Resolución de 25 de marzo de 2025, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Subsecretaría, por la que se aprueban, revisan y actualizan las normas de conservación, y se autoriza la eliminación de series documentales del Ministerio del Interior.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9182|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2025-03-25|Fecha Publicación: 2025-05-10|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

El procedimiento previsto en los artículos 55 y 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para la determinación de los valores de los documentos de la Administración General del Estado a lo largo de su ciclo de vida, su régimen de conservación y custodia, y su eventual exclusión del patrimonio documental y eliminación cuando proceda, ha sido desarrollado por medio de diversas normas, siendo las principales el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos; y el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. Además, el Ministerio del Interior ha aprobado normas de procedimiento interno adicionales, plasmadas en la Resolución de la Secretaría General Técnica, de 20 de octubre de 2014, por la que se dictan instrucciones sobre eliminación de documentos en el Ministerio del Interior. De acuerdo con esta normativa, desde 2007 se han publicado quince resoluciones por las que se aprueban los calendarios y el régimen de conservación de diferentes series documentales del Departamento.

Con fecha 14 de noviembre de 2024, el Pleno de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio del Interior aprobó nueve propuestas de dictamen de series documentales, ocho específicas y una de serie común a toda la Administración General del Estado. De entre las mismas, posteriormente elevó seis propuestas de dictamen de las series específicas a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (CSCDA), dependiente del Ministerio de Cultura, que fueron dictaminadas favorablemente en el Pleno celebrado el 19 de diciembre de 2024, por lo que se hace necesario ahora proceder a su aprobación y publicación formales.

Sobre el contenido de la resolución se indica que, los seis dictámenes de series específicas se refieren a una serie de la Dirección General de la Guardia Civil, una de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, una de la Secretaría General Técnica, y tres dictámenes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, todas ellas elaboradas con la colaboración de los correspondientes centros directivos: Expedientes sancionadores en materia de Seguridad Privada de la Dirección General de la Guardia Civil ([1951] 1997-…) (CSCDA 122/2024); Expedientes de resarcimiento mediante indemnizaciones y ayudas destinadas a víctimas del terrorismo, sus derechohabientes y personas amenazadas ([1975] 1976-…) de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (CSCDA 123/2024); Expedientes de indemnizaciones a medios de transporte extranjeros de mercancías o colectivo de viajeros, en tránsito por territorio nacional por daños y perjuicios derivados de las acciones violentas en relación con un conflicto existente ([1984]-…) de la Secretaría General Técnica (CSCDA 124/2024); Protocolos de Observación Penitenciaria (1967-…) de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (CSCDA 125/2024); Expedientes de liberados condicionales ([1834] 1914-…) de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (CSCDA 126/2024); y las Fichas de liberados condicionales ([1930] 1943-…) de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (CSCDA 127/2024).

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, hemos resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, relativos a las series documentales del Ministerio del Interior que se insertan en anexo a esta resolución.

Segundo.

Autorizar la eliminación de documentos sujeta a las formalidades, plazos y muestreos contenidos en los dictámenes.

Tercero.

La autorización de eliminación prevista en el apartado anterior no será efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en dicho plazo no se haya interpuesto recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

En el supuesto de que haya sido impugnada, la mencionada autorización no será efectiva hasta que esta resolución adquiera firmeza.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 25 de marzo de 2025.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.

ANEXO(1)

(1) Breve índice de abreviaturas al final del documento.

CCDA M.º Interior CSCDA Serie documental Unidad productora Selección Transferencia Acceso
Norma Plazo Muestra Norma Plazo Archivo
16/2024-1 122/2024 Expedientes sancionadores en materia de Seguridad Privada de la Dirección General de la Guardia Civil. ([1951] 1997-…). Secretaría de Estado de Seguridad. Dirección General de la Guardia Civil. Dirección Adjunta Operativa. Mando de Operaciones. Jefatura de Armas Explosivos y Seguridad. Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE). ET. A los 5 años de cierre del expediente sancionador o de la fecha última del recurso. La muestra a conservar: 1 expediente de cada 5 años, seleccionando los más completos. Sí, la muestra a conservar. A los 5 años contados a partir del cierre del expediente. AGMINT PR
Dirección General de la Guardia Civil. Intervenciones territoriales de Armas y Explosivos. A los 15 años desde su ingreso en el AGMINT. AGA
Secretaría de Estado de Seguridad. Dirección General de Coordinación y Estudios. A los 25 años desde su ingreso en el AGA. AHN
16/2024-2 123/2024 Expedientes de resarcimiento mediante indemnizaciones y ayudas destinadas a víctimas del terrorismo, sus derechohabientes y personas amenazadas. ([1975] 1976-…). Subsecretaría. Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo. CP.     Sí. A los 15 años de la resolución. AGMINT PR
A los 25 años desde su ingreso en el AGMINT. AGA
A los 30 años desde su ingreso en el AGA. AHN
Resto de unidades del Ministerio del Interior.

ET.

Copias de documentos de los cuales el original haya remitido a la DGAVT. En caso de conservarse originales, se aplicará la CP, ajustándose a los plazos de transferencia fijados.

_ _ _ _ _
16/2024-3 124/2024 Expedientes de indemnizaciones a medios de transporte extranjeros de mercancías o colectivo de viajeros, en tránsito por territorio nacional por daños y perjuicios derivados de acciones violentas en relación con un conflicto existente. ([1984]-…). Subsecretaría. Secretaría General Técnica. Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con los Tribunales. CP.     Sí. A los 5 años del cierre del expediente. AGMINT PR
A los 15 años desde su ingreso en el AGMINT. AGA
A los 25 años desde su ingreso en el AGA. AHN
16/2024-4 125/2024 Protocolos de Observación Penitenciaria. (1967-…). Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. Central Penitenciaria de Observación (CPO). CP.     Sí.

A los 20 años del cierre del protocolo producido por la CPO.

A los 47 años del cierre de los expedientes personales de internos en Establecimientos Penitenciarios de la provincia de Madrid.

AGMINT PR
A los 52 años del cierre del protocolo y del expediente personal del interno. AGA
A los 25 años desde su ingreso en el AGA. AHN
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Establecimientos Penitenciarios. CP.     Sí. A los 52 años contados a partir de la fecha de la última excarcelación en los Establecimientos Penitenciarios de otras provincias. AHPs
16/2024-5 126/2024 Expedientes de liberados condicionales. ([1834] 1914-…). Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas. Establecimientos Penitenciarios. CP.     Sí. A los 47 años de su finalización, excarcelación definitiva o última vicisitud penitenciaria (en unidades de la provincia de Madrid). AGMINT PR
A los 52 años de su finalización, excarcelación o última vicisitud penitenciaria. AGA
A los 25 años desde su ingreso en el AGA. AHN
A los 52 años de su finalización, excarcelación o última vicisitud penitenciaria (en unidades de otras provincias). AHPs
16/2024-6 127/2024 Fichas de liberados condicionales. ([1930] 1943-…). Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Dirección General de Ejecución Penal y reinserción Social. Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas. Establecimientos Penitenciarios. CP.     Sí. A los 47 años de su finalización, excarcelación definitiva o última vicisitud penitenciaria de diligencias de libertad condicional o finalización cumplimiento de pena en régimen abierto (en unidades de la provincia de Madrid). AGMINT PR
A los 52 años de su finalización, excarcelación definitiva. AGA
A los 25 años desde su ingreso en el AGA. AHN
A los 52 años de su finalización, excarcelación definitiva (en unidades de otras provincias). AHPs

Abreviaturas:

AGA = Archivo General de la Administración.

AGMINT = Archivo General del Ministerio del Interior.

AHN = Archivo Histórico Nacional.

AHPs = Archivos Históricos Provinciales.

CP = Conservación Permanente.

CSCDA = Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

ET= Eliminación total.

PR= Acceso Parcialmente Restringido.