Resolución de 25 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la organización conjunta de la exposición de fotografía New York-New York de Ruth Orkin.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13638|Boletín Oficial: 159|Fecha Disposición: 2025-06-25|Fecha Publicación: 2025-07-03|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Ayuntamiento de Santander han suscrito, con fecha 24 de junio de 2025, un convenio para la para la organización conjunta de la exposición de fotografía New York-New York de Ruth Orkin», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de junio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Santander para la organización conjunta de la exposición de fotografía New York-New York de Ruth Orkin

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, la Excma. señora doña Gema Igual Ortiz, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Santander, (entidad con NIF P-3907500G y domicilio social en Plaza del Ayuntamiento, s/n, 39002 Santander), en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, nombrada por acuerdo de sesión plenaria del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023, haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y por el artículo 9 del Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del municipio de Santander, aprobado el 30 de septiembre de 2004.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el Excmo. Ayuntamiento de Santander cuenta con el Centro de Documentación de la Imagen de Santander (en adelante CDIS), creado en el año 2002 con el objetivo de recuperar, preservar, gestionar y difundir el patrimonio fotográfico histórico de la ciudad, siendo el único centro de estas características existente en Cantabria. El CDIS dispone de la Sala Polivalente Ángel de la Hoz, que funciona desde 2007 con el objetivo de cubrir un espacio en la región hasta ahora inexistente, el dedicado a la fotografía antigua. Acoge exposiciones históricas de fotografía municipal, regional, nacional e internacional y se ha concebido también como un lugar en el que reflexionar sobre los diferentes aspectos que rodean al patrimonio fotográfico, mediante la celebración de congresos, talleres y cursos.

III. Que la UIMP y el Excmo. Ayuntamiento de Santander, a través del CDIS, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar una exposición de la fotógrafa Ruth Orkin. Esta exposición se considera de incuestionable calidad cultural.

Ambas partes consideran que la colaboración entre las mismas para la celebración de esta exposición es beneficiosa porque permite establecer sinergias entre actores culturales de la zona, sumando esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, lo que repercute en una mejor consecución de los fines de interés general que ambas entidades persiguen.

Por tanto, existiendo un interés común, participando ambas partes activamente en el diseño, en la gestión y en la financiación de la exposición que se va a organizar conjuntamente, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación establece para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el Excmo. Ayuntamiento de Santander, a través del CDIS, para la organización conjunta de una exposición de la fotógrafa Ruth Orkin, que se celebrará en la Sala Ángel de la Hoz del CDIS, en Santander, y en el marco de la programación cultural que la UIMP realiza de forma paralela y complementaria a sus cursos de verano, del 18 de julio al 18 de octubre denominada «New York-New York. Ruth Orkin».

Ambas instituciones colaborarán en el orden económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de la actividad cultural, según las especificaciones de este convenio.

Segunda. Compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Santander, a través del CDIS.

I. Compromisos de gestión.

El Excmo. Ayuntamiento de Santander, a través del CDIS, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Contratación y pago de honorarios de la persona que actúe como comisaria de la exposición.

– Diseño gráfico para la exposición.

– Montaje.

– Servicio de vigilancia.

– Seguro.

– Acondicionamiento de la sala (pintura y carpintería).

– Grabación de vídeo.

El Excmo. Ayuntamiento de Santander mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la exposición en lo que se refiere a la gestión que el propio Ayuntamiento realiza a través del CDIS.

II. Compromiso económico.

– El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.

– El Excmo. Ayuntamiento de Santander se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos cuya gestión asume de acuerdo con lo indicado en el apartado I de esta cláusula, que se presupuestan en 20.498,48 euros según detalle que figura como anexo II. De este importe:

● la cantidad de 10.772,98 euros, corresponde a los costes indirectos generales de funcionamiento del Ayuntamiento de Santander repercutidos a esta actividad (servicio de vigilancia y acondicionamiento de sala). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por este concepto vinculado a este convenio.

● el resto del compromiso económico, 9.725,50 euros, corresponde a la contratación de la comisaria, el seguro, grabación de vídeo y el diseño gráfico, e irá con cargo a la partida presupuestaria 01006 3340 22610 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito adecuado y suficiente. Dichos gastos se tramitarán por los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Compromisos de gestión.

La UIMP asumirá los siguientes compromisos de gestión, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público:

– Viaje de la persona que actúe como comisaria de la exposición, así como su alojamiento y manutención en sus residencias y comedores universitarios.

– Transporte de la obra (ida y vuelta).

– Impresión de textos, y colocación de vinilos y rótulos.

– Impresión de tarjetones explicativos (tirada 1.000 ejemplares).

– Impresión de lona exterior publicitaria.

– Alquiler pantalla para difusión.

– Difusión general.

La UIMP mantendrá indemne al Excmo. Ayuntamiento de Santander de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la exposición en lo que se refiere a la gestión que la propia Universidad realiza.

II. Compromiso económico.

– El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.

– La UIMP se compromete a asumir directamente la financiación del gasto cuya gestión asume de acuerdo con lo indicado en el apartado I de esta cláusula y el presupuesto que se incluye como anexo I, que se presupuesta en un máximo de 7.190,00 euros. De este importe:

● la cantidad de 2.290,00 euros, corresponde a los costes indirectos generales de funcionamiento de la UIMP en Santander repercutidos a esta actividad (difusión general e infraestructura de alojamiento y manutención en sus propias instalaciones). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por este concepto vinculado a este convenio.

● el resto del compromiso económico, 4.900,00 euros, corresponde al viaje de la persona que se encargue del comisariado de la exposición, al transporte, vinilos, textos, rotulación, tarjetones, lona exterior y alquiler de pantalla, e irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, tramitándose su pago por el procedimiento de anticipo de caja fija:

28.101.322C.223 para el gasto correspondiente a transporte, por importe de 2.000,00 euros.

28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a vinilos, texto, rotulación, tarjetones, lona exterior y alquiler de pantalla, por importe de 2.100,00 euros.

28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viaje, por importe de 800,00 euros.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la exposición objeto de este convenio se destacará la participación del Excmo. Ayuntamiento de Santander y de la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad, en su caso, de los resultados será compartida entre las partes firmantes del convenio.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la exposición objeto de este convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de actividades culturales), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santander el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la persona titular de la Dirección General de Cultura, o persona en quien delegue, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Ambos responsables del seguimiento estarán en contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren necesario y siempre que alguno de ellos lo solicite.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con la actividad objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

VI. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 17 de junio de 2025.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Santander, Gema Igual Ortiz, 24 de junio de 2025.

ANEXO I

Presupuesto de gastos gestionados por la UIMP Gestión del gasto
Concepto Uds Descripción   Importe unit. Total Costes indirectos generales de funcionamiento Gasto nacido del presente convenio
(Anticipo Caja Fija)
Honorarios comisaria   (a cargo del CDIS)   0,00 0,00    
 Total 0,00    
Viaje comisaria 1 Avión   800,00 800,00    
 Total 800,00   X
Alojam.(85 euros) y manut. (37,5 euros) comisaria 1 noches Palacio 4 122,50 490,00    
 Total 490,00 X  
Otros gastos 1 Transporte 2.000,00 2.000,00    
  1 Vinilos, textos y rotulación 800,00 800,00    
  1 Tarjetones 350,00 350,00    
  1 Lona exterior 300,00 300,00    
  1 Alquiler pantalla 650,00 650,00    
 Total 4.100,00   X
Costes indirectos repercutidos 1 Difusión general   1.800,00 1.800,00    
 Total 1.800,00 X  
  Total compromiso económico UIMP 7.190,00 2.290,00 4.900,00

ANEXO II

Presupuesto de gastos gestionados por el Ayuntamiento de Santander Gestión del gasto
Concepto Uds Descripción   Importe unit. Total Costes indirectos generales de funcionamiento Gasto nacido del presente convenio
Honorarios comisaria 1     7.199,50 7.199,50    
 Total 7.199,50    X
Seguro 1     600,00 600,00    
 Total 600,00   X
Grabación de video 1   1 726,00 726,00    
 Total 726,00    X
Diseño gráfico 1 Cartel, vinilo, tarjetón y publicación. 1.200,00 1.200,00    
 Total 1.200,00   X
Costes indirectos repercutidos              
    Seguridad   9.172,98 9.172,98    
 Total 9.172,98 X  
  1 Acondicionamiento de sala   1.600,00 1.600,00    
 Total 1.600,00 X  
  Total, compromiso económico Ayuntamiento de Santander 20.498,48 10.772,98 9.725,50