Con fecha 18 de junio de 2025 se ha suscrito el Convenio de Asistencia Jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anejo a esta resolución.
Madrid, 25 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE número 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
De otra parte, don Luis María Cazorla Prieto, actuando en nombre y representación de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, con domicilio social en calle Marqués de Cubas, 13, 28104 Madrid y NIF Q2868017A, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el 12 de mayo de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y concordantes de los Estatutos por los que se rige la Real Academia, aprobados por Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre.
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, bajo el Alto Patronazgo de su Majestad El Rey, es una corporación de derecho público que tiene como fines la investigación y el cultivo del Derecho y ciencias afines y la contribución al perfeccionamiento de la legislación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, integrada en el Instituto de España.
Tercero.
Que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 23 de junio de 2023, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Quinto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral entre la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta. Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Contraprestación.
En atención a las características de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, esta no satisfará contraprestación por los servicios de asistencia jurídica.
Sexta. Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, corresponderá a esta el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Séptima. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.
Octava. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.
Novena. Causas de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula octava y a la entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima. Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula cuarta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 23 de junio de 2023, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 23 de junio de 2023.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Luis María Cazorla Prieto.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Octava del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado:
• La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.
– Por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España:
• Don Antonio Pau Pedrón, Académico Secretario General.
• Don Luis María Cazorla Prieto, Presidente.