Con fecha 18 de noviembre de 2025 se suscribió un Convenio entre el Instituto Cervantes y el Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente para la realización de actividades culturales conjuntas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y el Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente para la realización de actividades culturales conjuntas
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I. En adelante, también, el «IC».
Y, de otra parte, don Miguel Ángel de Vicente Martín, Presidente del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, actúa en nombre y en representación de esta entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de sus estatutos, aprobados por acuerdo de Pleno del Consorcio de 10 de noviembre de 2022, con domicilio a los efectos del presente convenio en Plazuela de las Bellas Artes, s/n, 40001 Segovia, con NIF Q-4000110-l. En adelante, también el «Consorcio MACEV».
Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.
II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentran los situados en Roma, París, Varsovia o Nueva York.
III. Que el Consorcio MACEV se constituye como entidad pública sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos. En aplicación del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Segovia y está conformado, a la firma del presente convenio, por el Ministerio de Cultura, la Junta de Castilla y León, la Diputación de Segovia, el Ayuntamiento de Segovia y la Fundación Harriet and Esteban Vicente.
IV. Que el Consorcio MACEV tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para la gestión y organización de actividades museísticas y culturales, relacionadas con el arte contemporáneo, con especial atención en la obra pictórica del artista Esteban Vicente y la denominada «Generación del 27», época de referencia de dicho artista, así como del expresionismo abstracto americano, movimiento al que se vinculó a su llegada a Estados Unidos.
V. Que, para logro de sus fines, el Consorcio MACEV prevé la colaboración con las Administraciones Central, Autonómica y Locales, así como con entidades privadas y personas físicas e incluso, si ello fuere necesario, con las de otros países, y que el IC, por su parte, ante el especial relieve de sus actividades, desea colaborar en su difusión internacional, así como en la difusión de toda la obra de Esteban Vicente en España y en el exterior.
VI. Que, por todo lo anterior, las partes están interesadas en desarrollar una colaboración con el fin de presentar un proyecto expositivo centrado en la obra de Esteban Vicente (en adelante «la exposición») en las instalaciones del Instituto Cervantes de Roma, París, Varsovia durante 2026. Las obras podrán itinerar posteriormente a otros centros del Instituto Cervantes, como el de Nueva York, ciudad fuertemente vinculada con el artista, donde podrán mostrarse durante la vigencia del presente convenio.
VII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.
VIII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 13 de octubre de 2025.
IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones entre las partes para presentar la exposición a la que se refiere el exponendo VI anterior en los centros del Instituto Cervantes en Roma, París y Varsovia en fechas a concretar durante 2026 y 2027, en adelante «la Exposición».
En caso de que ambas partes así lo consideren, se valorará asimismo la posibilidad de itinerar la Exposición a otras ciudades, como Nueva York. En ese caso, las condiciones se establecerán en adendas a este convenio, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2105, de 1 de octubre.
Para la adecuada exhibición de la Exposición, las partes considerarán las características especiales de los espacios expositivos disponibles, propios o de terceros, estudiando el diseño de montaje con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo de las instalaciones, equipos técnicos y el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
La selección final de las obras que componga la Exposición se decidirá por los responsables de seguimiento, conforme a lo previsto en la cláusula octava y podrá ser exhibida en aplicación de este convenio desde la fecha de inicio de su eficacia, con su inscripción en REOICO, hasta el final de 2027. Ello sin perjuicio de posteriores itinerancias durante la vigencia del convenio, como se indica en la Cláusula Décima. Vigencia y eficacia.
Dentro de ese período, los responsables del seguimiento podrán acordar las fechas concretas de la exhibición e itinerancias de la Exposición.
Los responsables del seguimiento podrán acordar, además de la selección de las obras, las ciudades y las fechas concretas de otras exhibiciones de la Exposición, otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso, las partes deberá suscribir correspondientes adendas al convenio, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2105, de 1 de octubre.
Segunda. Compromisos de las partes.
Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes asume los siguientes compromisos:
– Aportar los espacios adecuados para la exhibición de la Exposición en sus centros en Roma, París y Varsovia (y en otros lugares, en caso de itinerancia) y facilitar, en función de sus disponibilidades, el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios de que disponga para la exhibición de la Exposición. El IC garantizará las condiciones de seguridad, tanto físicas (humedad, temperatura, etc.), como de vigilancia en cada uno de sus centros, de acuerdo con las condiciones que se hayan acordado previamente con el Consorcio MACEV.
– Asumir los gastos derivados del montaje y desmontaje en sus mencionados centros, así como los de vigilancia, hasta un máximo de cinco mil euros (5.000 €) anuales por centro.
– Realizar, a su cargo, un cóctel de inauguración por cada exhibición.
– Hacerse cargo de la producción de soportes distintos al catálogo como invitaciones, folletos, si los hay, banderolas, gráfica de sala, etc.
– Gestionar y asumir los gastos de los honorarios y del viaje y alojamiento (con una estancia máxima de dos días) de la persona-correo que se desplace hasta los centros del IC para supervisar las actuaciones del desmontaje de las obras para su posterior traslado al siguiente centro en que se exhiba la Exposición o su vuelta a España, hasta un máximo de dos mil euros (2.000 euros) anuales por centro.
– Realizar, a su cargo, las traducciones a los idiomas locales de los materiales expositivos.
El Consorcio MACEV, por su parte, además de aportar las obras que finalmente compongan la Exposición e informar al IC con suficiente antelación de las características de las mismas, asume los siguientes compromisos:
– Comisariado de la Exposición.
– Diseño de la gráfica.
– Realización, a su cargo, de la adaptación de embalajes y de los transportes ida y vuelta y seguro clavo a clavo de las obras, para la itinerancia completa de la exposición durante la vigencia del presente convenio.
– Con respecto al catálogo, se ocupará del diseño, la maquetación y la impresión.
– Contratación y pago de los seguros necesarios para garantizar la protección frente a todo tipo de riesgos de las obras que componen la Exposición, desde su salida de España (si se envían desde allí) y, en todo caso, durante el periodo de las exhibiciones en Roma, París y Varsovia, así como durante la exhibición, en caso de posterior itinerancia, en otros centros del IC, e incluida la vuelta a España de las obras.
– Gestionar y asumir el coste del viaje, dietas y alojamiento del comisario de la exposición que se desplace hasta los centros del IC para el montaje y la supervisión de las obras, hasta un máximo de tres mil euros (3.000 euros) anuales, según está contemplado en el presupuesto.
– Traducciones al inglés de los materiales expositivos y del catálogo, si lo hubiese.
– Gestionar y asumir el coste del viaje y alojamiento de los asistentes protocolarios que se desplacen hasta los centros del IC invitados por el Consorcio MACEV.
Las partes no asumirán responsabilidad alguna en caso de incumplimiento por parte de la otra parte.
Tercera. Financiación.
Para las actividades que se desarrollen en aplicación del presente convenio el IC y el Consorcio MACEV se comprometen a aportar los recursos necesarios.
Para el año 2026 el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos, y con cargo a sus presupuestos hasta un máximo total global de treinta mil euros (30.000 euros), impuestos y retenciones incluidos, con cargo al capítulo II de su presupuesto de gastos, y supeditado en todo caso a su disponibilidad presupuestaria para 2026.
El Consorcio MACEV, por su parte, financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio, hasta un máximo de noventa y seis mil cincuenta y nueve euros (96.059 euros), con cargo a su presupuesto para el año 2026 y supeditado en todo caso a su disponibilidad presupuestaria para 2026.
Para los años siguientes en que esté vigente el presente convenio, la aportación de esos recursos estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, si bien la previsión se estima similar a la de 2026.
Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.
El Consorcio MACEV dispone de la autorización exclusiva de los autores y/o titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las obras de la Exposición para otorgar, a su vez, al IC la autorización para la exhibición e itinerancia, en su caso, de la Exposición, así como para la difusión de la misma. Asimismo, garantiza al IC la utilización pacífica de las obras entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo las exhibiciones de la Exposición y todos los compromisos y actuaciones previstos en el presente convenio.
El Consorcio MACEV ha gestionado a su cargo y aporta, además de las obras, los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la Exposición pública y la puesta disposición interactiva) en exclusiva sobre dichas obras, así como sobre los textos e imágenes que integrarán la Exposición y el material publicitario que se edite.
La cesión de derechos se efectúa para los países en que, en su caso, se puedan realizar las exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin perjuicio de que, para la promoción y publicidad de la Exposición en internet, así como respecto del material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúe para todos los países del mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia de las mismas. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Quinta. Colaboración de otras instituciones.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) General de Protección de Datos 679/2016 de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia, y con carácter prioritario, aquellas normas, códigos o estándares que puedan ser de aplicación a la transferencia internacional de datos.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes, responsables del tratamiento, quedan informados, al igual que se informará a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de tramitar en lo necesario la suscripción del presente convenio y gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo administraciones públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al responsable.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/Alcalá, 49, 28014 Madrid (rgpd@cervantes.es), y/o al Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, en la siguiente dirección Plazuela de las Bellas Artes, s/n. 40001 Segovia (museo@museoestebanvicente.es).
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal, y https://www. museoestebanvicente.es/es/aviso-legal/; https://www.museoestebanvicente. es/es/politica-de-privacidad/
Séptima. Publicidad y logotipos.
Las partes se comprometen a incluir los nombres de todas ellas como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los otros colaboradores en toda la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de la otra.
Octava. Seguimiento y control.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Los responsables del seguimiento podrán acordar las fechas concretas en las que se llevarán a cabo las actuaciones en 2026, así como en otros posibles centros de las partes o de terceros, en su caso, y las fechas de exhibición de la Exposición, la selección final de obras a exponer y otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
Novena. Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes mediante la correspondiente adenda, tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa fecha hasta la finalización de las actuaciones y cumplimiento de compromisos previstos en el convenio, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período a determinar en función de las necesidades, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, el Instituto Cervantes comunicará por escrito al IEB por cualquier medio válido en Derecho, la fecha en la que este convenio resultará eficaz.
Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente convenio, mediante firma electrónica, en las fechas indicadas.–18 de noviembre de 2025. Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director.–18 de noviembre de 2025. Por el Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, Miguel Ángel de Vicente Martín, Presidente.