Con fecha 12 de junio de 2025 se ha suscrito la adenda de prórroga y modificación al convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real
En Madrid, se firma electrónicamente.
REUNIDOS
El Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), don Alberto Jara Sánchez, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el Decreto n.º 190/2023, de 25 de julio de 2023, por el que se designa para tal cargo y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 73 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha y el Decreto 106/2023, de 25 de julio de 2023, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga y, a tal fin,
EXPONEN
I. Con fecha 15 de junio de 2021 (BOE de 25 de junio de 2021), se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real, inscrito en el REOICO el 17 de junio de 2021.
II. Los efectos del citado convenio finalizan el día 17 de junio de 2025. No obstante, su cláusula novena prevé la posibilidad de prórroga por cuatro años naturales, mediante la firma de una adenda entre las partes, antes de su vencimiento.
III. Tanto el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes como el SESCAM, coinciden en la necesidad de mantener la colaboración prevista en el citado convenio, manifestando su voluntad de firmar la presente adenda, por lo que ambas partes
ACUERDAN
Primero. Prórroga.
Prorrogar por cuatro años el convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real.
Segundo. Modificación de la denominación del antiguo Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) en el convenio suscrito con fecha 15 de junio de 2021 entre el Ministerio de Justicia y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real (en adelante el convenio).
Se modifica la mención al Ministerio de Justicia en todo el texto del convenio por la nueva denominación del Ministerio:
«Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.»
Tercero. Modificación del manifiesto tercero del convenio.
Se sustituye el manifiesto tercero del convenio por el siguiente párrafo:
«Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos técnicos. Los IMLCF realizan, además, actividades extrajudiciales, actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o convenios que se adopten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.»
Cuarto. Modificación del manifiesto quinto del convenio.
Se sustituye el manifiesto quinto del convenio por el siguiente párrafo:
«Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito necesario para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, el título de especialista en Medicina Legal y Forense. El acceso a este título de especialista debe articularse a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.»
Quinto. Modificación del manifiesto octavo del convenio.
Se sustituye el manifiesto octavo del convenio por el siguiente párrafo:
«Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, en su artículo 3 contempla que el sistema de residencia comprenderá un período formativo de cuatro años que serán cursados en las unidades docentes (en adelante UD) acreditadas de los IMLCF. No obstante, los residentes tienen la obligación de realizar períodos de rotación en los dispositivos docentes con los que exista un convenio previo del Sistema Nacional de Salud, en las especialidades en Ciencias de la Salud que presenten un contenido cuyo conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más completa formación de aquellos, pudiendo acceder a sus medios de formación, investigación y consulta.»
Sexto. Introducción de un nuevo manifiesto noveno del convenio.
Se introduce de un nuevo manifiesto noveno en el convenio con el siguiente párrafo, modificándose con ello la numeración de los manifiestos noveno, décimo, undécimo y duodécimo por la numeración correlativa:
«Que la Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes, desarrolla el programa formativo y contempla las rotaciones distribuidas por años de formación.»
Séptimo. Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se introduce en la cláusula octava.1) del convenio un segundo párrafo:
«La comisión estará presidida por uno de sus miembros y la presidencia se ejercerá de forma rotatoria, desempeñando la secretaría otro de sus miembros. Ambos serán nombrados por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre y que será convocada por mutuo acuerdo de las partes. Los cargos se renovarán cada dos años.»
Se modifica la cláusula octava.2) letra a) del convenio quedando redactada del siguiente modo:
«a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en relación con la ejecución, la modificación, la resolución y los efectos del convenio.»
Octavo. Efectos.
La presente adenda de prórroga y modificación producirá efectos una vez inscrita en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente la presente adenda, tomándose como fecha de formalización del mismo, la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Alberto Jara Sánchez.