El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Comité Español de la UNRWA han suscrito, con fecha 24 de junio de 2025, un convenio para la organización conjunta de una gala benéfica ofrecida por el Ballet Nacional de España en apoyo a UNRWA, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de junio de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Comité Español de la UNRWA para la organización conjunta de una gala benéfica ofrecida por el Ballet Nacional de España en apoyo a UNRWA
En Madrid, a 24 de junio de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo autónomo, con NIF Q2818024H y domicilio en la plza. del Rey número 1 de Madrid (CP28004), en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).
De otra, doña Cristina María Poveda Pacheco, en calidad de apoderada de la Asociación Comité Español de la UNRWA, con NIF G84334903 y domicilio en calle Antonio Rodríguez Villa, número 5, bajo izquierda, de Madrid (CP 28002); en virtud de las facultades conferidas mediante la escritura de otorgamiento de poderes otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Rodrigo Tena Arregui a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, número mil novecientos veinticuatro de su protocolo.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que UNRWA es la Agencia de Naciones Unidas para las personas refugiadas de Palestina fundada por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 302 (IV) en fecha 8 de diciembre de 1949 con el objetivo de ofrecer protección, asistencia humanitaria, refugio, educación, salud, servicios sociales y alimentación a casi 6 millones de refugiados y refugiadas de Palestina en Jordania, Siria, Líbano y el territorio Palestino ocupado (Cisjordania y Gaza). La Asociación Comité Español de la UNRWA (UNRWA España) es el comité nacional en España de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) creado en 2005 con el objetivo de sensibilizar e impulsar la colaboración ciudadana e institucional española con la UNRWA.
III. Que el Ballet Nacional de España es una Unidad dependiente del INAEM. De conformidad con el artículo primero de sus estatutos, aprobados por la Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, y como fin transmitir este patrimonio inmaterial a las generaciones futuras, para lo que se mantendrá y actualizará el correspondiente repertorio, facilitando el acercamiento de nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.
IV. Que el Ballet Nacional de España tiene previsto exhibir su espectáculo «Afanador» en el Teatro de la Zarzuela, también unidad del INAEM, durante el mes de julio de 2025.
V. Que el INAEM, consiente de la situación actual de UNRWA, y de la importancia de su labor humanitaria, considera la posibilidad de brindar su apoyo a través de las artes escénicas, materializándolo mediante la organización conjunta de una gala benéfica del espectáculo «Afanador» en el Teatro de la Zarzuela uno de los días del mes de julio de 2025 que el Ballet Nacional de España tiene previsto como ensayo general, estando dicha producción ya montada y preparada, reconociendo así el poder de la danza, en particular, y de las artes escénicas, en general, como herramientas para promover la transformación social y la paz, y la creación de discursos democráticos en épocas de conflicto.
El fin último de esta acción es visibilizar y concienciar a la sociedad española de la importante labor de UNRWA, así como la recaudación de fondos en beneficio de su causa.
VI Que, por lo anteriormente expuesto, las partes están interesadas en la organización de una gala benéfica del Ballet Nacional de España en apoyo a UNRWA, con su espectáculo «Afanador»; y así, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la Asociación Comité Español de la UNRWA (en adelante, La Asociación), con el fin de organizar conjuntamente la celebración de la gala benéfica del espectáculo «Afanador», producción del Ballet Nacional de España (en adelante, BNE), en apoyo a UNRWA.
La gala tendrá lugar en el Teatro Zarzuela durante el mes de julio de 2025 y el día de su celebración se concretará por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima dentro del periodo establecido en la presente cláusula.
Segunda. Obligaciones de las Partes.
a) Obligaciones del INAEM.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el INAEM adquiere los siguientes compromisos:
I. Actuación por parte del Ballet Nacional de España.
II. El INAEM garantiza la colaboración del personal artístico y técnico del BNE necesarios para realizar la representación objeto del presente convenio.
III. Dada la susceptibilidad a las lesiones en este arte, el BNE declina su responsabilidad en los cambios de elencos de última hora, que, de darse, serían anunciados por megafonía al comienzo de la función o por escrito en algún lugar visible.
IV. Poner a disposición de La Asociación el material y personal técnico necesario para el buen desarrollo del montaje, ensayo y representación.
V Será responsable de los daños y/o pérdidas de los materiales pertenecientes al BNE (vestuario, decorados, atrezo, material eléctrico y audiovisual, y demás elementos necesarios para la representación de «Afanador») durante la estancia en el lugar de la representación, excepto en caso de negligencia por parte del personal de La Asociación.
VI. EL INAEM facilitará a La Asociación la información y el material gráfico del espectáculo, así como los logos institucionales para la elaboración del material promocional.
VII. Será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta al INAEM, cuando sean consecuencia directa de un daño imputable a su personal o instalaciones.
VIII. El INAEM declara estar en posesión de todas las autorizaciones, licencias y derechos de propiedad intelectual de la obra y se compromete a entregar a La Asociación los documentos que lo acrediten, si ésta los solicita.
b) Obligaciones de La Asociación.
La Asociación, por su parte, asume a su vez las siguientes obligaciones:
I. Gestión de la venta de entradas de la gala mediante la puesta a disposición de la plataforma online, soporte informativo y/o terminales de punto de venta y dispositivos de control de acceso que resultaran necesarios. La recaudación de los ingresos obtenidos por la venta de localidades con motivo de la celebración de la gala corresponderá, por tanto, a la Asociación.
II. Gestión y liquidación de los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual ante la sociedad de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondiente o directamente a los autores en autogestión, según información que se concretará por acuerdo de la comisión de seguimiento, que se genere por el acto de comunicación del espectáculo «Afanador» el día de la gala, salvo que los autores o autoras renuncien expresamente por escrito a percibir los derechos de autor por dicha comunicación pública en el marco de la gala benéfica objeto del presente convenio.
III. Cumplir todas las instrucciones del INAEM según lo establecido en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados y empleadas el precepto legal mencionado.
IV. Disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor, destinado a cubrir los posibles daños personales o materiales que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de su colaboración para la organización de la gala en el Teatro de la Zarzuela. Este seguro cubrirá expresamente a todos los miembros de La Asociación que se desplacen y participen en dicha gala en el ejercicio de funciones relacionadas con la misma, quedando excluidos aquellos que asistan únicamente como público.
V. Elaboración y difusión de los soportes gráficos y comunicativos relativos a la colaboración objeto de este convenio. Esto incluirá el diseño de materiales gráficos en formatos digitales y para impresión, adaptados a distintos canales de comunicación.
Asimismo:
– Campaña de email marketing dirigida a toda la base social de la Asociación.
– Publicaciones en las redes sociales oficiales de la Asociación, incluyendo Instagram, X (anteriormente Twitter), Bluesky y Facebook.
– Comunicación directa mediante llamadas telefónicas entrantes a los contactos de la base de datos de la Asociación.
También se redactará una nota de prensa oficial, la cual será difundida a través de los siguientes medios:
– Envío a medios de comunicación para su posible publicación.
– Email marketing a medios de comunicación para su posible difusión.
Estas acciones tendrán como finalidad maximizar la visibilidad y el impacto de la colaboración, asegurando una adecuada divulgación entre los distintos públicos de interés.
VI. Elaboración y entrega al organismo autónomo de una memoria final en la que se detalle el número de asistentes a la gala, un dossier comprensivo de la difusión del mismo en los distintos medios de comunicación, la recaudación total de taquilla y su ingreso efectivo en la cuenta bancaria de La Asociación.
Tercera. Compromisos económicos.
El presente convenio no da lugar a obligaciones económicas o compromisos financieros para las partes.
Cuarta. Ingresos.
La Asociación será la entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla. EL INAEM no percibirá ninguna cantidad de dicha recaudación, siendo la totalidad de los ingresos netos de la misma para La Asociación.
Quinta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la gala.
En toda la promoción y difusión de la actividad objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
En todas aquellas publicaciones (avances de programación, publicidad, cartelería, etc.) en las que se haga mención al BNE, habrán de ser incluidos los logotipos del BNE y del INAEM que el departamento de prensa del BNE entregará a La Asociación, en un tamaño nunca inferior a los logotipos de cualquier otra entidad oficial o patrocinador que figure en la publicación. La Asociación remitirá al INAEM el material elaborado antes de su publicación o impresión para su supervisión y/o conformidad.
Sexta. Propiedad intelectual.
El presente convenio no cubre las transmisiones radiofónicas, grabaciones y/o retransmisiones televisivas.
Sin perjuicio de lo anterior, el INAEM autoriza expresamente a La Asociación para que esta última pueda grabar hasta un máximo de diez minutos y comunicar públicamente fragmentos de la obra que no superen los tres minutos de duración por cualquier medio, siempre que sea con fines informativos, divulgativos o promocionales (sin finalidad comercial).
De realizarse una grabación para fines de archivo, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se entregará una copia al BNE preferiblemente en formato digital. Dicha copia no podrá ser usada para otros fines sin autorización previa y por escrito del INAEM.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: en representación del INAEM, por el/la titular de la Dirección Artística del BNE y el/la titular de la Dirección Adjunta del BNE, o personas en quien deleguen; y, por La Asociación, el/la titular de la Dirección de Comunicación, Fundraising y Campañas, y la persona Responsable de Alianzas y Gestión de Base Social, o personas en quien deleguen.
Octava. Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en palza del Rey, número 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica https://www.cultura.gob.es/.
Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
La resolución por incumplimiento no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimotercera. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma electrónicamente el presente convenio en la fecha de la firma y lugar que lo encabeza.–Por el INAEM, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la Asociación Comité Español de la UNRWA, Cristina María Poveda Pacheco.