Suscrita la tercera adenda de prórroga del Convenio entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Autoridad Portuaria de Pasaia con fecha 13 de julio de 2026, al objeto de establecer los criterios y el procedimiento para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda de prórroga del convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Pasaia, 25 de julio de 2026.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Pasaia, Izaskun Goñi Razquin.
ANEXO
Tercera adenda de prórroga del Convenio entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Autoridad Portuaria de Pasaia, al objeto de establecer los criterios y el procedimiento para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial
Pasaia, 13 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Irune Berasaluze Lazkano, Diputada Foral del Departamento de Gobernanza de la Diputación Foral de Gipuzkoa, facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 25 de junio de 2024 y por Orden Foral FA-GO-2026-1035, de 19 de mayo de 2026.
De otra parte, doña Izaskun Goñi Razquin, en su calidad de Presidenta de la Autoridad Portuaria de Pasaia, actuando en nombre y representación de dicho organismo público, en virtud del nombramiento dispuesto en el Decreto 68/2025, de 25 de marzo, del Gobierno Vasco, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 67, de 7 de abril de 2025 y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 84 de 7 de abril de 2025, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y debidamente autorizada para la firma de este convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia de 12 de marzo de 2026.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda de prórroga al convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Autoridad Portuaria de Pasaia suscribieron el 13 de julio de 2020 un convenio al objeto de establecer los criterios y el procedimiento para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 14 de septiembre de 2020 con la inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.
Que en la cláusula quinta del mencionado convenio se establece que tiene una duración de cuatro años desde su entrada en vigor, contemplándose la posibilidad de prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de otros cuatro años.
Tercero.
Que con fecha 26 de agosto de 2024 se suscribió la primera adenda de prórroga del citado convenio por un periodo adicional de un año, siendo la duración prorrogada del convenio hasta el 14 de septiembre de 2025.
Asimismo, con fecha 3 de septiembre de 2025 se suscribió la segunda adenda de prórroga del citado convenio por un periodo adicional de un año, siendo la duración prorrogada del convenio hasta el 14 de septiembre de 2026.
Cuarto.
Que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 12 de marzo de 2026 acordó proponer a la Diputación Foral de Gipuzkoa la tercera prórroga del convenio por un plazo de un año.
Que mediante Orden Foral FA-GO-2026-1035 de 19 de mayo de 2026, de la Diputada de Gobernanza de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado la realización de la tercera prórroga del convenio.
Quinto.
Que durante el periodo de vigencia del convenio se han alcanzado resultados satisfactorios por lo que las partes consideran adecuado prorrogar por tercera vez la vigencia del mismo.
Por todo cuanto antecede, ambas partes, acuerdan las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula quinta del convenio firmado el 13 de julio de 2020, prorrogar dicho convenio por un periodo adicional de un año más, siendo la duración prorrogada del convenio hasta el 14 de septiembre de 2027.
Segunda. Eficacia de la adenda.
De acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera.
En todo lo demás, el convenio suscrito entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Autoridad Portuaria de Pasaia mantiene su vigencia.
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda de prórroga, se firma por triplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Pasaia, la Presidenta, Izaskun Goñi Razquin.–Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Diputada Foral del Departamento de Gobernanza, Irune Berasaluze Lazkano.