Resolución de 26 de abril de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del antiguo edificio del Rectorado y del Centro Comercial A Laxe, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de territorios inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de edificios inteligente".

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9371|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2024-04-26|Fecha Publicación: 2024-05-09|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y el Ayuntamiento de Vigo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Vigo, 26 de abril de 2024.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO

Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y el Ayuntamiento de Vigo para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del antiguo edificio del Rectorado y del Centro Comercial A Laxe, en el marco de la «Convocatoria del Plan Nacional de territorios inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de edificios inteligentes» (C052/17-SP)

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Pardo Espiñeira, con domicilio a estos efectos en Vigo, en la Praza do Rei, 1, Vigo.

De otra parte, doña Ana María Mejías Sacaluga, con domicilio a estos efectos en Vigo, en la calle Areal, 46, Vigo.

INTERVIENEN

Don Francisco Javier Pardo Espiñeira, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vigo con NIF P-36.057.00-H, en calidad de Segundo Teniente de Alcalde y Concejal de Fomento y Servicios, de acuerdo con los Decretos de delegación de Alcaldía de 19, 20 y 30 de junio de 2023 y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2023.

Doña Ana María Mejías Sacaluga, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo con NIF V-36.611.580, en calidad de vocal sustituta del Sr. Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, cargo para el que fue nombrada por acuerdo de su Comité Ejecutivo en sesión ordinaria de 16 de junio de 2023.

Reconociéndose las Partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Vigo como Administración local, tiene establecidas sus competencias de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), que señala que, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, los ayuntamientos, pueden promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.

Dentro de su ámbito competencial, el Ayuntamiento de Vigo viene desarrollando actuaciones encaminadas a la mejora de todos los ámbitos de gestión con la incorporación de las TIC. Entre estas actuaciones figuran iniciativas incluidas en la «Agenda Digital para España» como la convocatoria para el desarrollo del proyecto «Piloto de Edificios Inteligentes» que, entre otros objetivos, busca facilitar a las ciudades el proceso de transformación hacia una ciudad inteligente.

Segundo.

Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante «CZFV»), creado mediante el Decreto de 20 de junio de 1947, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y, por lo tanto, plena capacidad para realizar cuantos actos se dirijan a la consecución de sus fines, tal y como figuran en su Estatuto Fundacional aprobado por la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951, entre los que se encuentran la contribución al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

Tercero.

Que el CZFV está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Orden Ministerial de 24 de julio de 1951.

El artículo 20 del mencionado Reglamento, faculta expresamente al Comité ejecutivo del CZFV para decidir, celebrar y ejecutar cuantos actos o contratos sean necesarios para el establecimiento y administración de la Zona Franca, en lo que no esté atribuido al Pleno, a través de su Delegado Especial del Estado, como presidente del dicho Comité ejecutivo (artículo 25).

Cuarto.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera.

Quinto.

Que, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017 de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se establecieron las bases reguladoras, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 21 de diciembre de 2017, en lo sucesivo la Convocatoria.

Sexto.

Que, por Resolución de 5 de diciembre de 2017 de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en lo sucesivo «Red.es»), se aprobó la Convocatoria de ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes, cuyo extracto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 316 de 29 de diciembre de 2017.

Séptimo.

Que el Ayuntamiento de Vigo se presentó a la mencionada Convocatoria con el proyecto «Vigo Edificios Inteligentes. Una Ciudad para las personas. Accesible, Eficiente y Comprometida» (en lo sucesivo «VEI»), el cual se desarrolló como una unidad lógica de actuación respecto al modelo de bienestar de la ciudad de Vigo dirigido al objetivo común de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, donde se identifica a 172 edificios cuya localización y distribución, de acuerdo con el principio de equidad geográfica, sirven para integrar una Red Inteligente como núcleo que informa el proyecto. En el siguiente enlace se puede acceder al dossier informativo relativo a este proyecto: https://www.red.es/es/iniciativas/proyectos/objetos-internos-de-ciudad/vigo.

Octavo.

Que finalizado el plazo establecido para resolver los defectos enmendables, la Comisión de Evaluación emitió, con fecha 5 de diciembre de 2018, el Informe con el resultado de las enmiendas requeridas, incluyendo al Ayuntamiento de Vigo en la lista de solicitantes admitidos, que se publicó en el perfil del contratante de Red.es el 13 de diciembre de 2018.

En virtud de la orden de prelación establecido y teniendo en cuenta la territorialización del presupuesto contemplada en el apartado octavo de la Convocatoria, el Director General de Red.es resolvió, el 27 de febrero de 2019, seleccionar como beneficiario al Ayuntamiento de Vigo con indicación del presupuesto solicitado, la puntuación total obtenida tras la evaluación de los criterios de otorgamiento de las ayudas y la cuantía máxima de la ayuda.

      Aportación Red.es
Entidad local Nombre e iniciativa

Presupuesto máximo

Euros

Porcentaje Cof.

Cuantía máxima

Euros

Ayuntamiento de Vigo. Vigo Edificios Inteligentes. 4.999.999,98 80 3.999.999,98

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las Partes firmantes acuerdan formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto establecer, en el marco de la Convocatoria, los términos de la colaboración para el desarrollo, implantación de sistemas de gestión, sensorización y puesta en producción del proyecto piloto, así como para el tratamiento de la información procedente o con destino a los edificios del antiguo Rectorado (actual sede del CZFV) y del Centro Comercial A Laxe, de titularidad del CZFV, integradas en la gestión inteligente del municipio, como un nodo IoT (Internet of Things), que aporte la información de carácter no personal.

El fin común es el establecimiento de los mecanismos de intercambio de información entre la ciudad y los antedichos edificios que se consideren necesarios de los casos de uso que se detallan en el anexo I, teniendo en cuenta lo especificado en las normas siguientes o aquellas que las modifiquen o sustituyan:

– UNE 178108:2017 Ciudades Inteligentes. Requisitos de los edificios inteligentes para su consideración como nodo IoT según la Norma UNE 178104.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

De conformidad con lo previsto en las Bases de la Convocatoria, para el cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula primera, el Ayuntamiento de Vigo y el CZFV adquieren las siguientes obligaciones supeditadas a lo estipulado en el marco de las actuaciones del proyecto «VEI» y a las propias obligaciones acordadas en el convenio firmado por el Ayuntamiento de Vigo con Red.es, para el desarrollo de este:

a) Obligaciones conjuntas:.

a.1) Colaborar a lo largo de todas las fases, en el desarrollo del proyecto «Vigo Edificios Inteligentes» en los edificios objeto del proyecto, para realizar las labores de integración y/o intercambio de datos relacionadas en el anexo I.

a.2) Destinar los recursos técnicos y humanos que resulten necesarios para garantizar la ejecución del proyecto piloto objeto del presente convenio.

a.3) Tratar los datos obtenidos mediante este sistema adoptando las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal facilitados, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, conforme con la cláusula sobre protección de datos incluida en este convenio.

a.4) Acordar toda comunicación externa que se realice relativa al proyecto piloto.

b) Obligaciones del Ayuntamiento de Vigo:

b.1) Cumplir las condiciones FEDER y destinar las infraestructuras y elementos tecnológicos objeto de la ayuda en especie en los términos y con las finalidades establecidas en las bases de la Convocatoria.

b.2) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el período durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión.

b.3) Para la realización del proyecto piloto, el Ayuntamiento de Vigo soportará, en los términos establecidos en la Convocatoria y durante el período de vigencia del convenio, sin carácter exhaustivo, las siguientes tareas:

– Realización de labores de mantenimiento preventivo y correctivo necesarios que permitan que los equipos estén disponibles durante el período de vigencia del convenio.

– Realización de modificaciones de hardware o software necesarias para realizar la integración con la plataforma de la ciudad de los dispositivos y nodo IoT.

b.4) Facilitar al CZFV el acceso a la información generada o recogida por el ayuntamiento que pudiese ser de relevancia para el funcionamiento de los edificios, y por tanto, para la mejora del servicio de estos y su integración con la ciudad.

b.5) Facilitar información relativa al resultado final del proyecto piloto, con el objetivo de valorar por parte del CZFV la aplicabilidad en otros edificios de su titularidad. Dicha información será catalogada como confidencial no pudiendo el CZFV divulgarla ni publicarla a terceras partes.

b.6) Proporcionar las comunicaciones necesarias entre los dispositivos/sensores con el nodo IoT así como entre el nodo IoT y la Plataforma Ciudad.

b.7) Facilitar los datos necesarios, al objeto de medir los resultados, con la periodicidad que se establezca en la Comisión de Seguimiento.

b.8) Facilitar el acceso al nodo IoT al CZFV, de forma que pueda disponer de la información de los sensores en tiempo real.

b.9) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones necesarias para la debida observancia de las normas de seguridad, así como para el cumplimiento de la normativa interna del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, para los trabajos a realizar dentro de los edificios.

c) Obligaciones del Consorcio de la Zona Franca de Vigo:

c.1) Facilitar los espacios de los edificios para la instalación de los dispositivos acordados por las Partes, así como los suministros (electricidad) y servicios necesarios de la infraestructura física en los mismos para la realización de este proyecto.

c.2) Facilitar la información propia del CZFV correspondiente a la gestión de los edificios que se disponga para el desarrollo de los casos de uso previstos en el anexo I.

Tercera. Compromisos económicos asumidos por cada una de las Partes.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las Partes.

Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las Partes, o personas en que estas deleguen:

− Por parte del Ayuntamiento de Vigo:

● Dos técnicos municipales, nombrados al efecto por parte de la Concejalía responsable del Servicio de Administración electrónica.

− Por parte del Consorcio de la Zona Franca de Vigo:

● Dos representantes, nombrados al efecto por el Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio e informar de su desarrollo.

b) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

c) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

d) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

e) Informar a las Partes de los atrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los ajustes necesarios en la ejecución de los casos de uso detallados en el anexo I.

Los miembros de la Comisión, o personas en que estos deleguen, se reunirán por lo menos una vez al año, con el objeto de valorar los resultados de la prueba piloto, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión celebrará reuniones extraordinarias cuando así lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes con una antelación mínima de siete días.

Cuando las Partes lo consideren necesario y así lo acuerden, podrán incorporarse a la Comisión técnicos del Ayuntamiento de Vigo y/u del CZFV para el cumplimiento de las funciones que la misma tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación del Ayuntamiento de Vigo presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta Comisión, así como los documentos o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión, serán remitidas a los representantes de cada una de las Partes o a quien estos designen.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos personales.

Las Partes se comprometerán a mantener el criterio de confidencialidad de todos los datos e informaciones intercambiados entre ellas y que sean concernientes al objeto del convenio, debiendo las Partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ningún modo, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio, tanto durante el plazo de vigencia de este, como después de su expiración, sin la autorización expresa de la otra Parte.

Así mismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio, las Partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al intercambio de información, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Los datos personales tratados en el marco del presente convenio, por ambas Partes, lo serán conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Cada una de las Partes será responsable del tratamiento de los datos personales solicitados de la otra parte. La finalidad del tratamiento de los datos es la gestión y ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio, conservándose los mismos durante la vigencia de este y, en todo caso, el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a las autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del convenio.

Se informa a las personas interesadas de su derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento de sus datos, así como del derecho a la portabilidad de los mismos, cuando sea necesario, dirigiendo un escrito acompañado de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto «Protección de Datos» a las siguientes direcciones:

Para el Consorcio de la Zona Franca de Vigo:

− Dirección postal: Areal, 46, 36201 Vigo.

− Dirección de correo electrónico: lopd@zonafrancavigo.com.

Para el Ayuntamiento de Vigo:

− Dirección postal: Praza do Rei, 1, 36202 Vigo.

− Dirección de correo electrónico: dpd@vigo.org.

Así mismo, las personas interesadas tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se vulneraron alguno de sus derechos o se trataron sus datos de forma ilegítima.

Las personas interesadas podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de existir esta figura, a través de alguno de los canales más arriba indicados.

Sexta. Vigencia y duración.

La vigencia del presente convenio, conforme a lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se extenderá hasta que transcurran los cinco años previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para la duración de las operaciones que comprendan inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER y en la base undécima de la Convocatoria.

El convenio resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de la Xunta de Galicia» o en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra». Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requiera de un período superior de tiempo, las Partes se comprometen a tramitar, con la suficiente antelación al fin de la señalada vigencia, la necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la mencionada ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Séptima. Régimen de modificación del convenio y prórroga.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la modificación del contenido de este convenio y/o su prórroga requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

– Cambios excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente el convenio.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del presente convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Resuelto el convenio, por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de la mencionada extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. Transmisión de la propiedad y responsabilidad.

Conforme a lo establecido en la base duodécima de la Convocatoria, la propiedad de todo el equipamiento y demás bienes aportados por Red.es como ayuda en especie será transmitida al Ayuntamiento de Vigo en el momento en que los mencionados bienes sean puestos a su disposición en el lugar que se señale al efecto.

El Ayuntamiento de Vigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 «Durabilidad de la operación» del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, garantizará que la operación no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años desde su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

Una vez finalizado el citado plazo de cinco años, en el plazo adicional máximo de treinta días, el Ayuntamiento de Vigo se compromete a retirar, a su costa, los dispositivos y equipos instalados en los edificios titularidad del CZFV, en el marco del proyecto piloto, en coordinación con este y a dejar las instalaciones en el mismo estado en el que se encontraban con anterioridad al comienzo de las actuaciones del proyecto, asumiendo los costes derivados de cualquier tipo de daños, reparaciones, reposición o extravío de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo su limpieza y los eventuales daños que puedan producirse sobre las personas.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de continuar la colaboración que articula el presente convenio mediante la prórroga de este, conforme a lo previsto en el artículo 49.h).2.º de la mencionada Ley 40/2015, o de continuar las actuaciones en el marco de un nuevo convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las Partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento el 23 de octubre de 2023.–El Segundo Teniente de Alcalde y Concejal de Fomento y Servicios del Ayuntamiento de Vigo, Francisco Javier Pardo Espiñeira.–La Vocal Sustituta del Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Ana María Mejías Sacaluga.

ANEXO I

Descripción del Proyecto Piloto de Edificio Inteligente para la integración de la información entre el Ayuntamiento de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, de la necesidad pública que se pretende atender y sus objetivos

El presente anexo detalla los casos de uso para los que es necesario el desarrollo, implantación de sistemas de gestión, sensorización y puesta en producción de los pilotos, así como para el tratamiento de la información procedente o con destino a los edificios de titularidad del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (CZFV), integrados en la gestión inteligente del municipio, como un nodo IoT (Internet of Things), que aporte la información de carácter no personal.

Igualmente, se establecen los mecanismos de intercambio de información entre la ciudad y los edificios que se consideren necesarios para desarrollar los casos de uso descritos.

De esta forma, con la ejecución del Proyecto Piloto, se pretende desarrollar las actuaciones de instalación de elementos de sensórica para la integración de los datos del antiguo edificio del Rectorado (actual sede del Consorcio de la Zona Franca de Vigo) y del Centro Comercial A Laxe con la plataforma de la ciudad, mediante un nodo IoT («Internet of Things»), de tal forma que se disponga de información integrada que permita desarrollar los casos de uso que se describen a continuación.

Durante la ejecución del proyecto, y bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento del convenio, se identificarán y acordarán las necesidades concretas para cada caso de uso, esto es, su priorización y alcance, así como la información que se disponga a intercambiar entre la ciudad y los edificios.

Antiguo edificio del Rectorado Centro Comercial A Laxe
Casos de uso Sistemas

CU01. Determinación de la calidad de vida y bienestar ciudadanos.

S23: Elementos de visualización.
CU03. Análisis inteligente del consumo de agua y detección de fugas en la red. S02: Monitorización consumos de agua.
CU04. Análisis inteligente del consumo de energía eléctrica y térmica en edificios. S03: Medición consumo eléctrico.
S04: Medición consumo térmico.
CU05. Detecciones de picos de consumo no justificados. S03: Medición consumo eléctrico.
S04: Medición consumo térmico.

CU07. Calidad del aire en interior de edificios.

S06: Evaluación de la calidad del aire interior.
S09: Detección de humos.
S08: Evaluación contaminación CO.
S07: Evaluación contaminación gas radon.
CU09. Control de ruido interior. S10: Medida ruido interior.
CU12. Confort térmico. S14: Medición equilibrio térmico óptimo.
CU13. Calidad lumínica. S15: Medición del confort lumínico.
CU14. Creación de un horario dinámico para la estimación de la demanda del transporte urbano. S18/S19: Conteo de personas entrada/salida de edificios y espacios públicos.
CU16. Relación con espacios naturales o urbanos de convivencia ENUC. S16: Monitorización de hitos de naturaleza urbana.
CU17. Analítica de mercancías en entorno urbano para conseguir un transporte sostenible. S17: Monitorización y control de vehículos.

CU18. Medida de ocupación en edificios y espacios públicos.

S18/S19: Conteo de personas entrada/salida de edificios y espacios públicos.
CU20. Gestión de eventos en los espacios comerciales. S18/S19: Conteo de personas entrada/salida de edificios y espacios públicos.
CU22. Respuesta inmediata y coordinada ante problemas derivados de los grandes eventos. S06: Evaluación de la calidad del aire interior.
S07: Evaluación contaminación gas radón.
S08: Evaluación contaminación CO.
S09: Detección de humos.
S14: Medición equilibrio térmico óptimo.
S18/S19: Conteo de personas entrada/salida de edificios y espacios públicos.
S22: Monitorización del transporte activo.
CU24. Analítica de la transitividad para el fomento del transporte activo. S22: Monitorización del transporte activo.

El Segundo Teniente de Alcalde y Concejal de Fomento y Servicios del Ayuntamiento de Vigo, Francisco Javier Pardo Espiñeira.–La Vocal Sustituta del Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Ana María Mejías Sacaluga.