Visto el Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis (código de convenio número 99010255011998), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto de 2025, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 17 de febrero de 2026, de una parte, por la Asociación Nacional ANTAXI, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y FESM-UGT en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE AUTO-TAXI
En Madrid, siendo las 12 horas del día 17 de febrero de 2026, se reúne la comisión negociadora del convenio cuyos nombres se indican a continuación, al objeto de establecer las tablas salariales de 2026.
Por ANTAXI:
Fernando del Molino Écija.
Santiago Simón Vicente.
Julio Sanz García.
José Luis Guinea Sánchez.
Jesús González Vicente, Asesor.
Por CC.OO.:
Jesús Ballesteros Almansa.
Francisco José Vegas Rosado.
Jordi Venanci García Patiño.
Por UGT:
Juan Carlos Gutiérrez Molina.
Las partes consideran que:
Primero.
El artículo 47 sobre el salario mínimo de convenio contempla que: «Para el año 2026 será de al menos, el importe que resulte de aplicar a 17.500 euros, el IPC real de 2025 con un tope del 3 %, es decir, si el IPC real de 2025 superara el 3 %, se abonaría el 3 %. El pago de las cantidades resultantes de la aplicación de las nuevas tablas se abonará conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del convenio colectivo.
Segundo.
El artículo 37 del convenio sobre garantía salarial contempla que se respetará en todo caso un salario base mínimo anual para 2026 de:
Conductor/a: S.B.M.A de 2025 + (IPC real 2025 con tope del 3 %).
Conductor/a especializado/a: S.B.M.A de 2025 + (IPC real año 2025 con tope del 3 %).
Otras categorías: S.B.M.A de 2025 + (IPC real 2025 con tope del 3 %).
Tercero.
El IPC real de 2025 ha supuesto un 2,9 %.
En función de dichas consideraciones, adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Fijar las tablas salariales para el año 2026 que suponen un incremento del 2,9 % respecto de las tablas salariales de 2025.
Tablas salariales 2026 (en euros)
| Grupos/categorías | Salario base mínimo anual | Incremento | Total S.B.M.A |
|---|---|---|---|
| Grupo I. Personal de conducción | |||
| Conductor/a. | 18.008 | 18.008 | |
| Conductor/a especializado/a. | 20.066 | 20.066 | |
| Grupo II. Personal de administración | |||
| Jefe/a de Administración. | 18.008 | 60 % | 28.813 |
| Oficial contable. | 18.008 | 40 % | 25.211 |
| Oficial Administrativo/a. | 18.008 | 25 % | 22.510 |
| Auxiliar Administrativo/a. | 18.008 | – | 18.008 |
| Conserje. | 18.008 | – | 18.008 |
| Grupo III. Personal de emisoras | |||
| Oficial Teleoperador/a. | 18.008 | 25 % | 22.510 |
| Oficial Radio Telefonista. | 18.008 | 15 % | 20.709 |
| Auxiliar Teleoperador/a. | 18.008 | – | 18.008 |
| Auxiliar Radio Telefonista. | 18.008 | – | 18.008 |
| Grupo IV. Personal de talleres | |||
| Oficial de taller mecánico. | 18.008 | 30 % | 23.410 |
| Oficial Técnico de Electricidad y taxímetro. | 18.008 | 30 % | 23.410 |
| Ayudante. | 18.008 | 10 % | 19.809 |
| Personal subalterno. | 18.008 | – | 18.008 |
| 2025 | 2026 | 2027 | |
|---|---|---|---|
| Plus Festivos. | 32 | 34 | 36 |
| Ayuda Escolar por hijo/a (anual). | 130 | 135 | 140 |
| Dietas comida fuera localidad. | 18,5 | 20 | 21,5 |
| Dieta completa con pernoctación. | 70 | 75 | 80 |
– Antigüedad por quinquenios: 10% del salario base.
– Nocturnidad entre 22:00 y las 6:00: 25% del salario base.
– Hora extraordinaria: 150% del valor de la hora ordinaria.
– Incremento salarial 2026 y 2027: IPC real año anterior con tope del 3%.
Segundo.
Los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2026 hasta la aplicación de las tablas salariales de 2026, serán abonados en la nómina del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichas tablas.
Y sin más asuntos que tratar se firma la presente.