La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A. y la Fundación Lilly han suscrito, con fecha 25 de junio de 2025, un convenio para la realización del Encuentro «La aventura de divulgar ciencia en español con éxito: claves y herramientas», el «XIII Curso de Traducción Médica UIMP Santander: «Una visión calidoscópica de la traducción médica» y la actividad cultural «Bailar el pasado», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Santander, 25 de junio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Lilly para establecer una colaboración para tres actividades de la Universidad, consideradas de interés general
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don José Antonio Sacristán del Castillo y don Manuel Guzmán Amador, actuando en nombre y representación de la Fundación Lilly (entidad con NIF G82966045 y domicilio social en Avenida de La Industria 30, 28108 Alcobendas, Madrid), cuya representación ostentan en su condición de apoderados, y con facultad representativa legal vigente en virtud de escritura de poderes mancomunados otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, el 29 de noviembre de 2024, con número de protocolo 2011.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la Fundación Lilly es una institución privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyos fines generales definidos estatutariamente son, entre otros, impulsar la ciencia y la investigación, así como la promoción de la cultura y la divulgación científica entre la sociedad; favorecer el desarrollo de la medicina a través de la generación del conocimiento biomédico, su difusión, la formación de los profesionales y la educación médica; promover el uso del idioma español en la transmisión del conocimiento; y fomentar los valores fundamentales del humanismo en el ámbito de la ciencia, y, particularmente, de las ciencias de la salud.
III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, por sí misma, dentro de su programación para el año 2025 las actividades que se relacionan a continuación, que han sido aprobadas por sus órganos de gobierno con carácter previo e independiente de este convenio.
– Encuentro «La aventura de divulgar ciencia en español con éxito: claves y herramientas».
– XIII Curso de Traducción Médica UIMP Santander: «Una visión calidoscópica de la traducción médica».
– Actividad cultural «Bailar el pasado».
V. Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Fundación Lilly desea colaborar económicamente para la financiación de las referidas actividades, por considerarlos de un alto interés académico de incuestionable actualidad y relevancia social.
En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de Fundación Lilly con la UIMP para la realización de las actividades que se indican a continuación (en adelante las Actividades), consideradas de interés general, que la UIMP va a celebrar, por sí misma, en 2025 en cumplimiento de su fin institucional.
– Encuentro «La aventura de divulgar ciencia en español con éxito: claves y herramientas».
– XIII Curso de Traducción Médica UIMP Santander: «Una visión calidoscópica de la traducción médica».
– Actividad cultural «Bailar el pasado».
No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración de las Actividades, que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la programación académica y cultural que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de las mismas y de las normas conforme a las que deben desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en los programas. Corresponde, asimismo, exclusivamente a la UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la organización y celebración de las Actividades conlleve, conforme a su propia normativa.
Segunda. Compromisos asumidos por Fundación Lilly.
I. Fundación Lilly se compromete a hacer una aportación económica total a la UIMP de dieciocho mil veintinueve euros con ochenta céntimos (18.029,80 €) para contribuir a la realización de las Actividades indicadas en la cláusula primera, con el siguiente desglose:
– La aventura de divulgar ciencia en español con éxito: claves y herramientas. 15.000,00 euros.
– XIII Curso de Traducción Médica UIMP Santander. 994,80 euros.
– Bailar el pasado. 2.035,00 euros.
Esta aportación económica se abonará una vez que el convenio sea eficaz y en el plazo máximo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP del correspondiente requerimiento de pago indicando que todas las Actividades se han celebrado de acuerdo con lo previsto. El pago se hará, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.
En el caso de que la UIMP acordara la no celebración de alguna de las Actividades por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según su propia normativa, o por cualquier otra causa valorada por sus órganos de gobierno, Fundación Lilly no deberá hacer ninguna aportación económica a la UIMP por la Actividad cancelada.
II. Con independencia de la aportación para la realización de las Actividades indicada en esta cláusula, Fundación Lilly promoverá la asistencia al Curso sobre Traducción Médica de 3 alumnos, mediante una convocatoria propia de becas según los criterios que considere más adecuados. Esta convocatoria es independiente de la convocatorial oficial de becas que promoverá la UIMP para el conjunto de su programación. Fundación Lilly asumirá toda la responsabilidad en la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas, sin ninguna responsabilidad de la UIMP. En este sentido Fundación Lilly informa que delega todos los aspectos de la gestión de esta convocatoria de becas en la Asociación Internacional de Traducciones y Redactores de Medicina y Ciencias Afines (Tremédica): convocatoria, criterios de selección, resolución de adjudicación y notificación a los candidatos y a la Fundación Lilly. Fundación Lilly, una vez se hayan adjudicado dichas becas y en todo caso al menos con dos semanas de antelación al inicio del curso, facilitará formalmente los datos de los beneficiarios a la UIMP junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos. Las becas cubrirán el coste de la inscripción (matrícula y gastos de secretaría) y el alojamiento en régimen de pensión completa en las residencias universitarias de la UIMP. Por motivos de agilidad, el importe de matrícula, gastos de secretaría, alojamientos y manutención correspondiente a dichas plazas no será abonado por Fundación Lilly a los beneficiarios de las becas sino directamente a la UIMP, por los procedimientos habituales establecidos para el pago de matrículas y alojamientos, previa la emisión por parte de la UIMP de las correspondientes facturas. Fundación Lilly destina a este fin un importe máximo por alumno de 668,40 euros, correspondiente a la matrícula y gastos de secretaría (190,00 + 22,50 €), así como a su alojamiento en pensión completa con entrada la noche anterior al inicio del curso y salida la mañana del día siguiente a la finalización del mismo (máximo 455,90 €), lo que hace un total máximo de dos mil cinco euros con veinte céntimos (2.005,20 €) por las tres plazas. El pago se hará sólo por las plazas finalmente adjudicadas y comunicadas a la UIMP para su inscripción, y por los precios vigentes de alojamiento y manutención. En caso de que no se adjudicasen las 3 ayudas previstas o los gastos finales de alojamiento y manutención fueran inferiores a los importes máximos indicados, el importe sobrante se sumará a la aportación que se realiza a la UIMP para colaborar en los costes del curso de Traducción médica.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación de las Actividades de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio (independientes del presente convenio), informando de ello a Fundación Lilly y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Fundación Lilly sea superior al presupuesto total de cada Actividad.
II. La UIMP, una vez recibido el importe señalado en el apartado I de la cláusula segunda, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que Fundación Lilly pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Fundación Lilly en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las Actividades recogidas en la cláusula primera, de una forma acorde a la financiación aportada para cada uno de ellas.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.
IV. La UIMP mantendrá indemne a Fundación Lilly de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con las Actividades, tanto en el orden académico como en el de la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, asistentes, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada, salvo lo relativo a la convocatoria de becas que promueve la propia Fundación Lilly, que será de absoluta responsabilidad de la Fundación.
V. La UIMP se compromete a matricular a los alumnos que resulten becados por Fundación Lilly para asistir al Curso de Traducción Médica según se indica en la cláusula segunda.
Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio o alguna de las partes lo pida.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de Fundación Lilly el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de su Gerencia, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Sexta. Anticorrupción.
Las partes se comprometen a actuar cumpliendo la legislación nacional e internacional contra la corrupción y velar por el cumplimiento de la normativa jurídica en cualquier ámbito que intervengan.
Séptima. Cumplimiento normativo.
A pesar de ser la Fundación Lilly una entidad sin ánimo de lucro ni actividad comercial, al haber sido promovida su creación por el Grupo Lilly en España, el cual depende de una compañía farmacéutica estadounidense, la misma debe atenerse a lo establecido en la legislación federal de los Estados Unidos de América sobre «Prácticas sobre Corrupción en el Extranjero» (Foreign Corrupt Practices Act) en la que básicamente se prohíbe toda intención de influir en la actuación de cualquier funcionario público para obtener alguna ventaja competitiva para el Grupo Lilly.
Igualmente, en base al compromiso con la ética profesional, Fundación Lilly se ha comprometido a cumplir el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica que exige transparencia en relación con los pagos y transferencias de valor (en adelante, «Transferencias de Valor»), incluyendo gastos de desplazamiento, realizados a un profesional u organización sanitarios.
Por ello, en el caso de que la UIMP fuera, o declarase ser, profesional u organización sanitaria, la Fundación Lilly le comunica en este mismo acto que, para cumplir con este compromiso y conforme a lo establecido en el vigente Código, las Transferencias de Valor realizadas, se publicarán en la página web de la Fundación <www.fundacionlilly.com>. La publicación se realizará con carácter anual y cada período reportado cubrirá el año natural anterior a la publicación (el Período Reportado).
Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Vigencia y extinción.
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento previstos en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 24 de junio de 2025.–Por la Fundación Lilly, José Antonio Sacristán del Castillo y Manuel Guzmán Amador, 25 de junio de 2025.