Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2026 la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-602|Boletín Oficial: 9|Fecha Disposición: 2025-12-26|Fecha Publicación: 2026-01-10|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional y que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

En esta misma ley, en el artículo 68.2 se indica que «corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria».

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria en su disposición adicional tercera, apartado 8, dispone que «las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa».

La Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su disposición adicional séptima indica que «La Secretaria de Estado de Educación adaptará lo dispuesto en esta orden a las especiales necesidades y características de las personas adultas conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. Asimismo, establecerá las características de las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria».

Para el desarrollo de la prueba se tendrá en cuenta la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere la disposición final segunda de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, se dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria del año 2026 de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 2. Características de la prueba.

La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa establecidos en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.

1. Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años, o las que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, y reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.

2. Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

3. No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas pertenecientes a la etapa de la educación obligatoria del sistema educativo español.

2. En caso de detectarse el incumplimiento de estos requisitos tras la realización de la prueba, se procederá a la anulación de los resultados obtenidos en la misma.

Artículo 4. Presentación de solicitudes de inscripción.

1. Los aspirantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

2. Aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud por una de las siguientes vías:

a) De manera presencial: Se presentará el modelo de solicitud establecido en el anexo I.a en el Consulado, Agregaduría o en la Consejería de Educación de la Embajada de España en el país en el que residan, o través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

b) De forma telemática: Se cumplimentará el modelo de solicitud de la sede electrónica, en la siguiente ruta https://sede.educacion.gob.es.

3. Aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla presentarán la solicitud por una de las siguientes vías:

a) De manera presencial: se presentará el modelo de solicitud establecido en el anexo I.b en la sede de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en adelante Dirección Provincial, o través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

b) De forma telemática: Se cumplimentará el modelo de solicitud de la sede electrónica, en la siguiente ruta: https://sede.educacion.gob.es.

Artículo 5. Cumplimentación de la solicitud.

1. Los aspirantes residentes en el extranjero deberán indicar el lugar en el que desean realizar la prueba: Consejería de Educación, Agregaduría o Consulado. En los países donde existan varios Consulados o Agregadurías, deberán señalar expresamente en cuál de ellos desean presentarse.

2. Los aspirantes indicarán en la solicitud el idioma de la lengua extranjera por el que se presentan.

3. Los aspirantes podrán solicitar, en el momento de la inscripción, las equivalencias académicas para el reconocimiento y convalidación de ámbitos y las equivalencias académicas y convalidaciones entre sistemas educativos extinguidos y el sistema actual, recogidas en el anexo II.a y anexo II.b, para la exención de la realización de los ejercicios.

4. Los aspirantes, en el momento de la inscripción, podrán solicitar el traslado de las calificaciones obtenidas en ámbitos previamente superados en convocatorias anteriores de la prueba de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. Para optar al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria es requisito que los aspirantes estén inscritos en la totalidad de los ámbitos de la prueba, constituidos por:

a) Aquellos ámbitos que hayan sido convalidados, exentos o superados con anterioridad en pruebas de obtención del título.

b) Aquellos ámbitos que se solicite su reconocimiento en esta convocatoria.

c) Los ámbitos para las que solicite examinarse en esta convocatoria.

6. Los aspirantes que presenten necesidades específicas de apoyo educativo asociados a discapacidad y trastornos de atención o de aprendizaje que soliciten medidas de adaptación para la realización de la prueba, deberán especificarlo en la solicitud, anexo I.a o I.b, en el caso de presentar la solicitud de forma presencial, o indicándolo en el apartado correspondiente recogido en el modelo de solicitud de la sede electrónica. En ambos casos se aportará la documentación justificativa correspondiente.

Los Tribunales resolverán las solicitudes de medidas de adaptación recibidas, comunicando su resolución a los interesados y al equipo docente responsable de aplicar la prueba con un mínimo de quince días hábiles a su celebración.

7. En las solicitudes presentadas a través de sede electrónica el solicitante debe asegurarse de completar el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, https://sede.educacion.gob.es.

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud se acompañará, según proceda, de la siguiente documentación:

a) Los aspirantes sin documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte español deberán adjuntar fotocopia del documento oficial acreditativo de identidad.

b) El resto de los aspirantes presentarán fotocopia del DNI, NIE o pasaporte español. Se podrá dar el consentimiento para la verificación de los datos del DNI o NIE a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Acreditación de residencia en la ciudad de Ceuta o de Melilla, o de residencia en el extranjero.

d) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de presentar certificación académica de haber cursado previamente enseñanzas pertenecientes a la etapa de la educación obligatoria del sistema educativo español.

e) Si el aspirante solicita equivalencias académicas para el reconocimiento y convalidación de ámbitos (anexo II.a) o equivalencias académicas y convalidaciones entre sistemas educativos extinguidos y el actual (anexo II.b) deberán acompañar su solicitud con la documentación acreditativa que justifique esta circunstancia.

f) En el caso de haber superado alguno de los ámbitos de conocimiento en convocatorias anteriores de la prueba de obtención de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deberán aportar junto con la solicitud, la correspondiente certificación académica.

g) Quienes acrediten el reconocimiento y exención de un ámbito completo mediante VIA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, deberán aportar junto con la solicitud, la correspondiente certificación académica.

h) Los aspirantes que soliciten una adaptación de las pruebas debido a necesidades educativas específicas relacionadas con discapacidad, trastornos de atención o dificultades de aprendizaje, deberán presentar un certificado o resolución oficial que acredite el grado de discapacidad, emitido por el órgano competente, o un informe médico o psicológico en caso de trastornos de atención o de aprendizaje.

i) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3.b) de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable del anexo III debidamente cumplimentada. Con posterioridad, y con al menos dos semanas antes a la realización de la prueba, tendrán la obligación de presentar dicha documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la misma. Sin dicha documentación no se tendrá derecho a la realización de los ejercicios de la prueba.

2. En el caso de presentación de solicitudes a través de sede electrónica, los solicitantes deberán digitalizar la documentación a aportar y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Toda la documentación aportada deberá estar vigente a fecha de entrega de la solicitud. Esta documentación deberá ser claramente legible y en caso de no estar emitida en lengua española se deberá acompañar de una traducción jurada.

4. Los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación no original aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitud para ser admitido en la prueba comenzará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución hasta las 15:00 horas del día 16 de febrero de 2026, inclusive.

Artículo 8. Revisión de solicitudes.

1. En el caso de presentación de manera presencial en el extranjero, el Consulado, Agregaduría o Consejería de Educación de la Embajada de España donde se presenten las solicitudes se encargará de enviar las mismas, en un plazo máximo de 48 horas desde su recepción, por correo electrónico a la Subdirección General de Centros y Programas, sgcp@educacion.gob.es, adjuntando la documentación aportada de forma escaneada. A continuación, se procederá a enviar esta misma información a través de la Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER).

2. La Subdirección General de Centros y Programas será responsable de revisar y verificar las solicitudes recibidas de los aspirantes residentes en el extranjero, informando posteriormente al Consulado, Agregaduría o Consejería de Educación de la Embajada de España en el país de origen sobre los aspirantes que realizarán la prueba.

3. Las Direcciones Provinciales serán las responsables de revisar y verificar las solicitudes presentadas en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 9. Publicación de listados de admitidos y excluidos.

1. Concluido el plazo de inscripción y finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas se emitirá la resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, a partir del 2 de marzo de 2026 en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, https://www.educacionfpydeportes.gob.es en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla y en los Consulados y/o Consejerías de Educación de las Embajadas de España en donde vaya a realizarse la prueba. En estos listados figurará la resolución de las solicitudes de convalidación y consideración de materias superadas con anterioridad.

2. Los aspirantes contarán con diez días hábiles para presentar alegaciones o subsanaciones a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, así como para presentar la documentación a la que se hace referencia en el artículo 6 de la presente resolución.

3. En los siete días hábiles siguientes a la finalización de este período de alegaciones y subsanaciones se dictará y publicará la resolución por la que se hacen públicos los listados definitivos de las solicitudes admitidas y excluidas, y se enviarán a los centros o lugares donde vaya a realizarse la prueba, precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba.

4. Se considerarán desestimadas las alegaciones y subsanaciones que no hayan sido recogidas en dichos listados. Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la resolución por la que se aprueban los listados definitivos de admitidos y excluidos el listado definitivo de admitidos, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 10. Fechas de la prueba y lugar de realización.

1. La prueba tendrá lugar el día 6 de mayo de 2026. Cualquier cambio de fecha para la realización de la prueba, a propuesta de las sedes en las que realice la misma, deberá estar debidamente justificado y autorizado previamente por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

2. Para los aspirantes que residan en territorio nacional la prueba se realizará en los institutos de educación secundaria o centros de educación de personas adultas de las ciudades de Ceuta y Melilla que cada Dirección Provincial determine.

3. Los aspirantes que residan en el extranjero realizarán la prueba en el consulado, agregaduría o consejería de educación indicado en su solicitud. La Administración podrá determinar una sede diferente a la indicada por el aspirante si existen circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 11. Organización de la prueba.

La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de los objetivos y la adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a los siguientes requisitos:

a) Los ejercicios de la prueba tendrán como referente los saberes básicos y criterios de evaluación recogidos en el anexo X de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio.

b) Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

c) La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán en el mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua Castellana y Literatura y otra de Lengua Extranjera.

Artículo 12. Elaboración de la prueba.

1. Los ejercicios serán elaborados por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, en adelante CIDEAD, en colaboración con la Subdirección General de Centros y Programas. Estos ejercicios serán remitidos junto con las instrucciones de aplicación a cada una de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla y a los Consulados, Agregadurías o Consejería de Educación de la Embajada de España en aquellos países donde se desarrolle la prueba. En el caso de las Direcciones Provinciales de Educación, se les remitirá también los criterios de calificación una vez finalizada toda la prueba.

2. Se podrán elaborar ejercicios diferentes de cada una de las materias, con preguntas distintas entre ellos y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su aplicación en los Consulados o las Consejerías de Educación de las Embajadas de España que se rijan por husos horarios diferentes, o por celebrarse la prueba en fecha distinta por ser festivo en el país. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.

3. Para el acceso y desarrollo de la prueba de los candidatos o candidatas con discapacidad se observarán las medidas de accesibilidad necesarias, establecidas en las Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa sobre la aplicación de medidas de respuesta educativa para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad y trastornos de atención o de aprendizaje en las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial y en las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller, de 20 de agosto de 2024.

Artículo 13. Tribunales.

1. Cada Tribunal estará formado por un Presidente y cuatro Vocales, actuando como Secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que participe un profesor por cada ámbito de conocimiento.

2. Para cada Tribunal se designará un Tribunal suplente.

3. Los Tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de estos y que colaboren en la elaboración y corrección de los exámenes en calidad de asesores.

4. Los Tribunales podrán contar con el apoyo de otras personas colaboradoras para el desarrollo de la prueba siempre que su participación fuera necesaria para el adecuado desarrollo de esta.

5. Cuando la prueba se celebre en las ciudades de Ceuta y Melilla:

a) La persona titular de la Dirección Provincial nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.

b) Los tribunales estarán compuestos preferentemente por personal funcionario de carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.

6. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a) La Subdirección General de Centros y Programas nombrará un Tribunal a propuesta del CIDEAD.

b) Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para personas adultas y, en su defecto Educación Secundaria Obligatoria.

c) Con antelación al comienzo de la prueba la Subdirección General de Centros y Programas comunicará la composición del Tribunal designado a los Consulados, Agregadurías y consejerías de educación en los países en que vaya a celebrarse la prueba.

d) Además de dicho Tribunal, en cada país en que se vaya a realizar la prueba se constituirá un equipo que será el responsable de aplicar los ejercicios de esta, quedando establecidas sus funciones mediante unas instrucciones específicas establecidas al efecto:

1. En las Consejerías de Educación este equipo estará integrado por personal docente nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática.

2. En los Consulados este equipo estará integrado preferentemente por personal docente si lo hubiera, nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática.

e) Todas las actuaciones que conlleve la aplicación de la prueba serán realizadas exclusivamente por el equipo nombrado a tal efecto.

f) Una vez realizados los ejercicios de la prueba, éstos se remitirán escaneados y de manera inmediata a la dirección de correo electrónico pruebas.geso.bachiller@educacion.gob.es para proceder a su corrección. Posteriormente, y a la mayor brevedad, se enviarán los ejercicios originales por correo certificado a la Subdirección General de Centros y Programas.

7. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación de las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen los exámenes. También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://www.educacionfpydeportes.gob.es.

8. Los Tribunales de las ciudades de Ceuta y Melilla y los equipos responsables de aplicar la prueba nombrados en el exterior actuarán de acuerdo con las instrucciones para el desarrollo de la prueba que previamente a la realización de esta remita la Subdirección General de Centros y Programas.

9. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.

Artículo 14. Convalidación, exención y reconocimiento de la superación de ámbitos mediante una prueba de obtención del título.

1. Los participantes podrán solicitar al tribunal la convalidación o el reconocimiento de la superación de ámbitos mediante una prueba de obtención del título celebrada con anterioridad, de alguno de los ámbitos, para lo cual deberán aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa de tales circunstancias.

2. Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones de los ámbitos de acuerdo con lo siguiente:

a) Quienes hayan cursado y superado todas las materias correspondientes a un ámbito en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la tabla que figura en los anexos II.a relacionado con el reconocimiento y convalidación de ámbitos y el anexo II.b relacionado con las equivalencias académicas y convalidaciones entre sistemas educativos extinguidos y el sistema actual, de esta resolución.

b) Quienes hayan superado dicho ámbito en cualquiera de las modalidades de ESPA.

c) Quienes hayan superado dicho ámbito en una convocatoria anterior para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

d) A quienes les sea de aplicación alguna de las convalidaciones de enseñanzas formales en aplicación de lo recogido en los anexos citados anteriormente.

e) Quienes acrediten el reconocimiento y exención de un ámbito completo mediante VIA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio.

3. La convalidación a partir de los estudios previos acreditados documentalmente y la exención que resulte de la aplicación de la VIA de todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito tendrá efectos en todos los centros educativos gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 15. Evaluación y calificación.

1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en relación con los conocimientos propios de cada ámbito. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.

2. Para la superación del ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva tanto en Lengua Castellana y Literatura como en Lengua Extranjera.

3. El resultado obtenido en el ejercicio de cada uno de los ámbitos se expresará en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)» o «Sobresaliente (SB)». Cuando la persona aspirante no se presente al ejercicio, se consignará como «No Presentado (NP)».

4. En el caso de los ámbitos que hayan sido convalidados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, se reflejará en el acta como «Convalidado (CV)».

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores (SCA)», indicándose, además, la calificación correspondiente.

6. Cuando para un ámbito haya sido reconocida previamente su exención mediante el procedimiento de VIA, este ámbito se reflejará en el acta como «Exento (EX)».

7. Se consideran calificaciones negativas «Insuficiente (IN)» y «No Presentado (NP)», y positivas todas las demás.

8. Una vez calificados los ejercicios se publicará la resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de calificación de la prueba en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, https://www.educacionfpydeportes.gob.es, y en su caso en los tablones de las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las embajadas, agregadurías o consulados donde se haya realizado la prueba.

9. Tras resolver todas las reclamaciones que pudieran presentarse, cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos VI.a o VI.b, según corresponda, y se publicará la resolución por la que se hacen públicos los listados definitivos de calificación de la prueba en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, https://www.educacionfpydeportes.gob.es, en las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla y en las embajadas o consulados donde se hayan realizados los exámenes.

10. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos de calificación.

11. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Centros y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la publicación de los listados definitivos.

12. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, mediante los anexos VII.a o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros y Programas, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de publicación de los listados definitivos de calificación.

Artículo 16. Procedimiento de reclamación.

1. Los participantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de la prueba ante el presidente del tribunal en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados provisionales. La reclamación se entregará, preferentemente, en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación en la prueba. Los participantes dispondrán de un modelo de reclamación ante estas calificaciones según el modelo presentado en el anexo VIII.

2. El Tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación y hará público las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

3. Contra los listados definitivos de calificación los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 17. Superación de la prueba.

1. La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.

2. La calificación positiva obtenida en alguno de los ámbitos se mantendrá en sucesivas convocatorias, y tendrá validez en todo el Estado.

Artículo 18. Certificación y expedición del título.

1. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan superado algún ámbito de esta podrán solicitar, en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación, una certificación de los resultados en la que constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los modelos de los anexos IX y X según corresponda.

2. Una vez disueltos los tribunales las certificaciones de las calificaciones obtenidas serán emitidas por el órgano de la Administración educativa que custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.

3. Los participantes que superen la prueba serán propuestos por el Tribunal para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal y conservación de la documentación.

1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de este procedimiento de admisión en la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. Toda la documentación asociada a la prueba se conservará hasta el inicio de la convocatoria siguiente, a excepción de aquellos casos de posibles reclamaciones que en ese momento no hayan dado lugar al fin de la vía administrativa, que se conservarán hasta la resolución de éstas.

Disposición adicional primera. Publicación.

1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en los Consulados o Consejerías de Educación de las Embajadas de España en países extranjeros, y en las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes http://www.educacionyfp.gob.es.

Disposición adicional segunda. Recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a la Subdirección General de Centros y Programas a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO I.a

(Extranjero)

Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años residentes en el extranjero. Convocatoria 2026

ANEXO I.b

(Ceuta/Melilla)

Solicitud de realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años residentes en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla. Convocatoria 2026

ANEXO II.a

Equivalencias académicas para el reconocimiento y convalidación de ámbitos

(Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional)

Sistema educativo Estudios superados Ámbito reconocido y convalidado
Ámbito de comunicación Ámbito social Ámbito científico-tecnológico
Ley 14/1970, de 4 de agosto (LGE). 2.º BUP1. «Lengua Castellana y Literatura» y «Lengua Extranjera». «Geografía Humana y Económica». «Física y Química» y «Matemáticas».
Ley Orgánica 1990, de 3 de octubre (LOGSE). 4.º ESO2, 3. «Lengua Castellana y Literatura» y «Lengua Extranjera». «Ciencias Sociales, Geografía e Historia». «Matemáticas» y «Ciencias de la Naturaleza».
Campos de conocimiento del 4.º módulo de ESPA4. «Comunicación». «Sociedad». «Naturaleza» y «Matemáticas».
Grupos para las pruebas libres5. Lingüístico. Ciencias Sociales. Científico-Tecnológico.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE). 4.º ESO1, 6. «Lengua Castellana y Literatura» y «Lengua Extranjera». «Ciencias Sociales, Geografía e Historia».

«Matemáticas» (cualquier opción) y dos de las siguientes:

– «Biología y Geología».

– «Física y Química».

– «Tecnología».

– «Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional».

PDC7. «Ámbito Lingüístico y Social» y «Lengua Extranjera». Ámbito Lingüístico y Social. Ámbito Científico-Tecnológico.
PCPI. Módulo voluntario del Ámbito de Comunicación. Módulo voluntario del Ámbito Social. Módulo voluntario del Ámbito Científico-Tecnológico.
ESPA8. Ámbito de Comunicación. Ámbito Social. Ámbito Científico-Tecnológico.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE). 4.º ESO1, 9. «Lengua Castellana y Literatura» y «Primera Lengua Extranjera». «Geografía e Historia».

«Matemáticas» (cualquier opción) y dos de las siguientes:

– «Biología y Geología».

– «Física y Química».

– «Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional».

– «Tecnología».

CFPB10. Módulo de Comunicación y Sociedad II. Módulo de Comunicación y Sociedad II. Módulo de Ciencias Aplicadas II.
ESPA. «Ámbito de Comunicación». Ámbito Social. Ámbito Científico-Tecnológico.
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE). 4.º ESO1. Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera. Geografía e Historia.

Matemáticas A o B, y dos de las siguientes:

– «Biología y Geología».

– «Física y Química».

– «Digitalización».

– «Tecnología».

PDC. Ámbito Lingüístico y Social, y Lengua Extranjera. Ámbito Lingüístico y Social. Ámbito Científico-Tecnológico.
CFGB. Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales. Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales. Ámbito de Ciencias Aplicadas.
ESPA. Ámbito de Comunicación. Ámbito Social. Ámbito Científico-Tecnológico.

1 Decreto 160/1975, de 23 de enero.

2 Será requisito previo imprescindible para el reconocimiento de la equivalencia el haber superado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3 Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio.

4 Orden de 17 de noviembre de 1993.

5 Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero.

6 Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

7 Programa de Diversificación Curricular.

8 Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio.

9 Real Decreto 1105/2014, de 28 de diciembre.

10 Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica.

ANEXO II.b

Equivalencias académicas y convalidaciones entre sistemas educativos extinguidos y el sistema actual

(Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional)

Sistemas educativos de procedencia Módulos o ámbitos ESPA que se convalidan
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE). Ley Orgánica 1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).
Sistema Ordinario. Sistema Ordinario. ESPA. Sistema Ordinario ESPA ESPA
7.º curso de EGB. 1.er curso ESO. Primer módulo. 1.er curso de ESO Módulo I NIVEL I

Módulo I.

(Se convalidará si se hubieran superado las materias correspondientes).

8.º curso de EGB y título de Graduado Escolar. 2.º curso ESO. Segundo módulo. 2.º curso de ESO Módulo II

Módulo II.

(Se convalidará se si hubieran superado las materias correspondientes).

Módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial. 1.er curso del Ciclo de Formación Profesional Básica. 1.er curso de Ciclo Formativo de Grado Básico.
1.º BUP, con dos materias no superadas como máximo, o 1.º curso de FP de Primer Grado. 3.er curso ESO. Tercer módulo. 3.er curso de ESO Módulo III NIVEL II

Módulo III.

(Se convalidará si se hubieran superado las materias correspondientes).

2.º BUP con dos materias no superadas como máximo, o 2.º curso de FP de Primer Grado y título de Técnico Auxiliar. 4.º curso ESO. Cuarto módulo. 4.º curso de ESO Módulo IV

Módulo IV.

(Se convalidará si se hubieran superado las materias correspondientes).

Módulos voluntarios de Programas de Cualificación Profesional Inicial. 2.º curso de Formación Profesional Básica. 2.º curso de Ciclo Formativo de Grado Básico.

ANEXO III

Declaración responsable de reunir los requisitos para acceder a la prueba

Debe ser cumplimentado y firmado por los aspirantes que, en el momento de formalización de la solicitud, en el caso de que no puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3.b) de la presente resolución.

Nombre y apellidos:

☐ DNI, ☐ NIE, ☐ Pasaporte n.º:

Declaro que reúno los requisitos establecidos para acceder a la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mencionados en el artículo 3 de la presente resolución y que me encuentro en la siguiente circunstancia (*):

☐ Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.

☐ Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

☐ No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas pertenecientes a la etapa de la educación obligatoria del sistema educativo español.

En ..................................., a ............. de .......................................... de 2026.

Fdo. ...........................................................

(*) Marcar con una X la situación correspondiente.

ANEXO IV.a

Certificado de asistencia

(Modelo para el Exterior)

Don/doña ..........................................................................................., responsable de la aplicación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en (consulado, agregaduría o consejería de educación) …………………………………………………………………………

Certifica:

Que don/doña ...................................................................................................., con documento de identidad ☐ /NIE ☐ /pasaporte ☐ n.º …………………………………........., ha asistido a dicha prueba celebrada el día ………. de …………………................ de 2026 en ……………………………………………………… en la franja horaria comprendida entre las …………. horas y las ….………horas.

Y para que conste, a petición del interesado, expido la presente certificación en ……………………….………………, a ……… de …………………… de 2026.

El/la responsable

Fdo. ……………………………………

(Sello)

ANEXO IV.b

Certificado de asistencia

(Modelo para Ceuta y Melilla)

Don/doña ..........................................................................................., secretario/a del tribunal de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad de .........................................

Certifica:

Que don/doña ...................................................................................................., con documento de identidad ☐ /NIE ☐ /pasaporte ☐ n.º …………………...…………………, ha asistido a dicha prueba celebrada el día ..............………. de …........................…. de 2026 en ………………………………………… en la franja horaria comprendida entre las ………..… horas y las …….… horas.

Y para que conste, a petición de la persona interesada, expido la presente certificación en......................................, a ……… de …………………… de 2026.

V.º B.º, el Presidente/la Presidenta V.º B.º, el Secretario/la Secretaria
Fdo. …………………………………… Fdo. ……………………………………

(Sello)

ANEXO V

Acta de celebración e incidencias de la prueba

En la localidad de ……………....................................………, el día …………………… de 2026, en la sede ………………………………………………………… se procedió a realizar la aplicación de los exámenes de la prueba de obtención a título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a los alumnos que a continuación se indican, interviniendo como aplicador/es de la prueba: ……..............................................................

N.º Nombre y apellidos del alumno Materia examinada Hora de inicio Hora de finalización
1        
2        
3        
4        

Incidencias ocurridas:

Siendo las …………………… horas del mismo día, se dio por terminada la aplicación de los exámenes, y para constancia firma la/las personas que intervinieron.

Fdo. ………………………………………………

ANEXO VI.a

(Modelo para el Exterior)

Acta de evaluación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Prueba (consígnese mes y año) ..................................................................................

Lugar en el que se constituye el Tribunal......................................................................

Dirección ..................................................................., código postal ...........................

Localidad ......................................................................................................................

Número de participantes ..............................., número de participantes propuestos para el título ..................................

N.º de orden Apellidos, nombre (1) DNI/NIE/pasaporte Calificaciones (2)
A. C. (3) A. C-T. (3) A. S. (3) Propuesta Título (4)
             
             
             

En ..............................................., a ........... de .................................... de 2026.

El/la Presidente/a Los/las Vocales El/la Secretario/a

(Sello)

(1) Relación alfabética de los participantes.

(2) Se consignarán las calificaciones de acuerdo con la siguiente nomenclatura: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)» o «Sobresaliente (SB)». Cuando la persona aspirante no se presente al ejercicio, se consignará como «No Presentado (NP)». En el caso de los ámbitos que hayan sido convalidados, se reflejará en el acta como «Convalidado (CV)». En el caso de que un ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA). Para un ámbito en el que haya sido reconocida previamente su exención mediante el procedimiento de VIA, se consignará la indicación «Exento» (EX).

(3) A.C. (Ámbito de comunicación), A.C-T. (Ámbito científico-tecnológico) y A.S. (Ámbito social).

(4) Propuesta de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: SÍ/NO.

ANEXO VI.b

(Modelo para Ceuta y Melilla)

Acta de evaluación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Prueba (consígnese mes y año) ..................................................................................

Lugar en el que se constituye el Tribunal......................................................................

Dirección ..................................................................., código postal ...........................

Ciudad ...............................................................................

Número de participantes ..............................., número de participantes propuestos para el título ..................................

N.º de orden Apellidos, nombre (1) DNI/NIE/pasaporte Calificaciones (2)
A. C. (3) A. C-T. (3) A. S. (3) Propuesta Título (4)
             
             
             

En ..............................................., a ........... de .................................... de 2026.

El/la Presidente/a Los/las Vocales El/la Secretario/a

(Sello)

(1) Relación alfabética de los participantes.

(2) Se consignarán las calificaciones de acuerdo con la siguiente nomenclatura: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)» o «Sobresaliente (SB)». Cuando la persona aspirante no se presente al ejercicio, se consignará como «No Presentado (NP)».En el caso de los ámbitos que hayan sido convalidados, se reflejará en el acta como «Convalidado (CV)». En el caso de que un ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA). Para un ámbito en el que haya sido reconocida previamente su exención mediante el procedimiento de VIA, se consignará la indicación «Exento» (EX).

(3) A.C. (Ámbito de comunicación), A.C-T. (Ámbito científico-tecnológico) y A.S. (Ámbito social).

(4) Propuesta de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: SÍ/NO.

ANEXO VII.a

Estadística general

Prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (Modelo para SGCP)

Prueba (indíquese mes y año): ..................................................................................

Tribunal constituido en ..............................................................................................

Número total de participantes Lugar de celebración de la prueba (indicar país) Total
         
Solicitantes.            
Presentados.            
Propuestos a título.            

Número total de participantes presentados según edad y sexo

Edad 18-25 26-35 36-45 46-55 56-65 Más de 65
Hombres.            
Mujeres.            
 Total.            

Número total de participantes propuestos para el título según edad y sexo

Edad 18-25 26-35 36-45 46-55 56-65 Más de 65
Hombres.            
Mujeres.            
 Total.            

En ...................................................., a .......... de ............................... de 2026.

V.º B. º, el Presidente/la Presidenta V.º B. º, el Secretario/la Secretaria
Fdo. ........................................... Fdo. ...........................................

(Sello)  

Sra. Subdirectora General de Centros y Programas.

ANEXO VII.b

Estadística general

Prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (Modelo para Ceuta y Melilla)

Prueba (indíquese mes y año): ..................................................................................

Tribunal constituido en ..............................................................................................

Número total de participantes:

Solicitantes: ........................................

Presentados: ......................................

Propuestos para el título: ....................

Número total de participantes presentados según edad y sexo

Edad 18-25 26-35 36-45 46-55 56-65 Más de 65
Hombres.            
Mujeres.            
 Total.            

Número total de participantes propuestos para el título según edad y sexo

Edad 18-25 26-35 36-45 46-55 56-65 Más de 65
Hombres.            
Mujeres.            
 Total.            

En ..................................................., a .......... de ................................... de 2026

V.º B.º, el Presidente/la Presidenta V.º B.º, el Secretario/la Secretaria
Fdo. ........................................... Fdo. ...........................................

(Sello) 

Sr/. Subdirector/a General de Centros y Programas.

ANEXO VIII

Modelo de reclamación a la calificación provisional

Don/doña ............................................................................................, con documento de identidad ☐/NIE ☐/pasaporte ☐ n.º ……..........................…

Declara:

Que se ha presentado a la prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria convocada para el año en 2026, en (lugar de realización de la prueba) ….............……………………………………………........

Publicadas las calificaciones, solicita sea revisada la nota de las siguientes materias y en su caso, sea corregida:

Ámbito Calificación obtenida
Comunicación (Lengua Castellana y Literatura).  
Comunicación (Lengua Extranjera).  
Científico-tecnológico.  
Social.  

……….……………………………………, a ……… de ………………… de 2026.

(Firma del solicitante) 

Fdo. ……………………………………

ANEXO IX

Certificación de superación de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Don/doña ........................................................................., secretario/a del Tribunal de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, constituido en ..................................... en la prueba de (consígnese mes y año) ...............................................................................,

Certifica:

Que don/doña ................................................................., con documento de identidad n.º............................ ha superado la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la convocatoria de ............................., por lo que se le propone para la expedición del correspondiente título.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación.

En ......................................................, a.......... de.............................. de 2026.

V.º B.º, el Presidente/la Presidenta V.º B.º, el Secretario/la Secretaria
Fdo. .......................................... Fdo. ..........................................

(Sello)

ANEXO X

Certificación de superación de ámbitos en la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Don/doña ........................................................................., secretario/a del Tribunal de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes constituido en ....................................., en la convocatoria de (consígnese mes y año) ....................................

Certifica:

Que don/doña ................................................................., con documento de identidad n.º ............................., ha obtenido las siguientes calificaciones en la realización de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:

Ámbito Calificación (1)
Comunicación.  
Científico-tecnológico.  
Social.  

(1) Se consignarán las calificaciones de acuerdo con la siguiente nomenclatura: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)» o «Sobresaliente (SB)». Cuando la persona aspirante no se presente al ejercicio, se consignará como «No Presentado (NP)».

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación.

En......................................................, a.......... de.............................. de 2026

V.º B.º, el Presidente/la Presidenta V.º B.º, el Secretario/la Secretaria
Fdo. .......................................... Fdo. ..........................................

(Sello)