Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Subsecretaría y la Asociación Española Contra el Cáncer, para actividades de prevención, promoción y sensibilización contra el cáncer.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5187|Boletín Oficial: 57|Fecha Disposición: 2026-02-25|Fecha Publicación: 2026-03-05|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 24 de febrero de 2026 el Convenio entre la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y la Asociación Española Contra el Cáncer para actividades de prevención, promoción y sensibilización contra el cáncer, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y la Asociación Española Contra el Cáncer para actividades de prevención, promoción y sensibilización contra el cáncer

En Madrid, a 24 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Susana Crisóstomo Sanz, en su condición de Subsecretaria del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1038/2023, de 5 de diciembre (BOE núm. 291, de 6 de diciembre), quien actúa en virtud del artículo 9 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 52, de 28 de febrero), y con la competencia delegada por el titular del Ministerio del Interior para la suscripción de convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las comunidades autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, en virtud de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE núm. 90, de 15 de abril), en relación con los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Ramón Reyes Bori, en nombre y representación de la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante, la Asociación), con domicilio en Madrid, calle Teniente Coronel Noreña, núm. 30, CP 28045, y NIF G-28/197564; actúa en calidad de Presidente, nombrado con fecha de efectos del día 27 de mayo de 2024 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea general extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2019.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Subsecretaría de Interior, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, es el órgano superior del Ministerio del Interior al que le corresponde la dirección de sus servicios comunes, así como, entre otras, la coordinación, dirección y planificación de la política de personal del Departamento.

En este marco competencial, se considera de gran interés la promoción del bienestar físico y emocional de los empleados públicos de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior a través del fomento de hábitos saludables, la asistencia de profesionales y del uso de herramientas de calidad para la prevención y apoyo en el desarrollo de su esfera de bienestar.

Segundo.

Que, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por la Asamblea general el 26 de junio de 2019, la Asociación Española Contra el Cáncer es una entidad, sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y que tiene como fin primordial la lucha contra la enfermedad del cáncer para disminuir el impacto causado por esta enfermedad y mejorar la vida de las personas.

Para alcanzar sus fines, las funciones de la Asociación se articulan en los siguientes objetivos estratégicos:

– Prestar apoyo y acompañamiento gratuito a los/as pacientes de cáncer y sus familias, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y abordar los problemas derivados de la enfermedad oncológica.

– Informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan la prevención y detección precoz del cáncer con la finalidad de disminuir las tasas de incidencia y/o mortalidad por cáncer en nuestro país.

– Potenciar la investigación en la lucha contra el cáncer.

– Fomentar la sensibilización y concienciación sobre el cáncer tanto en población general como en población afectada.

Tercero.

Que se considera de mutuo interés para el cumplimiento de sus respectivas funciones establecer fórmulas de cooperación y colaboración a través del presente convenio.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Subsecretaría y la Asociación para promover y realizar conjuntamente actividades que faciliten la información, sensibilización, divulgación, prevención, formación y asistencia al personal de los Servicios centrales del Ministerio del Interior.

Segunda. Compromisos que asume el Ministerio del Interior.

Promover entre los empleados públicos hábitos saludables, dando a conocer las actuaciones que realiza la Asociación.

Facilitar el acceso a contenidos de interés, vinculados al código europeo contra el cáncer y la promoción de hábitos de protección solar y prevención del cáncer de piel al personal.

Incluir en su Intranet, y otros posibles soportes, la imagen o logotipo de la Asociación con enlace a su página web, al objeto de proporcionar acceso a contenidos de utilidad y de aumentar la visibilidad de la Asociación.

Colaborar con la Asociación en difundir sus programas de prevención de la salud y fomento del voluntariado.

Poner a disposición de las personas trabajadoras la documentación necesaria para implementar adecuadamente el «Protocolo de actuación en el entorno laboral ante una persona con cáncer» y los materiales asociados al mismo.

Tercera. Compromisos que asume la Asociación.

Informar sobre pautas de promoción de la salud, prevención y detección precoz del cáncer con el fin de promover una educación para la salud e implementar hábitos saludables.

Organizar de manera conjunta actividades informativas, en especial, dirigidas a la prevención del melanoma y otros cánceres de piel.

Participar en acciones encaminadas a la información, sensibilización, divulgación, prevención, investigación y formación del personal de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior.

Proporcionar servicio de apoyo y acompañamiento a empleados públicos pacientes y a sus familiares durante el proceso oncológico a través de la red de profesionales y, personas voluntarias de la Asociación.

Poner a disposición de las personas afectadas trabajadoras los servicios y recursos de la Asociación.

Facilitar los materiales y recursos necesarios para la puesta en marcha del «Protocolo de actuación en el entorno laboral ante una persona con cáncer».

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no generará gasto propio para ninguna de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las actuaciones previstas en el mismo, tampoco generará contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes. Cada una de las partes contribuye al objeto del presente convenio con sus propios recursos.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establecerá una Comisión de Seguimiento formada por tres miembros de cada una de las partes, designados por la Subsecretaría del Interior en el caso de los miembros pertenecientes al Ministerio del Interior. El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Esta Comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones públicas.

La composición de la Comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año, quedará determinada en su primera reunión.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos personales.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Séptima. Utilización de imágenes, signos y logotipos.

1. Todas las actuaciones públicas que se desarrollen al amparo del presente convenio incorporarán la imagen corporativa de las dos entidades, bien entendido que sólo podrán utilizarse para la difusión del mismo, y durante su periodo de duración exclusivamente.

2. Las entidades firmantes entienden que la divulgación pública del presente convenio es un elemento esencial del mismo. Por ello, en todo lo referente a la comunicación externa del mismo, la Subsecretaría de Interior y Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) deberán estar coordinadas en todo momento. En consecuencia, no se emitirán notas de prensa, comunicados ni ningún otro formato a medios, relativo al contenido de este convenio sin previa validación de ambas entidades.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación. Cualquier modificación en su contenido requerirá del acuerdo unánime de ambas partes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Una vez aprobadas por las partes las posibles modificaciones del contenido del presente convenio, se requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, y resultará eficaz una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO). Será obligatoria su publicación en el BOE.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez sea inscrito en el REOICO en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y posteriormente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en el que adquiera eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

No obstante, en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.–Por AECC, Ramón Reyes Bori.