Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, por el que se fija la contribución económica derivada de la asignación de espacios de la sede del Instituto Cervantes en Varsovia para la Consejería de Educación en Polonia.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-290|Boletín Oficial: 4|Fecha Disposición: 2025-12-26|Fecha Publicación: 2026-01-05|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Director del Instituto Cervantes han suscrito, con fecha de 4 de diciembre de 2025, un Convenio para fijar la contribución económica derivada de la asignación de espacios de la sede del Instituto Cervantes en Varsovia para la Consejería de Educación en Polonia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, por el que se fija la contribución económica derivada de la asignación de espacios de la sede del Instituto Cervantes en Varsovia para la Consejería de Educación en Polonia

De una parte, doña Susana Tejadillos Perona, Directora General de Planificación y Gestión Educativa, nombrada por Real Decreto 981/2024, de 24 de septiembre, en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, «el Ministerio»), en virtud del artículo 5.3.a) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Luis García Montero, Director del Instituto Cervantes, nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes».

EXPONEN

Primero.

Con fecha de 28 de noviembre de 2022 se firmó una Orden de la Ministra de Hacienda Función Pública por la que se acuerda la mutación demanial de parte del inmueble situado en la calle Nowogrodzka, 22 de Varsovia (Polonia), a favor del Ministerio y del Instituto de Turismo de España (en adelante, «Turespaña»).

En dicho documento, se otorga al Ministerio la superficie de 292,78 m² en la cuarta planta del citado inmueble con destino a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Polonia.

Segundo.

A dicha orden le continuó el acta de mutación demanial de fecha 27 de julio de 2023, firmada por el Embajador de España en Varsovia, el Director del Instituto Cervantes en Varsovia, la Consejera de Educación en la Embajada de España en Varsovia y el Consejero de Turismo de la Embajada de España en Varsovia, y por la que se da cumplimiento a la orden anterior.

Tercero.

Paralelamente, con fecha 26 de octubre de 2022, se firmó por el Instituto Cervantes y el Ministerio una memoria económica en la que se recogían las cantidades a abonar por este último al primero, en concepto de gastos comunes y actuaciones de adaptación y adecuación del espacio asignado a su nuevo uso.

En dicho acuerdo se fijaba una compensación en concepto de financiación de las actuaciones de adaptación y adecuación del espacio asignado a su nuevo uso, por la cual el Ministerio aportaría al Instituto Cervantes la cantidad de 991.872 zlotys que se abonarán en un período de seis años, a razón de 165.312 zlotys anuales, si bien terminaba el acuerdo que, «dado que las obras de adaptación y adecuación del espacio asignado no han finalizado en su totalidad, no resulta posible determinar el importe exacto de las mismas. Una vez finalizadas las obras, el Instituto Cervantes comunicará al Ministerio el importe restante que se deberá abonar junto con el último pago que se realice en concepto de financiación de actuaciones de adaptación y adecuación del espacio en la sexta anualidad. Una vez abonado ese concepto, el Ministerio solo estará obligado a abonar el importe correspondiente a su contribución a los gastos comunes del edificio».

Cuarto.

Además, en el reparto entre anualidades se iniciaba el pago de estas actuaciones desde el año 2023, importes que no se abonaron por no estar acordadas las cuantías ni existir la aplicación presupuestaria pertinente para ello.

Por todo lo anterior, y una vez finalizadas las obras en el inmueble propiedad del Instituto Cervantes, sito en la calle Nowogrodzka 22 de Varsovia, por lo que se sabe el coste definitivo de estas es necesario actualizar los compromisos adquiridos, por lo que se establece el presente convenio, que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no requiriendo la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el apartado 18 de la Instrucción cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado en BOE por Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Contribución del Ministerio a sufragar los costes de adaptación de las instalaciones para su posterior uso.

Para que el Ministerio pueda sufragar los gastos ocasionados por la obra ejecutada por el Instituto Cervantes para adaptar sus dependencias para el uso por parte de la Consejería de Educación y de Turespaña, se acuerda que el Ministerio abone al Instituto Cervantes el importe total de 258.445,44 euros, en virtud del reparto de gastos derivados del coste de las obras y su dedicación al espacio destinado para la Consejería de Educación en Varsovia.

Para el pago de esta contribución, se acuerda el siguiente reparto de gastos:

Anualidad Importe en euros
2025 129.222,72*
2026 43.074,24
2027 43.074,24
2028 43.074,24
 Total. 258.445,44
* El importe de 2025 es mayor porque incluye las cantidades inicialmente previstas a las anualidades de 2023 y 2024 (43.074,24 EUR en cada caso).

Para ello, el Ministerio abonará con cargo a la aplicación 18.08.144B.227.15 de los Presupuestos Generales del Estado, la factura que el Instituto Cervantes le remita según lo recogido en los párrafos anteriores.

Segunda. Duración.

El presente convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Modificación.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Cuarta. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio se establece una reunión de seguimiento anual entre el Director de la Oficina del Instituto Cervantes en Varsovia y el Consejero de Educación de la Embajada de España en Polonia.

Ante cualquier discrepancia o circunstancia que no se pudiera resolver a través de esta reunión anual de seguimiento, por petición de cualquiera de las partes se solicitará una reunión del Director de Administración del Instituto Cervantes con la Subdirectora General de la Unidad de Acción Educativa Exterior del Ministerio.

Quinta. Causas de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida.

Este requerimiento será comunicado a los responsables de la reunión prevista en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Sexta. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la reunión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio.–La Directora General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Susana Tejadillos Perona.–El Director del Instituto Cervantes, Luis García Montero.