Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca), para la redacción de los instrumentos de planeamiento necesarios para la integración urbana de las infraestructuras ferroviarias correspondientes a la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, en el municipio de Tarancón.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6727|Boletín Oficial: 72|Fecha Disposición: 2026-02-25|Fecha Publicación: 2026-03-23|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrito el 23 de febrero de 2026, el Convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca) y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la redacción de los instrumentos de planeamiento necesarios para la integración urbana de las infraestructuras ferroviarias correspondientes a la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis en el municipio de Tarancón, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO

Convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca) y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la redacción de los instrumentos de planeamiento necesarios para la integración urbana de las infraestructuras ferroviarias correspondientes a la línea ferroviaria 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis en el municipio de Tarancón

23 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Martínez Guijarro, Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 79/2023, de 9 de julio conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre que actúa en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 82/2024, de 12 noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De otra parte, don José López Carrizo, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarancón, nombrado en Pleno por la Corporación Municipal de Tarancón de fecha 17 de junio de 2023, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las otras Administraciones Públicas, artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, en su condición de Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación ADIF y en ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. ADIF tiene su domicilio en la Calle Sor Angela de la Cruz n.º 3 de Madrid y CIF Q2801660H.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1.2.ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece, respecto de la iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones de transformación urbanística y las edificatorias, que aquella podrá partir de las Administraciones Públicas, las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas y, en las condiciones dispuestas por la ley aplicable, los propietarios.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 82/2024, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde a la Vicepresidencia Primera tanto la labor de planificación estratégica dentro de la Administración regional, como la coordinación de las Consejerías y del resto de órganos integrantes de ésta y del sector público regional.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Tarancón, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es titular de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, pudiendo promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, y ello sin perjuicio de las competencias que pudieran delegarle el Estado o la Comunidad Autónoma.

Tercero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que, con fecha 4 de marzo de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA; hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible); la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca, el Ayuntamiento de Cuenca y ADIF, suscribieron un Protocolo General de Actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca («Iniciativa x Cuenca»).

El objeto del citado Protocolo era establecer un marco general de actuación para el desarrollo de un proyecto estratégico e integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana, asociado al cambio de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a línea ferroviaria 03-310 Aranjuez – Valencia Fuente de San Luis, tras dejar de estar incluida esta línea en la Red Ferroviaria de Interés General conforme a los trámites previstos en la Ley del Sector Ferroviario.

Era y es la intención de las partes que los objetivos plasmados en dicho Protocolo se desarrollaran en distintos convenios a suscribir entre todas las partes o entre algunas de ellas de conformidad con su respectivo objeto.

Quinto.

Que, contando con lo anterior, el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 21 de febrero de 2023 habilitó a ADIF para financiar las actuaciones previstas en el Protocolo antes mencionado para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca y que la ejecución de las medidas que se determinen a tal fin se concrete mediante la suscripción del correspondiente convenio, un convenio que permita establecer las entidades encargadas de su realización y los términos en que estas se han de desarrollar.

Sexto.

Que entre las actuaciones recogidas en la cláusula segunda del citado protocolo se encuentran, entre otras, la adaptación del tramo como vía verde para su posterior uso tanto por peatones como por ciclistas, o cualquier otro uso alternativo que sea decidido en el ámbito territorial, promoviendo la generación de riqueza y la posibilidad de establecer nuevas actividades en el entorno de la misma, la puesta en valor de apeaderos/estaciones para impulsar la revitalización económica y turística de la zona que podría a su vez estar asociada a la conversión de la traza en vía verde, la adaptación de la traza ferroviaria al entramado urbano en los municipios interesados, así como la integración urbana de los suelos ferroviarios desafectados, situados a los lados o márgenes de la traza ferroviaria, entre otros, en el municipio de Tarancón.

Todas las partes firmantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, comparten el objetivo de la actuación estratégica descrita y conducente a la mejor integración de los terrenos ocupados por la infraestructura ferroviaria, así como aquellos de su entorno, en el conjunto urbano del municipio de Tarancón. De igual modo comparten que dicha integración se realice de conformidad con los objetivos genéricos del planeamiento general del municipio de Tarancón y, en particular, procurando la mayor cohesión de sus distintos barrios entre sí y con el resto del territorio del municipio, de manera que la antigua infraestructura ferroviaria se configure como un elemento estructurante, vertebrador y de cohesión tanto del municipio como de ésta con su entorno.

Séptimo.

Que el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Tarancón está constituido por la Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) de Tarancón aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Cuenca en fecha de 4 de mayo de 1999. El citado instrumento clasifica los espacios a los que se refiere la cláusula primera del presente convenio como sistema general-viario conforme a los términos expresados en el plano que se acompaña a este convenio como parte integrante del mismo, y como anexo n.º 2, procurándose la innovación de dicha clasificación, así como de la ordenación urbanística hoy vigente, a través de los instrumentos que se señalan en su estipulación segunda.

A la vista de lo expuesto y al objeto de concretar la colaboración entre ambas entidades para la implementación de las mencionadas actuaciones de integración de los terrenos ferroviarios en el conjunto urbano de Tarancón, las partes, en desarrollo del Protocolo suscrito el 9 de marzo de 2022, y antes referido, suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es definir los términos de la colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ADIF y el Ayuntamiento de Tarancón para procurar la ordenación, conforme a la normativa de ordenación territorial y urbanística, de los terrenos correspondientes a la traza ferroviaria de la línea 03-310 Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis y su entorno más inmediato necesitado de su transformación urbanística, dentro del término municipal de Tarancón, así como para su adaptación al entramado urbano de este municipio. Ello de conformidad con lo expuesto con carácter particular en la parte expositiva del presente convenio y, con carácter general, en el marco tanto de lo dispuesto en el Protocolo de Colaboración suscrito con fecha de 4 de marzo de 2022, como en el convenio de colaboración que lo desarrolla suscrito con fecha 16 de septiembre de ese mismo año.

Se adjunta como anexo n.º 1 al presente convenio, plano de definición del ámbito de las actuaciones objeto de este, el cual tendrá carácter orientativo, pudiendo concretarse éste en el seno del instrumento o instrumentos territoriales o urbanísticos que desarrollen aquellas y los que se hará referencia en la estipulación siguiente.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Obligaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias y en los términos siguientes, se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

– Coordinar, a través de su Viceconsejería de Planificación Estratégica, cuantas actuaciones sean necesarias para la materialización del objeto del presente convenio, y en particular, las que conducentes a la elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico que resulten necesarios para ello.

– Tramitar, en el ámbito de sus competencias, el instrumento o instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se formulen referidos en el apartado anterior, así como aquellos otros que coadyuven a los fines de éstos, tales como los de naturaleza ambiental o de patrimonio, entre otros.

– Con carácter general, prestar cuanto apoyo técnico sea preciso para la mejor redacción y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística objeto del presente convenio, ya sea por sí misma o por cualquiera de sus entes instrumentales, incluidos los comprendidos en el seno del sector público regional.

– Facilitar cuantos antecedentes y documentación de cualquier naturaleza sea precisa para la mejor realización de las actuaciones objeto del presente convenio por cualquiera de sus partes firmantes.

Obligaciones del Ayuntamiento de Tarancón:

El Excmo. Ayuntamiento de Tarancón, en el ámbito de sus competencias y en los términos siguientes, se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

– Promover, en el ámbito de sus competencias, el instrumento o instrumentos de ordenación territorial o urbanística que sirva para la materialización de los objetivos del presente convenio, así como aquellos otros necesarios a tal fin, como pueden ser, en su caso, los de naturaleza ambiental o de patrimonio.

– En desarrollo de lo anterior, proceder a la licitación de los trabajos de redacción del instrumento, o instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico que, conforme a la normativa vigente de ordenación territorial y urbanística, resulten más idóneos para planificar y posibilitar la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio, ya sea en el marco del planeamiento general vigente del municipio de Tarancón o, incluso, si fuera necesario, mediante la innovación de éste.

– Facilitar cuantos antecedentes y documentación de cualquier naturaleza sea precisa para la mejor realización de las actuaciones objeto del presente convenio por cualquiera de sus partes firmantes.

– Colaborar técnicamente en las labores de elaboración del instrumento o instrumentos territorial o urbanístico con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

– Tramitar en el ámbito de sus competencias el instrumento o instrumentos que se formulen conforme a lo establecido en la presente cláusula, así como coordinar su integración en el planeamiento general en vigor.

– Aceptar la transmisión, para su demanio, de manera anticipada y gratuita por parte de ADIF de la titularidad de los suelos de la originaria traza ferroviaria, en los términos referidos en el apartado siguiente.

– Participar en el desarrollo de la actuación o actuaciones que sirvan a la ejecución del instrumento o instrumentos de planeamiento objeto del presente convenio con la aportación de cuantos terrenos de su titularidad pudieran estar incluidos en su ámbito, conforme a su naturaleza.

– Procurar y facilitar la difusión entre la ciudadanía de Tarancón de las actuaciones objeto de este convenio. Específicamente, se obliga a hacer constar en las actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, que la redacción de los correspondientes instrumentos de planeamiento es financiada por ADIF conforme al presente convenio.

– Reintegrar a ADIF, en su caso, el importe de la financiación aportada que finalmente no se hubiera destinado a las actuaciones contempladas en la Cláusula Primera, y ello conforme se establece en la Cláusula Tercera.

Obligaciones de ADIF:

ADIF, en el ámbito de sus competencias y en los términos siguientes, se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

– Financiar la redacción íntegra del instrumento, o instrumentos, de planeamiento territorial o urbanístico necesarios para la realización de las actuaciones contempladas en la Cláusula Primera, cuyo coste estimado es de doscientos treinta mil euros (230.000 euros) (IVA incluido).

– Facilitar tanto al Ayuntamiento de Tarancón como a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la más idónea redacción y tramitación de los citados instrumentos, a la identificación y límites de los terrenos de su titularidad con su exacta definición planimétrica e información patrimonial correspondiente.

– Incluir las aportaciones previstas en el presente convenio en su presupuesto anual. El régimen de pagos por parte de ADIF al Ayuntamiento de Tarancón por los anteriores conceptos, se define en la cláusula tercera.

– Realizar la desafectación de los suelos ferroviarios correspondientes a la traza ferroviaria y los márgenes de esta en el término municipal de Tarancón en el plazo máximo de 3 meses desde la suscripción de este documento.

– Desmantelar y retirar a su cuenta y cargo el carril, traviesas y demás instalaciones de la superestructura ferroviaria, salvo aquellos tramos que, por decisión de las partes, se decida conservar como elementos ornamentales idiosincrásicos y que pasarán a ser parte integrante de las dotaciones que se generen por obra de la nueva ordenación.

– Transmitir de manera anticipada a la ejecución del nuevo planeamiento y de forma gratuita la propiedad de estos suelos de la traza ferroviaria al Ayuntamiento de Tarancón, previo cumplimiento de los trámites establecidos al respecto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con reserva en su favor de los correspondientes aprovechamientos urbanísticos. Los terrenos se transmitirán como cuerpo cierto y en la situación física y jurídica en que se encuentre, renunciando, en su caso, la Administración adquirente a su previa inscripción en el Registro de la Propiedad. Todos los gastos y tributos derivados de esta transmisión serán de cuenta del Ayuntamiento de Tarancón.

– En su condición de titular de terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, cumplir con los deberes que de la misma se deriva y que se regulan en los artículos 8.2, 15 y 18 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TrLS). Tal cumplimiento se llevará cabo en el marco del sistema de gestión directa de ejecución del planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TrLOTAU), o mediante gestión indirecta, a través de un Agente de Urbanizador de un Programa de Actuación Urbanizadora retribuido con terrenos edificables. En ningún caso asumirá ADIF el papel de Urbanizador del ámbito de actuación.

Tercera. Financiación.

La financiación de los instrumentos de planeamiento necesarios para la realización de las actuaciones contempladas en la cláusula primera, y cuyo coste estimado es de doscientos treinta mil euros (230.000 euros) (IVA incluido), se asumirá por ADIF, en los términos previstos en la Cláusula Segunda del presente convenio.

El abono efectivo por ADIF al Ayuntamiento de Tarancón correspondiente al coste estimado de las actuaciones objeto del presente convenio se realizará en al plazo máximo de dos (2) meses desde la firma del mismo, mediante transferencia a la cuenta del Ayuntamiento n.º ES***826*, siendo el mismo tipo el de la correspondiente licitación pública.

(*Nota: el Ayuntamiento deberá aportar a ADIF un certificado de titularidad de esta cuenta).

Los eventuales modificados y revisiones del precio del correspondiente contrato o contratos administrativos de servicios que sirvan a la consecución del objeto de este convenio serán tramitados en la Comisión de Seguimiento, proponiéndose en el seno de la misma la forma para su financiación mediante la suscripción de la correspondiente Adenda al presente convenio).

La justificación de los gastos incurridos en la redacción de los instrumentos de ordenación necesarios para la materialización de las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente convenio se realizará en el plazo máximo de un mes desde la realización de los siguientes hitos:

1. Entrega por el equipo redactor del documento del instrumento a la Administración promotora del mismo y visto bueno preliminar de ésta sobre la integridad de su contenido

2. Aprobación inicial del instrumento

3. Aprobación definitiva del instrumento

4. Publicación en el diario oficial del instrumento

El importe de los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento objeto del presente convenio será contemplado en los instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión que sirvan al desarrollo de los suelos ferroviarios como gastos anticipados y, a tal efecto, y de conformidad con las reglas de la vigente normativa de ordenación territorial y urbanística, tendrán la consideración de gastos de urbanización de la actuación o actuaciones de transformación urbanística que sirvan a la ejecución de aquellos y a tal fin se incluirán, en su parte proporcional, en las distintas cuentas de liquidación, provisional y definitivas, que puedan servir a dicha ejecución.

El Ayuntamiento de Tarancón deberá, en su caso, reintegrar a ADIF el importe que resultara sobrante de la financiación aportada en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la publicación en el diario oficial de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento. Una vez transcurrido ese plazo máximo de reintegro, la cantidad a devolver devengará interés al tipo del interés legal del dinero.

En relación con la financiación aportada, el Ayuntamiento de Tarancón deberá someterse a las actuaciones de verificación y control por parte de ADIF que esta entidad pública entienda necesarias. En este sentido, el Ayuntamiento de Tarancón deberá conservar toda la documentación original justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Cuarta. Modificación.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante del Ayuntamiento de Tarancón, un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un representante de ADIF, que serán designados como titulares de esta, sin perjuicio de la designación de suplente o suplentes a éstos.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada seis (6) meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros. También se reunirá la Comisión cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes motivadamente.

A dicha Comisión, previo anuncio de las partes, se podrán incorporar técnicos de cualquiera de ellas, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio, actuando como titular del cargo de su Secretaría un funcionario de formación jurídica, grupo A1, de ésta.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a los miembros de la Comisión.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas o legislación que en adelante le sustituya.

Sin perjuicio del régimen legal antedicho, las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento, siendo competencia de ésta el procurar alcanzar acuerdos en la interpretación de los términos y contenidos en el mismo, así como en el desarrollo de aquellas determinaciones de éste que no supongan su alteración sustancial en los términos de su clausula cuarta.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio adquirirá plena validez y eficacia desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el pleno cumplimiento de lo acordado.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado a tal efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un (1) mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 LCSP.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, así como a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Vicepresidente Primero, José Luis Martínez Guijarro.–Por el Ayuntamiento de Tarancón, el Alcalde-Presidente, José López Carrizo.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.