Mediante Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a CSF Continua Anguita, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Anguita de 93 MW de potencia pico, 82,488 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 165, de 12 de julio de 2023.
Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorgó a CSF Continua Anguita, SL, autorización administrativa de construcción para la planta fotovoltaica CSF Anguita, de 85,80 MW de potencia instalada, 93,06 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria.
Mediante Resolución de 4 de marzo de 2025 de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorgó a CSF Continua Anguita, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta fotovoltaica CSF Anguita, de 85,80 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 69, de 21 de marzo de 2025.
La instalación fotovoltaica autorizada mediante resoluciones de 18 de septiembre de 2024 y 4 de marzo de 2025 cuenta además con las siguientes infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «SET Medinaceli II 400/132/30 kV».
– La subestación transformadora SET Medinaceli II 400/132/30 kV, también denominada SET Anguita.
– El cable enterrado de 400 kV que conecta directamente la SET Anguita 400/132/30 kV (también denominada SET Medinaceli II) con la subestación adyacente de Red Eléctrica de España, denominada Medinaceli 400 kV, a través de la subestación anexa existente Promotores Medinaceli 400 kV.
CSF Continua Anguita, SL, (en adelante, el promotor) pone de manifiesto que, tras realizar una serie de estudios y pruebas en campo para caracterizar con mayor detalle el perfil y la longitud de la perforación horizontal dirigida en el cruzamiento subterráneo de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Barcelona, es necesario realizar una serie de modificaciones a la salida del citado cruzamiento que supone un incremento de la longitud de la línea eléctrica subterránea en aproximadamente 17 metros, provocando afecciones no contempladas inicialmente a dos parcelas, ubicadas en el término municipal de Arcos de Jalón.
En consecuencia, el promotor solicitó, con fecha 1 de agosto de 2025, modificación de la autorización administrativa previa, modificación de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea subterránea a 30 kV que forma parte de la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica CSF Anguita, de 85,80 MW de potencia instalada, en la provincia de Soria.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Arcos de Jalón, de Green Capital Power, SLU, y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que, con fecha 8 de marzo de 2024, presentó a ADIF la solicitud de autorización para la ejecución de las obras de la línea subterránea de evacuación en zona de afección ferroviaria, habiendo aportado posteriormente las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto, otorgadas por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en la que informa favorablemente sobre la modificación propuesta en lo relativo a la afección a los valores naturales de su competencia, sin necesidad de establecer condiciones adicionales a las recogidas en la DIA, en la autorización administrativa de construcción y en la documentación técnica presentada.
Se ha recibido contestación de Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, y de Iberenova Promociones, SA, en la que manifiestan su disconformidad con el proyecto debido a las afecciones de la declaración de utilidad pública de 4 de marzo de 2025 a dos parcelas de su titular en el término municipal de Medinaceli. En este sentido, el alcance de la presente resolución se limita a dos parcelas en el término municipal de Arcos de Jalón. Se ha dado traslado de las alegaciones al promotor, que manifiesta reparos. Trasladada la respuesta del promotor, Iberdrola Renovables respondió manifestando que no ostenta ninguna titularidad sobre bienes afectados, mientras que Iberenova Promociones mantiene su oposición por los motivos iniciales.
Preguntados el Ayuntamiento de Medinaceli, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Dirección General Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Secciones Carreteras y Urbanismo) de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de septiembre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 22 de septiembre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria», el 25 de septiembre de 2025 en el diario «Heraldo-Diario de Soria» y se remitió para su exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Arcos de Jalón y Medinaceli. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria ha emitido informe en fecha 5 de enero de 2026.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución, y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a CSF Continua Anguita, SL, autorización administrativa previa de la modificación de la línea eléctrica subterránea a 30 kV que forma parte de la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica CSF Anguita, de 85,80 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a CSF Continua Anguita, SL, autorización administrativa de construcción de la modificación de la línea eléctrica subterránea a 30 kV que forma parte de la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica CSF Anguita, de 85,80 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria, con las características definidas en el documento «Adenda al Proyecto Planta Fotovoltaica CSF Anguita 73,84 MWn/85,8 MWinstal», fechado en julio de 2025, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
La modificación del proyecto tiene como finalidad incluir aquellos cambios que se producen tras realizar una serie de estudios y pruebas en campo para caracterizar con mayor detalle el perfil y la longitud de la perforación horizontal dirigida en el cruzamiento subterráneo de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Barcelona. Dichos cambios suponen un incremento de la longitud de la línea eléctrica subterránea en aproximadamente 17 metros, afectando a dos parcelas nuevas que no estaban contempladas inicialmente, en el término municipal de Arcos de Jalón.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de las instalaciones modificadas son las siguientes:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Medinaceli II, ubicada junto a la SET Medinaceli 400 kV de Red Eléctrica. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 30 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Longitud: 7.674 m.
● Número de circuitos: cuatro.
● Número de conductores por fase: uno.
● Tipo de conductor: Unipolar.
● Aislamiento: HEPR.
● Tipo de instalación: enterrado bajo tubo por el interior de un prisma de hormigón.
● Términos municipales afectados: Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la modificación de la línea subterránea a 30 kV, que forma parte de la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica CSF Anguita, de 85,80 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, publicada el 23 de septiembre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 22 de septiembre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria», e incluida en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de febrero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO I
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. Con fecha 13 de enero de 2025, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización de explotación definitiva solicitada por CSF Continua Anguita, SL, para la instalación fotovoltaica «CSF Anguita», que resuelve extender hasta el 30 de junio de 2028 el plazo para acreditar el cumplimiento del hito de la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para la instalación fotovoltaica «CSF Anguita», con código de expediente SGIISE/PFot-534.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Todas las medidas preventivas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio de las obras.
– Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.
– En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas para el medio ambiente como el desbroce manual o mecánico. Estas labores de control se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio de manera que se evite o reduzca la afección sobre la reproducción de las especies que utilicen la planta para reproducirse (aláudidos, galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados).
– Todos los trabajos de la línea eléctrica soterrada en el tramo que discurre por el interior del área de relevancia para la conservación de la alondra ricotí n.º 11, coincidente en parte con la ZEC Páramo de Layna se ejecutarán fuera del periodo reproductor de esta especie comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
– El inicio de las obras, con el desbroce previo de la vegetación y la tala de arbolado de la zona de implantación de la PSFV se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente de la alondra ricotí, el sisón común y otras aves esteparias.
En cualquier caso, de forma previa al inicio de los trabajos que conlleven movimiento de tierras y/o eliminación de la vegetación se realizará una prospección para detectar la presencia de fauna en las zonas de trabajo. Para ello se contará con personal especializado y se coordinarán las actuaciones con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
En caso de que se encuentren ejemplares de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con baja capacidad de movimiento, se procederá a su captura y traslado a zonas seguras previamente al inicio de las obras y siempre bajo la coordinación de los agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León.
En caso de que, durante los trabajos de prospección de fauna, se detectasen nidificaciones o refugios de especies incluidas en el LESPE o el CEEA, se iniciarán las obras fuera del periodo reproductivo de las especies identificadas.
– Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento de la PSFV, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria un plan de conservación de aves esteparias asociado al proyecto de la PSFV donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona, en los términos recogidos en la DIA, según el punto 1.ii) Fauna 11.
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
ANEXO II
«Línea subterránea a 30 kV»
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 63 | 5025 | 42039A063050250000SB | Arcos de Jalón. |
| 63 | 41 | 42039P063000410000IH | Arcos de Jalón. |