Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Ponferrada, para la realización de actuaciones relacionadas con el proyecto formativo en ciberseguridad.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20073|Boletín Oficial: 242|Fecha Disposición: 2025-09-25|Fecha Publicación: 2025-10-08|Órgano Emisor: Universidades

La Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Ponferrada han suscrito, con fecha 23 de junio de 2025, la encomienda de gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia al Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Ponferrada para la realización de actuaciones relacionadas con el proyecto formativo en ciberseguridad, al amparo del convenio de colaboración entre la universidad nacional de educación a distancia y la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., SA.

Madrid, 25 de septiembre de 2025.–La Secretaria General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Elena Maculan.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión de la UNED al Consorcio Público Universitario Centro Asociado UNED de Ponferrada M.P. para la realización de actuaciones relacionadas con el proyecto formativo en ciberseguridad, al amparo del convenio de colaboración entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., SA

De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), en nombre y representación de la universidad, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre).

De otra parte, don Jorge Vega Núñez, en su calidad de Director del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Ponferrada (CA UNED Ponferrada), cargo para el que fue nombrado por don Ricardo Mairal Usón, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 99.a.i) y 134.1 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Asociado de Ponferrada, aprobado en Consejo de Gobierno de la UNED de 9 de mayo de 2012, y el acuerdo de la Junta Rectora del centro Asociado de Ponferrada de 16 de abril de 2020.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía, sin más límites que los establecidos por la ley, creada por el Real Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, y regida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Segundo.

Que la Universidad tiene entre sus finalidades la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, así como el compromiso con la sociedad de apoyar el proceso de modernización y transformación digital, a través de la divulgación y la tecnología y la extensión universitaria.

Tercero.

El Consorcio Universitario del centro Asociado a la UNED en Ponferrada (en adelante el Consorcio), es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y de la capacidad de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos.

El Consorcio, conforme el artículo 1 de sus Estatutos, está constituido por la Diputación de León, el Ayuntamiento de Ponferrada, El Consejo Comarcal de El Bierzo y la UNED.

El Consorcio, según el artículo 4 de sus Estatutos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 2.a) del Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, quedará adscrito a la UNED y tiene por objeto el sostenimiento económico del centro Asociado de la UNED en Ponferrada, como unidad de estructura académica de la UNED, a fin de servir de apoyo a la Enseñanza Superior y colaborar al desarrollo cultural del entorno.

Cuarto.

Que, en junio de 2025, la UNED y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (en adelante «INCIBE») firmaron un convenio de colaboración para la implementación de un programa formativo en Tecnologías de la Ciberseguridad, en el marco de la actuación C19.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. El programa, vinculado al CID 294 de la Comisión Europea (Formación de profesionales digitales), contempla al menos dos ediciones y está dirigido a la capacitación técnica de profesionales en el ámbito de la ciberseguridad.

Quinto.

Que, por tanto, la UNED debe desarrollar, las actuaciones necesarias para el diseño, desarrollo y ejecución del Curso Tecnologías de la Ciberseguridad. Este curso se impartirá utilizando la metodología propia de la educación a distancia.

La actividad docente y de apoyo al estudiante se realizará por profesores de la UNED, así como por colaboradores externos. La selección de estos últimos se realizará mediante un concurso de méritos. Serán nombrados por el Rector para la realización de funciones de apoyo en tareas docentes, sin que en ningún caso ello suponga la existencia de una relación laboral o funcionarial con la UNED.

Sexto.

Que, para un correcto desarrollo del procedimiento de selección de los colaboradores externos, y para garantizar los recursos técnicos y humanos necesarios, por razones de eficacia y en atención a la experiencia y a los adecuados medios técnicos, así como al personal especializado de que dispone el Consorcio, ambas entidades tienen interés y entienden necesario la formalización de una encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

La presente encomienda tiene por objeto la realización por el Consorcio de determinadas actuaciones de carácter material y técnico, necesarias para el desarrollo del concurso de méritos convocado por la UNED, en el que se seleccionarán los colaboradores externos del proyecto formativo.

Segunda. Régimen jurídico.

La presente encomienda se rige por lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, la presente encomienda se rige por los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que disponen la UNED y el Consorcio.

Tercera. Actividades.

La gestión material y técnica de las actuaciones mencionadas en el punto primero y que constituyen el objeto de la presente encomienda, se concretan en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

– Asistencia técnica en la elaboración de las bases del concurso.

– Recepción y gestión de inscripciones y seguimiento del proceso de admisión.

– Constitución de una Comisión de Selección y Valoración que revisará la documentación, valorará los méritos aportados por los aspirantes, realizará entrevistas personales y elevará al Rector propuesta de resolución del proceso.

– Publicación de resultados, listas provisionales y definitivas.

– Gestión de la comunicación con las personas aspirantes.

– Recepción, custodia y puesta a disposición del órgano encomendante de toda la documentación referida al procedimiento, en cumplimiento de lo previsto en las bases, la normativa universitaria de referencia, así como la normativa comunitaria y nacional que pudiera resultar de aplicación, derivada de la financiación con fondos del PRTR.

– Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Cuarta. Duración.

La presente encomienda tendrá una duración desde la fecha de firma electrónica del presente documento hasta 31 de diciembre de 2025.

Si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, el presente acuerdo podrá ser prorrogado o revocado, a propuesta de cualquiera de las partes, por acuerdo expreso de las mismas.

Quinta. Compensación económica.

La presente encomienda se llevará a cabo sin compensación económica entre las partes, al no implicar transferencia de fondos ni contraprestación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Datos de carácter personal.

La entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se adjuntan como anexo II, las cláusulas que deberá tener en cuenta el Consorcio, como encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable, los datos de carácter personal a los que tenga acceso para prestar el servicio objeto de la presente encomienda.

Se establece como vía de comunicación para la colaboración entre el responsable y el encargado del tratamiento en relación con brechas de seguridad, ejercicios de derechos por los interesados, posibles auditorías o reclamaciones de la AEPD:

– Por parte del Consorcio: Jorge Vega Núñez: director@ponferrada.uned.es.

– Por parte de la UNED: Rafael Pastor Vargas: rpastor@scc.uned.es.

Séptima. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán de manera amistosa y, en su defecto, las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Resolución.

La presente encomienda de gestión podrá resolverse por cambio en las circunstancias que justifique la desaparición de la necesidad, sin perjuicio de garantizar la continuidad de aquellas actividades que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución.

Novena. Extinción.

La presente encomienda de gestión se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento de su objeto.

b) Cumplimiento del plazo de vigencia.

c) Por la finalización anticipada de los recursos asignados.

d) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

e) Mutuo acuerdo entre las partes.

f) Voluntad de una de ellas, basada en el incumplimiento de la encomienda de gestión por la otra parte, debiendo notificarse por escrito dicha voluntad de resolución. En este caso deberán finalizar aquellas actividades que se encontrarán en fase de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera ser exigida por los daños ocasionados.

Décima. Financiación: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante la firma del presente acuerdo, el Consorcio se compromete al cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional que pudiera resultar de aplicación, derivada de la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del objeto de la presente encomienda. En particular, aplicará medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, a la hora de ejecutar la compensación prevista en el apartado quinto, y garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y el etiquetado climático (sin contribución específica) y digital con una contribución del 100 % bajo la etiqueta 108, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Undécima. Titularidad de la competencia.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria.

Duodécima. Responsabilidad de la UNED.

Es responsabilidad del Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

La unidad encargada de comprobar la correcta ejecución de la encomienda corresponderá al Servicio de Formación Permanente.

Decimotercera. Publicación.

Este acuerdo de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, a la fecha de la firma electrónica.–El Rector de la UNED, Ricardo Mairal Usón.–El Director del Consorcio, Jorge Vega Núñez.

ANEXO II

Memoria explicativa Acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Ponferrada M.P.

En colaboración con el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), la UNED impulsa la puesta en marcha de un ambicioso programa formativo en Ciberseguridad, con el objetivo de capacitar hasta 10.000 estudiantes a través de dos ediciones formativas. Cada edición acogerá al menos 5.000 participantes y contará con 100 tutores especializados para garantizar una atención adecuada a los estudiantes.

Esta iniciativa se enmarca en el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), específicamente en el componente 19 (C19), cuya finalidad es reforzar las competencias digitales de la ciudadanía y del conjunto de los profesionales. La medida C19.I4 impulsa la formación de profesionales digitales mediante nuevos programas especializados, como el aquí descrito.

Dada la dimensión, complejidad y relevancia del programa formativo, se hace necesaria la encomienda de gestión al Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Ponferrada, M.P., para que asuma funciones técnicas y materiales relacionadas con la selección de los colaboradores externos que realizarán tareas de tutorización, dinamización docente, moderación de foros, resolución de dudas y acompañamiento individualizado de los participantes.

La justificación de esta encomienda se sustenta en las razones que a continuación se detallan:

Especialización funcional: el Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Ponferrada posee una amplia experiencia en la gestión de actividades formativas vinculadas al entorno universitario, particularmente en materias relacionadas con las competencias digitales, tecnologías de la información y formación a distancia.

Capacidades técnicas y operativas propias: el Consorcio dispone de los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las tareas encomendadas, incluyendo personal técnico-administrativo, sistemas de gestión académica, plataformas digitales educativas y experiencia en la gestión de recursos humanos asociados a actividades formativas.

Eficiencia operativa: al actuar dentro del ecosistema universitario de la UNED y tener conocimiento profundo del funcionamiento de sus procedimientos y normativa interna, el Consorcio permite una ejecución más ágil, coordinada y eficaz de las tareas necesarias, lo que se traduce en una optimización de recursos y en una mejor adecuación a los plazos del convenio con INCIBE.

Ubicación estratégica y conocimiento del entorno: la localización del Consorcio en Ponferrada, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, facilita una adecuada interlocución tanto con la sede central de la UNED como con INCIBE, situado en León. Esto favorece la coordinación institucional y logística de las actividades formativas, especialmente en aquellas que requieren componente presencial o sincrónico.

Por todos los motivos expuestos, se considera oportuno que el citado Consorcio Universitario de Centro Asociado UNED de Ponferrada lleve a cabo la selección de los colaboradores externos, en el marco de un concurso de méritos convocado por la UNED.

ANEXO III

Cláusulas relativas al encargo de tratamiento de datos personales

Estipulaciones

Primera. Objeto del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita al Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del Responsable de tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el siguiente servicio:

– Selección de los colaboradores externos, en el marco de un concurso de méritos convocado por la UNED.

En concreto, mediante la presente encomienda, El Consorcio atenderá las siguientes gestiones técnicas y administrativas:

– Atención a los aspirantes.

– Gestión de las inscripciones.

– Recepción y custodia de documentación aportada (CV, certificaciones académicas, declaraciones responsables, etc).

– Valoración de los méritos aportados.

– Realización de entrevistas personales.

– Evaluación y valoración de las diferentes fases del procedimiento.

– Elaboración de listados de admitidos y propuestas de resolución.

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo III.

Segunda. Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el Encargado devolverá al Responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

Tercera. Obligaciones del Encargado.

Legislación aplicable: el Encargado estará obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Finalidad: el Encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Declaración previa: el encargado del tratamiento tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del acuerdo, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.

Subcontratación: el encargado del tratamiento tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del acuerdo, si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del Responsable.

Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4.del RGPD.

Instrucciones del Responsable: el Encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.

Transferencia internacional: si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

Confidencialidad: el Encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Medidas de seguridad: el Encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el Encargado, que deberá proporcionarlo al Responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del Responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Registro de actividades de tratamiento: el Encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.

No comunicación: el Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

Formación de las personas autorizadas: el Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Ejercicio de los derechos: el Encargado asistirá al Responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).

Notificación de violaciones de la seguridad: el Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.

Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: el Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Cumplimiento de las obligaciones: el Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.

Delegado de protección de datos: el Encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al Responsable.

ANEXO IV

Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del Encargado de tratamiento

1. Introducción.

El presente anexo detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.

2. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:

– Recogida.

– Modificación.

– Conservación.

– Extracción.

– Cotejo.

– Consulta.

– Registro.

3. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento autoriza al Encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

Datos identificativos: [nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono].

Datos de características personales: [datos de estado civil; edad; datos de familia; sexo; fecha de nacimiento; nacionalidad; lugar de nacimiento].

Datos académicos y profesionales: [formación; titulaciones; expediente académico; experiencia profesional; pertenencia a colegios o asociaciones profesionales].

Datos detalle de empleo: [cuerpo/escala; categoría/grado; puestos de trabajo; datos no económicos de nómina].

4. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del Encargado.

El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para:

– Asistencia técnica en la elaboración de las bases del concurso.

– Recepción y gestión de inscripciones y seguimiento del proceso de admisión.

– Constitución de una Comisión de Selección y Valoración que revisará la documentación, valorará los méritos aportados por los aspirantes, realización de entrevistas y elevará propuesta de resolución del proceso.

– Publicación de resultados, listas provisionales y definitivas.

– Gestión de la comunicación con las personas aspirantes.

– Recepción, custodia y puesta a disposición del órgano encomendante de toda la documentación referida al procedimiento, en cumplimiento de lo previsto en las bases, la normativa universitaria de referencia, así como la normativa comunitaria y nacional que pudiera resultar de aplicación, derivada de la financiación con fondos del PRTR.

– Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Madrid, a la fecha de la firma electrónica.–El Rector de la UNED, Ricardo Mairal Usón.–El Director del Consorcio, Jorge Vega Núñez.