Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la actuación conjunta en materia antidrón en estadios deportivos.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3897|Boletín Oficial: 61|Fecha Disposición: 2021-02-26|Fecha Publicación: 2021-03-12|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 14 de diciembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Liga Nacional de Fútbol Profesional para la actuación conjunta en materia antidrón en estadios deportivos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Liga Nacional de Fútbol Profesional para la actuación conjunta en materia antidrón en estadios deportivos

En Madrid, a 14 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, y actuando en virtud de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de convenios.

Y de otra parte, la Liga Nacional de Fútbol Profesional, con NIF n.º G-78069762 y domicilio social en la ciudad de Madrid, calle Torrelaguna, n.º 60, CP 28043 (en adelante, «LaLiga»).

LaLiga está representada en este acto por don Javier Tebas Medrano, mayor de edad, de nacionalidad española, quien actúa en virtud de las facultades que le corresponden en su condición de Presidente, puesto para el que fue elegido Presidente en la Comisión Electoral de LaLiga, en su reunión celebrada el 23 de diciembre de 2019, en aplicación de lo establecido en el párrafo sexto, del artículo 36 de los Estatutos Sociales y en párrafo quinto, del artículo 4, del Libro II, del Reglamento General de la Liga.

El artículo 33, de los Estatutos Sociales de la LaLiga, titulado «Facultades del Presidente» cita textualmente:

Corresponde al Presidente de la LaLiga, entre otras, la siguiente competencia:

«c) Representar a LaLiga ante cualquier persona u organismos, público o privado, de cualquier ámbito, con las más amplias facultades de representación judicial y extrajudiciales y, en consecuencia con la capacidad necesaria o conveniente para contratar, transigir, instar continuar, allanarse y desistir en procedimientos judiciales, administrativos, económico-administrativos, ante organismos, Juzgados y Tribunales de cualquier ámbito o naturaleza nacionales o internacionales, con facultad de absolver posiciones, pudiendo otorgar poderes favor de procuradores letrados.»

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española atribuye que el Estado la competencia exclusiva sobre materia de seguridad pública y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

En desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la nación y en concreto, al Ministerio del Interior.

Así, el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que le corresponde a este la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante FFCCSE), a los que de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se les encomienda la misión constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Por otro lado, el artículo 2.5b epígrafe 4 del referido texto reglamentario, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad; a través de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (en adelante, SGSICS); promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones para la seguridad, entre los que se incluye el Sistema Global Contra Drones.

Segundo.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante LFP) es una Asociación deportiva de carácter privado que, a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE núm. 249, de 17 de octubre -«Ley del Deporte»-) y 23 a 28 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas (BOE n.º 312, de 30 de diciembre –«Real Decreto de Federaciones»-), está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y Segunda División, que participan en las competiciones futbolísticas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

Entre las funciones y competencias de la LFP recogidas en el artículo 3 de sus Estatutos Sociales, se establece que debe determinar las condiciones que deben reunir las instalaciones deportivas de los estadios para la celebración de las competiciones profesionales, normas de seguridad, control de accesos, así como cualesquiera otras que pudieran establecerse.

Tercero.

Ambas instituciones son conscientes del peligro real que supone para la seguridad pública el sobrevuelo, mal intencionado o imprudente, de un Sistema de Aeronave no Tripulada (en adelante UAS) en el interior y aledaños de los estadios deportivos dónde se celebran competiciones oficiales de fútbol, y se producen grandes concentraciones de público, considerando por ello necesario, en interés de la seguridad ciudadana, adoptar medidas para su mitigación, consistiendo estas en el despliegue de sistemas de detección y/o neutralización de UAS en estos recintos deportivos.

Cuarto.

En consonancia con la necesidad expuesta y siempre en aras a mejorar la eficacia en garantizar la seguridad ciudadana y la protección a las personas, ambas partes acuerdan articular conjuntamente la mejor forma para la implantación y uso de equipos de detección y/o neutralización de UAS adquiridos por la LFP a los fines prevenidos y operados por los servicios de seguridad de los Clubes bajo la dirección, coordinación y supervisión de las FFCCSE en aquellas celebraciones de espectáculos deportivos de esta naturaleza.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto reforzar la colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y la Liga Nacional de Fútbol Profesional mejorando la política de seguridad integral de los estadios de fútbol ante la amenaza del sobrevuelo de UAS con ocasión de la celebración de eventos deportivos.

Segunda. Compromiso de las partes.

A) La Liga Nacional de Fútbol Profesional se compromete a:

1. Instalar sistemas de detección y/o neutralización de UAS, en aquellos estadios de los Clubes que considere necesario proteger, cubriendo los respectivos costes de adquisición, instalación y mantenimiento asociados, bien de forma directa y/o mediante la aportación solidaria que realicen los Clubs que ostenten la titularidad de los estadios deportivos a proteger.

2. Garantizar que las unidades detectoras, de los sistemas de detección instalados, permanezcan activas durante las 24 horas de los 365 días del año, exceptuando los tiempos recogidos dentro del mantenimiento de los equipos, al objeto de enviar –a la base de datos del Sistema Global Contra Drones (en adelante SIGLO-CD) de la SES para la detección de posibles vuelos no autorizados -de forma continua- los datos sobre los UAS detectados y neutralizados, según el modelo de datos a definir por la SGSICS.

3. Dotar de los efectivos de seguridad privada necesarios para facilitar la operativa de los sistemas de detección y neutralización de cada instalación deportiva, bajo la supervisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

4. A modo de estimación del gasto, para cumplimentar las actuaciones descritas en los puntos anteriores, cabe señalar lo indicado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio en la que, como se podrá comprobar, se incorpora una estimación económica –con varias opciones- en función de que los servidores y demás dispositivos que compongan el sistema anti-drones se instalen y mantengan desde las instalaciones de la LaLiga o desde la compañía adjudicataria del correspondiente servicio. Para dicha estimación se ha efectuado un estudio real, en base a la protección que habría que incorporar al estadio del Wanda Metropolitano de Madrid.

B) El Ministerio del Interior se compromete a:

1. Integrar los sistemas de detección y neutralización, desplegados por la LFP, con el Sistema SIGLO-CD.

2. Establecer, en todo momento, el modelo estándar de los datos captados por los sistemas de detección, de los estadios deportivos gestionados por la LFP, que deberán ser transmitidos al Sistema SIGLO-CD, de forma continua. Dicho modelo estándar incluirá tan sólo datos sobre los drones detectados.

3. Gestionar el adecuado almacenamiento, de la información procedente de los sistemas de detección de la LFP, en una base de datos gestionada por la SGSICS de la Secretaría de Estado de Seguridad, al objeto de contribuir a la mejora en la detección de UAS utilizados en actuaciones presuntamente ilícitas.

4. La SGSICS, en colaboración con la LFP, adecuarán los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que se habilite la conexión con el Sistema SIGLO-CD, a fin de conseguir la adecuada y permanente recepción de los datos que facilitarán la eficiente actuación de las FFCCSE.

5. La dirección y coordinación, por parte de las FFCCSE, de las intervenciones que requieran la utilización de los sistemas de detección y neutralización, desplegados por la LFP, especialmente en el caso de que la amenaza llegara a materializarse, poniendo en riesgo la seguridad de las personas.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio se constituirá, dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha en que entre en vigor de este instrumento jurídico (mediante la inscripción en el REOICO y su correspondiente publicación en el BOE), una Comisión de Seguimiento integrada, en representación paritaria, por los vocales que se consideren necesarios tras una primera reunión.

La primera reunión estará integrada por dos vocales, por cada una de las partes, representando a las firmantes del convenio. Corresponde al Presidente de la LFP la designación de dos vocales, al Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad la designación de un vocal y al Subdirector General de la SGSICS el nombramiento de otro vocal, en representación de sus respectivas instituciones.

El funcionamiento de la Comisión Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos una vez por trimestre, o de forma extraordinaria cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes que, en todo caso, adoptará sus decisiones por unanimidad y sin voto dirimente de su presidente.

La Presidencia de dicha Comisión de Seguimiento corresponde a quien designe el Subdirector de la SGSICS, quien será responsable de convocar las reuniones y dirigir los debates, y la Secretaría corresponderá a un funcionario designado de la Secretaría de Estado de Seguridad. El Secretario será el encargado de redactar y distribuir las actas de cada reunión de la Comisión.

Cuarta. Procedimiento operativo.

Ambas partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento desarrollará un procedimiento operativo que describa, con carácter general y en cada caso específico, la dirección y coordinación por las FFCCSE de las medidas adoptadas para la resolución de una incidencia ante la presencia de un UAS durante la celebración de cualquier evento deportivo, dentro de los estadios de fútbol, que quede dentro del ámbito de aplicación de este instrumento, tanto en los estadios deportivos como sus aledaños.

En el caso de implementación de equipos, soluciones o sistemas de neutralización de UAS basados en la inhibición de drones, éstos serán operados en todo caso por personal de seguridad privada bajo la dirección y coordinación directa de las FFCCSE al amparo de los dispuesto en la normativa de seguridad privada, dentro del marco de los fines, actuaciones y el deber de colaboración dispuesto en la normativa sobre la Seguridad Ciudadana y la Seguridad Nacional.

Los correspondientes procedimientos operativos se activaran con anterioridad al inicio de los encuentros y se extenderán hasta que finalicen, por la causa que concurra, las actuaciones llevadas a cabo para la salida o evacuación total del público asistente.

Quinta. Financiación.

El presente convenio NO conlleva incremento del gasto público y NO supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes. Como se indica, en la estimación económica que se adjunta al texto del convenio, tan sólo habrán de acometerse, por cada una de las partes firmantes, los gastos de inversión mínimos necesarios para permitir la integración de los datos, procedentes de las unidades de detección que se instalen en los estadios deportivos, en la base de datos del Sistema SIGLO-CD de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, tramitada conforme al procedimiento legalmente previsto.

De igual modo, la inscripción en el REOICO, de la modificación y prórroga del convenio, se complementará con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las mismas para que éstas resulten eficaces, en los términos del artículo 48.8 y en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Los convenios firmados entre una administración pública u organismo o entidad de derecho público (Ministerio del Interior) y un sujeto de derecho privado (la LFP), están recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, según se indica en el artículo 47, apartado 2.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.

En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Octava. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.

Undécima. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio.

En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución operativa de este Convenio, debiendo las partes que suscriben mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, legitimados, bien:

a) sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos; bien,

b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga u otra que sea de aplicación.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, Javier Tebas Medrano.