Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la Instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18676|Boletín Oficial: 220|Fecha Disposición: 2026-08-26|Fecha Publicación: 2026-09-05|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, han suscrito, con fecha de 31 de julio de 2026, una adenda al Convenio para la Instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social», que fue firmado el 29 de julio de 2026.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Tercera Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la Instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social»

REUNIDOS

De una parte, don David Lucas Parrón, en su calidad de Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en virtud de la competencia que le otorga el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Manuel Illueca Muñoz, actuando en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO), en su condición de Presidente del mismo por virtud de su nombramiento por Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto, y actuando en ejercicio de las funciones de representación que le otorgan sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, con las modificaciones contempladas en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 1149/2015 y en el Real Decreto 390/2011.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) e ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración de la presente adenda (en adelante, la Adenda) y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 29 de julio de 2024 se suscribió el Convenio entre el ICO y el MIVAU para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».

Dicho convenio adquirió eficacia una vez firmado, en virtud de su estipulación tercera. Posteriormente, se inscribió en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE). Adicionalmente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de agosto de 2024.

Segundo.

Que el Convenio tiene el doble objeto de:

– Establecer los términos y condiciones y procedimientos que ICO, como entidad ejecutora, debe aplicar a los Receptores Finales y a los intermediarios financieros en la concesión de financiación correspondiente a la «Facilidad para promoción de vivienda social», de acuerdo con los criterios y directrices determinados por el MIVAU como «Entidad Decisora».

– Establecer el compromiso financiero de MIVAU para atender el gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de las operaciones de financiación de «Facilidad para promoción de vivienda social».

Tercero.

Que la estipulación quinta del convenio prevé que, a los efectos de canalizar el presupuesto de la «Facilidad para promoción de vivienda social», el ICO pondrá a disposición de Receptores Finales financiación por importe de hasta 4.000 millones de euros. Al menos 2.122 millones de euros de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos climáticos de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cuarto.

Que con fecha 30 de diciembre de 2024 se suscribió una primera adenda al convenio con objeto de incluir una estipulación expresa que contenga las condiciones financieras sobre desembolso y reembolso de fondos al ICO.

Asimismo, se modifica la estipulación decimoséptima para clarificar las condiciones del adelanto de los fondos.

Dicha adenda al convenio adquirió eficacia una vez firmada, en virtud de la estipulación tercera del convenio. Posteriormente, se inscribió en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE). Adicionalmente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de junio de 2025.

Quinto.

Que con fecha 4 de abril de 2025 se suscribió una segunda adenda al convenio con objeto de precisar y/o aclarar distintos conceptos, procesos y requisitos documentales que no se ajustaban plenamente a la realidad del sector y a la operativa necesaria para la aprobación de las operaciones.

Asimismo, la Adenda introduce de modo expreso determinados requerimientos de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 0150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (en adelante, CID, por sus siglas en inglés), que establece las líneas de actuación generales para cada uno de los componentes, como la ampliación de las auditorías ex post a la verificación del cumplimiento de la normativa relativa a ayudas de Estado y al etiquetado de las operaciones.

Dicha adenda al convenio adquirió eficacia una vez firmada, en virtud de la estipulación tercera del convenio. Posteriormente, se inscribió en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE). Adicionalmente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de junio de 2025.

Sexto.

Que la estipulación decimoquinta del convenio prevé que MIVAU abonará al ICO con cargo a la partida presupuestaria 25.09.261Q.351, en concepto de gestión y administración de las operaciones de financiación de la «Facilidad para promoción de vivienda social», una Comisión de Gestión y Administración de 0,25 % flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas en la citada Facilidad, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades (cifras en millones de euros):

Año

Comisión Gestión y Administración ICO

(millones de euros)

2024 1,4
2025 2,6
2026 6,0
 Total. 10

Séptimo.

Que la estipulación decimoquinta bis del convenio, incluida en la primera adenda, prevé que MIVAU generará propuestas de pago con cargo a la aplicación presupuestaria 25.50.26BG.82904, correspondiente a la inversión 7 del componente 2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con el siguiente calendario:

Año Euros
2024 2.200.000.000
2025 1.100.000.000
2026 700.000.000
 Total. 4.000.000.000

Octavo.

Que el Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025 ha aprobado la Adenda de Simplificación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), con el objetivo de agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas, reforzar prioridades estratégicas y optimizar el uso de los recursos disponibles antes de la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista para el 31 de agosto de 2026. La decisión responde a la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de junio de 2025, «Next Generation EU-Camino a 2026», que insta a los Estados miembros a revisar sus planes para simplificar procedimientos y maximizar la absorción de fondos.

La Comisión Europea elevó, el 17 de diciembre de 2025, al Consejo de la Unión Europea la propuesta para su aprobación [Proposal for a Council Implementing Decision amending the Implementing Decision of 13 July 2021 on the approval of the assessment of the recovery and resilience plan for Spain. COM(2025) 794 final].

Noveno.

Que, como consecuencia de la Adenda de Simplificación al PRTR, se han introducido ajustes en determinadas inversiones e instrumentos financieros del Plan. En el caso concreto de la «Facilidad para promoción de vivienda social», se reduce la financiación a 750.000.000 euros.

Décimo.

Que las competencias en materia de gestión de la «Facilidad para promoción de vivienda social», anteriormente atribuidas a la Dirección General de Vivienda y Suelo, han sido asumidas por la Dirección General de Planificación y Evaluación.

De acuerdo con lo anterior, las Partes suscriben la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de la Adenda.

La presente Adenda tiene por objeto modificar los importes vigentes de los compromisos de financiación adquiridos en el convenio de 29 de julio de 2024 y en la primera adenda, suscrita el 30 de diciembre de 2024, con el siguiente alcance:

– Reducir los compromisos de desembolso de MIVAU previstos en la primera adenda al convenio.

– Adaptar los importes del gasto derivado de la Comisión de Gestión y Administración de las operaciones de financiación de la «Facilidad para promoción de vivienda social», que MIVAU abona al ICO, a la nueva previsión de desembolsos.

Segunda. Modificación de la aplicación presupuestaria.

Las referencias contenidas en el convenio a la aplicación presupuestaria 25.09.261Q.351 se entenderán realizadas a la 25.11.261Q.351, como consecuencia de la atribución de la correspondiente gestión de este a la Dirección General de Planificación y Evaluación del MIVAU.

Tercera. Modificación estipulación decimoquinta del convenio.

Se modifica el cuadro de anualidades de la estipulación decimoquinta, que pasa a tener el siguiente contenido:

«Año

Comisión Gestión y Administración ICO

(millones de euros)

2024 0,00
2025 0,00
2026 1,875
 Total. 1,875»

Cuarta. Modificación estipulación decimoquinta bis del convenio.

Se modifica el cuadro de anualidades de la estipulación decimoquinta bis, sobre las condiciones financieras sobre desembolso y reembolso de fondos al ICO, que pasa a tener el siguiente contenido:

«Año Euros
2024 0
2025 750.000.000
2026 0
 Total. 750.000.000»

Quinta. Modificación estipulación vigesimoquinta del convenio.

Se modifica la estipulación vigesimoquinta del convenio, que queda redactada en los siguientes términos:

«Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio se remitirán a las siguientes direcciones:

Por parte de MIVAU:

Dirección General de Planificación y Evaluación.

Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid.

Por parte del ICO:

Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid.

Correo electrónico:

Para cuestiones relativas a la línea de mediación: lineasicomrr@ico.es.

Para cuestiones relativas a operaciones de financiación directa: documentos.corporativa@ico.es.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.»

Sexta. Eficacia de la Adenda.

La presente adenda resultará eficaz una vez firmada. Posteriormente se inscribirá en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, P. S. (Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero), el Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.