Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Sistema de almacenamiento de energía "Hibridación La Loma con batería de almacenamiento", de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente "La Loma", en la provincia de Teruel».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13975|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: 2025-06-25|Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de diciembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Sistema de almacenamiento de energía «Hibridación La Loma con batería de almacenamiento», de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente «La Loma», en la provincia de Teruel», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Comiólica, SLU es promotor.

El proyecto tiene por objeto el desarrollo de un módulo de almacenamiento mediante baterías electroquímicas de ion litio-ferrofosfato en el interior de la poligonal del parque eólico «La Loma». El módulo contará con una potencia instalada de 36 MW y una capacidad de almacenamiento de 72 MWh. La energía almacenada en la planta se evacuará mediante una línea subterránea de media tensión de 20 kV, hasta la subestación (SET) existente «La Loma 20/220 kV».

El módulo de almacenamiento y la infraestructura de evacuación se localizan íntegramente en el término municipal de Aliaga (Teruel, Aragón).

Con fecha 28 de enero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 21 de marzo de 2025, esta Dirección General requiere informe, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, cuya respuesta se recibe el 31 de marzo de 2025; y a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, cuyo informe se recibe el 27 de mayo de 2025, tras petición de aclaraciones sobre el contenido de su escrito, de 27 marzo de 2025, respecto de la competencia para informar sobre riesgos de accidentes graves y/o catástrofes en el procedimiento de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdelegación del Gobierno en Teruel. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Púbica. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón. No
Diputación Provincial de Teruel.
Ayuntamiento de Aliaga.
WWWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Amigos de la Tierra (FAT). No
Ecologistas en Acción Aragón. No

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 8 de abril de 2025, se traslada al promotor que los potenciales impactos significativos detectados sobre el patrimonio cultural, el suelo, los flujos de agua superficiales, la vegetación natural, la fauna, el paisaje y el riesgo de incendios pueden ser evitados mediante la adopción de una serie de modificaciones en el proyecto.

Con fecha 5 de mayo de 2025, el promotor acepta o aclara expresa e íntegramente las modificaciones propuestas por el Ayuntamiento de Aliaga, por la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por la Diputación de Teruel, por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y por la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento. Asimismo, presenta dos nuevas propuestas de ubicación de la planta de almacenamiento en respuesta al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, con la finalidad de evitar la afección a restos arqueológicos de la Guerra Civil.

Analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El documento ambiental contempla una instalación de almacenamiento energético mediante baterías electroquímicas, que consta de:

− 22 contenedores que albergarán, cada uno, 8 o 9 racks de baterías, un cuadro de baja tensión y un transformador de servicios auxiliares (entre otros, incluyen climatización para las baterías).

− 11 centros de transformación, que albergarán dos transformadores de potencia y un inversor cada uno.

El parque de baterías ocuparía un área de 6.500 m2. La línea subterránea de evacuación tendría 114 m de longitud y quedaría instalada en zanjas de 0,5 m de ancho y 1,05 m de profundidad. Respecto a la SET «La Loma 20/220 kV», se ampliaría en dos el número de celdas de media tensión.

En respuesta al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, el promotor remite un nuevo estudio de alternativas para la ubicación del sistema de almacenamiento. El análisis tiene en cuenta los siguientes criterios: ausencia de afección directa a los conjuntos asociados a la Guerra Civil localizados en la Loma de San Just; proximidad de la planta a la SET; orografía del emplazamiento.

En este análisis, la Alternativa 1 se encuentra a 7 m de restos arqueológicos al oeste de la SET «La Loma 20/220 kV», en una parcela distinta de la ocupada inicialmente por el proyecto, mientras que la Alternativa 2 se encuentra a 9 m de restos arqueológicos y al este de la mencionada SET, a la misma distancia entre ambas que en el proyecto inicial y, en la misma parcela en la que originalmente se había planteado. Ambas alternativas reducen la superficie de ocupación en más de un 50 % de lo inicialmente considerado.

La Alternativa 2 es informada favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural, debido a su mayor distancia a los restos arqueológicos asociados a la Guerra Civil, y es la seleccionada por el promotor.

b) Ubicación del proyecto:

La zona de actuación se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Ebro. No se han identificado cauces y/o escorrentías en la zona de implantación de las baterías y, el más cercano, el Barranco de Torre Caro, se sitúa a unos 350 m al suroeste de estas, por lo que no resulta afectado por el proyecto de forma directa. Respecto a la hidrología subterránea, el ámbito de estudio es coincidente con la masa de agua subterránea número 802 «Aliaga-Calanda», y los acuíferos de la zona de implantación presentan una vulnerabilidad entre baja y muy baja.

Para la implantación del proyecto, se ha seleccionado una zona de cultivos de secano o con escasa vegetación, con predominio de matorral mixto y pastizal con espinosas y, sobre todo, gramíneas. La zona elegida se encuentra fuera de zonas de protección especial de flora, si bien podrían encontrarse Alyssum montanum L. (catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas) y Thymus leptophyllus subsp. paui recogida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) como de interés especial.

En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), la actuación no es coincidente con ninguno, si bien el HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» se encuentra a 130 m al sur del proyecto.

Las actuaciones no coinciden directamente con ningún espacio de la Red Natura 2000 ni con Espacios Naturales Protegidos. Los más próximos al ámbito del proyecto son la Zona de especial protección para las Aves (ZEPA) Desfiladeros del Río Martín, a 3 km al norte de las baterías; la Zona de especial conservación (ZEC) Parque Cultural del Río Martín, a 5 km al norte. La IBA número 432 Muelas y Parameras de Rillo-Pancrudo-Escucha se encuentra a 6,5 km al oeste.

Respecto a la fauna, el grupo más numeroso y sensible es la avifauna. Destacan, por su grado de protección según el CEAA, la alondra ricotí (Chersophilus duponti), el milano real (Milvus milvus) y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) recogidas como «en peligro de extinción», así como el alimoche, el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) recogidas como «vulnerables». Otras especies son la culebrera europea (Circaetus gallicus), el águila calzada (Aquila pennata), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus) (únicamente durante los pasos migratorios y la invernada), el milano negro (Milvus migrans), el alcotán europeo (Falco subbuteo) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).

En otros grupos, destacan por encontrarse recogidos en el CEAA, el sapo partero común (Alytes obstetricans), catalogado como vulnerable, y el cangrejo de río (Austrapotamobius italicus), en peligro de extinción.

La zona de implantación es coincidente con Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas del Gobierno de Aragón y con el Ámbito de Aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río.

El área de implantación se encuentra próxima a restos arqueológicos asociados a la Guerra Civil, localizados concretamente en la Loma de San Just, bienes documentados e inventariados como patrimonio arqueológico e histórico.

c) Características del potencial impacto:

c.1 Medio atmosférico y cambio climático.

El documento ambiental señala que la contaminación atmosférica provendrá del uso de maquinaria y vehículos de transporte durante la fase de construcción, por la emisión de gases y partículas de efecto invernadero.

La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO informa que el proyecto tiene un impacto positivo en la mitigación del cambio climático y que facilita una mayor integración de fuentes renovables en el sistema eléctrico. No obstante, considera que se debe incluir el cálculo de la huella de carbono del proyecto con especial énfasis en la asociada a las baterías y, proponer medidas destinadas a reducirla y a compensarla. El promotor manifiesta conformidad.

c.2 Suelo.

La afección al suelo se producirá, fundamentalmente, durante la ejecución de las obras por los movimientos de tierra y el tránsito de vehículos y maquinaria, que provocarán pérdida de suelo y compactación. No obstante, la superficie afectada tendrá escasa extensión. Con el fin de minimizar los impactos, el promotor se compromete a aprovechar al máximo la red viaria existente y a restringir la circulación a zonas delimitadas. Adicionalmente, se prevén medidas de restauración.

En cuanto al riesgo de contaminación del suelo, que se podría producir accidentalmente tanto durante la construcción como durante la explotación de la infraestructura, el promotor contempla la aplicación de buenas prácticas ambientales.

La pérdida de la cubierta vegetal y la ocupación del suelo pueden conducir a procesos erosivos, que el promotor prevé impedir mediante el acondicionamiento topográfico y la revegetación del suelo, junto con obras de drenaje.

La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO indica que, para conservar el suelo y mejorar su función como sumidero de carbono, el proyecto debe evitar la eliminación de la vegetación arbórea y la reducción de la permeabilidad del suelo mediante diversas medidas, como evitar la destrucción de zonas arboladas, reducir las pendientes de los taludes, evitar el sellado del suelo, restaurar la cubierta vegetal y evitar el uso de herbicidas, entre otras. El promotor se compromete a cumplir dichas medidas.

c.3 Agua.

Si bien el promotor no prevé afecciones relevantes en ninguna fase del proyecto, el documento ambiental incluye diversas medidas para minimizar la alteración de la red de drenaje y escorrentía superficial, así como la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, propone un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas y verificar su eficacia.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa favorablemente la compatibilidad del proyecto con el sistema hídrico del entorno, condicionado al cumplimiento de las medidas propuestas en el documento ambiental; a mantener una adecuada red de drenaje; a restaurar los terrenos afectados; asegurar en todo momento la calidad de las aguas; y garantizar el mantenimiento de la dinámica hidrológica y morfológica de la zona. El promotor se compromete a cumplir con todas las medidas necesarias.

c.4 Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).

El documento ambiental identifica como principal afección a la cubierta vegetal su eliminación en las áreas de actuación directa en fase de construcción y la posible degradación en las áreas periféricas por el movimiento de maquinaria.

El promotor propone diversas medidas preventivas de buenas prácticas de ejecución de obras y, como medida correctora, la revegetación de las superficies afectadas, mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada, y la posterior plantación de especies propias de la zona, una vez finalizadas las obras de infraestructura, tal como determina el proyecto de restauración que se incluye en el documento ambiental. Asimismo, propone un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas y verificar su eficacia.

El INAGA no prevé afecciones significativas debido a la ubicación del proyecto y su tamaño. No obstante, indica que el plan de restauración propuesto por el promotor deberá incluir las superficies de carácter temporal finalmente afectadas con una metodología propia y específica de restauración para cada una de las comunidades vegetales afectadas. Asimismo, se deberá realizará una prospección de flora previa al inicio de las obras, en época de floración, para determinar la presencia de especies amenazadas y tomar las medidas oportunas al respecto.

El promotor se compromete a cumplir las medidas establecidas por el INAGA.

c.5 Fauna.

En fase de construcción, se podrá provocar el desplazamiento temporal de la fauna por molestias y mortalidad, debido a los movimientos de tierra y tránsito de vehículos y maquinaria. En fase de explotación, el principal efecto identificado sobre la fauna es la reducción de su hábitat.

Las especies que potencialmente presentan mayor sensibilidad a la instalación son, principalmente, aves esteparias y algunas rapaces, debido a la posible ocupación de territorios, entre las que cabe destacar el milano real, la alondra ricotí y el aguilucho cenizo.

Como medidas preventivas, el documento ambiental indica que se implementarán buenas prácticas ambientales y se comprobará la presencia de estas especies en el entorno de la infraestructura previamente al inicio de las obras. En caso de detectarse indicios de reproducción, se adecuará el calendario de la obra para evitar la afección. En este caso, el INAGA concreta que las obras no se iniciarán entre los meses de marzo a julio. Adicionalmente, informa que no prevé afección sobre ninguna especie incluida en el CEAA, si bien considera que los vallados se deberán ajustar en la medida de lo posible a las superficies ocupadas por el sistema de almacenamiento y se deberán señalizar para minimizar el riesgo de colisión de la avifauna.

El INAGA establece que el PVA se deberá implementar para toda la fase de explotación del proyecto; el PVA deberá prestar especial atención y realizar un seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de alondra ricotí, milano real, águila perdicera, alimoche, aguilucho cenizo, chova piquirroja, águila real, milano negro, aguililla calzada, águila culebrera, halcón peregrino, aguilucho lagunero, buitre leonado, entre otras especies identificadas en el documento ambiental. Cualquier medida adicional o complementaria propuesta para favorecer el desarrollo de hábitats faunísticos y vegetales, o para la restauración natural y paisajística será previamente consensuada con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón. El promotor asume el cumplimiento de las condiciones, e incluye el censo de especies y localización de nidos en el PVA.

El INAGA informa que el proyecto se ubica en una zona alejada de cursos de agua con caudales permanentes o semipermanentes con posibilidad de albergar poblaciones de cangrejo de río y de comederos para aves necrófagas (15 km).

c.6 Espacios protegidos y Red Natura 2000.

El estudio de afecciones incluido en el documento ambiental concluye que no se producirán afecciones a la Red Natura 2000 ni directa ni indirectamente. El INAGA coincide con la valoración.

c.7 Paisaje.

El documento ambiental valora la calidad del paisaje como baja, la fragilidad como media, y la aptitud también como media.

Con el fin de reducir el impacto visual, el promotor contempla aplicar buenas prácticas ambientales durante las obras. A la finalización de estas, ejecutará el plan de restauración contenido en el documento ambiental, que incluye la generación de una pantalla visual alrededor del cerramiento y en las zonas más degradadas por las obras, con implantación de ejemplares de especies arbustivas propias de la zona y representativas de los HIC afectados.

El INAGA considera que la pantalla vegetal perimetral propuesta por el promotor se deberá instalar, tal y como queda recogido en el plan de restauración, alrededor del cerramiento y también de aquellas zonas más degradadas, a lo que el promotor se compromete.

c.8 Bienes materiales y patrimonio cultural.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa inicialmente que la planta de almacenamiento debía ser trasladada a otro sector para evitar la afección directa a los conjuntos asociados a la Guerra Civil localizados en la Loma de San Just.

Con objeto de evitar la afección señalada, el promotor propone dos alternativas de ubicación para el sistema de almacenamiento que traslada a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, cuya resolución, de fecha 30 de abril de 2025, informa favorablemente la Alternativa 2, condicionado a la aplicación de diversas medidas preventivas, entre ellas el balizamiento de los restos arqueológicos; vallado de la planta según la propuesta presentada; delimitación física del conjunto que impida el acceso rodado la durante la explotación y mantenimiento; y presentación de un proyecto de instalación de paneles informativos. El promotor presta conformidad a las medidas preventivas de la citada resolución.

En cuanto a la red vial, el documento ambiental prevé un aumento de tráfico en las carreteras, caminos y pistas, lo que puede ocasionar interferencias sobre el tráfico. Las medidas preventivas previstas consisten en minimizar la incidencia sobre las poblaciones y reforzar la señalización. Una vez finalizadas las obras se restituirán las infraestructuras que resultasen dañadas. La Diputación de Teruel informa que se debe incluir en el proyecto un estudio de aumento de tráfico pesado y su afección, que incluya las medidas correctoras necesarias. El promotor responde que llevará a cabo el estudio solicitado y consensuará las medidas correctoras necesarias previo al inicio de las obras.

El proyecto es coincidente con el Monte de Utilidad Pública (MUP) «Fuente Gil, Rocino y Fuente del Tormo». El documento ambiental señala que se aplicarán las medidas necesarias para evitar cualquier afección. El Ayuntamiento de Aliaga no valora la coincidencia con el MUP como un condicionante urbanístico, puesto que ya se ve afectado por la SET y por parte del parque eólico «La Loma». Por su parte, el INAGA establece que previo al inicio de las obras, se dispondrá de la correspondiente autorización de concesión de uso privativo del dominio público forestal, a lo que el promotor manifiesta conformidad.

La Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón informa el solape parcial del proyecto con el parque eólico «Las Lomas». El promotor responde que ha considerado dicho solapamiento, ya que es precisamente con esa instalación con la que hibridará el proyecto en evaluación, que, además, es de su propiedad.

c.9 Análisis de riesgos y vulnerabilidad.

El documento ambiental incluye un apartado de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofe, donde se han tenido en cuenta riesgos naturales (incendios forestales, actividad sísmica, inundaciones, fenómenos meteorológicos extremos, erosión y movimientos en masa) y tecnológicos (riesgo químico, emisiones y residuos peligrosos y accidentes durante la construcción). Dicho apartado concluye que los accidentes en obra, la contaminación atmosférica, la meteorología adversa y la erosión presentan una probabilidad de ocurrencia alta. Los riesgos de incendio y sismicidad se estiman de probabilidad media y, los riesgos de colapsos e inundaciones se consideran de probabilidad baja. El documento ambiental contempla la implantación de medidas de prevención ante incendios, contaminación, erosión, inundaciones, fenómenos meteorológicos y accidentes durante la construcción, con las que se reducirían los riesgos hasta un nivel bajo.

Adicionalmente, las baterías de almacenamiento contarán con su sistema propio de protección contra incendios, diseñado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para prevención de incendios según recoge el documento ambiental.

El INAGA considera importante incluir en el proyecto un plan de protección frente a la generación de incendios forestales que recoja las medidas preventivas para paliar dicha generación. El promotor manifiesta conformidad.

La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón informa que no concurre circunstancia particular que deba advertirse en cuanto a existencia de riesgos, salvo los derivados de accidentes. Además, informa sobre la normativa regulatoria de obligado cumplimiento en cuanto a la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Sistema de almacenamiento de energía «Hibridación La Loma con batería de almacenamiento», de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente «La Loma», en la provincia de Teruel» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, por tratarse de un proyecto incluido en el anexo II, grupo 4 n) «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Sistema de almacenamiento de energía «Hibridación La Loma con batería de almacenamiento», de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente «La Loma», en la provincia de Teruel», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO