El Subsecretario de Industria y Turismo y los Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América han suscrito, con fecha de 27 de julio de 2026, un convenio para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria y Turismo y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América
REUNIDOS
De una parte, Ministerio de Industria y Turismo representado por don Pablo Garde Lobo, en su condición de Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 1054/2023, de 5 de diciembre (BOE núm. 291 de 6 de diciembre de 2023) y de conformidad con lo establecido en el artículo 5. a) de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento modificada por Orden ITU/338/2025, de 7 de abril.
Y de otra, la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante la Comisión Fulbright), representada por sus Copresidentes español y estadounidense, don Santiago Herrero Amigo, Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y doña Michelle L. Riebeling, Consejera para Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, en virtud de las facultades que les otorga el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, de 27 de octubre de 1994 (BOE 119, de 19 de mayo de 1995).
EXPONEN
I. La formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos del Ministerio de Industria y Turismo es un objetivo prioritario de la política de Recursos Humanos del Ministerio.
II. Este Departamento es consciente de la importancia de la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas.
III. Se reconoce la oportunidad de continuar un programa de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional del personal al servicio de la Administración destinado en el Ministerio de Industria y Turismo o en sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
IV. Que la Comisión Fulbright es un organismo binacional creado para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos conforme al Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa, cultural y científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE 19 de mayo de 1995), prorrogado mediante canje de notas de 20 de enero y 2 de febrero de 2004.
V. A la citada Comisión le corresponde, entre otras competencias, la gestión y administración de las becas que sean convocadas por los organismos públicos españoles bajo el Programa Fulbright, asumiendo la condición de entidad colaboradora a los efectos y en los términos establecidos en los artículos 12, 15 y 16 de Ley General de Subvenciones.
VI. Con fecha 20 de septiembre de 2019 (BOE 15 de noviembre de 2019) se formalizó el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria de becas de formación en Estados Unidos, con un periodo de vigencia de cuatro años y prorrogado hasta el 19 de septiembre de 2027 mediante adenda de prorroga suscrita entre las mismas partes y publicada en el BOE de 7 de julio de 2023.
VII. Para el curso 2026/2027 han sido convocadas por Orden de 9 de julio de 2025 (BOE de 11 de julio de 2025), y una vez finalice el proceso de selección y se dicte la resolución definitiva de concesión de la beca en el primer semestre del año 2026 extenderá su duración un año hasta agosto de 2027, es decir, con anterioridad al 19 de septiembre de 2027, fecha en la que pierde su vigencia el convenio de 20 de septiembre de 2019 prorrogado en el año 2023 en los términos antes descritos.
Esto es así, dado que las becas se convocan anualmente en régimen de tramitación anticipada de acuerdo a las previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
VIII. La convocatoria de la beca del próximo curso 2027/28 se prevé realizarla por tramitación anticipada en el primer semestre de 2026 y la concesión definitiva y el pago está prevista para julio del año 2027, extendiéndose la beca, como mínimo, un año hasta agosto de 2028, es decir, fuera del plazo de vigencia del convenio de 20 de septiembre de 2019 antes citado, por lo que resulta necesario proceder a la suscripción del presente convenio (nuevo convenio) que sirva de base para las becas del curso 2027/2028 y siguientes hasta que venza su plazo máximo de duración, según lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio.
IX. Ambas partes consideran el mutuo interés de concretar esta colaboración en la formación y perfeccionamiento en las áreas de industria y turismo.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Industria y Turismo y la Comisión Fulbright para la convocatoria de becas Fulbright de formación en los Estados Unidos de América para el curso 2027/2028 y siguientes.
El Ministerio de Industria y Turismo y la Comisión Fulbright elaborarán conjuntamente, y de acuerdo con las normas por las que se rige el Programa Fulbright, las bases de la convocatoria, que habrán de ser, aprobadas por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda. Número de becas y áreas de destino.
El Ministerio de Industria y Turismo, en colaboración con la Comisión Fulbright, convocará anualmente un máximo de cinco becas destinadas a empleados públicos del Ministerio de Industria y Turismo o de sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, que podrán ser en todo o en parte nuevas o renovaciones y de importe total o parcial, dentro del Programa de Becas para la ampliación de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América.
La convocatoria se llevará a cabo con suficiente antelación para realizar los trámites exigidos en el ingreso en las universidades o instituciones de educación superior acreditadas estadounidenses.
Las becas estarán destinadas a las actuales áreas de competencia del Ministerio y, en su caso, a sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes según se determine en cada convocatoria.
Se faculta al Comité de Seguimiento previsto en la cláusula séptima para acordar la modificación o adaptación de las áreas de destino de las becas en función de los cambios de contenidos, estructuras y competencias del departamento.
Tercera. Obligaciones de la Comisión Fulbright.
1. La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de las becas de acuerdo con lo establecido en el presente convenio. A estos efectos, pondrá a disposición del Ministerio de Industria y Turismo la experiencia en la gestión de las becas y el personal necesario para el desarrollo y seguimiento de las mismas.
2. La Comisión Fulbright estará sometida a las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Subvenciones y especialmente:
a) Acreditar, previamente a la percepción de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca al beneficiario de la misma con anterioridad a la transferencia de los fondos por parte del Ministerio de Industria y Turismo.
b) Comprobar, previamente a la entrega de la asignación a la persona adjudicataria de la beca, el cumplimiento por la misma de las condiciones y requisitos determinantes para su otorgamiento.
c) Entregar a la persona becada los fondos recibidos del Ministerio de Industria y Turismo. Una vez recibidos los fondos, hará llegar a la persona becada, por adelantado y trimestralmente, salvo causa excepcional debidamente justificada, las cantidades relativas a su asignación mensual. La Comisión Fulbright deberá conservar la justificación documental correspondiente para su entrega al Ministerio de Industria y Turismo.
d) Se encargará de gestionar la preinscripción, prematrícula y matrícula. Si estos servicios generan algún tipo de pago por adelantado antes de que el Ministerio realice la transferencia del montante efectivo a la Comisión Fulbright, estos pagos se harán por esta última, que posteriormente los presentará y justificará ante el Ministerio de Industria y Turismo para su reembolso mediante los costes indirectos de gestión.
Asimismo, la Comisión Fulbright gestionará la orientación previa a la salida de España, cuyo coste sufragará y justificará a través de los costes indirectos de gestión. Además, gestionará los servicios especificados en el apartado 3 de esta cláusula tercera, que serán financiados por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
e) Verificar la realización por parte de la persona becada de los estudios que determinan la concesión de la beca, comprobando sus resultados académicos y supervisando los informes que justifican el aprovechamiento de la beca.
f) Justificar ante el Ministerio de Industria y Turismo la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por la persona becada, y entregada por las correspondientes instituciones. Una vez finalizado el curso becado, la Comisión Fulbright presentará al Ministerio de Industria y Turismo, mediante cuenta justificativa, liquidación de los gastos efectivos y procederá, en su caso, al reintegro de fondos que corresponda, de acuerdo con los requisitos establecidos y en el plazo que se establezca en las bases reguladoras para la concesión de las becas.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Ministerio, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Adicionalmente, el Programa Fulbright ofrecerá los siguientes servicios a la persona becada, que serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos:
a) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en los Estados Unidos durante el período de la beca.
b) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del Gobierno de los Estados Unidos.
c) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)» y, en su caso, los correspondientes para los familiares acompañantes a su cargo.
d) Un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación, todo ello según disponga el citado organismo colaborador.
e) Interlocución con las instituciones estadounidenses para solicitar y conseguir, en su caso, cofinanciación de los importes de la matrícula de la persona becada.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Industria y Turismo.
1. El Ministerio de Industria y Turismo se compromete a financiar las becas de conformidad con lo establecido en este convenio, en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
2. El Ministerio de Industria y Turismo convocará anualmente las becas. La convocatoria se llevará a cabo con la suficiente antelación para realizar los trámites exigidos en el ingreso en las universidades estadounidenses.
3. En cada convocatoria el Ministerio transferirá el montante efectivo de la asignación de la beca adjudicada y de sus costes indirectos a la Comisión Fulbright conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
4. Realizará el seguimiento y control de las justificaciones económicas presentadas por la Comisión Fulbright.
Quinta. Compromisos económicos.
1. El presupuesto para el programa de becas incluirá la dotación máxima por beca. En el caso de renovaciones y/o becas parciales, la cantidad total presupuestada por beca se ajustará según el periodo concedido para la renovación.
2. El coste de una beca comprenderá ayudas para la manutención del becario, los gastos de matrícula, seguros y tasas obligatorias (cuando proceda), el viaje internacional de ida y vuelta, los gastos de primera instalación y libros, y las ayudas familiares, así como los costes indirectos necesarios que se fijarán en el 14 % del Presupuesto anual del Programa. Al final de los dos primeros años de vigencia de este convenio se estudiarán los gastos de gestión efectivamente realizados, revisándose, si procede, para los años posteriores hasta alcanzar el 16 %.
3. Una vez aprobado el presupuesto inicial, cuando ya sean conocidos los candidatos, el Comité de Selección someterá la relación nominal de nominados a la aprobación de la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo, que dictará resolución definitiva de concesión.
Asimismo, se determinará también el presupuesto definitivo de las becas, de acuerdo con el número de becarios y sus circunstancias personales, que resultará de las asignaciones a que tengan derecho cada uno de ellos.
Para adquirir la condición efectiva de becarios Fulbright, los proyectos presentados por los candidatos para la obtención de la beca deberán ser ratificados por la Comisión Fulbright y el Departamento de Estado de Estados Unidos. De igual forma, los candidatos seleccionados deberán acreditar la previa aceptación de la institución estadounidense elegida, y de otra, el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
4. En cada convocatoria, el Ministerio transferirá el montante efectivo de las becas adjudicadas (y de sus costes indirectos en euros) a la Comisión Fulbright, sin necesidad de la constitución de garantía, una vez se haya procedido a la adjudicación definitiva y posterior admisión en la institución, de acuerdo con lo previsto en este convenio y como muy tarde, antes del 31 de julio del año del comienzo del programa.
Sexta. Dotación de las becas.
La dotación de las becas se fijará anualmente. En caso de prórroga del convenio, la dotación será revisable según el incremento del coste de vida, matrícula, otras tasas y seguro obligatorios de las instituciones estadounidenses.
Las becas que se convoquen se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo y, en su caso, con cargo a los créditos presupuestarios de las Secretarías de Estado dependientes del Departamento.
Séptima. Vigencia y modificación.
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La duración del presente convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso por las partes antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a otros dos años, de forma que, en conjunto, la duración total del convenio no pueda exceder de seis años, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de prórroga, ésta deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, por mutuo acuerdo, mediante la firma de la correspondiente adenda al mismo.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación de éste o, en su caso, de su prórroga.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento compuesto por dos miembros de la Comisión Fulbright y dos del Ministerio de Industria y Turismo pertenecientes al ámbito de la Subsecretaría. La Comisión de Seguimiento tendrá como función aclarar las dudas que se susciten en aplicación del convenio, la elaboración de las bases de la convocatoria y el seguimiento de las actuaciones y pagos previstos en las bases y convocatoria.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, o cuando fuese necesario resolver cualquier asunto.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Por parte del Ministerio de Industria y Turismo, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaria, que ejercerá de Presidente.
– La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos que ejercerá de Secretario.
Por parte de la Comisión Fulbright, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El director ejecutivo.
– La jefe del programa.
Los representantes de cada parte podrán designar suplentes, en caso de resultar necesario.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Novena. Normativa aplicable.
Este convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en lo que proceda para cuestiones o elementos no regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a las restantes normas de Derecho administrativo.
Décima. Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno del Comité de Seguimiento. En el caso de no ser posible alcanzar una solución consensuada, la Jurisdicción Contencioso-administrativa es la competente para conocer de los litigios que puedan surgir, siendo los Jueces y Tribunales de Madrid los únicos competentes, renunciando ambas partes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.
Undécima. Protección de datos personales.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa española vigente sobre la materia.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Los datos personales de los interesados que se recaben en ejecución de las actividades del presente convenio tendrán por objeto la tramitación y gestión de las solicitudes de las becas de formación y se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 6, apartados a), c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Asimismo, se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos, y, particularmente, la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795 de la Comisión de 10 de julio de 2023 relativa a la adecuación del nivel de protección de los datos personales en el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 4745].
Duodécima. Normativa aplicable a las convocatorias de becas.
En tanto no se aprueben unas nuevas bases reguladoras en desarrollo del presente convenio según lo establecido en la cláusula primera, las convocatorias de las becas se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (BOE 162, de 7 de julio de 2022).
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman de manera manuscrita el presente convenio en Madrid en la fecha indicada en la última firma.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.–Los Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Santiago Herrero Amigo y Michelle L. Riebeling.