Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Tarancón, para la ejecución de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis en Tarancón (Cuenca).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6527|Boletín Oficial: 70|Fecha Disposición: 2026-02-25|Fecha Publicación: 2026-03-20|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrito el 23 de febrero de 2026, el Convenio entre la Diputación Provincial de Cuenca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Tarancón para la ejecución de una serie de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis en el término municipal de Tarancón (Cuenca), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO

Convenio entre la Diputación Provincial de Cuenca, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Tarancón para la ejecución de una serie de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis en el término municipal de Tarancón (Cuenca)

23 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Álvaro Martinez Chana, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, nombrado por Acuerdo de pleno de la Sesión Plenaria constitutiva de 30 de junio de 2023, que actúa en virtud de las competencias en materia de asistencia y cooperación en los ámbitos jurídico, económico y técnico a los Municipios, así como funciones de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial.

De otra parte, don José López Carrizo, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarancón, nombrado en Pleno por la Corporación Municipal de Tarancón de fecha 17 de junio de 2023, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las otras Administraciones públicas, artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, en su condición de Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación ADIF y en ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. ADIF tiene su domicilio en la calle Sor Ángela de la Cruz, núm. 3, de Madrid, y CIF Q2801660H.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.

Que la Diputación Provincial de Cuenca ostenta competencias en materia de asistencia y cooperación en los ámbitos jurídico, económico y técnico a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como funciones de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, como así se establece el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Tarancón, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ostenta competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, pudiendo promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, y ello sin perjuicio de las competencias que pudieran delegarle el estado o la comunidad autónoma.

Cuarto.

Que con fecha 9 de marzo de 2022, se suscribió un Protocolo General de Actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca.

El objeto del citado protocolo es establecer el marco general de actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana, asociado al cambio de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, tras proceder a dar de baja esta línea en la Red Ferroviaria de Interés General una vez cumplidos los trámites previstos al efecto en la Ley del Sector Ferroviario.

Que entre las actuaciones recogidas en la cláusula segunda del citado protocolo se encuentra, previa desafectación de los terrenos afectados, la incorporación de la traza ferroviaria al entramado urbano (incluidos los terrenos situados a los lados o márgenes) en los municipios interesados entre los que se encuentra el municipio de Tarancón.

Asimismo, en la cláusula tercera del citado Protocolo las partes acuerdan continuar la colaboración iniciada mediante la suscripción, en su caso de los instrumentos normativos y convenios que resulten precisos para lograr los objetivos previstos en este. Entre las citadas actuaciones se incluye la suscripción de convenios entre ADIF, la Diputación de Cuenca y los ayuntamientos interesados, entre ellos el de Tarancón, para la integración urbana de los suelos desafectados.

Quinto.

Que, con fecha de 21 de febrero de 2023, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se clausuró el tramo ferroviario entre Tarancón y Utiel de la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis. Asimismo, mediante Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 21 de febrero de 2023, se procedió a la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General del tramo entre Tarancón y Utiel perteneciente a la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente San Luis, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario y con efectos desde el día 4 de marzo de 2023.

Sexto.

Que con carácter previo a la suscripción con el Ayuntamiento de Tarancón de un Convenio Urbanístico para el desarrollo e integración en la trama urbana del municipio de los terrenos del recinto de la estación y del trazado ferroviario a su paso por el casco urbano (aproximadamente unos 47.000 m² en conjunto), las partes han estimado conveniente adelantar algunas actuaciones de integración urbanística consideradas prioritarias.

Séptimo.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Tarancón está constituido por la Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) de Tarancón aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Cuenca en fecha de 4 de mayo de 1999. El citado instrumento clasifica los espacios a los que se refiere la cláusula primera del presente convenio como sistema general-viario.

Octavo.

Que ADIF es titular de los terrenos susceptibles de ser desafectados del servicio ferroviario dentro del casco urbano de Tarancón y destinados a su integración en el entramado urbano.

Noveno.

Que la distribución anual del gasto que se asume en este convenio se ha recogido de manera estimativa en la Memoria Justificativa que acompaña al convenio, siendo la Comisión de Seguimiento del mismo la que apruebe su distribución final anual según el grado de ejecución del mismo.

A la vista de lo expuesto y al objeto de concretar la colaboración entre las entidades para la implementación de las mencionadas actuaciones de integración, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la ejecución de una serie de actuaciones de integración urbana de los suelos ferroviarios de la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis en el término municipal de Tarancón, y ello, en el marco de actuación contemplado en el Protocolo suscrito con fecha de 9 de marzo de 2022.

Las actuaciones de integración urbana objeto del presente convenio son las siguientes:

– Tramo A. Conexión transversal entre la calle Archivero Dimas Pérez y la calle Donantes de Sangre, según plano S02: se procederá a la conexión mediante la nueva creación de un tramo (Tramo A) de viario rodado y peatonal de dos tramas residenciales consolidadas del municipio dándoles continuidad. Se han proyectado de forma que en un futuro desarrollo de la vía verde se pueda compatibilizar con el diseño longitudinal de la misma.

– Tramo B. Conexión transversal entre la calle Goya y la calle Donantes de Sangre, según plano S01: se procederá a la conexión mediante la nueva creación de un tramo (Tramo B) de viario peatonal de dos tramas residenciales consolidadas del municipio dándoles continuidad. Se han proyectado de forma que en un futuro desarrollo de la vía verde se pueda compatibilizar con el diseño longitudinal de la misma.

– Tramo C. Conexión transversal entre la calle Murillo y la calle Donantes de Sangre, según plano S03: se procederá a la conexión mediante la nueva creación de un tramo (Tramo C) de viario peatonal de dos tramas residenciales consolidadas del municipio dándoles continuidad. Se han proyectado de forma que en un futuro desarrollo de la vía verde se pueda compatibilizar con el diseño longitudinal de la misma.

– Tramo D. Conexión transversal entre la calle Julio Romero de Torres y la calle Donantes de Sangre y conexión longitudinal con la avenida Pablo Iglesias (Tramo E), según plano S03: se procederá a la conexión mediante la nueva creación de un tramo de viario peatonal, en este tramo además se integra un espacio público (pequeño parque) y la entrada al Parque Ferial, con la parte de más actividad de la ciudad, permitiendo la regeneración de un nodo urbano.

El resto de las actuaciones que corresponden a los actuales pasos a nivel de la red ferroviaria y el entorno de la actual Estación de Ferrocarril, con el objeto de mejorar la accesibilidad e integración de estos tramos con el resto de la trama urbana y con la futura vía verde se concretan en los siguientes tramos:

– Tramo E. Supresión del paso a nivel sito en la avenida Pablo Iglesias: se procederá a la integración de la vía férrea que se sitúa bajo la rasante de la carretera en el vial, incorporando al cruce la prolongación del acerado peatonal en el paso a nivel con pavimento de adoquines de hormigón y rodado con pavimento de adoquines de hormigón para calzada.

– Tramo D-E. Se ejecutará el tramo longitudinal de aproximadamente 40,00 m de longitud que separa el Tramo D y E, según plano S03, de forma que, se genere un nodo de conexiones urbano entre a Avenida Pablo Iglesias a su altura con la entrada al Parque Ferial y las calles Julio Romero de Torres y la barriada del «Parque de los Girasoles».

– Tramo F. Supresión del paso a nivel sito en la calle San Isidro: se procederá a la integración de la vía férrea, según plano S04, incorporando al cruce la prolongación del acerado peatonal en el paso a nivel con pavimento de adoquines de hormigón y rodado con pavimento de adoquines de hormigón para calzada, que conecta con el tridente viario formado por las calles de Los Novios, San Isidro y Corral de Almaguer.

– Tramo G. Supresión del paso a nivel sito en la calle San Cristóbal según plano S05, se procederá a la integración de la vía férrea incorporando al cruce la prolongación del acerado peatonal en el paso a nivel con pavimento de adoquines de hormigón y rodado con pavimento de adoquines de hormigón para calzada.

– Tramo H. Supresión del paso a nivel sito en la avenida Juan Carlos I en su encuentro con el Carril de Huete según plano S05, se procederá a la retirada de la vía férrea situada sobre la rasante de la carretera. incorporando al cruce la prolongación del acerado peatonal en el paso a nivel con pavimento de baldosas/adoquines de hormigón y con asfaltado para calzada siendo este el último tramo de la vía verde.

La extensión aproximada de los suelos de ADIF necesarios para la ejecución de las actuaciones descritas asciende a un total de 14.642,27 m² de suelo (2.100 m² superficie total de actuaciones de conexión de viarios transversales + 12.542,27 m² superficie total de actuaciones de adecuación de pasos a nivel ferrocarril.

Todas las extensiones superficiales que contiene el presente documente han de considerarse estimativas en cantidad y definición espacial, habilitándose mutuamente las partes a que su efectiva y exacta concreción se realice en el seno de los instrumentos urbanísticos, proyectos de ejecución y negocios jurídicos patrimoniales que se materialicen y ejecuten las previsiones del presente convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

– ADIF se compromete a iniciar la desafectación de los suelos ferroviarios afectados por las actuaciones de integración urbana correspondientes a los diferentes tramos de conexión y supresión de pasos a nivel recogidos en la cláusula primera del presente convenio, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su firma. Una vez realizada la desafectación de los suelos, ADIF se compromete a la transmisión gratuita de la propiedad de estos concretos suelos a favor del Ayuntamiento de Tarancón en las condiciones y plazos establecidos en la cláusula cuarta. Con carácter previo a estas desafectaciones y transmisiones de la propiedad, ADIF otorgará concesiones administrativas gratuitas sobre esos terrenos conforme a lo también previsto en la cláusula cuarta.

– ADIF asumirá la financiación íntegra de la redacción del proyecto o proyectos de construcción necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente convenio, la ejecución de dichas obras y, por último, la dirección de obra y asistencias técnicas que se determinen necesarias, con un límite máximo de ochocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (878.344,26 €) (IVA incluido).

Para la realización de esos Proyectos ADIF facilitará a la Diputación de Cuenca los límites de los terrenos de su titularidad con su exacta definición planimétrica.

El coste estimado de todas estas actuaciones se recoge en el anexo núm. 1.

ADIF se compromete a incluir las aportaciones previstas en el presente convenio en sus respectivos presupuestos anuales conforme a lo previsto en la legislación presupuestaria.

– El régimen de pagos por parte de ADIF a la Diputación de Cuenca correspondiente a la redacción del proyecto o proyectos de construcción, la ejecución de las obras, y la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas necesarias se concreta en la cláusula tercera.

Obligaciones del Ayuntamiento de Tarancón:

– Colaborar con ADIF, en los términos previstos en el presente convenio y, en particular en su cláusula quinta, en el cumplimiento de sus objetivos mediante la definición, tramitación y aprobación de los instrumentos urbanísticos y proyectos precisos a tal fin, comprendiendo tanto los suelos del recinto de la estación como aquellos otros de la traza ferroviaria que deban integrarse con otros usos en la trama urbana de la ciudad, así como, en su caso, otros terrenos aledaños cualquiera que sea su naturaleza y titularidad.

Las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente convenio se considerarán en el desarrollo urbanístico de los correspondientes ámbitos y, a tal fin, en aquellos instrumentos urbanísticos que sirvan tanto a su planeamiento como a su ejecución se reflejará su calidad de dotaciones realizadas anticipadamente, tanto en lo que se refiere a su cesión como a su ejecución y con cargo a dichos desarrollos.

– El Ayuntamiento de Tarancón asumirá la titularidad de los suelos ferroviarios necesarios para la ejecución de las actuaciones de integración urbana que se detallan en el presente convenio, una vez sean transmitidos o cedidos por ADIF conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. De igual modo el Ayuntamiento asumirá la titularidad de las obras ejecutadas por la Diputación de Cuenca en estos suelos de ADIF.

Obligaciones de la Diputación de Cuenca:

– La Diputación de Cuenca redactará el proyecto o proyectos de construcción que se determinen necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente convenio. Dichos proyectos se ceñirán estrictamente al ámbito determinado por los terrenos titularidad de ADIF, así como a los de titularidad municipal que resulten necesarios.

– La Diputación de Cuenca realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras objeto del presente convenio, así como para la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias para la ejecución de dichas obras.

– Una vez ejecutadas estas obras la Diputación de Cuenca las entregará al Ayuntamiento de Tarancón.

Tercera. Financiación y régimen de pagos.

La financiación de todas las actuaciones contempladas en la cláusula primera, y cuyo coste estimado es de ochocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (878.344,26 €) (IVA incluido), se asumirá íntegramente por ADIF con el límite máximo establecido en la cláusula segunda.

El coste estimado y desglosado de todas estas actuaciones se recoge en el anexo núm. 1.

Los distintos proyectos modificados redactados durante la ejecución de la obra deberán contar con la conformidad de ADIF (Dirección de Planificación Funcional) y de la Diputación de Cuenca.

En cualquier caso, los presupuestos definitivos de cada partida de las recogidas en el anexo I se concretarán una vez se definan los costes de los contratos de servicios para la redacción de los proyectos y dirección de obra y de los proyectos, formalizándose, en caso de que sea necesario realizar modificaciones en cuanto a la financiación, la oportuna adenda.

En el caso de que durante la redacción del proyecto se deban asumir costes inicialmente no previstos que conlleven un sobrecoste de las actuaciones objeto de financiación consideradas en el presente convenio, deberá modificarse el alcance y costes de los proyectos de integración (reduciéndolo o modificándolo). En el caso de que no sea posible esa reducción o modificación del alcance de los Proyectos para adecuarlo al límite máximo de la aportación de ADIF establecido en la cláusula segunda, deberá suscribirse una adenda al presente convenio recogiendo las variaciones presupuestarias y el correspondiente acuerdo de financiación.

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, mediciones generales, las revisiones de precios, en su caso, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos. Si como consecuencia de la ejecución del objeto del convenio se producen incidencias que afecten al coste estimado de la inversión, se tratarán en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, sin perjuicio de la suscripción, en su caso, de la correspondiente adenda.

El pago por ADIF a la Diputación de Cuenca correspondiente a los gastos incurridos en la redacción del proyecto o proyectos de construcción necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente convenio se realizará en el plazo máximo de un mes desde que el proyecto haya sido aprobado por el órgano competente.

El pago de ADIF a la Diputación de Cuenca por la ejecución de las obras se efectuará también en el plazo máximo de un mes, previa presentación por parte de la Diputación de Cuenca de un certificado, conformado por la Dirección de Obra y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:

– Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

El pago de ADIF a la Diputación de Cuenca de los costes relativos a la Dirección de Obra y Asistencias Técnicas que se determinen necesarias para la ejecución de las obras se efectuará, proporcionalmente al porcentaje de ejecución de las obras recogidas en el presente convenio, y al igual, que el pago por la ejecución de las obras, por trimestres vencidos y en el plazo de un mes desde que se comuniquen.

Cuarta. Desafectación y cesión de terrenos al Ayuntamiento de Tarancón.

ADIF se compromete a iniciar la desafectación de los suelos ferroviarios necesarios para realizar las actuaciones de integración urbana correspondientes en el plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del presente convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, antes de que se produzca esa desafectación y para agilizar, en su caso, la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio, ADIF cederá al Ayuntamiento de Tarancón el uso de los terrenos correspondientes a los tramos de conexión y supresión de pasos a nivel detallados en la cláusula primera, mediante el otorgamiento de concesiones administrativas gratuitas por el plazo máximo legal, y en las que se contemple la autorización de ADIF para su puesta a la disposición de la Diputación de Cuenca para la realización de las obras concertadas.

La titularidad de los terrenos dotacionales públicos se transmitirá definitiva y gratuitamente al Ayuntamiento de Tarancón en el proceso de ejecución del nuevo planeamiento urbanístico o el Programa de Actuación Urbanizadora a concertar en el Convenio Urbanístico al que se alude en la cláusula siguiente (cesión de suelos dotacionales obligatoria en ejecución del planeamiento). Con tal transmisión de la propiedad las concesiones administrativas otorgadas se extinguirán.

Quinta. Desarrollo urbanístico de los suelos ferroviarios.

Para la consecución del resto de los objetivos planteados en el mencionado Protocolo de 9 de marzo de 2022 en el término municipal de Tarancón, el Ayuntamiento y ADIF suscribirán el correspondiente convenio urbanístico, que contendrá las determinaciones de planeamiento precisas para la transformación urbanística del actual trazado ferroviario y del recinto de la estación de red convencional de Tarancón así como, en su caso, de otros terrenos aledaños cualquiera que sea su naturaleza y titularidad. Ambas entidades procurarán y promoverán que también sea parte de este convenio urbanístico la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual es competente para aprobar, en su caso, las modificaciones del planeamiento que se acuerden.

Las nueve actuaciones dotacionales objeto del presente convenio serán contempladas en los instrumentos urbanísticos que sirva al desarrollo de los suelos ferroviarios mediante su adscripción a los mismos. La transmisión definitiva de la propiedad de los terrenos a ceder al Ayuntamiento conforme a la cláusula cuarta se producirá en ejecución de las determinaciones del nuevo planeamiento urbanístico a aprobar y ejecutar, que contemple, al menos, la cobertura financiera de las aportaciones realizadas por ADIF como anticipo para la ejecución de las obras previstas en este convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante del Ayuntamiento de Tarancón, un representante de la Diputación de Cuenca y un representante de ADIF.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

– Informar el contenido de los proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

– Estudiar, y en su caso, proponer a los órganos competentes para su aprobación cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias al proyecto constructivo, en fase de obra, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

– Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, para la entidad pública interviniente, la distribución anual de los importes del compromiso económico que asume. En caso de que el reajuste de anualidades expuesto en la Comisión de Seguimiento del convenio implique ampliación del plazo de vigencia o incremento económico del presupuesto recogido en el presente convenio, será necesaria la tramitación de una adenda modificativa del mismo.

Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de cualquiera de las partes intervinientes, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la comisión tiene encomendadas.

La representación del Ayuntamiento de Tarancón presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a los miembros de la comisión.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente convenio adquirirá plena validez y eficacia desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el pleno cumplimiento de lo acordado.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado a tal efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, así como a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio.–Por el Ayuntamiento de Tarancón, el Alcalde, José López Carrizo.–Por la Diputación de Cuenca, el Presidente, Álvaro Martínez Chana.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXOS

El contenido de los presentes anexos puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.