Resolución de 25 de septiembre de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Don Juan de Borbón, para la organización conjunta del ciclo musical: «XXXIII Jornadas de Música Contemporánea de Segovia», programado por la Fundación Don Juan de Borbón y el Centro Nacional de Difusión Musical para la temporada 2025-2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-19655|Boletín Oficial: 238|Fecha Disposición: 2025-09-25|Fecha Publicación: 2025-10-03|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Don Juan de Borbón han suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2025, un convenio para la organización conjunta del ciclo musical: «XXXIII Jornadas de Música Contemporánea de Segovia», programado por la Fundación Don Juan de Borbón y el Centro Nacional de Difusión Musical para la temporada 2025-2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa Cecilia Aristu.

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Don Juan de Borbón para la organización conjunta del ciclo musical: «XXXIII Jornadas de Música Contemporánea de Segovia», programado por la Fundación Don Juan de Borbón y el Centro Nacional de Difusión Musical para la temporada 2025-2026

En Madrid, a 24 de septiembre de 2025.

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306 de 20 de diciembre).

De otra, don José Mazarías Pérez, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, nombrado en el Pleno del 17 de junio de 2023 y Presidente de la Fundación Don Juan de Borbón, con NIF G40147373 y domicilio en Segovia (CP 40001), calle Judería Vieja, n.º 12; en virtud del artículo XIV de los Estatutos de la Fundación, que le otorga la Presidencia Ejecutiva de la entidad por su condición de Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, y en ejercicio de las competencias otorgadas en el artículo XVII de dichos Estatutos.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical, unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene entre sus fines el fomento y la difusión de la música contemporánea española, la recuperación y puesta en valor de las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos; y la atención a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta.

III. Que la Fundación Don Juan de Borbón se constituye como Fundación cultural privada sin ánimo de lucro. Entre otros fines, se le encomienda la promoción, organización, divulgación y financiación de todas aquellas actividades de carácter cultural y docente que puedan mejorar y promover el entendimiento y el bienestar de los pueblos.

IV. Que las partes están interesadas en la organización de los conciertos y actividades que conforman el ciclo «XXXIII Jornadas de Música Contemporánea de Segovia». El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, a través del Centro Nacional de Difusión Musical, y la Fundación Don Juan de Borbón han estado coproduciendo estas Jornadas de forma ininterrumpida desde la temporada 2018-19, en su XXVI edición, remarcando el CNDM a través de todos estos años su compromiso con la difusión del repertorio menos conocido del siglo pasado y la creación de los compositores más actuales.

V. Y así, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Fundación Don Juan de Borbón (en adelante, la Fundación) a fin de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos y actividades educativas que conforman el ciclo denominado «XXXIII Jornadas de Música Contemporánea de Segovia», programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) y la Fundación.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones que integran el ciclo «XXXIII Jornadas de Música Contemporánea de Segovia» se desarrollarán entre los meses de octubre de 2025 y mayo de 2026 incluido en diversos espacios de la ciudad de Segovia. Las fechas y espacios de todas las actuaciones y talleres, así como los nombres de los artistas, se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava. También será objeto de acuerdo de la comisión de seguimiento la distribución en sesiones de los talleres concretos de la serie «Contactando con la música contemporánea».

Las actuaciones consistirán en:

a) Conciertos:

– Concierto de Mario Prisuelos con bailarín acompañante.

– Concierto a realizar por el Grupo Enigma, con actor acompañante.

– Concierto a realizar por el Cuarteto Seikilos.

– Concierto a realizar por la Orquesta Sinfónica de Castilla y León con director invitado.

– Concierto a realizar por el grupo Spanish Brass.

– Concierto a realizar por un dúo de violonchelo y piano.

– Concierto de Rocío Márquez y músico acompañante.

b) Actividades educativas:

– «Contactando con la música contemporánea»: serie de talleres didácticos, con un máximo de 9 sesiones en total, a cargo de la Compañía Ukelelé Ukelela!

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el óptimo desarrollo de las actuaciones, el INAEM y la Fundación asumirán el reparto de obligaciones económicas estipuladas en la cláusula siguiente, así como los compromisos de puesta a disposición de espacios y promoción y difusión que se estipulan en las cláusulas quinta y séptima.

Cuarta. Obligaciones económicas asumidas por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

a) Obligaciones económicas del INAEM.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el organismo autónomo adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de veinte mil doscientos dos euros con cincuenta céntimos de euro (20 202,50 euros), IVA incluido en su caso:

– Contratar y abonar el caché del Grupo Enigma, con actor acompañante, por la cantidad máxima de siete mil ochocientos euros (7 800,00 euros), exento de IVA, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2025.

– Contratar y abonar el caché de grupo Spanish Brass, por la cantidad máxima de siete mil doscientos sesenta euros (7 260,00 euros), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2026.

– Contratar y abonar el 50 % del caché de Rocío Márquez y músico acompañante, por la cantidad máxima de cinco mil ciento cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos de euros (5 142,50 euros), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2026.

La distribución anual del gasto que asume el INAEM será, por tanto, la siguiente:

– 2025: siete mil ochocientos euros (7 800,00 euros), exento de IVA.

– 2026: doce mil cuatrocientos dos euros con cincuenta céntimos de euro (12 402,50 euros), IVA incluido, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

b) Obligaciones económicas de la Fundación.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, la Fundación adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados por sus diferentes conceptos en un máximo de treinta y un mil setecientos once euros (31 711,00 euros), IVA incluido, siendo los que a continuación se detallan:

– Contratar y abonar el caché de Mario Prisuelos y bailarín acompañante, por la cantidad máxima de dos mil quinientos treinta euros (2 530,00 euros), IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché del Cuarteto Seikilos, por la cantidad máxima de cuatro mil doscientos treinta y cinco euros (4 235,00 euros), IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché de la Orquesta Sinfónica de Castilla y León, con director invitado, por la cantidad máxima de siete mil doscientos sesenta euros (7 260,00 euros), IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché de los artistas participantes en el concierto a realizar por un dúo de violonchelo y piano, por la cantidad máxima de dos mil cincuenta y siete euros (2 057,00 euros), IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché de Rocío Márquez y músico acompañante, por la cantidad máxima de cuatro mil doscientos cincuenta euros (4 250,00 euros), IVA incluido.

– Efectuar las gestiones oportunas para disponer de los espacios donde se realizarán todos los conciertos y actividades que integran el ciclo «XXXIII Jornadas de Música Contemporánea de Segovia», descritas en la cláusula segunda, incluyendo los costes por préstamo de las salas que esto implica (gastos de luz, limpieza y seguridad), por la cantidad máxima de mil cuatrocientos euros (1 400,00 euros), IVA incluido.

– Contratar y abonar los cachés de la Compañía Ukelelé Ukelelá!, que organizará y realizará las actividades educativas de las Jornadas de Música Contemporánea de Segovia por la cantidad máxima de dos mil doscientos noventa y nueve euros (2 299,00 euros), IVA incluido.

– Hacerse cargo de la producción de los conciertos y del personal de sala, por la cantidad máxima de cuatro mil setecientos ochenta euros (4 780,00 euros), IVA incluido.

– Hacerse cargo de la edición e impresión de los avances, de los programas de mano y de los carteles, por la cantidad máxima de mil quinientos euros (1 500,00 euros), IVA incluido.

– Hacerse cargo de los instrumentos necesarios para los conciertos y correspondiente transporte, alquiler y afinación, en su caso, por la cantidad máxima de novecientos euros (900,00 euros), IVA incluido.

– Hacerse cargo, en su caso, de los derechos de autor que corresponda abonar a la SGAE, por la cantidad máxima de quinientos euros (500,00 euros), IVA incluido.

La distribución anual del gasto que asume la Fundación será la siguiente:

– 2025: cinco mil novecientos treinta euros (5 930,00 euros), IVA incluido.

– 2026: veinticinco mil setecientos ochenta y un euros (25 781,00 euros), IVA incluido.

Por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento podrán aprobarse reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. En este caso, los posibles reajustes se someterán a previa intervención delegada en el organismo autónomo.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Quinta. Disposición de espacios.

Para el cumplimiento del objeto del convenio, la Fundación se compromete a poner a disposición los espacios en los que se celebrarán las actividades educativas, los conciertos y sus correspondientes ensayos, así como a tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de dichas actividades educativas, conciertos y ensayos.

Las fechas de estas puestas a disposición de espacios se concretarán en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

Sexta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

Las localidades de los conciertos que integran el ciclo «XXXIII Jornadas de Música Contemporánea de Segovia» tendrán los siguientes precios:

– Concierto de Mario Prisuelos con bailarín acompañante: cinco euros (5,00 euros).

– Concierto a realizar por el Grupo Enigma, con actor acompañante: cinco euros (5,00 euros).

– Concierto a realizar por el Cuarteto Seikilos: cinco euros (5,00 euros).

– Concierto a realizar por el grupo Spanish Brass: cinco euros (5,00 euros).

– Concierto de dúo de violonchelo y piano: cinco euros (5,00 euros).

– Concierto a realizar por la Orquesta Sinfónica de Castilla y León con director invitado: doce euros (12,00 euros).

– Concierto de Rocío Márquez y músico acompañante: doce euros (12,00 euros).

La asistencia a las actividades educativas será gratuita.

Los ingresos netos obtenidos con la celebración de los conciertos que integran el ciclo «XXXIII Jornadas de Música Contemporánea de Segovia» descontado el IVA, comisión por la gestión de venta de entradas y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación, revertirán en un 60 % en la Fundación, entidad responsable de la gestión de la taquilla, y el 40 % restante, en el INAEM, a excepción de los siguientes conciertos:

– Concierto de violonchelo y piano: 100 % de la recaudación para la Fundación.

– Concierto a realizar por la Orquesta Sinfónica de Castilla y León con director invitado: 100 % de la recaudación para la Fundación.

El importe correspondiente al INAEM será abonado por la Fundación al organismo autónomo, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta IBAN del INAEM, que será concretada por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

La Fundación se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

Séptima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones objeto de la colaboración.

En toda la promoción y difusión de los conciertos y actividades educativas que son objeto del presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: en representación del INAEM, por el/la titular de dirección del CNDM y el/la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por la Fundación, el/la titular de Coordinación de actividades culturales y la/el secretaria/o, o personas en quien deleguen.

Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se desarrollarán las actividades puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimoséptima. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la Fundación, el Presidente Ejecutivo de la Fundación y Alcalde del Excmo. Ayto. de Segovia, José Mazarías Pérez.