Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con determinadas sociedades del grupo SEPI y la Fundación SEPI, para la gestión de contrataciones conjuntas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20467|Boletín Oficial: 246|Fecha Disposición: 2025-09-25|Fecha Publicación: 2025-10-13|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el convenio suscrito entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), algunas sociedades del grupo SEPI y la Fundación SEPI que tiene por objeto la gestión de contrataciones conjuntas, que figura anexo a esta resolución.

El convenio fue suscrito entre las partes en fecha 3 de septiembre de 2025, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda, en fecha 16 de junio de 2025, y comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en fecha 10 de septiembre de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50.2.c) y 48.8, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 25 de septiembre de 2025.–El Vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Bartolomé Lora Toro.

ANEXO

Convenio entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), algunas sociedades del grupo SEPI y la Fundación SEPI, para la gestión de contrataciones conjuntas

En Madrid, 3 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) NIF Q-2820015-B entidad de derecho público, con domicilio social en la calle Velázquez, 134, Madrid, que será representada a todos los efectos legales de este convenio por don Bartolomé Lora Toro, en su condición de Vicepresidente, con poderes suficientes para la celebración de este acto otorgado por escritura pública, de fecha 11 de octubre de 2017 ante el Notario de Madrid don Ramón María Luis Sánchez González con número 2.876 de su protocolo.

De otra, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, «Fundación SEPI») domiciliada en Madrid, en la Avenida de Burgos, n.º 8-B, planta 14, 28036, provista de NIF G-86621281, representada en este acto por don Bartolomé Lora Toro, con DNI *****133Q, en su condición de Vicepresidente, según poderes otorgados en escritura pública ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 29 de noviembre de 2017, con el número 3.253 de su protocolo, y doña Rosario Martínez Manzanedo, con NIF *****005Z, en su condición de Secretaria General de la misma, según poderes otorgados en escritura pública, ante el mismo Notario, en fecha 4 de agosto de 2021, con el número 2.218 de su protocolo.

Y de otra, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SA, S.M.E. (en adelante, «SAECA»), domiciliada en Madrid, en calle Jorge Juan, 19 4.ª planta, 28001, provista de NIF A-78792561, representada en este acto por don Pablo Pombo González en su condición de Presidente, nombrado para este cargo por escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante Notario de Madrid, don Manuel Soler Lluch, en fecha 18 de mayo de 2020 con el número 703 de su protocolo siendo renovado para este cargo por escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante Notario de Madrid, don Manuel Soler Lluch, en fecha 27 de junio de 2024 con el número 1.977 de su protocolo, actuando en nombre y representación de SAECA, en ejercicio de las competencias atribuidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante Notario de Madrid, don Manuel Soler Lluch, en fecha 4 de marzo de 2025 con el número 652 de su protocolo.

Y de otra, ENUSA Industrias Avanzadas, SA, S.M.E. (en adelante, «ENUSA»), domiciliada en Madrid, en calle Santiago Rusiñol, n.º 12, 28040 y CIF A-28286375, representada en este acto por don Mariano Moreno Pavón, con DNI *****457L en su condición de Presidente y don Carlos Moro Valero, con DNI *****724K en su condición de Director de Asesoría jurídica y Secretaría del Consejo, en ejercicio de las competencias atribuidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante Notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, el 2 de diciembre de 2024, bajo el número 4.840 de su protocolo.

Y de otra, don Mariano Maximiliano Herranz Vega, mayor de edad, provisto de DNI *****108K, en nombre y representación de COFIVACASA, SA, S.M.E., con CIF A28074342, domiciliada a efectos de comunicación en Madrid, Avenida General Perón, 38 9.ª Planta, 28020 Madrid. Su representación y facultades para este acto resultan de su cargo de Administrador Único de la sociedad, cargo para el que fue reelegido mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante Notario de Madrid, don Juan Barrios Álvarez, en fecha 16 de julio de 2024 con el número 1.412 de su protocolo actuando en nombre y representación de COFIVACASA, en ejercicio de las competencias atribuidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante Notario de Madrid, don Juan Barrios Álvarez, en fecha 16 de julio de 2024 con el número 1.412 de su protocolo.

Y de otra, don Mariano Maximiliano Herranz Vega, mayor de edad, provisto de DNI *****108K en nombre y representación de IZAR Construcciones Navales, SA, en liquidación (en adelante, la «Compañía» o «IZAR») con CIF A-28043545, y domicilio en Avenida General Perón, n.º 38, 9.ª Planta (Edificio Masters I), 28020 Madrid, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada para el protocolo del Notario de Madrid, don Eduardo López Palop el día de 11 de julio de 1947, con el núm. 633 de protocolo inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 557 general, folio 92, hoja 1.352, inscripción 1.ª Ostenta para la firma de este contrato la representación en virtud de la escritura de poder otorgada ante la Notario de Madrid doña Alaitz Álvarez de Zuriarrain el día 30 de septiembre de 2022, con número 2497 de protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Inscripción 661.ª

Y de otra, don Pedro Saura García, mayor de edad, con DNI *****900M, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., con NIF A-83052407 (en adelante Correos), domiciliada en Madrid, calle Conde de Peñalver n.º 19, 28006, actúan en su condición de presidente de dicha sociedad, según escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Kutz Azqueta, el 22 de enero del año 2024, al número 96 de su protocolo.

Y de otra, don José Manuel Miñones Conde, con NIF *****588B, Consejero-Presidente del Consejo de Administración y de la Compañía, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, S.M.E., M.P. (MERCASA), con NIF A-28135614 y domicilio social en paseo de la Habana 180, de Madrid (28036). Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 2372, Folio 44, Hoja n.º 41659, Inscripción 216.ª Actúa en virtud de poder, a su favor otorgado, en fecha 11 de abril de 2024, ante el Notario de Madrid, don Pedro de Elizalde y Aymerich, bajo el n.º 662 de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 41000, Folio 167, Hoja M-41659, Inscripción 456.

Y de otra, la Compañía Española de Tabaco en Rama SA, S.M.E. (en adelante «CETARSA»), domiciliada en Navalmoral de la Mata (Cáceres), avenida de las Angustias, n.º 20, provista de NIF A78539285, representada en este acto por don Juan Andrés Tovar Mena en su condición de Presidente y por don José Carlos Hidalgo Giraldo en su condición de Director de Administración y Finanzas, según la escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don José María Madridejos Fernández en fecha 29 de septiembre de 2022 con el número 2.071 de orden de su protocolo.

Y de otra, Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA), con CIF A-28476208 y Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) con CIF A-79365821, en adelante Grupo TRAGSA, ambas con domicilio en Madrid, calle Maldonado, n.º 58, 28006 Madrid, representadas en este acto por don Jesús Casas Grande, en su calidad de Presidente, teniendo facultades bastantes para este acto, en virtud de escrituras de poder otorgadas a su favor, por TRAGSA, el 13 de septiembre de 2018, ante el Notario de Madrid, don Francisco Consegal García, con el n.º 6008 de su protocolo, y por TRAGSATEC, el 13 de septiembre de 2018, ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, con el n.º 2565 de su protocolo».

Y de otra, Equipos Nucleares, SA, S.M.E. (en adelante, «ENSA»), domiciliada en Maliaño, en avenida Juan Carlos I, n.º 8, 39600, provista de NIF A28325520, representada en este acto por don Rafael Triviño Fernández en su condición de Director General y don José Antonio Benedicto Iruiñ en su condición de Secretario General y del Consejo de Administración, actuando ambos en nombre y representación de ENSA, en ejercicio de las competencias atribuidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante Notario de Santander, don Emilio González-Madroño Gutiérrez, en fecha 17 de abril de 2024 con el número 1.100 de su protocolo.

Y de otra, don Miguel Ángel Oliver Fernández, mayor de edad, con DNI *****704M, presidente ejecutivo, y don Eduardo Riesco Almarza, con DNI *****993T, director corporativo, en nombre y representación de Agencia EFE, SAU, S.M.E. (en adelante Agencia EFE) con domicilio en Madrid, avda. de Burgos n.º 8-B, y CIF A-28028744, en virtud de las facultades mancomunadas otorgadas en la escritura de poder de fecha 18 de enero de 2024 ante el Notario de Madrid, don Enrique A. Franch Quiralte con el número 150 de su protocolo.

Y de otra, Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, entidad publica empresarial (SEPIDES), con NIF Q2802902C, domiciliada en Madrid, calle Velázquez 134-bis, que será representada a todos los efectos legales de este convenio por don Francisco Antonio Blanco Ángel, con DNI *****984Q, en su condición de Presidente de la entidad, con facultades suficientes para la celebración de este acto, conforme consta en la Resolución 21-25, del Consejo Rector de SEPIDES, por la que se autoriza al Presidente de SEPIDES a suscribir el convenio para la gestión de contrataciones conjuntas del Grupo SEPI.

Y de otra, don Juan Carlos Serrano Santos, mayor de edad, con DNI núm. *****436Y, y don David Pasamontes Medrano, mayor de edad, con DNI *****439-P, en nombre y representación de Hipódromo de la Zarzuela, SA, S.M.E. (en lo sucesivo, HZ), sociedad mercantil estatal con domicilio en avda. del Padre Huidobro, s/n, 28023 Madrid, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, el 31 de julio de 2003, con el n.º 2566 de su orden de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 18.954, folio 168, hoja n.º M-330996, con CIF A-83724658.

Y de otra, don José Tejero Manzanares, mayor de edad, con DNI *****461H, en calidad de presidente, con facultades para este acto, otorgadas mediante escritura pública, de fecha 8 de febrero de 2024, autorizada por el Notario de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walther, con número 335 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real el día 6 de marzo de 2024, con n.º inscripción 35 y don Francisco Javier Carrasco Milara, mayor de edad, con DNI *****074D, en calidad de director de Actividades Industriales, en virtud de poder a su favor conferido por medio de escritura autorizada el día 5 de octubre de 2016, ante el Notario de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walther, con el número 2.204 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 24 de octubre de 2016, con n.º inscripción 337. Actúan en nombre y representación de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E. (en adelante MAYASA), con CIF A-28764140 y con domicilio en Cerco San Teodoro, s/n, 13400 Almadén (Ciudad Real).

Y de otra, NAVANTIA, SA, S.M.E. (en adelante «NAVANTIA»), domiciliada en Madrid, en calle Velázquez, 132, 28006, provista de NIF A 84076397, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 20.348, Folio 40, Sección 8.ª, Hoja M-359.813, Inscripción 1.ª, y representada en este acto por don Gonzalo Mateo-Guerrero Alcázar, Director de Operaciones y Negocio, y con DNI *****375V y don José Luis Oliva Fernández, Director de Compras, con DNI *****263K actuando ambos en el ejercicio de las competencias atribuidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante Notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño, con fecha 4 de junio del 2024, con el número 1.513 de su protocolo.

Y de otra, don Antonio Crespo Campillo, con DNI *****308H y don Cristóbal Pérez Monjardín, con DNI *****789D, ambos con domicilio, a estos efectos, en Oviedo, avenida de Galicia, n.º 44, en nombre y representación de la empresa Hulleras del Norte, SA, S.M.E. (HUNOSA), CIF A-28185684, en virtud de las facultades que tienen conferidas en escritura pública otorgada a su favor, el 25 de junio de 2021, ante el Notario de Oviedo, don Luis Ignacio Fernández Posada.

Los intervinientes, actuando en las respectivas condiciones expresadas, se reconocen recíprocamente la capacidad necesaria para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que SEPI es una entidad de derecho público que actualmente se halla vinculada al Ministerio de Hacienda, a través de la Ministra y Vicepresidenta primera del Gobierno. Fue creada en ejecución de lo dispuesto por la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público. SEPI tiene por objeto, entre otros, impulsar y coordinar las actividades de las sociedades de las que sea titular, así como fijar la estrategia y supervisar la planificación de las sociedades que controle en los términos establecidos en la legislación mercantil aplicable y en aquellas en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución.

Segundo.

Que las restantes sociedades mercantiles estatales integrantes del grupo SEPI o participadas por ésta y su fundación, desarrollan sus actividades de acuerdo con las previsiones que cada una de ellas tenga contempladas en sus respectivos objetos sociales.

Tercero.

Que es voluntad de las firmantes profundizar en una estrategia de cooperación basada en la agregación de la demanda de los compradores públicos con el fin de obtener economías de escala, incluida la reducción de los precios y de los costes de transacción, haciendo uso para ello de los instrumentos jurídicos contemplados en la actual legislación en materia de contratación pública, siendo manifiesto el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la cual, mediante resolución de 10 de diciembre de 2018 (Expediente 51/18) informó favorablemente acerca de la posibilidad de realizar contrataciones conjuntas así como de su instrumentación mediante convenios.

Cuarto.

Que, a tal fin, las partes intervinientes formalizan en este acto el presente convenio para la gestión de contrataciones conjuntas, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Marco normativo de las contrataciones conjuntas.

El presente convenio constituye el instrumento de desarrollo de la potestad de autoorganización y del sistema de cooperación horizontal previsto en el artículo 31 de la ley 9/2017, de contratos del Sector Público, que prevé en su apartado tercero que todas las entidades, en cuyo nombre y por cuenta se desarrolle el procedimiento de licitación, tendrán responsabilidad conjunta en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del mismo.

Asimismo, cuando un procedimiento de licitación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de todas las entidades firmantes del presente convenio, éstas solo tendrán responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente, siendo cada entidad la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.

Segunda. Selección de contrataciones conjuntas.

La selección de las prestaciones susceptibles de contratar conjuntamente, su planificación y calendarización y la aprobación de las condiciones (pliegos) en que dichas contrataciones deban llevarse a cabo se realizará de común acuerdo entre las partes firmantes en el seno de la comisión de seguimiento cuya regulación se establece en la cláusula Séptima de este convenio.

Tercera. Reglas para la administración de contrataciones conjuntas.

La contratación conjunta esporádica en cualquiera de sus modalidades se realizará mediante acuerdo con la entidad administradora del procedimiento, en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, con arreglo a las siguientes reglas:

1. El rol de administradora del procedimiento lo ostentará SEPI o aquella entidad que la Comisión haya designado para cada una de las contrataciones conjuntas que se acuerde realizar.

2. Las restantes entidades, en el ejercicio de su autonomía, manifestarán para cada una de las contrataciones conjuntas su intención de ser partícipe en la misma mediante el oportuno documento de adhesión, cuyo modelo se incorpora al presente convenio como anexo I.

3. La entidad administradora ostentará la función del órgano de contratación para cada procedimiento, formando parte del órgano de asistencia hasta un máximo de cuatro (4) representantes de las entidades adheridas, en atención a las siguientes reglas:

a) Dos (2) representantes lo serán de aquellas entidades cuyo presupuesto en la licitación sea más representativo.

b) Dos (2) representantes, con carácter rotatorio, de las restantes entidades adheridas.

4. La entidad administradora será responsable del proceso íntegro de licitación electrónica, sin perjuicio de que mantenga informada a las entidades adheridas de las incidencias y, en cualquier caso, de los actos definitivos y los actos de trámite cualificados.

5. El contenido de las ofertas técnicas presentadas será trasladado por la entidad administradora a las entidades adheridas, a los fines de ratificar el correspondiente informe de valoración elaborado por aquella, debiendo ser éste consensuado, tanto respecto de su contenido como respecto de las puntuaciones a otorgar a cada oferta recibida. Asimismo, se trasladará el contenido de las ofertas económicas del lote respectivo a las entidades adheridas con el fin de que puedan tener adecuadamente documentado el expediente.

6. Si los pliegos, acuerdo de adjudicación o cualesquiera otros actos de trámite cualificados fueren objeto de recurso especial en materia de contratación, recurso contencioso administrativo o, en su caso, recurso de alzada impropio, la tramitación y alegaciones al mismo corresponderán a la entidad administradora, consensuando con las entidades adheridas su contenido.

7. Las funciones de la entidad administradora finalizan en todo caso con la adjudicación de los Contratos respectivos.

8. La formalización de los contratos resultantes del procedimiento de contratación se llevará a cabo por cada una de las entidades adheridas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.

9. La publicación de los mencionados contratos en la Plataforma de Contratación del Sector Público será realizada por la entidad administradora.

Cuarta. Costes.

El ejercicio de las funciones de administración del procedimiento de contratación no comportará gasto alguno para las entidades adheridas.

Quinta. Privacidad.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.

A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

Las entidades adheridas a la contratación se consideran responsables del tratamiento.

La entidad administradora del procedimiento tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiere acceder para la finalidad descrita en el presente convenio y que facilitasen las restantes entidades adheridas.

Las condiciones del encargo de tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD, se establecerán, en su caso, en documento firmado por las entidades firmantes del convenio.

El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada, en su caso, por cada una de las partes.

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en las siguientes direcciones de correo electrónico:

– SEPI: protecciondedatos@sepi.es

– Fundación SEPI: protecciondatos@fundacionsepi.es

– SAECA: josem.cercos@grupodata.es

– ENUSA: dpd@enusa.es

– COFIVACASA/IZAR; lopd@cofivacasa.com

– Correos: dpdgrupocorreos@correos.com

– MERCASA: dpo@mercasa.es

– CETARSA: grupo.proteccion.datos@cetarsa.es

– TRAGSA: dpd@tragsa.es

– ENSA: protecciondedatos@ensa.es

– EFE: dpo@efe.com

– SEPIDES: protecciondedatossepides@sepides.es

– HZ: dpd@hipodromodelazarzuela.es

– MAYASA: mayasa@mayasa.es

– NAVANTIA: dpd@navantia.es

– HUNOSA: protecciondedatos@hunosa.es

Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Sexta. Duración.

El presente convenio permanecerá vigente durante cuatro años sin perjuicio de que las partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las Partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales.

La Comisión se reunirá trimestralmente para la planificación de las compras conjuntas y el análisis de necesidades sin perjuicio de las convocatorias derivadas de las licitaciones conjuntas durante su desarrollo, siendo sus funciones, con carácter limitativo y no enunciativo, las siguientes:

i. Analizar las necesidades de obras, suministros y servicios de las partes susceptibles de puesta en común para realizar contrataciones conjuntas.

ii. Planificar los procesos de compra conjunta atendiendo a los calendarios y necesidades de las partes.

iii. Acordar cuantas decisiones en los ámbitos técnico y legal sean necesarias, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a la entidad administradora en su condición inherente de órgano de contratación para cada licitación concreta.

iv. Coordinación y apoyo a las partes en la elaboración de la documentación necesaria para los expedientes de licitación conjunta que se sustancien.

v. Elaborar indicadores de cumplimiento de objetivos del convenio, así como un informe anual de su actividad para conocimiento de los órganos de gobierno de las partes.

vi. Promover la profesionalización en la contratación pública y la compartición de buenas prácticas.

Para cada una de las prestaciones susceptibles de compra conjunta se constituirá un equipo técnico para el análisis de la información y elaboración de pliegos, en el que participarán aquellas empresas que se adhieran a la licitación concreta, designándose una como administradora.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y, en cualquier caso, podrá:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las entidades firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, es el instrumento acordado por las Partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.

Formará parte de la misma un representante de cada una de las empresas firmantes.

Octava. Modificación.

El presente convenio solo podrá́ ser modificado, formalizando la correspondiente adenda, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá́ de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

Novena. Extinción.

El presente convenio se extinguirá́ por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de su vigencia o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo de todos los sujetos firmantes presentes o representados.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a las personas responsables de la Comisión prevista en la cláusula séptima y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Régimen jurídico y fuero.

El presente convenio tiene la naturaleza de los contemplados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula séptima.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula séptima, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad sobre cuanto antecede, firman las partes el presente convenio, en el lugar y fecha señalados ut supra.–Bartolomé Lora Toro, Vicepresidente de SEPI y de Fundación SEPI.–Rosario Martínez Manzanedo, Secretaria General de Fundación SEPI.–Pablo Pombo González, Presidente de SAECA.–Mariano Moreno Pavón, Presidente de ENUSA.–Carlos Moro Valero, Secretario del Consejo y Director de Asesoría Jurídica de ENUSA.–Mariano Maximiliano Herranz Vega, Administrador Único de COFIVACASA.–Pedro Saura García, Presidente de correos.–José Manuel Miñones Conde, Presidente de MERCASA.–Juan Andrés Tovar Mena, Presidente de CETARSA.–José Carlos Hidalgo Giraldo, Director de Administración y Finanzas de CETARSA.–Jesús Casas Grande, Presidente de TRAGSA y de TRAGSATEC.–Rafael Triviño Fernández, Director General de ENSA.–José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario General y del Consejo de ENSA.–Miguel Ángel Oliver Fernández, Presidente de EFE.–Eduardo Riesco Almarza, Director Corporativo de EFE.–Francisco Antonio Blanco Ángel, Presidente de SEPIDES.–Juan Carlos Serrano Santos, Secretario General de Hipódromo de la Zarzuela.–David Pasamontes Medrano, Director Económico-Administrativo de Hipódromo de la Zarzuela.–José Tejero Manzanares, Presidente de MAYASA.–Francisco Javier Carrasco Milara, Director de Actividades Industriales de MAYASA.–Gonzalo Mateo-Guerrero Alcázar, Director de Operaciones y Negocio de NAVANTIA.–José Luis Oliva Fernández, Director de Compras de NAVANTIA.–Antonio Crespo Campillo, Director General Corporativo de HUNOSA.–Cristobal Pérez Monjardín, Director de Asuntos Jurídicos y Aprovisionamiento de HUNOSA.

ANEXO I

Documento de adhesión (a cada una de las licitaciones concretas que las partes firmantes del convenio decidan tramitar conjuntamente)

.................................................. NIF ................................. S.M.E., con domicilio social en la calle ................., ........ Madrid, que será representada a todos los efectos legales de este convenio por D. ......................., en su condición de ............................, con poderes suficientes para la celebración de este acto otorgado por escritura pública, de fecha ..... de .................. de ........ ante el Notario de Madrid D. ............................... con número ........................ de su protocolo.

MANIFESTACIONES

Primera.

Que, con el fin de poder dar cumplimiento y realizar sus fines institucionales, .......................................... estima necesaria la contratación de ......................................................., por lo que, con anterioridad al inicio del procedimiento encaminado a su adjudicación, ha dejado constancia de la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, en la Memoria redactada a tal efecto.

Segunda.

Que, mediante convenio firmado el ... de ................ de 2025, ............................... han acordado una estrategia de cooperación en materia de contratación pública cuyo fin es la realización de licitaciones conjuntas al amparo de la potestad de autoorganización y del sistema de cooperación horizontal previsto en el artículo 31 de la ley 9/2017, de contratos del Sector Público.

Tercera.

En virtud del presente documento de adhesión, ...................... faculta a ............................................ para que pueda actuar en nombre de la misma en la contratación de la prestación identificada en la manifestación primera del presente documento, resolviendo el correspondiente procedimiento de licitación hasta dictar el acuerdo de adjudicación, sin perjuicio de corresponder a .............................................. la formalización del correspondiente contrato con la empresa adjudicataria.

En .......................... a ..... de ........................ de 202...