Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando la evolución de la ejecución del Convenio, han decidido modificarlo con el fin de dejar de realizar una de las extensiones de misión inversa prevista, en concreto, la relativa a Fenavin 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 25 de junio de 2025.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
ANEXO
Adenda de modificación del convenio suscrito el 24 de octubre de 2024 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cigales para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vino a celebrar en la Denominación de Origen Cigales
En Madrid, 25 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021).
Y de otra parte, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cigales (en adelante, el Colaborador) con domicilio social en C/ Corro Vaca, 5- 47270 Cigales (Valladolid), y NIF Q4721001H, actuando en su nombre y representación, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, mayor de edad, en su calidad de presidente, facultado suficientemente para este acto conforme a la Orden AGR/135/2022, de 18 de febrero de 2022, firmada por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Jesús Julio Carnero García, por la que se nombra Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cigales a don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 1 de marzo de 2022.
ICEX y el Colaborador se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».
Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar la presente adenda, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, ICEX y el Colaborador suscribieron un convenio el día 24 de octubre de 2024 (en adelante, el Convenio) con el objeto de establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de dos extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector del vino español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio adquirió eficacia tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 24 de octubre de 2024, y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de noviembre de 2024.
II. Que, en su cláusula primera, prevé el convenio la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes extensiones de misiones inversas:
a) Extensión de la Misión Inversa de compradores que acuden a Fenavin 2025 procedentes de Europa, América del Norte y América del Sur, que tendrá lugar en la Denominación de Origen Cigales.
b) Extensión de la Misión Inversa de compradores que acuden a BWW 2026 procedentes de Europa, América del Norte y América del Sur, que tendrá lugar en la Denominación de Origen Cigales.
III. Que, reunida, el 4 de abril de 2025, la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del convenio, se considera que no es posible acometer adecuadamente la totalidad de las acciones previstas en el marco del vigente convenio.
IV. Que, a la vista de la situación constatada por la Comisión de seguimiento, se hace necesaria una modificación del convenio, al amparo de lo que la cláusula undécima del mismo recoge, con la finalidad de dejar de realizar una de las extensiones de misión inversa prevista, en concreto, la relativa a Fenavin 2025.
Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula primera del convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula primera «Objeto».
La cláusula primera del convenio queda redactada con el siguiente literal:
«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de la siguiente extensión de misión inversa relacionada con el sector del vino español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española:
– Extensión de la Misión Inversa de compradores que acuden a BWW 2026 procedentes de Europa, América del Norte y América del Sur, que tendrá lugar en la Denominación de Origen Cigales.
A esta extensión de misión en España nos referiremos en adelante como la Extensión.
A estos efectos, se entiende por Extensión la prórroga de la estancia en España de los profesionales participantes en misiones inversas, con la finalidad de realizar viajes organizados en España, dentro de un territorio específico, al objeto de que los Misioneros visiten el territorio para conocer de primera mano la diversidad de la producción española, los centros de producción de la demarcación y ampliar su conocimiento de los productos de la zona y visión global de la oferta española del sector.
Las fechas para la Extensión objeto del presente convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta, asociadas a la celebración de las ferias y congresos internacionales de carácter nacional que tienen lugar en España y el desarrollo de los programas Foods and Wines from Spain Academy y Restaurants from Spain.»
Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 24 de octubre de 2024.
Cuarta. Eficacia.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín; y por la CRDO Cigales, el Presidente, Pablo Sáez Alonso-Muñumer.