Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Servicio Murciano de Salud, para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13601|Boletín Oficial: 159|Fecha Disposición: 2025-06-25|Fecha Publicación: 2025-07-03|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 12 de junio de 2025 se ha suscrito la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Servicio Murciano de Salud, para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacio.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Servicio Murciano de Salud, para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, don Juan José Pedreño Planes, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud de la facultad atribuida por el Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y facultado expresamente para la firma del presente documento mediante Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 27 de febrero de 2025.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 15 de junio de 2021 (BOE de 25 de junio de 2021), se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y el Servicio Murciano de Salud para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia, y se inscribió en el REOICO el 17 de junio de 2021.

II. Los efectos del citado convenio finalizan el día 17 de junio de 2025. No obstante, su cláusula novena prevé la posibilidad de prórroga por cuatro años naturales, mediante la firma de una adenda entre las partes, antes de su vencimiento.

III. Tanto el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes como el Servicio Murciano de Salud coinciden en la necesidad de mantener la colaboración prevista en el citado convenio, manifestando su voluntad de firmar la presente adenda, por lo que ambas partes

ACUERDAN

Primero. Prórroga.

Prorrogar por cuatro años el convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y el Servicio Murciano de Salud para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia, con el objeto de continuar con la colaboración para la formación sanitaria especializada en Medicina Legal y Forense y otras especialidades en Ciencias de la Salud, suscrito el 15 de junio de 2021 (BOE de 25 de junio de 2021).

Segundo. Modificación de la denominación del antiguo Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) en el convenio suscrito con fecha 15 de junio de 2021 entre el Ministerio de Justicia y el Servicio Murciano de Salud, para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia (en adelante el convenio).

Se modifica la mención al Ministerio de Justicia en todo el texto del convenio por la nueva denominación del Ministerio:

«Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.»

Tercero. Modificación del manifiesto tercero del convenio.

Se sustituye el manifiesto tercero del convenio por el siguiente párrafo:

«Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos técnicos. Los IMLCF realizan, además, actividades extrajudiciales, actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o convenios que se adopten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.»

Cuarto. Modificación del manifiesto quinto del convenio.

Se sustituye el manifiesto quinto del convenio por el siguiente párrafo:

«Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito necesario para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, el título de especialista en Medicina Legal y Forense. El acceso a este título de especialista debe articularse a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.»

Quinto. Modificación del manifiesto octavo del convenio.

Se sustituye el manifiesto octavo del convenio por el siguiente párrafo:

«Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, en su artículo 3 contempla que el sistema de residencia comprenderá un período formativo de cuatro años que serán cursados en las unidades docentes (en adelante UD) acreditadas de los IMLCF. No obstante, los residentes tienen la obligación de realizar períodos de rotación en los dispositivos docentes con los que exista un convenio previo del Sistema Nacional de Salud, en las especialidades en Ciencias de la Salud que presenten un contenido cuyo conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más completa formación de aquellos, pudiendo acceder a sus medios de formación, investigación y consulta.»

Sexto. Introducción de un nuevo manifiesto noveno del convenio.

Se introduce un nuevo manifiesto noveno en el convenio con el siguiente párrafo, modificándose con ello la numeración de los manifiestos noveno, décimo, undécimo y duodécimo por la numeración correlativa:

«Que la Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes, desarrolla el programa formativo y contempla las rotaciones distribuidas por años de formación.»

Séptimo. Modificación de la cláusula octava del convenio.

Se introduce en la cláusula octava.1) del convenio un segundo párrafo:

«La comisión estará presidida por uno de sus miembros y la presidencia se ejercerá de forma rotatoria, desempeñando la secretaría otro de sus miembros. Ambos serán nombrados por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre y que será convocada por mutuo acuerdo de las partes. Los cargos se renovarán cada dos años.»

Se modifica la cláusula octava.2) letra a) del convenio quedando redactada del siguiente modo:

«a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en relación con la ejecución, la modificación, la resolución y los efectos del convenio.»

Octavo. Efectos.

La presente adenda de prorroga y modificación producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente la presente adenda, tomándose como fecha de formalización del mismo, la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Presidente del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud (Decreto 148/2002, de 27 de diciembre), Juan José Pedreño Planes.