Resolución de 25 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13548|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2025-06-25|Fecha Publicación: 2025-07-02|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrita Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de junio de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa

REUNIDOS

De una parte, don Antoni Costa Costa, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, (BOIB núm. 94, de 10 de julio), con competencia para suscribir esta adenda en virtud de los artículos 11 c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el 17 de octubre de 2022 las partes firmaron el Convenio entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa. Asimismo, el 20 de junio de 2024 suscribieron una adenda de modificación.

Segundo.

Que la cláusula octava del citado convenio recoge, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. Así mismo, en esta misma cláusula, se establece que el convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde que este resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales.

El convenio resultó eficaz el 10 de noviembre de 2022, con la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), por lo que su vigencia finaliza el 10 de noviembre de 2026.

Tercero.

Que para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativas a la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de seguridad y salud laboral; de sanidad vegetal; de agricultura; de ganadería; de fraudes agroalimentarios; de pesca; de montes; de espacios de relevancia ambiental; de patrimonio natural y biodiversidad; por infracciones de la normativa de residuos; de industria; minera; del juego y apuestas, y en procedimientos disciplinarios incoados al personal docente, es también necesario disponer de los datos padronales a los efectos de la práctica de notificaciones.

En el anexo I que se incorpora al convenio mediante esta adenda de modificación y prórroga, se recogen los títulos competenciales que justifican el acceso a los datos padronales para estos procedimientos, así como de los previamente acordados en el convenio y la adenda de modificación del año 2024, para hacer más liviano el texto del convenio.

Cuarto.

Se aprovecha la modificación del convenio para actualizar la denominación de los órganos mencionados en la cláusula sexta del convenio.

Quinto.

Que es voluntad de las partes dar continuidad a la colaboración iniciada entre ambas prorrogando el convenio por un periodo de cuatro años adicionales a partir de la fecha de expiración.

Por todo ello, ambas partes han acordado modificar y prorrogar el convenio suscrito el 17 de octubre de 2022 conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del expositivo segundo del convenio.

Se modifica el expositivo segundo que queda redactado de la siguiente forma:

«Segundo. Que para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vinculadas a determinados procedimientos administrativos que se inician de oficio por parte de la Administración, es necesario disponer de los datos padronales con el fin de asegurar tanto el correcto ejercicio de las mismas como la protección de los derechos e intereses legítimos de los interesados en dichos procedimientos. En el anexo I de este convenio se recogen los títulos competenciales que justifican el acceso a los datos padronales.»

Segunda. Modificación de la cláusula primera del convenio.

Se modifica la cláusula primera del convenio que queda redactada de la siguiente forma:

«Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) a los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competentes en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de vivienda; de comercio; en procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en la zona de servidumbre de protección de la Ley de costas; en actuaciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico y de puertos; en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de transportes terrestres, en materia de bonificación de transporte marítimo y de control y sanción de bonificaciones; en materia de vigilancia e inspección de la importación de metales preciosos; en actuaciones de control interno respecto de las personas físicas que perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico que requieran verificaciones relacionadas con la información contenida en la Base de Padrón continuo; en procedimientos sancionadores en materia de relaciones laborales; de seguridad y salud laboral; de sanidad vegetal; de agricultura; de ganadería; de fraudes agroalimentarios; de pesca; de montes; de espacios de relevancia ambiental; de patrimonio natural y biodiversidad; por infracciones de la normativa de residuos; de industria; minera; del juego y apuestas, y en procedimientos disciplinarios incoados al personal docente, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el INE, con el fin de obtener el dato de domicilio para la práctica de notificaciones, y en el caso de actuaciones de control interno también la información de convivencia actual y los históricos de los domicilios de residencia y de las personas convivientes en dichos domicilios, a los efectos de ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que se fundamentan en la normativa que figura en el anexo I que forma parte de este convenio.

El acceso por la Intervención General se realizará a través de los servicios web de “consulta de domicilio”, “consulta de convivencia”, “histórico de convivencia” e “histórico de municipios” que proporcionan, respectivamente, el domicilio actual, los convivientes actuales, la relación de domicilios y convivientes en los últimos tres años, con especificación de las fechas de residencia “desde” y “hasta” en los citados domicilios de todos los convivientes, y la relación de municipios, desde 1996, con inscripciones padronales de la persona objeto de consulta.»

Tercera. Modificación de la cláusula sexta del convenio.

Se modifica la cláusula sexta del convenio que queda redactada de la siguiente forma:

«Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.

– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

– Dos representantes de la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico.

– Un representante de la Oficina Técnica de Administración Electrónica de la Fundación BIT.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. En particular, la Comisión tendrá la intervención prevista en los artículos 51.2. c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.»

Cuarta. Inclusión del anexo I.

Se incorpora al convenio el anexo I con la siguiente redacción:

«ANEXO I

Títulos competenciales que justifican el acceso a los datos padronales en relación a determinados procedimientos administrativos iniciados de oficio

1. Procedimientos relativos a la inspección y al régimen sancionador en materia de vivienda.

– La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, título IX, el régimen sancionador.

2. Procedimientos relativos a la inspección y al régimen sancionador en materia de comercio.

– La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, título IV, función inspectora y régimen sancionador.

– El Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, capítulo IV, régimen sancionador. La consejería competente en materia de comercio precisa disponer del domicilio de las personas interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de los artículos 5.1 y 6.6 del citado Decreto-ley.

3. Procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en la zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas.

– La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, título V, infracciones y sanciones: corresponde a la Administración competente por razón de la materia imponer multas por las acciones u omisiones constitutivas de infracción.

– La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece como competencias exclusivas la de ordenación del territorio, incluyendo el litoral, y, como ejecutivas, aquellas relativas a vertidos industriales y contaminados en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Illes Balears, así como las competencias relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre, con respeto al régimen general del dominio público.

– Decreto 96/1991, de 31 de octubre, sobre competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas: las infracciones a la Ley de Costas cometidas en la zona de servidumbre de protección serán sancionadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral: permite hacer efectiva la potestad sancionadora para el incumplimiento de los términos de la autorización de usos de temporada en playas y en el mar territorial; de las autorizaciones otorgadas para actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; de las autorizaciones otorgadas por ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles; al incumplimiento de los términos de la autorización otorgada en zona de servidumbre de tránsito y acceso al mar, y al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales por ocupación del dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones desmontables.

– Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua competencias en esta materia.

4. Procedimientos de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico y de puertos.

– El Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: corresponde a los organismos de cuenca la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico y la sanción de las infracciones leves y menos graves.

– Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears: las funciones atribuidas a los organismos de cuenca las ejerce la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

– Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, título V, régimen de infracciones, sanciones y policía.

5. Procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de transportes terrestres, en materia de bonificación de transporte marítimo y de control y sanción de bonificaciones.

– Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: corresponde a los poderes públicos ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres.

– La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, capítulo VI, régimen sancionador y de control del transporte público de viajeros: distribuye las competencias en materia de transportes entre las diferentes administraciones del territorio de la comunidad autónoma, en función de su ámbito de actuación.

– El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad la inspección y control de los transportes terrestres y la incoación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores.

– Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears: a los ciudadanos que acrediten su residencia en las Islas Baleares se les aplicarán bonificaciones en el transporte marítimo y aéreo, sin perjuicio de las bonificaciones adicionales que pueda establecer la propia Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de sus competencias en materia de transporte marítimo interinsular.

– Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears: para el cálculo y el abono del importe de la bonificación, el órgano gestor autonómico tomará como base justificativa la documentación acreditativa del reconocimiento por parte de la Administración General del Estado del importe a su cargo para cada período, si bien está facultado para revisar las liquidaciones presentadas o solicitar cualquier aclaración. Además, establece que en las liquidaciones de residentes en Formentera no bonificados por el Estado y en las de vehículos, el órgano gestor autonómico efectuará la revisión de la relación de billetes en los mismos términos previstos en la normativa estatal para el resto de billetes bonificados. Por ello, la consejería competente en materia de transporte marítimo, a la cual corresponden también las facultades de inspección y control de las bonificaciones, precisa acceder a los datos padronales.

6. Procedimientos de vigilancia e inspección de la importación de metales preciosos.

– Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, capítulo III, comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos.

– Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, título VI, del comercio exterior de objetos de metales preciosos: es necesario localizar a aquellas personas con domicilio en territorio balear que han efectuado importaciones por Aduana respecto de las que ningún laboratorio de contrastación dispone de información acerca de la recepción de los objetos en cuestión. Por ello, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, competente en esta materia conforme al Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, precisa disponer del domicilio de dichas personas.

7. Actuaciones de control interno respecto de las personas físicas que perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico que requieran verificaciones relacionadas con la información contenida en la Base de Padrón continuo.

– La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, título IV, control interno y contabilidad pública, capítulo II, de control interno, sección 3.ª referida al control financiero: corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma, así como de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, que perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico o financiados con fondos de la Unión Europea, habilitando a los equipos de control para el acceso a cualquier fuente de información (artículo 124), por lo que dicho órgano precisa acceder los distintos servicios web de consulta de la Base de Datos del Padrón (Secopa), de consulta individual de domicilio, convivencia, histórico de convivencia e histórico de municipio, en función del plan de control interno que haya de ejecutar.

– Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, título III, referido al control financiero, artículo 37.4, que prevé que el objetivo del control interno es comprobar que el beneficiario de la operación la ha obtenido, utilizado y justificado de manera adecuada y correcta, y corresponde, entre otros, comprobar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa reguladora y en el acto de concesión.

– La Ley 4/2023, de 27 febrero, reguladora de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, establece, en el artículo 4, el requisito de residencia en las Illes Balears con carácter general para todas las prestaciones, y, en los artículo 19, 20, 22 y 25, lo establece específicamente para los perceptores de la renta social garantizada a efectos de mantener el derecho a la percepción. En ejecución del Plan de Control Financiero 21/2023, aprobado por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación el 8 de noviembre de 2023, de revisión de legalidad de las prestaciones sociales de carácter económico de Renta Social Garantizada y Complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas, la Intervención general precisa acceder a los servicios web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA).

8. Procedimientos sancionadores en materia de relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.

– El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, capítulo VII, disposiciones comunes: el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.

– El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) transfiere a esta Comunidad el ejercicio de la facultad de imposición de las sanciones sobre infracciones y sanciones del orden social.

– La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo artículo 16.1 dispone que las administraciones de las comunidades autónomas y los organismos autónomos y entidades públicas empresariales, entre otros, están obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes que tengan trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora.

– El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la potestad sancionadora en materia de relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.

– El Decreto 31/2019 de 3 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL): corresponde a este organismo el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad y salud laboral.

9. Procedimientos sancionadores en materia de sanidad vegetal, agricultura y ganadería.

– La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, título XI, el régimen de inspección y de infracciones y sanciones en materia agraria y agroalimentaria.

– La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, título IV, inspecciones, infracciones y sanciones.

– La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, título V, inspecciones, infracciones y sanciones.

– El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural la potestad sancionadora en estas materias.

10. Procedimientos sancionadores en materia de fraudes agroalimentarios.

– La Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears, título IV, de la potestad sancionadora.

– El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural competencias en la lucha contra el fraude agroalimentario y la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

11. Procedimientos sancionadores en materia de pesca, montes, espacios de relevancia ambiental y patrimonio natural y biodiversidad.

– La Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, título XII, régimen sancionador.

– La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, título VII, régimen sancionador.

– La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), título VII, régimen de infracciones, sanciones y policía administrativa.

– La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, título VI, de infracciones y sanciones.

– El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en estas materias.

12. Procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa de residuos.

– La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, título IX, responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.

– El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la potestad sancionadora en esta materia.

13. Procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de industria y minera.

– La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, título V, infracciones y sanciones.

– La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, título IV, función inspectora y régimen sancionador.

– La Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, título VI, disciplina minera.

14. Procedimientos sancionadores en materia de juego y apuestas.

– La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, título VI, régimen sancionador.

15. Procedimientos disciplinarios incoados al personal docente al servicio de las administraciones públicas.

– El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, título VII, régimen disciplinario.

– La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, título X, régimen disciplinario.»

Quinta. Prórroga del convenio.

A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por un período de cuatro años a contar desde el 10 de noviembre de 2026 hasta el 10 de noviembre de 2030.

Sexta. Resto de cláusulas del convenio.

En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio y en la adenda de modificación de fecha 20 de junio de 2024.

Séptima. Eficacia de la adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de modificación y prórroga, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 23 de junio de 2025.–La Directora General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo, el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Antonio Costa Costa.