El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universitat Oberta de Catalunya han suscrito, con fecha de 25 de junio de 2025, un Convenio para la organización del encuentro Studium Generale UOC, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de junio de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universitat Oberta de Catalunya para la organización del encuentro Studium Generale UOC
En Madrid, a 25 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, MNCARS.
Y de otra parte, la señora Àngels Fitó Bertran, Rectora Magnífica de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «UOC»), con domicilio social en Rambla del Poblenou, 154-156, (08018) de Barcelona, en nombre y representación de esta universidad, que actúa al amparo del acuerdo tomado por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «FUOC») en fecha 2 de febrero de 2023, ratificado por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 28 de febrero de 2023, y de acuerdo con los poderes otorgados ante doña Maria Armas Herráez, notaria de Barcelona, según la escritura pública con número de protocolo 432, el 3 de abril de 2023. La FUOC, con CIF G-60667813, es una fundación privada de nacionalidad española, titular de la Universitat Oberta de Catalunya, reconocida por la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 2040, de 21 de abril de 1995. En adelante, UOC o el Colaborador.
Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto,
EXPONEN
I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.
II. La Universitat Oberta de Catalunya (en lo sucesivo, UOC) es una universidad de servicio público surgida de la sociedad del conocimiento que tiene por misión facilitar la formación de las personas a lo largo de la vida, utilizando las nuevas tecnologías para superar las barreras del tiempo y el espacio. Es objetivo de la UOC hacer avanzar la creatividad de las personas y contribuir al progreso de la sociedad impulsando la investigación en torno a la sociedad del conocimiento.
III. La UOC tiene la voluntad de establecer alianzas con empresas e instituciones que compartan los mismos objetivos y valores con la finalidad de crear una red relacional que permita intercambiar experiencias orientadas al desarrollo de los profesionales y a la mejora de la competitividad de las organizaciones en el marco de la sociedad del conocimiento.
IV. Que el MNCARS y la UOC han suscrito un convenio marco, de fecha de 27 de mayo de 2021 (BOE-A-2021-9481) y prorrogado mediante adenda de fecha de 22 de mayo de 2024 (BOE-A-2024-10928), para el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito de sus fines, a saber: el fomento de la colaboración entre ambas partes para profundizar en la formación, tanto reglada como continua, y en el desarrollo de estudios y trabajos de investigación, en el ámbito específico de MNCARS, y la promoción de la práctica de los estudios teóricos a la realidad profesional con el fin de consolidar la formación de los/las estudiantes y proporcionarles una visión práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del plan de estudios. Según el artículo 2 b) de dicho convenio, el interés mutuo se manifestará en la organización y realización de cursos, seminarios, reuniones o jornadas, destinados a potenciar la formación y la investigación con carácter tanto periódico y estable como circunstancial.
V. Que en la cláusula tercera del mencionado convenio se establece que la formalización de la realización de cualquiera de las acciones que prevé la cláusula 2 del mismo debe hacerse por medio de convenios específicos de colaboración, en los que se tienen que fijar los objetivos y las obligaciones de cada una de las partes.
VI. El 25 de octubre de 2021 el MNCARS y la UOC suscribieron un convenio específico para establecer las condiciones de colaboración en el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Grado en Artes de la Universitat Oberta de Catalunya. Asimismo, el 25 de noviembre de 2021 ambas partes firmaron un convenio para llevar a cabo el proyecto «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas». La actividad objeto del presente convenio se engloba dentro de la programación de dicho Grado en Artes y se considera continuación del mencionado proyecto «Pluriversalidades en diálogo».
VII. Que por todo lo anterior, y coincidiendo las Partes en los fines expuestos y en objetivos comunes, en la condición y representación que ostentan, convienen en formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la UOC para la organización conjunta del encuentro denominado Studium Generale UOC (en adelante, la Actividad), en el marco del Grado en Artes. El objetivo de la Actividad es, por un lado, fomentar la convivencia entre la comunidad académica del Grado y fortalecer su vinculación con las comunidades del museo; y, por el otro, desarrollar críticamente, en el formato de programa que se acuerde más adecuado, las líneas de investigación de interés mutuo entre el MNCARS y la UOC en el ámbito de los estudios de artes y humanidades.
La Actividad se celebrará en las dependencias del MNCARS durante el segundo semestre del curso académico. La fecha exacta será determinada cada año de mutuo acuerdo en la Comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:
1.1 Diseñar y comisariar, en colaboración con los equipos de la UOC a través de una mesa de trabajo regular, el programa de la Actividad.
1.2 Autorizar la utilización gratuita del espacio en que se celebrará la Actividad en la fecha en la que esta tendrá lugar, según lo especificado en la cláusula primera, al amparo de lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS.
1.3 Garantizar las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento del espacio mencionado en la cláusula anterior. El acceso del público a la Actividad será gratuito.
1.4 Asegurar, durante el transcurso de la actividad, la asistencia técnica necesaria que deriva de tareas relacionadas con sonido, iluminación, grabación y emisión en streaming del acto (si la hubiere).
1.5 Proporcionar apoyo por parte del personal del MNCARS para la acogida, bienvenida y recepción al comienzo de la actividad y durante su transcurso, junto al personal del Colaborador encargado de la Actividad.
1.6 Asumir los gastos de producción de la Actividad, que incluyen: gastos de viaje, alojamiento y honorarios de los ponentes o invitados al programa; gastos de viaje y alojamiento del personal del Colaborador implicado en la organización de la Actividad; gastos de alojamiento de hasta 25 estudiantes participantes en la Actividad; gastos de manutención de todos los participantes en la Actividad y licencias de propiedad intelectual si las hubiere. El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por el MNCARS para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula se estima en un total de nueve mil euros (9.000 €) (IVA incluido) anuales, por lo que el máximo del gasto total asumido será de 18.000 euros (IVA incluido). Los gastos serán imputados al presupuesto ordinario del año en curso, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.302.333A.226.06 del presupuesto de gastos del Museo. Esta cantidad podrá ser revisada, a la baja, y modificada anualmente por la Comisión prevista en la cláusula novena, siempre que no supere esa cantidad total de 18.000 euros, con el tope del 15 % de la liquidación anual establecida en la cláusula séptima del convenio entre la Universitat Oberta de Catalunya y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para establecer las condiciones de colaboración en el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título del grado en artes de la Universitat Oberta de Catalunya, suscrito el 25 de octubre de 2021 (BOE-A-2021-18124).
1.7 Recabar de los ponentes o invitados titulares de los derechos propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en el caso de haberlas, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.
1.8 Difundir la celebración de la Actividad y su participación en la misma a través de sus canales habituales de comunicación, incluyendo la marca UOC como entidad coorganizadora del encuentro, de acuerdo con la cláusula cuarta, en los materiales de difusión, tanto impresos como digitales y online, que se pudieran editar con motivo de la celebración del encuentro.
1.9 Emitir el certificado de asistencia a las personas asistentes a la Actividad y de organización y participación a las personas participantes y ponentes.
2. La UOC, asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:
2.1 Diseñar y comisariar, en colaboración con los equipos del MNCARS a través de una mesa de trabajo regular, el programa de la Actividad.
2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la Actividad para su puesta en marcha en el MNCARS. Información referida tanto al programa, y cambios que pudieran producirse en el mismo, como al calendario y a las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo la Actividad, deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.
2.3 Gestionar las inscripciones de los estudiantes del Grado en Artes asistentes a la Actividad y obtener las autorizaciones de imagen de los estudiantes con el alcance necesario para la realización de la Actividad.
2.4 Abonar los gastos de viaje y alojamiento derivados de la participación de su claustro no vinculado a la organización del encuentro. El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por la UOC para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula se estima en un total de tres mil euros (3.000 €) (IVA incluido) anuales.
2.5 Difundir, durante toda su duración, la celebración de la Actividad y su participación en este a través de sus canales habituales de difusión.
2.6 Incluir el logotipo del MNCARS como entidad coorganizadora de la Actividad en los materiales de difusión, tanto impresos como digitales y online, que se pudieran editar con motivo de la celebración del encuentro.
2.7 La UOC se obliga a mantener vigente durante el periodo de autorización de uso de los espacios, una póliza de responsabilidad civil, que cubra cualquier daño ocasionado a terceros y que pudiera afectar directa o subsidiariamente a la UOC.
Tercera. Propiedad intelectual.
Las partes acuerdan que este convenio no otorga ningún derecho respecto de la propiedad o titularidad de los contenidos y recursos ya existentes con anterioridad a la firma del presente documento y que cada una de las partes aportan para la organización de la Actividad.
MNCARS se compromete a obtener las autorizaciones de los intervinientes, ponentes, o artistas invitados, que comprenderán el consentimiento para incorporar su imagen, voz y, en su caso, derechos de propiedad intelectual que puedan derivarse de sus intervenciones en las posibles grabaciones, vídeos u otros materiales que se realicen de la Actividad para su posterior difusión pública, en el alcance y con la finalidad contenidas en el presente documento.
Asimismo, MNCARS se compromete a gestionar la obtención de las correspondientes licencias para el uso de la plataforma y las herramientas de videoconferencia que sean necesarias para la organización, emisión y grabación virtual de la Actividad.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de las posibles fotografías o grabaciones audiovisuales resultantes de la celebración de la Actividad (ponencias, mesas redondas, debates, emisión de vídeos pregrabados de ponentes, entre otros) realizadas por las partes, así como de los materiales audiovisuales que se realicen en base a esta (por ejemplo: vídeo resumen de la Actividad), serán de propiedad o titularidad conjunta de MNCARS y de la UOC, a partes iguales sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los participantes sobre sus intervenciones en los talleres, conferencias, etc.
Las partes se autorizan recíprocamente el uso de las posibles fotografías o grabación audiovisual o de los materiales derivados de la Actividad con la finalidad exclusiva de promover y difundir la celebración de la misma de acuerdo con el contenido del presente documento, cediéndose mutuamente los derechos de propiedad intelectual que puedan derivarse de la obra audiovisual o de los materiales mencionados. Dichos derechos podrán ser ejercitados por las partes –por sí mismas o a través de terceras personas físicas o jurídicas– en el territorio mundial y durante toda la vida legal de los derechos hasta su entrada en el dominio público, por cualquier medio, sistema y/o procedimiento (ya sea físico y/o de comunicación, puesta a disposición o intercambio de archivos, digital, electrónico, informático, telemáticas, telefónico, etc.) y en cualquier formato o soporte (físico, informático, digital, electrónico, magnético y/o analógico, de texto, gráfico, de papel, de audio, audiovisual y/o multimedia) que exista en la actualidad y en la modalidad gratuita y promocional; entendiéndose incluidos entre estos derechos, a modo enunciativo y no limitativo, el derecho de reproducción, distribución y comunicación pública, puesta a disposición y transformación, debiéndose respetar los derechos morales de los intervinientes, que puedan corresponder en su caso. En el caso de la cesión del derecho de transformación, éste se ve limitado a las modificaciones de tamaño o formato, cualquiera otra quedaría supeditada a la obtención de la autorización expresa y previa de la parte contraria a la/s versión/es final/es.
El uso de las posibles fotografías o grabación audiovisual de la Actividad, así como de los demás materiales de difusión, para finalidades diferentes requerirá la autorización expresa y por escrito de ambas partes.
Las partes se abstendrán de realizar cualquier registro de propiedad industrial o intelectual (marcas, diseños industriales, registro de propiedad intelectual) de cualquiera de los elementos relativos a la Actividad, incluyendo títulos, diseños, obras audiovisuales u otros materiales, sin el previo consentimiento expreso de la otra parte.
Cuarta. Uso del espacio.
De acuerdo con los compromisos del MNCARS recogidos en la cláusula 1.2 del presente convenio, se autorizará la cesión de espacio de forma gratuita para la organización de la Actividad.
Esta cesión gratuita se hace al amparo de lo previsto en los artículos 90.3, 92.5 y 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PARA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que establecen las tasas de utilización de espacios del MNCARS.
En los que refiere al régimen económico, cabe incluir la referencia al artículo 92.5 donde se recoge que:
«Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales. No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la autorización.»
Este artículo se complementa con el citado segundo párrafo del artículo 6 de la Orden PARA/1194/2017, de 24 de noviembre, que expone que:
«Cuando se cumpla la premisa del artículo 92, apartado 5, párrafo segundo, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Museo podrá otorgar una autorización a título gratuito, en cuyo clausulado se recogerá expresamente la circunstancia justificante, de conformidad con el párrafo tercero del mencionado artículo.»
Para que esto surja efecto, una vez aprobado y firmado el presente convenio, se tramitará la preceptiva autorización de uso de espacio de uso público, afecto al servicio público y adscrito al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Quinta. Uso de signos distintivos.
Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial.
Las partes se autorizan recíprocamente y se comprometen a utilizar sus logos, nombres comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean titulares de propiedad intelectual con la finalidad única de llevar a cabo la Actividad y la promoción y difusión de la misma, así como de hacer pública la suscripción del presente convenio, haciendo mención a las personas firmantes, fecha y lugar de la firma, así como del objeto de la colaboración, a través de los medios y canales de comunicación y perfiles corporativos en redes sociales, propios y externos de su respectiva titularidad.
Esta autorización no comporta la cesión de ningún derecho de propiedad industrial sobre los mencionados elementos ni la posibilidad de alterarlos, modificarlos o usarlos para una finalidad ajena o de una forma diferente a la expresamente autorizada en el presente convenio. No está permitido el uso de los respectivos signos distintivos de las partes para actividades distintas a las expresamente autorizadas mediante el presente documento, ni se puede hacer uso de los mismos de forma que puedan causar descrédito o perjuicio a la imagen o prestigio de la imagen de cada parte. Cualquier otro uso distinto del autorizado requerirá la previa y expresa autorización por escrito de la parte titular. No está permitido el uso de los respectivos signos distintivos de las partes para actividades distintas a las expresamente autorizadas mediante el presente documento, ni se puede hacer uso de los mismos de forma que puedan causar descrédito o perjuicio a la imagen o prestigio de la imagen de cada parte. Cualquier otro uso distinto del autorizado requerirá la previa y expresa autorización por escrito de la parte titular.
Cualquier utilización del logotipo de una de las partes se deberá hacer siguiendo las normas que, con esa finalidad, proporcione la parte a quien corresponda, la cual se reserva el derecho de comprobar que este uso respeta las normas de utilización.
En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, las partes se comprometen a referenciar al MNCARS y la UOC y figurará la siguiente línea de crédito:
Organizan: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Universitat Oberta de Catalunya
Sexta. Eficacia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tendrá una duración de dos años desde la fecha en que sea eficaz.
En cualquier momento antes de la fecha de finalización de su vigencia, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena. Fuerza mayor.
1. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
2. Si por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender la actividad en el MNCARS y esta tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha, sin que para el Museo implique incurrir en gasto alguno.
No obstante lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.
En ambos supuestos, será la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena quien evaluará la concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores, elevando en su caso a las partes firmantes, una propuesta de adenda de modificación que deberá formalizase conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
1. Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, estará compuesta por los siguientes representantes:
– Por parte del MNCARS: La Directora de Estudios y la Jefa del Centro de Estudios.
– Por parte de la UOC: La Directora de los Estudios de Artes y Humanidades de la UOC; la Vicedecana de Alianzas, Comunidad y Cultura y el Manager de programa del grado de Artes.
2. La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En el marco de la Comisión las partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos» en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución del convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán únicamente precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
4. Corresponderá también a la Comisión acordar, para casos de sucesos imprevistos de última hora ajenos a la voluntad de las partes, la modificación de aspectos organizativos del encuentro, sin que tal resolución pueda afectar al contenido mínimo y esencial del convenio.
Undécima. Cumplimiento normativo.
Cada una de las partes manifiestan que su actuación en el ámbito del presente convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.
Duodécima. Código de Conducta.
La UOC dispone de un Código de Conducta que le proporciona los mecanismos apropiados para garantizar que la Universidad lleva a cabo su actividad, en cuanto que institución de referencia en la enseñanza superior en línea, con la máxima integridad.
El Código de Conducta no solo afecta a todos los profesionales de la UOC, independientemente de la función, la localización o el nivel jerárquico que tengan, sino también a todos sus proveedores, subcontratistas, franquiciados, licenciatarios o entidades con las cuales tenga una relación comercial, de negocio o de colaboración.
En consecuencia, MNCARS se obliga a cumplir lo que establece el Código de Conducta de la UOC y que se contiene en el documento alojado al enlace que se detalla a continuación, sin perjuicio de que la UOC facilitará en cualquier momento, a requerimiento de MNCARS, una copia del mismo y le resolverá todas aquellas cuestiones que le traslade al respeto. El enlace al Código de Conducta de la UOC es el siguiente:
https://seu-electronica.uoc.edu/content/dam/e-office/docs/es/20240916_Codi%20de%20Conducta%20per%20prove%C3 %AFdors_ES.pdf.
Así mismo, MNCARS estará obligado a proporcionar a la UOC de manera inmediata, en caso de que esta se lo requiera, la información que la Universidad considere necesaria para comprobar que en el marco de la relación de colaboración se está cumpliendo con aquello previsto en el Código de Conducta.
El incumplimiento por parte de MNCARS, en el marco de la relación de colaboración, de los valores, normas, pautas y prácticas descritos en el Código de Conducta de la UOC, o la negativa a proporcionar la información requerida al respecto, será causa de resolución inmediata del convenio y/o adendas, sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de resarcir a la UOC por los daños y perjuicios que el mencionado incumplimiento le haya podido generar.
Decimotercera. Protección de datos personales.
Las partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, del Reglamento General en Protección de datos 2016/679 (de ahora en adelante «RGPD») y de la legislación complementaria.
Las partes signatarias de este convenio son corresponsables del tratamiento de los datos especificados en el mismo, y el objeto de esta cláusula es la regulación de la relación entre los corresponsables, a los efectos de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 26 del RGPD.
Las obligaciones establecidas en la presente cláusula tendrán una duración determinada en función del presente convenio que subscriban los dos corresponsables, de tal manera que cuando finalice éste, se darán por finalizadas las obligaciones. Aun así, los efectos se extenderán mientras los datos no sean suprimidos o devueltos, conforme a las instrucciones de los corresponsables establecidas en la presente cláusula.
La vigencia de las obligaciones establecidas por la presente cláusula se iniciará desde la fecha en que sea eficaz el presente convenio.
La finalidad del tratamiento de los datos personales es la organización conjunta del encuentro denominado «Studium Generale UOC» (en adelante, la Actividad), en el marco del Grado en Artes de la UOC y que tendrá lugar en las dependencias del MNCARS.
Por parte de la UOC, se tratarán los datos personales con fines legítimos y determinados, gestionando la información para las siguientes finalidades concretas:
– Gestionar las inscripciones de los estudiantes del Grado en Artes asistentes a la Actividad y obtener las autorizaciones de imagen de los mismos con el alcance necesario para la realización de la Actividad.
– Abonar los gastos del viaje y alojamiento derivados de la participación de su claustro en la Actividad.
– Comunicar los datos personales necesarios a MNCARS para la correcta realización de la actividad (e. g. datos identificativos de los asistentes con motivo de controlar el acceso a las instalaciones donde tenga lugar la actividad).
– Compartir la grabación audiovisual resultante de la Actividad realizada por MNCARS en los canales de comunicación habituales de la UOC como sus redes sociales.
Por parte de MNCARS, se tratarán los datos personales con fines legítimos y determinados, gestionando la información para las siguientes finalidades concretas:
– Realizar la grabación y emisión en streaming de la Actividad.
– Asumir los gastos de producción de la Actividad, que incluyen: gastos de viaje, alojamiento, honorarios y manutención de las personas participantes y gastos de comisariado y licencias de propiedad intelectual si los hubiere.
– Recabar de los ponentes o invitados titulares de los derechos propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en el caso de haberlas, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.
– Emitir certificados de asistencia a las personas asistentes a la Actividad y de organización y participación a las personas participantes y ponentes.
El tratamiento de los datos personales se desarrollará siempre en el contexto del estricto cumplimiento del convenio y del principio de calidad, es decir, sólo se tratarán los datos personales necesarios para la realización de las funciones establecidas en el presente convenio.
La naturaleza del tratamiento de los datos, es decir, de los diferentes datos personales que los corresponsables tratarán en virtud de este convenio específico para el desarrollo de las funciones establecidas son las siguientes:
– Datos identificativos: nombre, documento de identificación personal.
– Datos de contacto: correo electrónico.
– Imagen y voz de los ponentes.
Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
En virtud de lo anterior, las partes determinan las siguientes responsabilidades y roles logrados por cada uno de los corresponsables:
La captación de los datos la llevará a cabo la institución coordinadora, institución que logra, por lo tanto, la obligación de informar adecuadamente al estudiante de la corresponsabilidad en relación con los datos de carácter personal facilitados, de las finalidades de los tratamientos, las bases legitimadoras correspondientes, así como de la posibilidad y canales de ejercicio de derechos ante cualquiera de los corresponsables.
Por lo tanto, la institución coordinadora garantiza que los datos personales captados en ejercicio del presente convenio han sido recogidos conforme todas las exigencias de la normativa en la materia y que todos los datos provienen directamente de su titular.
Las partes se comprometen a hacer uso de los datos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente respecto a los responsables de tratamiento.
Las partes establecerán las medidas de seguridad aplicables a los tratamientos objeto de este documento.
Cada una de las partes se compromete a comunicar inmediatamente al resto de corresponsables las posibles violaciones de seguridad de los datos de las que son responsables en virtud de este convenio. Dicha comunicación tendrá que contener como mínimo la siguiente información:
– Tipo de violación y, cuando sea posible, categorías y número aproximado de interesados afectados.
– Posibles consecuencias de la violación de seguridad de los datos.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas por el corresponsable para poner remedio a la violación, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
En caso de que, llegado el caso, sea necesaria la realización de una evaluación de impacto respecto a un tratamiento inicialmente no contemplado por las partes dado el objeto del presente documento, éstas establecerán de mutuo acuerdo la metodología aplicable para la realización de la evaluación de impacto conjunta.
En cuanto al ejercicio de derechos, el interesado dispondrá de un canal único facilitado por la entidad coordinadora, sin perjuicio de que pueda dirigirse a cualquiera de los corresponsables de manera indiferente.
A estos efectos, el canal dispuesto por la UOC, en cuanto que entidad coordinadora, es la dirección de correo electrónico fuoc_pd@uoc.edu, así como la dirección postal que consta en el encabezamiento.
En cualquier caso, la entidad coordinadora o corresponsable que reciba una solicitud de ejercicio de derechos tendrá que comunicarlo al resto de corresponsables indicando lo siguiente:
– Identificación del interesado que ejerce su derecho.
– Derecho que solicita.
– Si la petición es o no estimada y, en su caso, contenido de la estimación.
En cuanto a la subcontratación de encargados del tratamiento, las partes se comprometen a:
1. Que todas las subcontrataciones que impliquen el encargo de tratamiento de datos objeto del presente contrato se formalicen mediante contrato.
2. Que el subcontratista esté expresamente sometido y obligado a cumplir los requerimientos establecidos por el encargado del tratamiento.
3. Regular el tratamiento de los datos por parte del subcontratista, de acuerdo con el artículo 28.3 del RGPD y con el presente convenio.
4. Demostrar la existencia de garantías suficientes para el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista, en conformidad con el artículo 28.1, y a que este último subscriba una declaración responsable sobre la implantación de la Política de Protección de Datos.
5. Facilitar al subcontratista el acceso a la información o a los sistemas necesarios para el desarrollo de sus funciones.
6. Supervisar el tratamiento y las condiciones del desarrollo de las funciones del subcontratista.
7. Determinar, en el momento de la finalización del desarrollo de las funciones de encargado del tratamiento, el destino de los datos personales.
A los efectos de coordinar y vehicular los compromisos logrados por las partes en la presente cláusula, se indican a continuación los delegados de protección de datos de cada una de las partes.
– Para la UOC: dpd@uoc.edu.
– Por la MNCARS, infoderechos@museoreinasofia.es.
Los datos de los firmantes del convenio, así como de aquellas otras personas encargadas del seguimiento o ejecución del mismo, serán recogidos y tratados, respectivamente, por la UOC y por la MNCARS, los domicilios del cuales constan al encabezamiento (en adelante los responsables del tratamiento) con las siguientes finalidades:
– Llevar a cabo una adecuada gestión de la relación contractual con la entidad a la que trabaja o de la que es representante.
– Mantener contacto comercial con la entidad a la que trabaja o de la que es representante.
La base legal que legitima el tratamiento de los datos personales es:
– La existencia de una relación jurídica o contrato.
– El interés legítimo al realizar una adecuada gestión de los clientes y/o socios, a través del tratamiento de datos de contacto profesional de las personas que prestan los servicios a los mismos o que los representan.
Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación contractual entre las partes. Finalizada la relación contractual se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad del tratamiento o del convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren dichas responsabilidades, los datos serán eliminados.
Los afectados tienen derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar, oponerse al tratamiento de los datos, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como a ejercer el resto de derechos que se reconocen a la normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiéndose respectivamente al Responsable del Tratamiento que corresponda, a las siguientes direcciones de correo electrónico:
– para la UOC: fuoc_pd@uoc.edu.
– por la MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.
Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (www.apdcat.cat) por lo que respecta a la UOC y de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) por lo que respecta a MNCARS, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo estipulado por las partes en el mismo y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula novena, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por parte de la UOC, la Rectora, Àngels Fitó Bertran.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 12 de junio de 2025 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 23 de junio de 2025.