Habiéndose suscrito el 20 de marzo de 2026 convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fundación Vivofácil para colaborar en el programa de acompañamiento para paliar la soledad no deseada «Ilumina una Vida», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de marzo de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fundación Vivofácil para colaborar en el programa de acompañamiento para paliar la soledad no deseada «Ilumina una Vida»
En Madrid, a 20 de marzo de 2026.
REUNIDAS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por Real Decreto 353/2025, de 30 de abril.
Y de otra parte, doña Mar Roldán Téllez, en nombre y representación de la Fundación Vivofácil (en adelante, la Fundación), domiciliada en calle Miguel Yuste, 23, 28037, Madrid clasificada como Fundación Asistencial por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo del 2006 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el número 28-1.381, ante el Protectorado de Fundaciones Benéfico Asistencial y sobre Discapacidad, haciendo uso de las facultades que tiene conferidas por medio de escritura de poder otorgada el día 21 de abril de 2008, ante el Notario de Madrid, doña María Jesús Guardo Santamaría, con el número 1.471 de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que la Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar dependiente de los Ministerios del Interior y Defensa, según sus respectivas competencias, que desde sus inicios ha centrado sus esfuerzos en la protección y auxilio a la ciudadanía, atesorando el título de Benemérita desde 1929.
El espíritu benemérito del Cuerpo forma parte de su naturaleza desde su creación, manteniéndose vigente de manera expresa en el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, cuyo artículo 21 exige a sus miembros prestar auxilio con los medios a su alcance a todo aquel que lo necesite, se encuentren o no de servicio, con especial atención a las personas y colectivos más vulnerables.
Así, la idea de servicio que concibe la Guardia Civil sitúa en el centro a la ciudadanía, en línea con el enfoque de «seguridad humana» propugnado por las Naciones Unidas, que incluye nuevas perspectivas al concepto tradicional de seguridad, añadiendo aspectos de carácter social y asistencial.
Segundo.
Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro, teniendo por objeto la puesta en marcha de proyectos, estudios, divulgación de buenas prácticas, sensibilización, cursos de formación y una parte muy importante que dedica a la concesión de premios, reconocimientos y becas relacionados con los objetivos de mejora de la calidad de vida de las personas y el fomento de la competitividad empresarial e institucional y la erradicación de la soledad no deseada.
Tercero.
Que ambas partes consideran conveniente colaborar en la puesta en marcha de un programa de acompañamiento basado en la acción voluntaria y la participación ciudadana, con el fin de paliar las situaciones de aislamiento de personas inactivas, con especial énfasis en el personal del Cuerpo retirado que pudiera encontrarse en este tipo de situaciones.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fundación para el diseño, puesta en marcha, gestión y seguimiento del programa de la Fundación destinado al acompañamiento para paliar situaciones de soledad no deseada, denominado «Ilumina una Vida», al que podrá adherirse, en calidad de voluntariado, el personal que presta servicio en el Cuerpo y, en calidad de beneficiario del programa, el personal retirado de la Guardia Civil.
Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil).
La Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) se compromete a:
a) Difundir entre el personal del Cuerpo la posibilidad de participar en el programa en calidad de voluntariado.
b) Difundir entre el personal retirado la posibilidad de adherirse como beneficiario del programa.
c) Facilitar a la Fundación, en el marco de la legalidad vigente, la información necesaria para el correcto desarrollo del programa.
d) Colaborar en la realización de la convocatoria para el visionado del documental «La Sociedad de la Soledad», producido por la Fundación, entre el personal del Cuerpo en aquellas provincias que ambas partes acuerden.
Tercera. Compromisos de la Fundación Vivofácil.
La Fundación se compromete a:
a) Gestionar íntegramente el programa de acompañamiento.
b) Dar de alta a las personas voluntarias en el seguro de voluntariado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
c) Proporcionar la formación inicial y continuada necesaria a las personas voluntarias.
d) Coordinar y supervisar la relación entre voluntariado y personas usuarias.
e) Remitir a la Dirección General de la Guardia Civil un informe mensual del estado de desarrollo del programa, desglosado por provincias y elaborado con datos anonimizados.
f) Organizar la proyección del documental referido en la cláusula anterior en las ciudades que ambas partes hayan acordado previamente.
g) Cumplir con la normativa aplicable en materia de voluntariado, protección de datos y cualquier otra legislación vigente.
Cuarta. Financiación.
Este convenio no genera gastos para ninguna de las partes, por lo que no deberán asumir inversiones ni compromiso financiero alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera, b). Por lo anterior no resulta necesario cuantificar gastos a soportar por la implantación de este convenio.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá como funciones el control de la ejecución del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieren plantearse en relación con el mismo.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Guardia Civil y dos representantes de la Fundación, designados por los titulares de los órganos firmantes.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre que lo solicite alguna de las partes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Además, el presente convenio tiene carácter gratuito y no generará contraprestación económica alguna entre las partes. Su suscripción se fundamenta en el interés general y social de la actuación, sin que pueda derivarse de él relación laboral, mercantil, ni de servicios profesionales entre las partes.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes y se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita por la Dirección General de la Guardia Civil en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Será obligatoria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de cualquier modificación o prórroga.
Novena. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el BOE en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El convenio tendrá una vigencia máxima de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, pudiendo las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales, su modificación o su extinción.
Undécima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, expresamente, las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de su objeto.
b) La supresión de la prestación del servicio por parte de Fundación Vivofácil.
La resolución del convenio no conllevará indemnización para ninguna de las dos partes.
Duodécima. Consecuencias del incumplimiento del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
Decimotercera. Divisibilidad.
La declaración de nulidad de alguna o algunas de las cláusulas de este convenio por la autoridad u organismo judicial competente, únicamente afectará a la cláusula o cláusulas en cuestión, sin afectar al resto del convenio, salvo que, en tal supuesto, cualquiera de las partes decida dar por resuelto anticipadamente el mismo, sin que ello provoque indemnización ni penalidad de tipo alguno a cargo de ninguna de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar arriba indicado y fecha de las firmas electrónicas.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–Por la Fundación Vivofácil, Mar Roldán Téllez.