El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Patronato de la TATE Gallery, han suscrito, con fecha de 20 de noviembre de 2025, un Convenio para la organización de la exposición «La Menesunda according to Marta Minujín», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
ANEXO
Convenio entre el Patronato de la Tate Gallery (Londres/Liverpool) y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS-Madrid) para la organización de la exposición «La Menesunda according to Marta Minujín»
En Londres, a 20 de noviembre de 2025.
Entre Helen Legg, Directora de la Tate Liverpool, en representación del Patronato de la Tate Gallery con sede el Millbank, Londres, SW1P 4RG, Reino Unido, nombrada a tal efecto por resolución del Patronato de 21 de noviembre de 2018 (en lo sucesivo, «TATE»);
Y Manuel Segade, en su calidad de Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, «MNCARS»), con domicilio a estos efectos en calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España, nombrado por Real Decreto 436/2023 de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), que actúa de conformidad con las facultades derivadas del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del MNCARS, y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía,
En lo sucesivo, cada uno de ellos una «Parte» y conjuntamente, las «Partes», quienes mediante el presente
DECLARAN
I. Que la TATE, en colaboración con el Museo de Arte Moderno de Buenos Aires (en lo sucesivo, Moderno), ha creado una exposición titulada «La Menesunda according to Marta Minujín» (pendiente de determinar el título definitivo), de la artista Marta Minujín (en lo sucesivo, la «Exposición»).
II. Que las Partes desean exhibir la Exposición en sus respectivas sedes.
III. Que la Exposición ya ha tenido lugar en Copenhagen Contemporary por acuerdo independiente de este con el organizador (TATE Liverpool) desde donde las obras itinerarán al MNCARS.
IV. Que las Partes colaborarán estrechamente para llevar a cabo la «Exposición» en sus respectivas sedes, así como colaborarán y facilitarán en la medida que les afecte la itinerancia de la Exposición a las sedes restantes definida en la cláusula primera del presente convenio.
Conscientes de la necesidad de colaboración, las Partes celebran el presente acuerdo, que establece un marco global de actuación para dicha colaboración de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto, sedes y fechas de la Exposición.
1. El presente convenio establece los términos de colaboración entre las Partes para la organización de la Exposición titulada «La Menesunda according to Marta Minujín» (pendiente de determinar el título definitivo).
2. La Exposición tendrá lugar en las siguientes sedes y fechas:
– MNCARS: 17 de noviembre de 2026 a 8 de marzo de 2027.
– TATE Liverpool: 17 de septiembre de 2027 a 12 de marzo de 2028.
– KANAL-Centre Pompidou: Fecha por confirmar (TBC-mayo-octubre de 2028).
3. Las fechas de apertura al público de la Exposición únicamente podrán modificarse mediante una modificación del presente convenio, conforme a lo previsto en la cláusula 19. Dicho procedimiento se ajustará a todos los requisitos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS determinará las fechas de sus actos oficiales de inauguración, visitas previas, presentaciones a prensa y visionados, que tendrán lugar en su propia sede, con previo aviso a la TATE.
4. En caso de que algún otro museo o galería negocie posteriormente la exhibición de la Exposición, la TATE determinará la tarifa a cobrar y la distribución de obligaciones y responsabilidades, entendiéndose que ello quedará sujeto a la negociación de un acuerdo independiente. En este supuesto, la TATE informará al MNCARS y se procederá al ajuste correspondiente en el porcentaje de cálculo del «Presupuesto de Itinerancia» (Tour Budget). Cualquier modificación que afecte a este aspecto será decidida por las Partes en la Comisión, conforme a lo previsto en la cláusula 17.
5. El MNCARS determinará las fechas de sus actos oficiales de inauguración, visitas previas, presentaciones a prensa y visionados, que tendrán lugar en su propia sede, informando a la TATE al respecto.
Segunda. Definiciones e interpretación.
En el presente convenio, salvo que el contexto requiera lo contrario:
– «Artista» significa Marta Minujín;
– «Asistente del Artista» significa una persona idónea designada por cada sede para prestar asistencia personal y apoyo en la traducción al artista durante el periodo de instalación en la respectiva sede;
– «Montaje» significa el montaje y preparación de la Exposición en Copenhague, incluyendo, sin carácter limitativo y cuando proceda, el diseño y la fabricación de nuevos componentes de la instalación necesarios para la itinerancia; la producción de copias o reproducciones de impresiones de la Exposición, preparación de material fílmico/duplicaciones, requisitos de conservación de los prestadores, enmarcado y acristalamiento, informes de condiciones de los prestadores, permisos de proyección AV en la Exposición conforme a lo acordado por los prestadores, embalaje y transporte, costes recíprocos de préstamo, comisiones de préstamo y otros gastos (excluidas tasas y cargos por préstamos recíprocos entre las sedes);
– «Seguro Comercial» significa el seguro comercial que cubre las obras por sus valores acordados, contra todos los riesgos «de clavo a clavo», manteniendo cada Parte sus exclusiones estándar, con depreciación del valor en caso de daño, incluyendo a todas las partes como aseguradas, con renuncia ilimitada al derecho de subrogación contra las partes según corresponda (y, a solicitud del prestamista, deberá incluir cobertura contra terrorismo para las obras principales durante su transporte y mientras estén in situ durante todo el período de la Exposición), y deberá estar reflejado en pólizas redactadas en inglés y español.
– «Informe de Condición» significa un informe individual (incluyendo imágenes digitales en alta resolución que muestren cualquier daño, antiguo o reciente) preparado y actualizado en inglés respecto de cada una de las obras principales, poco antes de su transporte y tras su llegada. Estos informes deberán acompañar siempre a las obras principales para documentar su estado durante todo el periodo de la Exposición;
– «Conservador» significa un profesional debidamente cualificado que llevará a cabo la revisión del estado de conservación y acordará la condición de las obras principales en conjunto con el representante del prestador, según corresponda;
– «Obras Principales» significa los elementos existentes de La Menesunda utilizados en la presentación de 2019 y prestados por la artista a todas las Partes. La lista completa de obras principales figura en el anexo I, y cada obra principal significa cualquiera (1) de ellas;
– «Correo» significa una persona designada por un prestador específico, alguien debidamente cualificado y nombrado por una Parte o por las Partes, o bien un montador de arte, un curador, un conservador o un registrador que acompañe las obras de arte durante su transporte y/o supervise la instalación o desinstalación de una obra principal, firmando el correspondiente informe de condición; para mayor claridad, se aceptarán soluciones digitales en caso de que un correo no pueda desplazarse físicamente o cuando el prestador o la sede adopte una póliza de mensajería virtual de primer nivel;
– «Embalaje y Transporte» significa el embalaje protector físico necesario para el transporte seguro de las obras principales;
– «Créditos» significa las menciones de crédito establecidas en la cláusula 11.
– «Comisarios» significa Helen Legg, Directora, y Leanne Green, Jefa de Exposiciones, Tate Liverpool, y Manuel Segade, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía;
– «Trabajo de Estabilización de Emergencia» significa los trabajos de conservación que resulten necesarios con carácter urgente para evitar que el estado de la obra se deteriore aún más, y que podrán llevarse a cabo antes de haber recibido el consentimiento del prestador, siempre que se hayan realizado todos los esfuerzos razonables para contactar con el mismo;
– «Evento de Fuerza Mayor» tendrá el significado otorgado a dicho término en la cláusula 22;
– «Prestador» significa la institución, entidad o persona que autoriza la exhibición de la correspondiente obra principal como parte de la «Exposición»;
– «Costes Locales» son los costes que corresponden a cada Parte en relación con la sede en la que se generen y comprenderán alojamiento y dietas diarias para los correos en cada sede. Los costes locales no están incluidos en el presupuesto de itinerancia;
– «Estructura Modular de la Exposición» significa los elementos recién fabricados de la Exposición que sustituyen partes que ya no existen o que no se encuentran en condiciones utilizables, y que se incluirán en todas las sedes;
– «Per Diem» significa la dieta diaria destinada a cubrir los gastos de subsistencia de los correos que acompañan las obras principales durante su tránsito entre los locales de los prestadores y/o una sede, o durante viajes entre sedes, conforme a las dietas diarias de manutención previamente acordadas;
– «Categorías de gastos compartidos» significa las categorías de costes que se utilizarán para elaborar el presupuesto de itinerancia, conforme a lo previsto en la cláusula 16.2 del presente convenio;
– «Trabajo de Estabilización» significa el trabajo de conservación que no constituye trabajo de estabilización de emergencia, y que ha sido acordado por escrito con el prestador antes de su realización;
– «TATE Publishing» significa una división de Tate Enterprises Limited que publica a nivel mundial y controla los derechos de publicación de cualquier material vinculado a una exposición o muestra de la Tate.
– «TEL» significa Tate Enterprises Limited, una sociedad registrada en Inglaterra y Gales con número de registro 3173975, con domicilio en Tate, Millbank, Londres SW1P 4RG, filial propiedad exclusiva de TATE, responsable de publicaciones, venta al por menor, desarrollo de productos, biblioteca de imágenes y concesión de licencias; para las cuestiones que surjan en estas áreas serán necesarios acuerdos independientes con TEL;
– «Presupuesto de Itinerancia» significa el presupuesto que será acordado entre las Partes y que formará parte del anexo III del presente convenio. El presupuesto incluirá las categorías de gastos compartidos acordadas, excluyendo IVA o impuestos locales. Cualquier gasto no incluido en el presupuesto de itinerancia se considerará coste local, siendo responsabilidad de la Parte que lo genere;
– «Arreglos de Transporte» incluirán, sin carácter limitativo, todas las gestiones relativas a embalaje y transporte, transporte, almacenamiento directo en ruta, tarifas de los correos, derechos de aduana, honorarios de agentes, documentación de transporte y tasas de préstamo correspondientes a las obras principales;
– «Sede» significa cada una de las siguientes instituciones: TATE Liverpool, Liverpool, Reino Unido; Copenhagen Contemporary, Copenhague, Dinamarca; MNCARS, España; y KANAL–Centre Pompidou, Bruselas, Bélgica; cada una la «Sede» y conjuntamente, las «Sedes».
En la interpretación del presente convenio, salvo que el contexto exija lo contrario: las referencias a cláusulas o anexos se entenderán hechas a las cláusulas o anexos del presente convenio; el singular incluirá el plural y viceversa; los términos que designen un género incluirán a todos los géneros; la palabra «incluyendo» se interpretará sin limitación; y los encabezados se incluyen únicamente con fines informativos y no se tendrán en cuenta para la interpretación del presente convenio.
Tercera. Comisariado de la Exposición.
Los Comisarios de la Exposición son Helen Legg, Directora de Tate Liverpool; Leanne Green, Jefa de Exposiciones de Tate Liverpool; y Manuel Segade, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Cuarta. Artista y asistente del artista.
1. La Artista de la Exposición es Marta Minujín. Los honorarios de la Artista ascienden a diez mil dólares estadounidenses (USD 10.000) por la presentación de la Exposición en el MNCARS.
2. El MNCARS suscribirá un contrato independiente con la artista para su trabajo en la presentación en Madrid.
3. El MNCARS será responsable de cubrir los gastos de viaje de la artista, así como de un asistente de apoyo a la artista, a fin de asistir a la instalación e inauguración de la Exposición en Madrid. Dichos arreglos de viaje serán acordados directamente entre la artista y el MNCARS antes de su reserva.
4. Estos costes no formarán parte del presupuesto de itinerancia.
Quinta. Organización y selección de los contenidos de la Exposición.
1. La TATE, en colaboración con la artista y los comisarios, ha acordado que las obras principales se incluyan en la Exposición, conforme a lo previsto en el anexo I del presente convenio.
2. La TATE, en colaboración con la artista y los comisarios, ha acordado el diseño de una nueva estructura modular de la Exposición para La Menesunda, que se presentará en todas las Sedes. Esta estructura podrá presentarse en una o dos plantas.
3. El MNCARS presentará la nueva estructura modular de la Exposición en dos plantas. Los planos finales de esta versión y la lista completa de los componentes recién fabricados se incluirán en el anexo II del presente convenio.
4. La administración inicial y la preparación de la Exposición estarán a cargo de la TATE, que actualizará a las demás Partes según resulte necesario durante dicho proceso.
5. La TATE confirmará los arreglos para la producción de la estructura modular de la Exposición y emitirá manuales de instalación y mantenimiento en cada Sede.
6. El MNCARS será responsable, de forma independiente, de la construcción e instalación de la estructura en su respectiva Sede, incluyendo las evaluaciones de riesgos y el cumplimiento de la normativa local de salud y seguridad, así como la ambientación interna de la estructura.
7. El MNCARS elaborará un conjunto de documentos técnicos (en español) que serán necesarios para licitar públicamente la instalación y desinstalación de la estructura modular de la Exposición en el MNCARS. La TATE proporcionará sus observaciones a dichos documentos antes de la licitación pública.
8. La TATE enviará cartas de solicitud a todos los prestadores de las obras principales, solicitando el préstamo a todas las Partes.
9. Se celebrarán acuerdos de préstamo independientes entre cada prestador y cada Parte. Cada Parte será responsable de negociar los términos de dichos acuerdos de préstamo directamente con el/los prestador(es) y de garantizar que se formalicen de manera oportuna.
10. Cada Parte reconoce y acepta que no tiene facultad para obligar a ninguna otra Parte en los términos de cualquier acuerdo de préstamo, salvo que dicha otra Parte haya acordado por escrito los términos de dicho acuerdo.
11. Cada Parte pondrá a disposición de las demás Partes copias de toda la correspondencia relevante con los prestadores de las obras principales.
12. Con antelación al transporte de las obras principales a las Sedes subsiguientes, las respectivas Partes acuerdan compartir las copias de los contratos de préstamo firmados que confirmen el acuerdo de los prestadores a prestar esa obra a esa Parte. El MNCARS proporcionará a la Tate sus respectivos informes de instalaciones para que la Tate pueda facilitarlos a los prestadores, en caso necesario.
13. El MNCARS facilitará a la TATE su informe de instalaciones, para que la TATE lo proporcione al prestador, si fuera necesario.
14. Si alguna Parte añade obras a la lista de obras principales contenida en el anexo I únicamente para la Exposición en su respectiva Sede, dichos préstamos serán responsabilidad exclusiva de esa Parte, incluyendo todos los costes asociados.
15. Si alguna obra principal es retirada a solicitud de una Parte y en total coordinación con la artista y los comisarios, la Parte que retire la obra principal deberá obtener previamente el permiso del prestador y proporcionar un almacenamiento seguro adecuado, así como cobertura de indemnización o seguro comercial. Todos los costes adicionales asociados a la retirada solicitada serán responsabilidad de la Parte que retire la obra, salvo lo dispuesto en la cláusula 6.1, y no estarán incluidos en el presupuesto de itinerancia. Con sujeción a los requisitos de los prestadores, cualquier obra principal retirada seguirá siendo identificada como obra principal para todos los demás fines.
16. El almacenamiento o, en su caso, el transporte de retorno y los costes de seguro de cualquier obra principal retirada por una Parte por cualquier motivo distinto a lo previsto en el presente convenio (incluyendo conservación, un evento de fuerza mayor o a petición de un prestador) de la Exposición en cualquier sede será responsabilidad de la Parte cuya Sede corresponda.
17. Las Partes cumplirán todas las condiciones de préstamo especificadas por los prestadores y recogidas en la correspondencia pertinente, la cual será remitida a las Partes de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.9. Además, se formalizarán acuerdos de préstamo independientes que acrediten que cada Parte ha sido informada de dichas condiciones y las ha aceptado por adelantado.
Sexta. Preparación e instalación de la Exposición.
1. Como parte del Montaje, las obras principales de la Exposición serán preparadas por la TATE, incluyendo los requisitos de conservación para la preparación de la Exposición y la elaboración de los informes de condición. Para mayor claridad, la TATE consultará y alcanzará acuerdo con las demás Partes antes de comprometerse a cualquier gasto.
2. La TATE organizará y financiará el diseño y fabricación de una nueva estructura modular de la Exposición. La planificación del diseño y fabricación de esta nueva estructura se llevará a cabo por la TATE en consulta con la artista, los comisarios y los arquitectos designados por TATE, teniendo en cuenta la arquitectura y disposición de cada Sede. La TATE consultará y alcanzará acuerdo con las demás Sedes antes de comprometerse a dicho gasto. Los planos definitivos y la lista final de estos componentes serán compartidos y acordados con cada Sede y se incluirán en el anexo II del presente convenio. Los costes de diseño y fabricación de la estructura modular de la exposición formarán parte de los costes compartidos conforme a lo previsto en el anexo III.
3. La estructura ha sido diseñada como una presentación en una sola planta con recorridos accesibles en todo su recorrido. No obstante, podrá presentarse también como una versión de doble planta cuando una sede así lo requiera. El diseño global se ha planificado de forma que se eviten reconfiguraciones complejas en cada Sede, cualquiera que sea su configuración.
4. Para mayor claridad, la Exposición se presentará en el MNCARS como una instalación en doble planta.
5. Los costes derivados de la reconfiguración de la obra en una instalación de doble planta serán considerados costes compartidos, comunicándose dichos costes a las sedes.
6. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, la organización y coste del diseño y construcción de elementos estructurales adicionales a la estructura modular de la exposición, tales como suelo de madera, vitrinas especializadas, cajas de luz u otros requisitos de presentación (incluyendo dispositivos de seguridad especiales), necesarios para la exhibición en cada Sede, serán responsabilidad de la Sede correspondiente. Dichos gastos no estarán incluidos en el presupuesto de itinerancia y deberán notificarse adecuadamente tan pronto como se presenten en cada Sede.
7. La disposición y presentación de la Exposición en cada Sede será acordada previamente por todas las Partes, teniendo en cuenta la arquitectura y diseño de cada Sede y las mejores prácticas en materia de accesibilidad, conforme a las recomendaciones de los consultores de accesibilidad designados por la TATE para trabajar en la Exposición.
8. La instalación y desinstalación de la Exposición, incluyendo el montaje de la nueva estructura modular de la Exposición y la instalación de todos los elementos de ambientación internos, en las respectivas Sedes, así como todos los costes asociados, serán de exclusiva responsabilidad de cada Parte correspondiente. La TATE proporcionará un manual de instrucciones.
9. La TATE organizará y contratará a consultores de accesibilidad para trabajar con las Partes a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad. La TATE compartirá dichas recomendaciones, en formato digital, con todas las Partes. El coste de esta consultoría formará parte de los costes compartidos conforme a lo previsto en el anexo III del presente convenio.
10. La TATE facilitará a las demás Partes, en formato digital, los textos interpretativos y de cartelas, que podrán adaptarse a los requisitos locales de cada Sede. El MNCARS podrá, aunque no estará obligado, utilizar los textos interpretativos y de cartelas de la TATE en su respectiva Sede.
11. Cada Parte elaborará sus propias cartelas y leyendas necesarias para la presentación local de la Exposición, siendo todos los costes asociados de exclusiva responsabilidad de cada Parte.
12. Al finalizar la itinerancia de la Exposición, la TATE organizará y financiará la eliminación de la estructura modular de la Exposición. Dichos costes formarán parte de los costes compartidos conforme a lo previsto en el anexo III del presente convenio.
Séptima. Cuidado y conservación de las obras de arte y condiciones ambientales.
1. Las Partes custodiarán y manipularán las obras principales y la estructura modular de la Exposición con el máximo cuidado en todo momento y con la diligencia que razonablemente cabe esperar de un museo o galería de arte internacional habituado a exhibir obras de arte frágiles y de alto valor.
2. Debido a la naturaleza de la Exposición se prevé que se requieran determinadas labores de limpieza y mantenimiento de las obras principales. La TATE solicitará autorización expresa y por escrito del prestador y confirmará un calendario de limpieza con el prestador y con todas las Partes.
3. Salvo en los casos de trabajos de estabilización de emergencia que puedan ser necesarios (en cuyo caso la Parte responsable de la obra principal deberá notificar a las demás Partes y al prestador correspondiente lo antes posible), no podrá realizarse ningún trabajo de conservación de ningún tipo (lo que incluye, entre otros, desempolvado, limpieza o manipulación distinta de la prevista en el calendario de limpieza mencionado en la cláusula 7.2) sobre ninguna de las obras principales sin la autorización previa y por escrito del prestador correspondiente.
4. Los costes de cualquier trabajo de estabilización de emergencia o trabajo de estabilización serán asumidos por la Parte que tenga en su posesión la obra principal. Dichos costes podrán incluirse en el presupuesto de itinerancia, dependiendo de la revisión de las circunstancias y del acuerdo entre las Partes.
5. La Parte que lleve a cabo cualquier trabajo de estabilización de emergencia o trabajo de estabilización deberá conservar un registro completo (incluyendo imágenes digitales en alta resolución) de cualquier y todo tratamiento realizado sobre una obra principal, el cual se documentará (con firma y fecha) en el informe de condición, según lo previsto en la cláusula 8.
6. La estructura modular de la exposición requerirá labores periódicas de limpieza y mantenimiento. La TATE proporcionará la correspondiente guía al respecto, en consulta con el fabricante designado y los comisarios. Cualquier coste relacionado con estas labores será responsabilidad de la respectiva Sede y no estará incluido en el presupuesto de itinerancia.
7. En caso de que se detecte cualquier daño o defecto significativo en la estructura modular de la Exposición, deberá notificarse de inmediato a la TATE. Cualquier reparación deberá ser discutida y acordada con la TATE antes de llevarse a cabo. Los costes de cualquier reparación serán asumidos por la Parte en posesión de la obra principal. Dichos costes podrán incluirse en el presupuesto de itinerancia, dependiendo de la revisión de las circunstancias y del acuerdo entre las Partes.
8. Las Partes mantendrán, durante el curso de la Exposición en sus respectivas sedes, los estándares de calefacción, humedad, iluminación y seguridad específicamente acordados con los prestadores y, en ausencia de acuerdo, los estándares que razonablemente cabe esperar de un museo o galería internacional habituado a exhibir obras de arte frágiles y de alto valor.
Octava. Informes de condición.
1. La TATE recopilará o, cuando sea posible, obtendrá de los prestadores los informes de condición de todas las obras principales antes de la itinerancia de la Exposición. Estos informes de condición estarán redactados en inglés y serán utilizados por todas las Partes («Informe de Condición Inicial»). Los costes asociados se incluirán en el presupuesto de itinerancia.
2. Antes de la instalación y tras la desinstalación de las obras principales en todas las Sedes, el conservador o registrador deberá examinar exhaustivamente cada obra principal y verificar que su estado coincide con el informe de condición inicial. El conservador o registrador deberá entonces preparar el informe de condición, que será firmado y fechado en la instalación y desinstalación en cada Sede. Todas las Partes serán responsables de elaborar registros completos (incluyendo imágenes digitales en alta resolución) de cualquier cambio en el estado consignado en el informe de condición por el representante de la Parte. El personal de conservación y registro local deberá asistir durante todo el proceso de instalación y desinstalación, así como en las labores de embalaje, desembalaje y registro de condiciones.
3. Cada Parte se compromete a informar a los prestadores y a las demás Partes de cualquier cambio en la condición de una obra principal mientras la Exposición esté en su respectiva Sede. Dicha notificación deberá hacerse por escrito y tan pronto como sea posible después de detectar el cambio en la condición. Si el cambio en la condición resulta en pérdida, destrucción o daño, deberán seguirse los procedimientos establecidos en la cláusula 10.
4. La TATE conservará todos los informes de condición durante la duración de la itinerancia de la Exposición y mantendrá estos informes durante un periodo de un (1) año tras la conclusión de la misma, poniéndolos a disposición de los prestadores si así lo solicitan.
Novena. Embalaje, transporte y correos.
1. Embalaje.
a) La TATE organizará y financiará la producción de todo el embalaje y transporte de las obras principales indicadas en el anexo I y de la estructura modular de la Exposición prevista en el anexo II. Todo embalaje y transporte deberá fabricarse conforme a los estándares museísticos adecuados para transporte internacional. Dichos costes estarán incluidos en el presupuesto de itinerancia (anexo III).
b) Cualquier reparación, sustitución o mejora necesaria de dicho embalaje y transporte durante el período de la Exposición en el MNCARS será responsabilidad del MNCARS, y los costes asociados estarán incluidos en el presupuesto de itinerancia.
c) Todas las cajas vacías de embalaje y el material de embalaje se almacenarán por el MNCARS en condiciones secas durante la exhibición de la Exposición en su Sede, y deberán aclimatarse adecuadamente antes de volver a embalar. El MNCARS utilizará el embalaje y transporte facilitado, sustituyéndolo y/o reparándolo en caso necesario.
d) Todo embalaje y transporte deberá fabricarse de conformidad con los estándares museísticos adecuados para transporte internacional y cumplir con las condiciones exigidas por la indemnización gubernamental británica y las normas de importación sobre materiales de madera para embalaje, conforme a lo dispuesto en la Directiva CE 2004/102/EC.
2. Transporte.
a) La TATE contratará y pagará a un agente de transporte cualificado en el Reino Unido para organizar el transporte de la itinerancia de las obras principales incluidas en el anexo I y de la estructura modular de la exposición incluida en el anexo II, incluyendo, en su caso, los períodos de almacenamiento necesarios previstos en las subcláusulas 9.2.b) y 9.2.c), en virtud de un acuerdo marco de transporte celebrado en plena conformidad con la Directiva de Servicios de la Unión Europea, según lo dispuesto por las regulaciones de contratos públicos del Reino Unido. Estos costes formarán parte de los costes compartidos conforme a lo previsto en el anexo III del presente convenio.
b) La TATE, en consulta con el MNCARS, acordará un calendario y organizará y pagará todos los servicios de transporte de las obras principales previstas en el anexo I y de la estructura modular de la exposición incluida en el anexo II, entre la Sede previa de la itinerancia y Madrid, antes de la inauguración de la Exposición en el MNCARS. Estos costes formarán parte de los costes compartidos previstos en el anexo III.
c) La TATE, en consulta con el MNCARS, acordará un calendario y organizará y pagará todos los servicios de transporte de las obras principales previstas en el anexo I y de la estructura modular de la exposición incluida en el anexo II, entre la Sede previa de la itinerancia y Madrid, antes de la inauguración de la Exposición en el MNCARS. Estos costes formarán parte de los costes compartidos previstos en el anexo III.
d) La TATE procurará que los arreglos de transporte sean lo más rentable posible para las Partes.
e) La TATE utilizará arreglos de transporte adecuados para el transporte de obras de arte y que cumplan los requisitos de los prestadores y de la póliza de seguro comercial aplicable al transporte.
f) El MNCARS será responsable de, y asumirá todos los costes asociados a, cualquier transporte interno adicional requerido para la entrega o recogida de las obras en su Sede, incluidos los costes de seguridad adicionales. Dichos costes no formarán parte del presupuesto de itinerancia.
g) El MNCARS será responsable de, y asumirá todos los costes asociados a, la carga/descarga, traslado hasta/desde los espacios de las galerías, movimiento de embalajes vacíos y almacenamiento de embalajes en su Sede. Dichos costes no formarán parte del presupuesto de itinerancia.
3. Correos.
a) No será necesario un correo de traslado para acompañar el envío de las obras principales en tránsito entre las distintas Sedes.
b) Un correo representante del Moderno asistirá a la instalación en el MNCARS, sujeto a los requisitos de embalaje, informes de condición e instalación. El MNCARS será responsable y asumirá los gastos derivados de hasta diez (10) días laborables de viaje. Estos costes se consideran costes locales y no estarán incluidos en el presupuesto de itinerancia.
c) El MNCARS será responsable y asumirá los gastos derivados de los viajes, alojamiento y dietas diarias de los correos, según lo requieran los prestadores, para supervisar el desembalaje, manipulación y reembalaje de las obras principales en su Sede. Estos costes se consideran costes locales y no estarán incluidos en el presupuesto de itinerancia.
d) Las Partes procurarán negociar la reducción de los requisitos de los correos de los prestadores en la mayor medida posible, sujetos a los requisitos de embalaje, desembalaje, informes de condición y calendarios de instalación.
e) Siempre que sea posible, los correos viajarán en clase económica, con billetes no flexibles, salvo que las Partes acuerden lo contrario. En caso de ser requisito de un prestador, se proporcionará un billete semi flexible.
Décima. Seguro de las obras.
1. El MNCARS contratará y asumirá el coste de un seguro comercial adecuado por el valor acordado de todas las obras principales indicadas en el anexo II, desde la firma de los informes de condición en el desembalaje de la Exposición en el MNCARS hasta la firma de los informes de condición en el reembalaje de la Exposición en el MNCARS. Dicha póliza deberá cubrir «de clavo a clavo y contra cualquier daño o riesgo», incluyendo cobertura contra terrorismo durante el transporte in situ. Estos costes no formarán parte del presupuesto de itinerancia.
2. El MNCARS será responsable de garantizar que el prestador reciba los certificados de cobertura de seguro correspondientes a su respectiva Sede tan pronto como dichos certificados estén disponibles.
3. La Parte responsable de la contratación del seguro comercial y/o cobertura de indemnización según lo previsto en las cláusulas 10.1 y 10.2 será denominada la Parte Aseguradora a los efectos de estas cláusulas. Durante los períodos respectivos contemplados, se aplicará lo siguiente:
a) En caso de cualquier incidente de pérdida, destrucción o daño de las obras principales, el MNCARS se compromete a:
i. Contactar al proveedor de seguros comerciales y coordinar con el prestador y la TATE en cada caso de manera diligente;
ii. Elaborar un registro completo de todos los incidentes y reclamaciones;
iii. Gestionar y abonar a través de la compañía de seguros los costes asociados a la tramitación y seguimiento de cualquier reclamación de seguro.
b) Si la Parte Aseguradora decide no presentar o no continuar con una reclamación de indemnización o Seguro, será responsable de negociar un acuerdo con el prestador, efectuar cualquier pago necesario y asumir los costes asociados. Las demás Partes no serán responsables frente a la Parte Aseguradora ni frente al prestador por dicha pérdida o daño.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad máxima agregada de la TATE frente a cualquier Parte por pérdida o daño derivado de, o en relación con, el presente convenio no excederá de 100.000 libras esterlinas (£100,000).
5. La TATE organizará y abonará por adelantado el seguro comercial de las obras principales, asociado a los períodos de almacenamiento entre Sedes de la itinerancia. Dichos costes formarán parte de los costes compartidos previstos en el anexo III del presente convenio.
Undécima. Créditos de la Exposición.
1. La forma completa de los créditos que se utilizarán para la exhibición de la Exposición en el MNCARS será la siguiente:
La Menesunda according to Marta Minujín (TBC-título por confirmar) comisariada por Manuel Segade en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
La Menesunda according to Marta Minujín (TBC-título por confirmar) organizada en colaboración con la TATE Liverpool y el Museo de Arte Moderno de Buenos Aires, y que itinerará a: Copenhagen Contemporary, Copenhague, Dinamarca; Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid, España; KANAL-Centre Pompidou, Bruselas, Bélgica; y TATE Liverpool, Liverpool, Reino Unido.
2. Los créditos podrán traducirse a otros idiomas distintos del inglés, cuando proceda.
3. Los créditos y el logotipo de la TATE deberán ser utilizados por la sede en el siguiente material publicitario (impreso y digital) producido en relación con la Exposición: revistas institucionales, folletos, catálogos y boletines, invitaciones a inauguraciones, presentaciones a prensa, eventos para miembros, en las páginas de aterrizaje de la Exposición en los sitios web de las Sedes, en todas las notas de prensa y en la entrada a la Exposición. Las Partes no estarán obligadas a utilizar los créditos en el siguiente material producido por la Sede en relación con la Exposición: publicidad impresa, carteles, publicidad digital, redes sociales, correos electrónicos institucionales, señalética direccional, pancartas y demás materiales en los que no haya espacio suficiente para incluir los créditos. Para mayor claridad, se establece que el crédito curatorial deberá aparecer según el estándar habitual de la Sede.
4. Para mayor claridad, se señala que los prestadores a la Exposición podrán exigir la inclusión de créditos en los materiales como condición del préstamo. En caso de ser solicitado, dichos créditos deberán ser discutidos y acordados entre las Partes, y ninguna Parte podrá aceptar dichos créditos en nombre de las demás sin su confirmación por escrito.
5. Cada una de las obras principales deberá acreditar a sus respectivos prestadores y, cuando corresponda, deberá reconocerse al fotógrafo o titular de derechos de autor correspondiente.
6. Cada Parte acreditará a las demás en caso de utilizar o adaptar material interpretativo de otra Parte.
7. Las Partes acuerdan que la forma y el contenido de cualquier mención publicada de otra Parte en relación con la Exposición, que suponga algo más que una referencia puntual, estarán sujetos a la aprobación previa y por escrito de la Parte mencionada.
Duodécima. Fotografía, grabaciones y reproducciones.
1. La TATE será responsable (incluido el pago de los costes asociados) de obtener cinco (5) imágenes de la obra principal (es decir, elaborar una lista de cinco imágenes principales), gestionar y obtener todos los permisos de derechos de autor necesarios, así como obtener todas las autorizaciones pertinentes para utilizar y reproducir cualquier obra principal y cualquier imagen, película o extracto de películas, audio u otro material protegido por derechos de autor de las imágenes principales, con el fin de promover la Exposición, según lo definido en la Copyright Designs and Patents Act de 1988 (y sus enmiendas). Para mayor claridad, se establece que los costes asociados estarán incluidos en el presupuesto de itinerancia y serán compartidos entre las Partes, según lo definido en la mencionada Ley de 1988 respecto de las obras principales.
2. La autorización de derechos de autor para utilizar la obra principal y/o las imágenes principales y reproducir cualquier imagen, película o extracto de películas, audio u otro material protegido derivado de las obras principales con fines comerciales (incluyendo, sin carácter limitativo, carteles realizados específicamente para la venta u otros usos comerciales) será responsabilidad (y coste) de cada Parte en la medida en que lo exija la ley.
3. Nada en esta cláusula se interpretará como autorización para hacer referencia ni para reproducir en masa ninguna de las obras, incluidas las obras principales y las imágenes principales. La confirmación de que se han obtenido las autorizaciones necesarias será comunicada por la TATE a las demás Partes una vez que dichas autorizaciones se hayan obtenido.
4. Cuando lo permita la legislación de protección de datos, la TATE hará todos los esfuerzos razonables para proporcionar a las demás Partes los datos de contacto de los titulares de derechos de autor o de sus representantes para cada una de las imágenes.
5. Cuando se filmen o fotografíen las obras principales, las Partes acuerdan mantener el mismo grado de cuidado que aplicarían respecto de objetos similares en sus propias colecciones, e implementar cualquier requisito adicional acordado del prestador o de la cobertura de indemnización o seguro comercial, según corresponda.
6. Nada de lo dispuesto en el presente convenio modificará la titularidad de los derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual sobre cualquier obra principal, y los permisos para fotografía y reproducción con fines publicitarios o con cualquier otro propósito en relación con la deberán ser obtenidos por cada Parte para su propio uso, en la medida en que lo requiera la ley.
7. Cada Parte será responsable de sus propios costes en relación con la duplicación de imágenes o escaneos y de cualquier coste derivado de la presente cláusula.
8. Las imágenes de las obras principales deberán acreditar, cuando corresponda, al fotógrafo o titular de derechos de autor correspondiente.
9. La TATE y el MNCARS podrán autorizar la fotografía de visitantes no comercial de la Exposición, únicamente para uso personal, siempre que no se utilice flash ni fuentes de luz externas. El MNCARS será responsable, de manera independiente, de obtener todos los permisos necesarios para autorizar la fotografía de visitantes y aplicará sus propias políticas para obtener autorización de los prestadores a fin de permitir la fotografía dentro de la Exposición en su respectiva sede.
Decimotercera. Prensa, promoción, redes sociales y página web.
1. Prensa, promoción, redes sociales, multimedia, audiovisuales y proyectos educativos.
a) Cada Parte podrá producir su propio material publicitario y de promoción (incluyendo página web y material multimedia) y será responsable de garantizar que se encuentren despejados los derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual. Cada Parte será responsable de los costes relativos al uso de imágenes por su cuenta.
b) Cada Parte hará esfuerzos razonables para fomentar que los medios de comunicación mencionen a las demás Partes y cualquier anuncio de prensa conjunto será acordado previamente entre las Partes.
c) Toda la publicidad y demás material impreso que acredite a las Partes y que implique algo más que una mera mención de una Parte deberá ser aprobado por la Parte mencionada.
d) Las Partes compartirán entre sí copias de cualquier material impreso relativo a la Exposición, incluidos informes publicitarios, fotografías de instalación y cifras de asistencia, a efectos de información.
e) Las redes sociales, multimedia, audiovisuales y los programas educativos e interpretativos serán responsabilidad de cada Parte.
2. Página web.
a) Todas las Partes fomentarán activamente que las demás enlacen a sus páginas web y/o al micrositio específico que una Parte ya haya creado para la presentación de la Exposición.
b) Cuando se establezcan enlaces profundos, estos deberán llevar a una página real y no a una imagen. Los enlaces deberán presentarse siempre incluyendo una frase explicativa de que la Exposición se produce en colaboración con las demás Partes.
c) Ninguna Parte podrá reproducir nada de las páginas web de otra Parte sin la autorización previa de dicha Parte.
Decimocuarta. Catálogo y merchandising relacionado con la Exposición.
1. Cualquier discusión relativa al catálogo de la exposición entre las Partes quedará sujeta a un acuerdo independiente.
2. Cada sede será responsable de obtener su propio merchandising de la Exposición.
Decimoquinta. Recaudación de fondos y patrocinio.
1. Cada Parte negociará y obtendrá sus propios patrocinadores locales y mantendrá informadas a las demás Partes.
2. La TATE no buscará patrocinio para la Exposición por parte de ningún fabricante o marca de tabaco ni de fabricantes de armas. Las demás Partes podrán buscar dicho patrocinio siempre que no se incluya ningún reconocimiento de ningún tipo en el Catálogo de la Exposición y que ninguna asociación directa con la TATE pueda interpretarse como tal en dicho reconocimiento. Cualquier propuesta de patrocinio de la Exposición por parte de un fabricante o marca de bebidas alcohólicas deberá ser discutida y acordada previamente con la TATE. La otra Parte deberá presentar cualquier mención de patrocinador en la línea de créditos que reconozca tabaco, alcohol o fabricantes de armas a la TATE para su revisión previa.
3. Cualquier publicidad o material impreso relativo al patrocinio (incluyendo cualquier sección del Catálogo de la Exposición en caso de producirse) producido por cualquier Parte en relación con esta cláusula deberá incluir la correspondiente línea de créditos.
Decimosexta. Disposiciones financieras, impuestos e IVA.
Todos los gastos atribuibles al MNCARS para la organización de la Exposición se asignarán de conformidad con el desglose presupuestario indicado en el anexo III: presupuesto de itinerancia y en el anexo IV: Costes locales estimados del MNCARS.
1. Honorarios de organización.
a) El MNCARS abonará unos honorarios de organización de treinta mil libras esterlinas (GBP 30.000,00) a la TATE por la preparación de la Exposición, pagaderos en dos plazos, según se indica a continuación:
i. 15.000,00£ (quince mil libras esterlinas) en el momento de la firma del presente convenio;
ii. 15.000,00£ (quince mil libras esterlinas) en la fecha de apertura de la Exposición en el MNCARS.
b) Estos pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la factura correspondiente.
c) Cualquier cálculo de tipo de cambio se realizará al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
d) Las facturas emitidas por la TATE al MNCARS deberán emitirse en libras esterlinas (GBP) e incluir la siguiente información y códigos:
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Departamento de Exposiciones.
C/ Santa Isabel, 52.
28012 Madrid.
IVA ES Q 2828032 I
Códigos contables:
O.C.: EA0003218
O.G.S.G.: E3009104
U.T.G.E.: EA0003217
2. Gastos compartidos.
a) Las Partes han acordado previamente las categorías de gastos compartidos, que conformarán el presupuesto de itinerancia según lo previsto en el anexo III del presente convenio.
b) El presupuesto de itinerancia se basa en costes estimados, se calcula en libras esterlinas (GBP) y excluye el IVA y otros impuestos estatales o locales similares, salvo acuerdo en contrario por escrito entre las Partes. Cualquier coste no incluido en el presupuesto de itinerancia será un coste local y será responsabilidad de la Parte que lo incurra.
c) Las categorías de gastos compartidos se han acordado de la siguiente manera:
i. Conservación exigida por el prestador.
ii. Once meses de almacenamiento en Argentina de las obras principales.
iii. Elaboración de los informes de condición en las instalaciones del prestador.
iv. Honorarios de arquitecto para rediseñar la Exposición a fin de adaptarla a todas las sedes.
v. Costes de fabricación de la nueva estructura modular de la exposición.
vi. Honorarios de los consultores de accesibilidad.
vii. Costes de montaje de la Exposición de las obras principales en Copenhague.
viii. Embalaje y transporte, así como reparación/sustitución de dichos materiales de embalaje y transporte de las obras principales.
ix. Embalaje y transporte, así como reparación/sustitución de dichos materiales de embalaje y transporte de la estructura modular de la Exposición.
x. Costes de transporte de las obras principales a Copenhague, traslado entre sedes y retorno al prestador, incluyendo, en su caso, períodos de almacenamiento requeridos entre Sedes.
xi. Seguro comercial de las obras principales durante los períodos de almacenamiento requeridos entre Sedes.
xii. Costes de transporte de traslado de la estructura modular de la Exposición entre Sedes, incluyendo, en su caso, períodos de almacenamiento requeridos entre Sedes.
xiii. Eliminación de la estructura modular de la Exposición tras la itinerancia.
Juntos conforman los gastos compartidos.
d) La TATE mantendrá actualizado el presupuesto de itinerancia e informará regularmente a las Partes sobre cualquier cambio en los costes estimados de cualquiera de las categorías de gastos compartidos.
e) En el caso de que cualquier categoría de gastos compartidos supere el importe estimado hasta en un 10 %, las Partes recalcularán y acordarán mutuamente el presupuesto de itinerancia en consecuencia, sobre la base de la liquidación final de costes tras la clausura de la Exposición en la última Sede de la itinerancia.
f) En el caso de que cualquier categoría de gastos compartidos incluida en el presupuesto de itinerancia supere el importe estimado en un 10 % o más, será necesario un acuerdo independiente entre las Partes relativo al concepto de gasto, siempre que el incremento haya sido aprobado previamente por las Partes antes de incurrir en dicho gasto.
g) La TATE facilitará al MNCARS la información pertinente sobre los costes reales relacionados con las categorías de gastos compartidos en un plazo de sesenta (60) días a contar desde la última fecha de exhibición de la Exposición en cada Sede de la itinerancia. La TATE finalizará el presupuesto de itinerancia para conciliar los gastos prorrateados y emitirá una factura o relación de gastos en libras esterlinas (GBP) sesenta (60) días después de la última fecha de exhibición de la Exposición en la última Sede. Estos importes excluirán el IVA. No se emitirán otras facturas de pago tras esta liquidación final.
h) El MNCARS responderá a la liquidación final del presupuesto de itinerancia en un plazo de catorce (14) días a contar desde su recepción. El incumplimiento de este plazo se entenderá como conformidad y la TATE emitirá o solicitará las facturas correspondientes según proceda.
i) Tal y como se establece en el anexo III del presente convenio, el total de los costes compartidos estimados a pagar por el MNCARS asciende a 306.300,90£ + 10 % de costes de contingencia (excluido el IVA u otros impuestos estatales o locales similares), que se abonarán de conformidad con el calendario y las cuantías detalladas en el anexo III.
i. Primera liquidación de costes: se realizará en noviembre de 2025 por el 50 % del total de los costes compartidos estimados.
ii. Segunda liquidación de costes: se realizará en la apertura de la Exposición en el MNCARS por el 45 % del total de los costes compartidos estimados.
iii. Liquidación final de costes: se realizará tras la clausura de la Exposición en la última sede de la itinerancia, el pago restante del 5 % del total de los costes compartidos que serán abonados por el MNCARS a comienzos de 2029.
j) Los pagos debidos a la TATE o a cualquier tercero en virtud de la presente cláusula 16.2 deberán efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles tras la recepción de las facturas correspondientes.
k) Cualquier cálculo de tipo de cambio se realizará al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
l) Las facturas emitidas por la TATE al MNCARS deberán expedirse en libras esterlinas (GBP) e incluirán la información y los códigos previstos en la cláusula 16.1.d.
3. Gastos no compartidos (Costes Locales).
a) El MNCARS será responsable y abonará los costes locales directamente derivados de la celebración de la Exposición en su Sede (estos costes no forman parte de los gastos compartidos de la cláusula 16.2). Dichos costes incluyen, entre otros:
i. Correos exigidos por los prestadores y gastos de viaje de los correos (cláusula 9.3).
ii. Honorarios de los prestadores por el préstamo de una obra, cuando así se imponga como condición por Sede (véase cláusula 5).
iii. Carga y descarga (véase cláusula 9.2.g).
iv. Instalación y desinstalación de la Exposición (véase cláusula 6.8).
v. Almacenamiento de embalajes vacíos y materiales de embalaje (véase cláusula 9.1.c).
vi. Gastos de viaje de la Artista y su Asistente (véase cláusula 4).
vii. Honorarios de la Artista (véase cláusula 4).
viii. Seguro Comercial (véase cláusula 10).
b) Un desglose más detallado de estos costes locales estimados figura en el anexo IV: gastos locales (Costes Locales) estimados del MNCARS.
c) Todos los ingresos recibidos y gastos incurridos por cualquiera de las Partes relacionados con la Exposición que no estén detallados en el presupuesto de itinerancia no formarán parte del presente convenio.
d) Cualquier coste o ingreso derivado de las Partes en relación con la Exposición, incluyendo patrocinio y la venta de los posibles catálogos, será asumido exclusivamente por la Parte que los haya generado.
e) Los salarios del personal de las Partes o del personal proporcionado por cada Parte, incluidos los trabajadores autónomos, serán cubiertos por la Parte correspondiente y no formarán parte del presente convenio.
f) Los costes de personal para la Exposición en cada Sede, incluidos los costes de intérpretes y artistas, serán cubiertos por la Parte correspondiente y no formarán parte del presente convenio.
g) Cada Parte invitará a representantes de las demás Partes/Sedes a asistir a la respectiva inauguración o presentación para medios de comunicación en su Sede. Cada Parte asumirá todos los costes asociados a la asistencia de su propio representante a las inauguraciones o presentaciones de medios en las demás Sedes.
h) Cada Parte será responsable, de manera independiente, de todos los costes asociados a los viajes de la artista para asistir a todas las reuniones de planificación en su respectiva sede, al período de instalación y a la respectiva inauguración o presentación para medios en su Sede.
i) Cada Parte será responsable, de manera independiente, de los costes asociados a la designación de un asistente de la artista en su respectiva Sede durante la estancia de la artista en el período de instalación en su respectiva Sede.
j) Los costes de investigación, materiales y viajes realizados por el personal de las Partes en el marco del desarrollo y planificación de la Exposición, así como otros gastos asociados, serán asumidos por la Parte que realice dichas actividades y no formarán parte del presente convenio ni del presupuesto de la itinerancia.
k) Si el MNCARS o cualquier otra Parte modifica las fechas de la Exposición descritas en la cláusula primera, generando costes adicionales (es decir, costes más allá de los previstos en el presupuesto de itinerancia acordado) para las demás Partes, dichos costes serán de exclusiva responsabilidad de la Parte que haya realizado la modificación. Para evitar dudas, tales costes podrán incluir los gastos de almacenamiento de las obras principales, incluidos los asociados al seguro comercial, la devolución de las obras principales a los prestadores, así como gastos adicionales de correo y transporte para asegurar la continuidad de la itinerancia en las Sedes posteriores.
4. Impuestos e IVA.
a) Todas las sumas establecidas en este convenio excluyen el IVA del Reino Unido o el impuesto local o estatal equivalente y cualquier IVA del Reino Unido aplicable a la tasa vigente en la fecha del devengo, en su caso, se añadirá como adicional.
b) Todas las sumas pagaderas en virtud de este convenio deberán abonarse libres de cualquier deducción, tasa, retención de impuestos, IVA o similar. Cualesquiera de estas deducciones, tasas, retenciones fiscales o conceptos similares serán de exclusiva responsabilidad de la Parte que incurra en ellas.
Decimoséptima. Comisión de Seguimiento y Vigilancia.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Vigilancia para el presente convenio, que será responsable de garantizar la correcta ejecución y control de las disposiciones aquí contenidas, así como de resolver los problemas que pudieran surgir en cuanto a interpretación y aplicación, en calidad de mecanismo al que se refiere el artículo 49.f) de la Ley española 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez constituido, la Comisión aprobará sus propias normas de funcionamiento interno.
2. Esta comisión, integrado por un número igual de miembros designados por cada Parte, se reunirá tantas veces como considere necesario y estará compuesto por dos (2) representantes designados por cada Parte para este fin.
3. Desde la fecha en que el presente convenio entre en vigor, esta comisión fijará las fechas en las que sus miembros podrán reunirse en persona o de manera virtual.
4. La comisión se regirá por los términos de esta cláusula, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los procedimientos previstos en la Ley española 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sección 3.º, capítulo II del título preliminar.
5. Las Partes podrán alcanzar acuerdos ejecutivos en el marco de la comisión, especificando aspectos relativos a la implementación del presente convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del presente convenio y, en cualquier caso, únicamente se utilizarán para precisar detalles de conformidad con las disposiciones de las cláusulas, sin modificar el contenido del mismo.
6. Todos los acuerdos adoptados por la comisión se resolverán por mayoría de votos emitidos por sus miembros. En caso de empate en el número de votos, el voto de calidad corresponderá a la presidencia de la comisión, evitando así un bloqueo en el funcionamiento de la misma.
7. Un/a empleado/a del MNCARS actuará como Secretario de la comisión. La persona que desempeñe este cargo garantizará la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificará sus actuaciones y garantizará que se respeten los procedimientos y normas de constitución y adopción de acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Secretario de la comisión tendrá derecho a voz pero no a voto.
Decimoctava. Idioma del convenio.
El presente convenio se ha redactado en inglés y traducido al castellano. En caso de cualquier disputa relativa al significado preciso de los términos de este convenio, prevalecerá el texto en inglés.
Decimonovena. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes respecto a su objeto y contenido. Cualquier modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse por escrito y ser firmada por ambas Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante una adenda que seguirá los mismos requisitos exigidos para su aprobación.
Vigésima. Entrada en vigor.
1. El presente convenio entrará en vigor una vez registrado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El presente convenio tendrá vigencia de cuatro (4) años, sin que pueda exceder del plazo de cuatro años a que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima primera. Extinción.
1. El presente convenio se extinguirá una vez cumplidos íntegramente todos los requisitos en él contenidos o por su resolución, la cual deberá confirmarse por escrito.
2. Constituirán causas de resolución del presente convenio:
a) El consentimiento unánime de los firmantes para darlo por finalizado.
b) El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones y deberes derivados del convenio. En tal caso, cualquiera de las Partes podrá resolver de forma inmediata el presente convenio si la otra Parte:
i. No pague cualquier suma debida en la fecha de vencimiento, habiendo recibido un preaviso de treinta (30) días para efectuar el pago y habiendo incumplido su obligación de pago dentro de dicho período de treinta (30) días; o
ii. Cometa un incumplimiento grave del presente convenio, siempre que, si dicho incumplimiento fuera susceptible de subsanación, la notificación de resolución solo podrá efectuarse por las Partes resolutorias si la Parte incumplidora no ha subsanado el incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicho incumplimiento y del requerimiento de subsanación.
c) Una resolución judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.
d) Cualquier otra causa distinta de las anteriores y prevista en la legislación española aplicable.
e) En caso de resolución del presente convenio, la Parte incumplidora deberá abonar su parte proporcional de los costes incurridos hasta la fecha de resolución, así como cualquier otro coste razonable en que hayan incurrido las demás Partes como consecuencia directa de dicho incumplimiento, previa conformidad entre las Partes. En caso necesario, se aportará prueba razonable de que dichos costes han sido efectivamente incurridos o comprometidos.
f) Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a un evento de fuerza mayor ajena al control de las Partes, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por parte de la Parte afectada.
3. Si, en caso de concurrir cualquiera de las causas de resolución del presente convenio, existieran procedimientos en curso, las Partes, a propuesta de la comisión, podrán acordar continuar y/o resolver dichos procedimientos en curso según se considere oportuno, fijando un plazo improrrogable para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima segunda. Fuerza mayor.
1. A los efectos del presente convenio, se entenderá por evento fuerza mayor cualquier acontecimiento que exceda el control razonable de una Parte, incluyendo, sin limitación, y en la medida en que esté fuera del control razonable de una Parte, guerra, disturbios, terrorismo, conmoción civil, daños maliciosos, cumplimiento de cualquier ley u orden gubernamental, norma, reglamento o instrucción, o cualquier procedimiento de emergencia superior, accidente, incendio, inundación, tormenta, huelgas u otras acciones industriales por parte de empleados de cualquier Parte distinta de la Parte que invoque el evento de fuerza mayor.
2. En el caso de que una Parte se retire de la Exposición debido a un evento de fuerza mayor, los costes en que se incurra como resultado de dicha retirada se repartirán conforme a lo acordado entre las Partes (incluida la Parte que se retire), actuando razonablemente.
3. En el caso de que una Parte se retire de la Exposición por cualquier motivo distinto a un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que se retire deberá:
a) Si así lo solicitan las demás Partes, prestar a las demás Partes todas las obras principales de su colección que formen parte de la Exposición; y
b) Pagar su parte proporcional de los costes incurridos hasta la fecha de la retirada, así como cualesquiera otros costes razonables en que incurran las demás Partes como consecuencia directa de dicha retirada, según lo acuerden las Partes. En caso necesario, se aportará prueba razonable de que dichos costes han sido efectivamente incurridos o comprometidos.
Vigésima tercera. Notificaciones.
1. Las notificaciones que deba realizar cualquiera de las Partes se harán por escrito en inglés y se considerarán debidamente efectuadas si se entregan en persona, se envían por correo postal prepago de primera clase, por transmisión por fax, o por correo electrónico dirigido a la otra Parte en las direcciones indicadas en este convenio o en cualquier otra dirección que las Partes se notifiquen entre sí conforme a lo previsto en esta cláusula.
a) Si se envían al MNCARS:
Dirigido a: Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España.
Correo electrónico: –.
b) Si se envían a la TATE:
Dirigido a: Director, Tate Liverpool, Mann Island, Liverpool, L3 1BP.
Correo electrónico: –.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 23.1, dichas notificaciones se considerarán realizadas:
a) A los siete (7) días de la fecha de envío si se envían por correo postal prepago de primera clase.
b) En el momento del envío (siempre que el remitente disponga de un informe de transmisión que confirme que la notificación se envió al número correcto y que todas las páginas fueron transmitidas) en caso de transmisión por fax.
c) El mismo día en que dicha notificación se haya almacenado por primera vez en la bandeja de entrada de correo electrónico de la Parte destinataria, si se envía por correo electrónico.
Vigésima cuarta. Confidencialidad y protección de datos.
1. Salvo que cualquier material pueda ser divulgado por las Partes únicamente con el fin de obtener cobertura de seguro comercial y salvo que la ley disponga lo contrario, las Partes mantendrán estrictamente confidenciales todos los documentos, materiales e información obtenidos en relación con el presente convenio.
2. Las Partes no divulgarán ningún material confidencial en los términos descritos en la cláusula anterior salvo que:
a) Exista consentimiento previo y por escrito de todas las demás Partes;
b) Sea requerido por la ley;
c) Lo ordene un tribunal de jurisdicción competente.
3. Las disposiciones de esta cláusula serán vinculantes para las Partes y tienen por objeto generar obligaciones jurídicas.
4. En lo que respecta al tratamiento de datos personales llevado a cabo para la firma y ejecución del presente convenio, ambas Partes cumplirán con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vigésima quinta. Cumplimiento de las leyes aplicables, controversias y jurisdicción.
1. En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente convenio, cada Parte cumplirá con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables que estén en vigor de forma periódica (incluyendo, sin carácter limitativo, la Ley de Protección de Datos de 1998, la Ley de Soborno de 2010 y la Ley de Esclavitud Moderna de 2015 en Inglaterra y Gales).
2. En el sistema jurídico español, el presente convenio no constituye un tratado internacional, ni un acuerdo administrativo internacional, ni un acuerdo internacional no normativo y, por tanto, de conformidad con el derecho español, su naturaleza es la de un convenio administrativo que se ha redactado conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Siguiendo lo expuesto en el artículo 47.2.d) de la Ley 40/2025, se determina que el presente convenio queda sujeto y se construye de acuerdo al ordenamiento jurídico las leyes de Inglaterra y Gales y las Partes acuerdan someterse en exclusiva a la jurisdicción de los tribunales ingleses.
4. Asimismo, el MNCARS reconoce que el presente convenio deberá cumplir con la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y los términos y condiciones estipulados en la misma.
5. En caso de que surja cualquier desacuerdo o controversia entre las Partes en relación con la interpretación, modificación, cumplimiento, terminación y efectos que pudieran derivarse de este convenio, las Partes acuerdan hacer todos los esfuerzos razonables para alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio dentro de la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, de acuerdo con lo previsto en la cláusula dieciocho, agotando todas las vías posibles para un arreglo amistoso fuera de los procedimientos judiciales.
6. En caso de que las Partes no logren resolver la controversia a través del mencionado comité, acuerdan intentar resolver la disputa mediante mediación conforme al Procedimiento Modelo de Mediación de CEDR (www.cedr.co.uk). Salvo que las Partes acuerden lo contrario, el mediador será designado por CEDR, la mediación se llevará a cabo en Londres, Reino Unido, y el idioma de la mediación será el inglés. El Acuerdo de Mediación al que se hace referencia en el Procedimiento Modelo estará regido por y se interpretará de acuerdo con el derecho inglés, y los tribunales de Inglaterra tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier reclamación, disputa o diferencia que pueda surgir de o en relación con la mediación.
Vigésima sexta. Ausencia de sociedad.
1. Nada de lo contenido en este convenio se interpretará como la constitución de una sociedad, asociación, empresa conjunta u otra forma de asociación entre las Partes, que únicamente aceptan las obligaciones aquí establecidas por escrito, con las responsabilidades que en él se limitan. Ninguna Parte tendrá autoridad ni poder alguno para vincular a las demás o para contratar en su nombre ni para generar obligaciones en su nombre.
2. Los acuerdos, contratos o pactos a los que cualquiera de las Partes llegue con terceros durante la vigencia de este convenio y que no estén expresamente estipulados en el mismo serán completamente independientes de la otra Parte y de este convenio. Las Partes no tienen responsabilidad solidaria ni mancomunada; cada Parte será responsable individual y exclusivamente de sus acciones u omisiones derivadas del presente convenio.
Vigésima séptima. Libertad de información.
1. El socio de la Exposición reconoce que la TATE es una «Autoridad Pública» a los efectos de la Ley de Libertad de Información de 2000 («FOIA»). Sujeta a ciertas exenciones, la Tate podría estar obligada a divulgar información a un tercero en virtud de una solicitud que pueda estar relacionada con la Exposición y/o con este convenio.
2. Si la TATE recibe una solicitud conforme a la FOIA que se relacione con la Exposición y/o con este convenio, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) De conformidad con el «Código de Práctica sobre el Cumplimiento de las Funciones de las Autoridades Públicas en virtud de la Parte 1 de la Ley de Libertad de Información de 2000» («Código de Práctica de la FOIA»), la TATE hará todos los esfuerzos razonables por consultar con el organizador de la Exposición y el socio de la Exposición y tendrá en cuenta sus opiniones al considerar si la información solicitada (en caso de estar en su poder) está exenta de divulgación.
b) El socio de la Exposición, a su propio costo, deberá proporcionar toda la asistencia razonable y cooperación necesarias en relación con cualquier solicitud de consulta para permitir que la TATE cumpla con sus obligaciones en virtud de la FOIA y para permitirle responder a la solicitud dentro del plazo de cumplimiento establecido en la sección 10 de la FOIA.
c) El socio de la Exposición reconoce y acepta que la TATE será responsable de determinar, a su entera discreción, si la información está exenta de divulgación conforme a la FOIA y el alcance de la información que debe divulgarse.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 27.2.a), el socio de la Exposición reconoce y acepta además que la TATE podrá, actuando de conformidad con el Código de Práctica de la FOIA, estar obligada a divulgar información:
i. Sin consultar al MMNCARS (incluyendo, sin limitación, en aquellos casos en que así lo disponga el tribunal de información o el comisionado de información);
ii. Tras consultar con el socio de la Exposición y haber tenido en cuenta sus observaciones.
e) La TATE no será responsable de ninguna pérdida o daño que el socio de la Exposición pueda sufrir como resultado de la divulgación de información por parte de la TATE conforme a la FOIA.
f) Las obligaciones contenidas en esta cláusula subsistirán tras la terminación del presente convenio por cualquier motivo.
Firmado por las partes en este convenio en la fecha indicada en su encabezamiento.–Por y en nombre del Patronato de la Tate Gallery, Helen Legg, Directora de Tate Liverpool.–Por y en nombre del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 14 de octubre de 2025.
ANEXOS
Anexo I: Obras principales (componentes originales pertenecientes a la artista).
Anexo II: Obras principales (estructura modular expositiva fabricada para la itinerancia de la exposición).
– Lista de objetos.
– AOC Planos.
Anexo III: Presupuesto de itinerancia.
Anexo IV: Costes locales estimados del MNCARS.
Anexo V: Contactos.