Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Compactación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Maials-Rubí a su paso por la urbanización Mas d'en Parés (Tramo 182N-172N), en la provincia de Tarragona».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13974|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: 2025-06-25|Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Compactación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Maials-Rubí a su paso por la urbanización Mas d’en Parés (Tramo 182N-172N), en la provincia de Tarragona», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Red Eléctrica de España SAU (REE) es promotor.

Con fecha 23 de diciembre de 2021, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña formula declaración de impacto ambiental (DIA) del tramo entre los apoyos T-202 y T-223 del Proyecto de ejecución de transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Mangraners-Juneda-L’Espluga-Montblanc-Penedés-Begues (Lleida, Tarragona y Barcelona), promovido por REE. Esta declaración incluye, entre las condiciones ambientales al proyecto, la compactación de un tramo de la citada línea eléctrica a 220 kV con la línea a 400 kV Maials-Rubí, con el fin de desmontar el tramo de esta última línea, que atraviesa la urbanización Mas d’en Parés.

El objeto del proyecto es la modificación del trazado de un tramo de 3.454 m de la línea de 400 kV Maials-Rubí, para rodear la urbanización Mas d’en Parés por el norte, con la finalidad de evitar su paso por la zona urbana. El circuito a 400 kV de la línea Maials-Rubí anterior será recogido y compactado en el tramo entre los apoyos 205 y 213 del trazado de la línea eléctrica de doble circuito a 220 kV Mangraners-Begues.

El ámbito del proyecto se sitúa en el término municipal de Aiguamúrcia, en la provincia de Tarragona, Comunidad Autónoma de Cataluña.

Con fecha 11 de junio de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha de 13 de septiembre de 2024, se requiere informe, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático; Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural; Agencia Catalana del Agua; y Dirección General de Patrimonio Cultural, todas de la Generalitat de Cataluña.

Con fechas 13 de septiembre, 3 de octubre y 11 de noviembre de 2024, se reciben, respectivamente, los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Agencia Catalana del Agua. Asimismo, el 21 de noviembre de 2024, tiene entrada el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. (MITECO).
Dirección General de Energía. Secretaría de Acción Climática. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Bosques y Gestión del Medio. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Planificación en Salud. Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña.
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura. Departamento de Territorio. Generalitat de Cataluña.
Diputación Provincial de Tarragona.
Ayuntamiento de Aiguamúrcia. No
Greenpeace España. No
WWF/ADENA. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO). No
Federación de Ecologistas en Acción Cataluña. No

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 20 de noviembre de 2024, esta Dirección General traslada al promotor que los potenciales impactos significativos detectados sobre la avifauna, el paisaje, la salud humana, el riesgo de incendios forestales y la hidrología pueden ser evitados mediante la adopción de una serie de modificaciones en el proyecto.

Con fecha 9 de diciembre de 2024, se recibe respuesta del promotor en la que aclara, subsana o acepta expresa e íntegramente las cuestiones y modificaciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.

Con fecha 21 de marzo de 2025, se traslada a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, solicitud de aclaraciones sobre el contenido de su informe, cuya respuesta es recibida el 28 de mayo de 2025.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la modificación del trazado del tramo de 3.454 m comprendido entre los apoyos T-182 y T-172 de la línea de simple circuito a 400 kV Maials-Rubí que conlleva las siguientes actuaciones:

– Compactación de 2.666 m entre los apoyos T205 y T213 de la línea eléctrica de doble circuito a 220 kV Mangraners-Juneda-L’Espluga-Montblanc-Penedés-Begues con la línea a 400 kV Maials-Rubí. En este tramo, la línea compactada estará constituida por tres circuitos de corriente alterna trifásica, con dos conductores por fase y dos cables de tierra-fibra óptica. Para acoger al circuito de la línea de 400 kV, los soportes metálicos de celosía de la línea de 220 kV deben cambiar su configuración de doble por la de triple circuito y aumentar sus dimensiones, que alcanzarán una altura variable de 41 a 67,75 m. Se mantendrán las ubicaciones previstas para la línea a 220 kV original de los apoyos T-209 a T-213, con modificaciones puntuales del emplazamiento del T-205, T-206 y T-208 y eliminación de los apoyos T-204 y T-207. La cimentación de los apoyos será del tipo pata de elefante de hormigón armado.

– Entronque de la línea a 400 kV con la línea a 220 kV mediante la instalación de tres nuevos soportes (T172N, T173N y T-182N) con su correspondiente tramo de simple circuito entre los apoyos T172N-T213 y T182N-T205. Estos nuevos apoyos tendrán una altura de 27-28 m. La cimentación de los apoyos será del tipo pata de elefante de hormigón armado.

– Desmontaje del tramo de 3.045 m constituido por 8 apoyos entre los soportes T172 y T182 de la línea a 400 kV Maials-Rubí. La línea está constituida por un único circuito con dos conductores por fase y un cable de tierra-óptico. Se procederá a la recogida de los conductores, al desmontaje de las torres metálicas de celosía, a la demolición de las cimentaciones de los apoyos mediante picado del hormigón y corte de los anclajes y, por último, a la retirada de todos los restos anteriores.

El documento ambiental incluye una estimación de las cantidades de los diferentes tipos de residuos generados, con su código LER, en las diferentes actuaciones del proyecto. Destacan los 125.090 kg de chatarras metálicas procedentes del desmontaje de los ocho apoyos de la línea de 400 kV. Asimismo, se contemplan adecuadas medidas de gestión de residuos en el marco del Plan de Gestión de Residuos a elaborar por la empresa encargada de la ejecución, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora.

El documento ambiental calcula que a lo largo de la vida útil de la instalación el proyecto presenta un balance neto de tCO2eq negativo, es decir, captación neta de CO2.

b. Ubicación del proyecto.

El entorno del proyecto presenta un mosaico de cultivos agrícolas intercalados entre áreas forestales. En las zonas de relieve más accidentado, predominan herbazales, matorrales, pinares de pino carrasco y encinares. Los cultivos leñosos destacan en las zonas de menor pendiente. De forma residual aparecen cultivos abandonados. La línea existente de 400 kV cruza de oeste a este la urbanización Mas d’en Parès.

En el área de estudio, se localizan los tipos de hábitats de interés comunitario (HIC) 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos», 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica» y el prioritario 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea».

La red hidrográfica del ámbito de estudio está formada por el río Gaià, a 300 m de distancia del proyecto, y por numerosos arroyos y torrentes de régimen estacional con dirección NE-SO, que desembocan en el anterior, como la Rasa de Mas Regany, el Torrente de Sales, la Rasa de la Romenguera y otros. Respecto de la hidrología subterránea, el proyecto se localiza sobre el acuífero protegido de l’Alt Camp.

El trazado de la línea a compactar desde el apoyo 209 hasta el apoyo 212 se ubica en el espacio de la Red Natura 2000 «Sistema prelitoral central», catalogado como Zona de Especial Conservación (ZEC) y como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

En el área de estudio, se encuentran numerosas especies de aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), algunas de ellas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Protegidas de Cataluña (CEPC). Por su categoría en este último catálogo, destacan el águila perdicera (Aquila fasciata) «en peligro de extinción», el mochuelo (Athene noctua) «vulnerable» y la lechuza común (Tyto alba) «vulnerable».

El proyecto se localiza parcialmente en un área prioritaria para la reproducción, alimentación, dispersión y concentración de aves amenazadas e íntegramente en una zona de protección para la avifauna del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como en la IBA «Serres de Montagut i Montmell».

De acuerdo con el Catálogo del paisaje del Campo de Tarragona, el ámbito de actuación se ubica principalmente en la unidad de paisaje Alto Gaià y una pequeña parte en la unidad de Camps de Santes Creus.

c. Características del potencial impacto.

Las acciones en fase de construcción contemplan el desmontaje del tramo de línea a 400 kV Maials-Rubí, así como las operaciones asociadas a la instalación de los nuevos soportes sobre el terreno, como la adecuación de accesos, apertura de campas de trabajo, excavación, cimentación, armado e izado de los apoyos y tendido de conductores. Cabe destacar que la implantación de la mayor parte de los apoyos corresponde al proyecto de transformación a doble circuito de la línea a 220 kV Mangraners-Espluga-Begues, actuación que dispone de declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. En consecuencia, los impactos asociados al presente proyecto son únicamente aquellos generados en la sustitución de los apoyos de doble circuito por los de triple desde el T-205 al T-213 de la línea de 220 kV; por la instalación de los tres soportes del simple circuito a 400 kV (T-172N, T-173N y T-182N) para permitir el entronque con la línea de 220 kV; y por el desmantelamiento del tramo de línea actual de 400 kV.

c.1 Cambio climático.

El impacto del proyecto sobre el cambio climático en fase de operación es valorado como positivo por la regeneración natural que se producirá en la calle de seguridad de la línea 400 kV Maials-Rubí existente una vez se lleve a cabo su desmantelamiento. El informe de la Oficina Española de Cambio Climático plantea diversas consideraciones y concluye que el proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático.

c.2 Hidrología.

El documento ambiental valora la afección sobre la hidrología superficial y subterránea como no significativa tanto en fase de construcción como de funcionamiento, debido a las escasas actuaciones a realizar que conlleva el proyecto.

La Agencia Catalana del Agua señala potenciales impactos sobre el medio hídrico debido a los cruces aéreos de la línea sobre el dominio público hidráulico (DPH) de varios cauces, a la creación de bases para la cimentación de los apoyos y plataformas, a la adecuación o construcción de accesos y otros. Concluye que los impactos no serán significativos, si bien requiere del promotor solicitud de autorización de obras en el DPH y zona de policía para poder valorar el cumplimiento de la normativa en materia de aguas en relación con el emplazamiento de los apoyos fuera de la zona de servidumbre y de flujo preferente de cauce; con la altura de los cruces aéreos sobre el DPH; y con determinadas operaciones de construcción temporales. El promotor responde que los apoyos se ubican fuera de zona de servidumbre y de flujo preferente y manifiesta conformidad con el resto de las prescripciones.

c.3 Geología, geomorfología y suelo.

En fase de construcción, la excavación y cimentación de la base del apoyo conlleva la ocupación del suelo en una superficie de 2 m² por cada pata, es decir 8 m² por torre, lo que supone un volumen estimado de movimiento de tierras entre 96,56 m³ y 151,6 m³ para los tres nuevos soportes T-172N, T-173N y T-182N. El aumento de las dimensiones de la estructura de los apoyos para la adaptación de la línea a 220 kV Mangraners-Espluga-Begues de doble a triple circuito conlleva un incremento de ocupación permanente de suelo insignificante, según el documento ambiental.

Por otro lado, los apoyos se ubican en su mayor parte en campos de cultivo, por lo que las campas de trabajo, con una superficie máxima de 20 x 20 m, requieren mínimos trabajos de adecuación, si bien el paso de la maquinaria puede provocar la compactación del suelo. Los accesos a los soportes a desmantelar del tramo de 400 kV, así como a los nuevos apoyos T-172N, T-173N y T-182N son existentes a acondicionar o se realizarán mediante pequeños tramos campo a través y por la misma calle de seguridad de la línea.

Finalmente, el empleo de maquinaria puede originar episodios de contaminación puntual del suelo durante las obras por posibles fugas o derrames accidentales que, en cualquier caso, serían de reducida extensión.

El promotor contempla adecuadas medidas preventivas para la protección del suelo, así como la aplicación de medidas correctoras a la finalización de las obras, entre ellas: laboreo o escarificado de zonas afectadas por compactación; restitución topográfica del terreno original alterado por movimientos de tierra alrededor de los apoyos; restauración de las superficies afectadas por la apertura o adecuación de accesos a los apoyos a desmantelar; correcto acopio y conservación de la tierra vegetal; retirada y adecuada gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento de la línea de 400 kV; relleno de los huecos de las cimentaciones de los apoyos desmantelados con tierra de características similares a las del entorno.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña considera poco importante el incremento en la ocupación del suelo.

c.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

La compactación de la línea de 400 kV con la línea de 220 kV permitirá aprovechar una única calle de seguridad para las dos líneas y, por tanto, reducir la afección a la vegetación existente. La solución compactada supondrá una tala de arbolado bajo los conductores de 7,7 ha por establecimiento de la calle de seguridad, superficie que supone un incremento de 0,3 ha respecto de la prevista para la línea de doble circuito a 220 kV.

Por otro lado, el desmontaje de la línea de 400 kV conllevará el cese de los trabajos periódicos de tala y desbroce en la calle de seguridad que permitirá recuperar 7,6 ha de pinar y reducir de forma significativa la afección a la vegetación respecto de la situación actual. Po ello, el documento ambiental valora como positivo el impacto del proyecto sobre la vegetación en fase de explotación.

En relación con la instalación de los tres nuevos apoyos, se estima una ocupación temporal de 804 m² de la unidad designada como «forestal» [correspondiente a un sotobosque de matorral con ejemplares de pino carrasco (Pinus halepensis)], 947 m² de pastizal arbustivo y 2.774 m² de cultivo de viñedo y olivar. La ocupación permanente asciende a 18 m² de «forestal», 112 m² de pastizal arbustivo y 302 m² de cultivo de viñedo y olivar.

Respecto de los hábitats de interés comunitario, determinadas operaciones se ubicarían, según cartografía, en el ámbito del HIC 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos», si bien el promotor señala que en realidad el emplazamiento corresponde a cultivo de olivos, por lo que no prevé ninguna afección directa al hábitat.

Con el fin de minimizar los impactos, el promotor plantea, entre otras medidas preventivas, la señalización de masas forestales y de ejemplares arbóreos de especies de interés; la tala y poda de manera selectiva en la calle de seguridad y, en todo caso, exclusión de ejemplares de especies protegidas; la tala de árboles de mayor porte solo si es imprescindible. Como medida correctora, incluye la restauración de la vegetación en los terrenos afectados por las obras mediante siembra de especies herbáceas y de matorral propias de la zona, complementada en las zonas de monte arbolado con la plantación de ejemplares de especies arbóreas. Por otro lado, se prevé reforzar la regeneración natural en un área de aproximadamente 7,6 ha de las parcelas de terreno forestal del tramo de línea a desmantelar con la plantación de vegetación arbórea acorde con las especies presentes.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que no prevé impacto sobre los HIC y considera adecuadas las medidas propuestas para minimizar las afecciones sobre la vegetación. En términos similares se pronuncia la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO en su informe de aclaraciones.

c.5 Fauna.

Durante la fase de construcción, se producirán molestias sobre la fauna debido al tránsito de maquinaria, por incremento de ruido, eliminación de la vegetación y otros motivos, que pueden provocar desplazamiento de ejemplares y abandono del entorno del proyecto. Este impacto tendrá carácter temporal y una vez finalizados los trabajos se recuperará la situación inicial.

El promotor no prevé impacto por fragmentación o pérdida de hábitats a causa de los desbroces de vegetación. En este sentido, únicamente la instalación de tres nuevos soportes y el desmantelamiento del tramo de la línea de 400 kV actual serán plenamente consecuencia del presente proyecto de compactación, ya que la mayor parte de los apoyos a instalar y de las obras asociadas se integran en el proyecto de transformación a doble circuito de la línea a 220 kV.

El documento ambiental recoge diversas medidas preventivas, como restringir el paso de maquinaria y trabajadores a las zonas habilitadas; limitar la velocidad de los vehículos; balizar las zonas sensibles; prospectar el terreno en busca de nidos antes del inicio de los trabajos; impedir el acceso a zonas de interés ecológico y respetar en todas las fases los nidos existentes de especies protegidas. Las obras se ejecutarán fuera de la época de cría, principalmente la del águila perdicera.

Durante el funcionamiento, el principal impacto será el riesgo de colisión de las aves contra la línea eléctrica. La afección se verá reducida con respecto a la situación actual al acortarse la longitud neta de cables de tierra, debido a la eliminación del correspondiente a la línea de 400 kV a desmantelar y a que no es preciso aumentar en la línea compactada los dos cables de tierra previstos para la línea de doble circuito. Sin perjuicio de lo anterior, el promotor contempla la instalación de dispositivos salvapájaros en los cables de tierra de la totalidad del tramo afectado por la compactación de línea. Adicionalmente, el plan de vigilancia incluye el seguimiento anual de la siniestralidad de aves por colisión durante el funcionamiento.

Cabe resaltar que el proyecto conlleva el desmantelamiento de un tramo de 3.045 m de la línea de 400 kV situado completamente en un área prioritaria para la reproducción, alimentación, dispersión y concentración de aves amenazadas, zona en la que la superficie de distribución del águila perdicera es muy superior al resto. El circuito es trasladado y compactado con un tramo de la línea de 220 kV cuyo trazado se localiza en un 63 % de su longitud en el área prioritaria anterior.

El promotor destaca la nidificación de una pareja de águila perdicera en el Barranco de Rupit, a unos 4 km del proyecto, si bien los estudios de uso del espacio realizados durante los años 2020 y 2021 concluyen que utilizaban el área de actuación de forma marginal.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña expone que su declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación a doble circuito de la línea a 220 kV contempla los resultados de los anteriores estudios de no afección a la pareja de águila perdicera. Asimismo, señala que si fuera preciso realizar alguna actuación dentro del período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio se deberá disponer de informe favorable del Servicio de Fauna y Flora. Se pronuncia favorablemente sobre el proyecto, siempre que se cumplan las medidas previstas y las consideraciones de su informe. El promotor acepta la prescripción y consensuará con dicha Dirección General el calendario de ejecución de las obras.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO concluye, en su informe de aclaraciones, que el proyecto no supone un incremento de los impactos evaluados previamente en la línea a 220 kV Mangraners-Espluga-Begues, teniendo en cuenta las previsiones realizadas previamente por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña y el cumplimento de las medidas de la citada evaluación.

En relación con las especificaciones requeridas por esta Dirección General respecto del seguimiento de la siniestralidad del Plan de Vigilancia Ambiental para realizar una estimación adecuada, el promotor responde que aplicará la metodología y protocolos descritos en el documento «Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad. Versión 2. Febrero 2016. REE», aplicada de forma recurrente en los planes de vigilancia ambiental de líneas eléctricas y validada por el órgano ambiental.

c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El promotor incluye en el documento ambiental un apartado específico sobre la afección a la ZEC y ZEPA Sistema Prelitoral Central, ya que los apoyos T-209, T-210, T-211 y T-212 y 967,68 m de la línea de 220 kV a compactar se sitúan en el espacio de la Red Natura 2000.

La ocupación temporal en este espacio protegido durante la fase de obras es de 1,07 ha, superficie que se reduce tras la ejecución hasta ocupar de forma permanente 0,35 ha. Durante la explotación, el documento ambiental estima la tala de vegetación natural en el espacio de la Red Natura 2000 en 1,49 ha, de las cuales 1,30 ha se atribuyen al proyecto original de doble circuito a 220 kV. Por tanto, al agrupar ambas líneas en un mismo corredor, el incremento global imputable a la compactación respecto a la implantación del doble circuito asciende únicamente a 0’19 ha. De esta superficie, únicamente 0,0176 ha corresponden al HIC 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos», hábitat cuya representación en el espacio de la Red Natura 2000 asciende a 3.812,27 ha.

Asimismo, por las razones expuestas en el apartado de «Fauna», el promotor descarta afecciones del proyecto de compactación sobre las aves, principales valores recogidos en la ficha del espacio Red Natura 2000, entre las que destacan el águila perdicera, al águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus) y el búho real (Bubo bubo).

El promotor concluye con una valoración de afección no significativa del proyecto sobre la ZEC y ZEPA Sistema Prelitoral Central.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que el impacto derivado de las actuaciones previstas para la compactación de la línea de 400 kV no producirá un impacto significativo sobre el espacio de la Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación, puesto que se aprovecharán los soportes a construir de la línea de 220 kV y el incremento de ocupación permanente del suelo por el cambio de la tipología de soportes, de doble a triple circuito, será poco importante. En este sentido, las afecciones de los elementos del proyecto de transformación a doble circuito de la línea de 220 kV sobre el espacio de Red Natura 2000 han sido evaluadas y esta última actuación dispone de declaración de impacto ambiental.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO expone que la compactación va a discurrir por un trazado recientemente evaluado y que, si bien se desarrolla dentro del espacio, su afección no ha sido considerada apreciable sobre los objetivos de conservación, siempre que se cumplan las condiciones de la declaración de impacto ambiental. En virtud de ello y dado que las actuaciones de la compactación no suponen modificaciones importantes de los impactos de la citada línea evaluada sobre la ZEC/ZEPA referidas, concluye que el presente proyecto no producirá un impacto significativo en el espacio y sus objetivos de conservación.

c.7 Paisaje.

El paisaje se verá alterado de forma local y temporal durante la construcción, debido a la presencia de maquinaria y a las obras. El promotor propone como medida correctora restaurar el terreno afectado por la actuación.

En fase de explotación, el impacto paisajístico del proyecto es considerado positivo, ya que el impacto visual provocado por el incremento de las dimensiones de los apoyos de triple circuito respecto de los de doble se compensa con el desmontaje de un tramo de la línea de 400 kV. Cabe resaltar el número de observadores directos de las viviendas presentes en la urbanización Mas d’en Parés del tramo a desmantelar. Al retirarse esta línea hacia el norte de la urbanización mediante la compactación, disminuirá el impacto visual directo.

La valoración de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña concuerda con la del promotor, si bien prescribe que, una vez desmontados los soportes, se eliminen las cimentaciones y se restaure el terreno con el fin de garantizar la integración paisajística. El promotor manifiesta conformidad.

Por su parte, el informe del Departamento de Territorio de la Generalitat de Cataluña coincide con el promotor en la valoración positiva del proyecto sobre el paisaje, si bien indica que, siempre que sea posible, la línea deberá discurrir por zonas de media ladera, por las zonas agrícola menos productivas, o por áreas abiertas, rasas o abandonadas, evitando las zonas densamente pobladas, entre otras. El promotor responde que estos aspectos han sido tenidos en cuenta en el diseño del proyecto.

c.8 Bienes materiales y patrimonio cultural.

El documento ambiental considera que los impactos potenciales en todas las fases del proyecto son irrelevantes, debido a que sobre el área afectada no se tiene constancia de ningún elemento perteneciente al patrimonio cultural.

En este sentido, el Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña confirma que el proyecto no produce afección directa a ningún yacimiento arqueológico catalogado. No obstante, establece medidas de carácter general como el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras en toda el área de implantación con el fin de controlar la posible aparición de yacimientos, así como medidas de protección de los elementos arquitectónicos de piedra seca. En caso de aparición de restos arqueológicos, el Departamento de Cultura valorará las actuaciones necesarias para garantizar el tratamiento adecuado del elemento patrimonial documentado. El promotor acepta expresamente las medidas preventivas del informe.

c.9 Población y salud.

La compactación de la línea de 400 kV con la línea de 220 kV permite agrupar las dos infraestructuras en un mismo corredor, situado al norte de la urbanización Mas d’en Parès y, de esta forma, reducir el número de tendidos eléctricos presentes en el territorio y su afección sobre la población. En concreto, permite retirar un tramo de 650 m de longitud de la línea de 400 kV que transcurre por la urbanización Mas d’en Parés, además de un tramo de unos 680 m que lindan con el suelo urbano. Por todo ello, el impacto global sobre la población se considera positivo.

Sin perjuicio de lo anterior, durante la ejecución de las obras se pueden producir molestias a la población, principalmente por ruido, si bien son valoradas como no significativas debido a la reducida magnitud de las actuaciones imputables a la compactación y a la aplicación de diversas medidas preventivas, como la utilización de maquinaria que cumpla los límites legales de emisión acústicas, su adecuado mantenimiento y el control de los niveles emisión; evitar, en la medida de lo posible, el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada; limitar a lo imprescindible la circulación por los núcleos de población, ejecutar los trabajos fuera del horario nocturno, etc.

Durante la fase de explotación, no se prevén molestias por ruido a la población. Por otro lado, el cálculo del campo eléctrico y magnético muestra valores inferiores a los de referencia establecidos en el Real Decreto 1066/2001 de 5 kV/m y 100 µT, respectivamente, tanto para el tramo de línea actual 400 kV Maials-Rubí como para el presente proyecto de compactación, y valora irrelevante la posible afección a la salud.

La Agencia de Salud Pública de Cataluña señala que el nuevo trazado de la línea eléctrica se deberá dimensionar y diseñar de forma que el ruido emitido cumpla con los valores límite establecidos en la normativa relativa a zonificación, objetivos de calidad y emisiones acústicas en todos los posibles receptores próximos a la línea durante toda la vida útil de la instalación. Asimismo, respecto de los campos electromagnéticos, se deberá disponer de un inventario detallado de todos los posibles receptores, viviendas y edificaciones aisladas, además de los núcleos de población, que se encuentren a lo largo de la línea eléctrica propuesta y realizar mediciones al inicio de la fase de explotación, con el fin de asegurar que no se superan los niveles recomendados de exposición.

En respuesta, el promotor reitera que no prevé generación de ruido audible por la línea eléctrica. En cuanto a los campos eléctricos y magnéticos, realiza el análisis requerido por el órgano autonómico y concluye que el proyecto de compactación elimina completamente el paso por suelo urbano y reduce en 3 km la longitud de líneas eléctricas situadas a menos de 200 m de la zona urbana de Mas d’en Parés. Únicamente permanece una vivienda aislada a menos de 100 m del eje de la línea actual a 400 kV, que, en el vano 173N-172N, se va a mantener prácticamente sin cambios, por lo que no se espera una diferencia significativa respecto de la situación actual. En todo caso, los valores esperables en el entorno de esa vivienda oscilarían entre 1 o 2 µT, muy por debajo de los 100 μT establecidos en la normativa de referencia y en la recomendación de la Comisión Europea. Finalmente, el promotor indica que, al inicio de la fase de explotación, se realizará una medición de campo eléctrico y magnético para corroborar los valores previstos.

c.10 Efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

De acuerdo con el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Cataluña (Pla INFOCAT), el municipio de Aiguamúrcia tiene un nivel de peligro muy alto y una vulnerabilidad alta frente a incendios forestales.

Durante la fase de obras, para minimizar el riesgo de incendios forestales, el promotor señala que observará todas las medidas de prevención de incendios recogidas en la normativa específica, entre ellas la ejecución de las actuaciones fuera de la época de peligro alto.

Por otro lado, el promotor no prevé que la presencia del proyecto pueda contribuir significativamente en el riesgo de incendio, ya que el mantenimiento de las distancias de seguridad a la vegetación garantiza que dicho riesgo sea muy bajo. Respecto de los efectos de un posible incendio, el proyecto no contribuirá a reforzarlos, sino que puede contribuir a contrarrestarlos, debido a la reducción en la densidad de la biomasa en la calle de seguridad bajo la línea eléctrica.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que durante la fase de obra, operación y mantenimiento debe cumplirse con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, a lo que el promotor manifiesta conformidad.

La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña informa favorablemente el proyecto, si bien apunta que se deberá dar cumplimiento, si procede, al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas. El promotor responde que no procede la aplicación de dicho decreto, si bien cumplirá lo establecido en el Decreto 268/1996 sobre control periódico de la vegetación bajo la línea durante su funcionamiento.

La Agencia Catalana del Agua de la Generalitat de Cataluña requiere la elaboración de cartografía de zonas inundables (100 y 500 años de período de retorno) y una propuesta de zona de flujo preferente para justificar el cumplimiento del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. El promotor, en respuesta, presenta diversos argumentos que descartan cualquier fenómeno de inundabilidad en la ubicación de los apoyos y que la construcción de éstos reduzca la permeabilidad de tales ubicaciones o incremente su vulnerabilidad.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Compactación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Maials-Rubí a su paso por la urbanización Mas d’en Parés (Tramo 182N-172N), en la provincia de Tarragona» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, por tratarse de la modificación de un proyecto ya ejecutado, que puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Compactación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Maials-Rubí a su paso por la urbanización Mas d’en Parés (Tramo 182N-172N), en la provincia de Tarragona», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.