Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Navallo II, de 50,01 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación», en Blesa (Teruel).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5698|Boletín Oficial: 62|Fecha Disposición: 2026-02-26|Fecha Publicación: 2026-03-11|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 29 de abril de 2025, esta Dirección General declara la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio del procedimiento de determinación de afección ambiental para el proyecto del parque fotovoltaico Navallo II, de 50,01 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, sita en el término municipal de Blesa, en la provincia de Teruel, por no reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Con fecha 7 de noviembre de 2025, tiene entrada, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Navallo II de 50,01 MW de potencia instalada y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Blesa en la provincia de Teruel», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Granate Solar, SL es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de la planta fotovoltaica (PFV) «Navallo II» con una potencia de 50,01 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, que se limitan a las líneas de media tensión intraparque de 30 kV hasta la subestación eléctrica (SET) Navallo 30/220 kV. Tanto la SET Navallo 30/220 kV como el resto de la infraestructura de evacuación hasta la SET Valdeconejos 220 kV de REE no forma parte de este proyecto.

Respecto a la PFV, el tipo de estructura para los módulos fotovoltaicos es de seguidor monofila a 1 eje, con una separación entre ejes de 5,8 metros para evitar los efectos negativos que puedan ser producidos por las sombras entre hileras. Las cimentaciones serán idénticas para cada hilera de estructuras y estarán separadas a la misma distancia entre ellas, de manera que las estructuras de soporte estarán formadas por estructuras de acero galvanizado, acero inoxidable o aluminio, para prevenir la oxidación. Se hincarán al terreno mediante cimentaciones con hinca de acero clavada directamente al mismo.

La PFV se ubica en el término municipal de Blesa en la provincia de Teruel.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel somete a información pública el proyecto «Planta fotovoltaica Navallo II de 50,01 MW de potencia instalada y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Blesa en la provincia de Teruel» y su correspondiente estudio de impacto ambiental (EsIA), mediante anuncio en el BOE, de fecha 18 de junio de 2025, y, en el «Boletín Oficial de la provincia de Teruel», de fecha 19 de junio de 2025. Durante el trámite de información pública y consultas, se reciben dos alegaciones al proyecto, estando resumido el trámite en el anexo de la presente resolución. Consta la realización de observaciones ambientales, tenidas en cuenta durante la presente tramitación, además de otras de carácter sustantivo, ajenas a este procedimiento.

Simultáneamente, son consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se recogen en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. Asimismo, se reciben informes de administraciones públicas afectadas sobre aspectos sustantivos del proyecto.

Con fecha 7 de noviembre de 2025, tiene entrada el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en esta Dirección General.

Con fecha 22 de diciembre de 2025, el promotor remite documentación adicional relativa al desarrollo de las medidas compensatorias relativas al hábitat estepario recogidas en el EsIA.

A partir de la información obrante en el expediente, se procede a formular la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto, que fundamentan y motivan la presente resolución.

A. Análisis de alternativas.

El EsIA valora tres alternativas de emplazamiento para la PFV, además de la alternativa 0, y son las siguientes:

– Alternativa 1. Se localiza en el término municipal de Blesa y ocupa una superficie de 114,8 ha de terrenos de cultivo. No afecta a la Red Natura 2000, ni a vegetación natural (matorral o pastizal), no interfiere con el plan de conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) y, aunque se solapa parcialmente con áreas críticas para aves esteparias (79,27 ha), presenta la menor superficie de afectación sobre estas zonas sensibles en comparación con las otras opciones de ubicación.

– Alternativa 2. Abarca una superficie de 114,7 ha en los municipios de Muniesa y Alacón. Entre otros aspectos, cabe destacar que afecta directamente a 5,11 ha de la Red Natura 2000 (ZEC «Parque Cultural del Río Martín»), se ubicaría íntegramente sobre zonas de protección de alimentación de aves necrófagas (ZPAEN) y colindaría con hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios y con el plan de recuperación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata).

– Alternativa 3. Ocupa una superficie de 120,3 ha en el término municipal de Huesa del Común. La totalidad de su superficie se ubicaría dentro de un área crítica para aves esteparias y del área crítica definida en el plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes), afectaría a zonas de pastizal y es la única opción que interferiría con el ámbito de protección del futuro plan de conservación de la alondra ricotí.

El promotor realiza un análisis multicriterio para la selección de la alternativa, incluyendo factores ambientales, técnicos y socioeconómicos, como la afección a espacios de la Red Natura 2000, HIC y áreas importantes para la conservación de las aves (IBA), la interferencia con los planes de recuperación y conservación de especies (incluyendo áreas críticas para aves esteparias y alondra ricotí, así como planes para el cangrejo de río ibérico o el águila-azor perdicera) y las zonas de alimentación de aves necrófagas (ZPAEN), la vegetación y usos del suelo, la hidrología, el impacto en el paisaje (visibilidad), la presencia de bienes de interés cultural (BIC), vías pecuarias y montes de utilidad pública. También, incluye variables técnicas como la distancia al punto de evacuación, la cercanía a núcleos de población y la existencia de otras infraestructuras.

A partir de dicho análisis, el promotor selecciona la alternativa 1, ya que no genera afecciones directas, ni indirectas sobre la Red Natura 2000, ni otros espacios protegidos y se emplaza sobre terrenos de cultivo, evitando daños a la vegetación natural y a los HIC. Además, esta alternativa presenta la menor superficie de ocupación dentro de áreas críticas para aves esteparias en comparación con las otras alternativas, no interfiere con las áreas críticas del futuro plan de conservación de la alondra ricotí y se sitúa fuera de los ámbitos de protección de los planes de recuperación del cangrejo de río ibérico y del águila-azor perdicera.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA recoge y describe los lugares de interés geológico (LIG) más cercanos al proyecto, como los depósitos lacustres de tormenta del río Moyuela a 11,3 km y el entorno geológico de los Baños del Segura a 11,9 km.

Asimismo, incluye un cálculo estimado del volumen de movimientos de tierras, que se llevará a cabo durante la construcción, resultando un volumen de desmonte de 47.343 m³ y un volumen de terraplén de 29.310 m³. El promotor también indica que la longitud total de los viales internos será de 2.305 m y que para permitir la llegada del tráfico rodado hasta el interior de la PFV se utilizará, en la medida de lo posible, accesos existentes en la zona, que deberán ser acondicionados mediante la aportación de tierra y zahorra natural, para posteriormente ser compactados. Por último, las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos se anclarán mediante el hincado de perfiles metálicos al terreno.

Durante la fase de construcción, valora como moderado el impacto sobre la edafología, concretamente sobre la calidad del suelo. Asimismo, identifica las acciones del proyecto asociadas a este impacto, como el decapado del suelo, los movimientos de tierras, el montaje de instalaciones, etc.

El EsIA centra la valoración de impactos sobre la edafología e identifica durante la fase de construcción un impacto valorado como moderado, como consecuencia del desbroce, el decapado y los movimientos de tierras, acciones que generan compactación, riesgo de erosión y pérdida de la calidad del suelo, además de la posible contaminación por vertidos accidentales. Durante la fase de explotación, el impacto se valora como compatible.

El promotor propone para la fase de construcción, entre otras, medidas relativas a minimizar los cambios en el relieve mediante un diseño adaptado a la topografía y el jalonamiento del perímetro de obras, así como una batería de medidas para reducir la compactación, erosión y contaminación del suelo, destacando la retirada y correcta gestión de la tierra vegetal, el aprovechamiento de viales existentes y la descompactación posterior de las zonas afectadas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) informa que la construcción de la PFV supone la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural durante las obras. Sobre el suelo y la escorrentía superficial, señala que las afecciones serían significativas en caso de realizar desmontes y terraplenes en zonas naturales, para conseguir una superficie llana, por lo que se recomienda adaptar la disposición de los paneles al suelo original, preservando el sustrato rocoso y el suelo vegetal. A este respecto, destaca que la alternativa seleccionada no produce afección sobre vegetación natural (matorral o pastizal) al ubicarse sobre zonas de cultivos.

En respuesta, el promotor señala que, con el diseño del proyecto, las medidas preventivas y correctoras previstas, así como las medidas compensatorias propuestas, se minimizan los efectos sobre el suelo y los usos del territorio.

El condicionado de la resolución incluye medidas de mitigación adicionales, establecidas por este órgano ambiental, para garantizar la correcta protección del suelo.

b.2 Agua e hidrología.

La zona de actuación se encuentra en la demarcación hidrográfica del Ebro, localizándose concretamente sobre las subcuencas de los ríos Aguasvivas y Martín. Los cauces más importantes en las proximidades del proyecto son el río Aguasvivas, situado a 2,4 km al oeste de la poligonal, y el barranco del Reguero o Reguero Manzanera, ubicado a 2,2 km al este, identificándose también un arroyo innominado a unos 755 metros al este de la planta. Respecto a las zonas inundables, el EsIA incluye un estudio hidrológico en el que se indica que el proyecto no se ubica sobre ninguna zona con probabilidad de inundación cartografiada ni afecta al dominio público hidráulico (DPH) para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, situándose las zonas inundables más próximas, que se encuentra en el río Martín, a 13,4 km. Por otro lado, el EsIA indica que la totalidad de la PFV se sitúa sobre la masa de agua subterránea «Cubeta de Oliete» (ES091MSBT091).

Durante la fase de construcción, se valoran los impactos sobre la hidrología superficial y la calidad de las aguas, el dominio público hidráulico (DPH) y las zonas inundables. Dado que el cauce más cercano, el barranco del Reguero o Reguero Manzanera se encuentra a 2,2 km, el EsIA indica que no hay afección sobre la hidrología superficial, el DPH y las zonas inundables. También, se valora el impacto sobre la hidrogeología, que se valora como compatible y, para la fase de explotación, como no significativo.

Se prevén, entre otras, medidas relativas a la protección de la calidad de las aguas y la red de drenaje mediante una estricta gestión de residuos y vertidos, la ubicación alejada de cauces de las zonas auxiliares y el tratamiento adecuado de las aguas residuales y restos de hormigón. También se prevén una batería de medidas para evitar la contaminación difusa durante la fase de explotación, como la prohibición del uso de herbicidas y de productos químicos para la limpieza de los paneles.

La Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO señala que el proyecto corresponde a las cuencas vertientes del río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del embalse de Moneva (ES091123) y que se sitúa sobre la masa de agua subterránea denominada Cubeta de Oliete (ES091MSBT091). Respecto a la hidrología superficial, señala que la PFV se encuentra entre el río Aguasvivas ubicado a una distancia aproximada de 2.500 metros y el barranco del Reguero ubicado aproximadamente a unos 2.500 metros, por lo que el proyecto no afecta a cauces públicos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa, asimismo, que, debido a la modificación producida en el relieve del terreno fruto de las actuaciones a realizar, se deberá estudiar que no se produzca un descenso significativo de la permeabilidad del terreno que conlleve, entre otros, la modificación del régimen natural de las escorrentías y aumento del caudal de las escorrentías o alteración del régimen de caudales y corrientes en los cauces circundantes debido a estos trabajos en los puntos naturales de desagüe del terreno actual o, en caso de verter en cauce público, los caudales se mantengan en niveles equivalentes a los registrados en la situación original, es decir, antes de la instalación de la PFV, aspecto que ha sido incluido en el condicionado de la presente resolución. Asimismo, recomienda realizar todos los estudios que se consideren necesarios para asegurar que no se ocasionan perjuicios a terceros por una modificación indeseada del régimen natural de las escorrentías actuales. El promotor señala que el proyecto garantiza el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces naturales y que no se producirá un descenso significativo de la permeabilidad del terreno dado el diseño del proyecto y las medidas incluidas en el EsIA.

El condicionado de la resolución recoge medidas de mitigación adicionales para garantizar la correcta protección de las aguas.

b.3 Calidad atmosférica, población y salud.

El EsIA incluye una valoración de focos emisores de contaminación en la zona de estudio, valorando fuentes de contaminación fijas o estacionarias y fuentes de contaminación móviles que permiten concluir que la contaminación atmosférica en el ámbito de estudio es baja.

Así, identifica que las principales alteraciones sobre la atmósfera se producen durante la fase de construcción, valorando el impacto sobre la calidad del aire como moderado, debido al levantamiento de polvo y gases de combustión derivados de los movimientos de tierra y el tránsito de maquinaria, mientras que el impacto acústico se considera compatible, ya que el incremento sonoro es temporal y los núcleos de población se encuentran alejados (a más de 2 km). Para la fase de explotación, ambos impactos se valoran como no significativos.

Se prevén medidas, durante la fase de construcción y explotación, dirigidas a la protección y reducción de la emisión de gases y partículas y de prevención de la contaminación acústica, destacando la realización de riegos periódicos en zonas de trabajo, el cubrimiento de camiones con lonas, etc. Asimismo, el EsIA incluye medidas específicas de restricción de actuaciones ruidosas al horario diurno y fuera de los periodos reproductivos de la fauna sensible, contemplando la realización de mediciones de control sonoro en caso de detectarse emisiones elevadas durante las obras.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón no presenta oposición al proyecto, si bien recuerda que parte de las instalaciones deben cumplir con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro y Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, a lo que el promotor muestra su conformidad.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

La totalidad de superficie afectada por la PFV Navallo II se ubica sobre zonas de cultivo, dividiéndose concretamente en un 80,45 % de «cultivos herbáceos» y el 19,55 % restante correspondiente a «combinación de cultivos» en su mayoría vides con escasa dedicación y uso actual, sin que exista afección a superficies de vegetación natural. Asimismo, cabe destacar que las infraestructuras del proyecto no afectan a ninguna tesela de HIC, dado que la totalidad de la superficie de implantación (114,8 ha) se sitúa sobre terrenos destinados a la agricultura, situándose la formación más próxima, el HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», a una distancia de 2,4 km.

El EsIA valora durante la fase de construcción el impacto sobre la vegetación como compatible, ya que las actuaciones de desbroce y movimientos de tierra afectan mayoritariamente a terrenos de cultivo, siendo mínima la eliminación de vegetación natural. Durante la fase de explotación, el impacto sobre la vegetación se valora como no significativo.

El promotor propone, entre otras, medidas como la realización de una prospección botánica previa al inicio de las obras y el balizamiento de las zonas de vegetación natural para evitar daños por el tránsito de maquinaria, así como acciones activas para favorecer la revegetación natural mediante la correcta gestión de la tierra vegetal y la minimización de afecciones sobre el arbolado y matorral existente. Adicionalmente, se contempla la realización de una plantación perimetral de especies autóctonas (encina, coscoja, retama, romero y tomillo) para la integración paisajística, estableciéndose para la fase de explotación que el control de la vegetación se realice preferentemente mediante pastoreo o medios mecánicos, quedando prohibido el uso de herbicidas.

El INAGA destaca que el impacto sobre la vegetación será compatible y que no hay afección sobre comunidades vegetales inventariadas como HIC, flora de interés o árboles o arboledas singulares.

Como resultado del análisis técnico, se incorporan medidas de mitigación adicionales en el condicionado de la presente resolución.

b.5 Fauna.

El EsIA señala que 79,27 ha de la PFV Navallo II se ubica sobre el futuro Plan de recuperación de aves esteparias, del que cabe destacar que el área crítica más cercana, identificado para la alondra ricotí (Chersophilus duponti), se sitúa a 734 m de la PFV.

Por otro lado, incluye un análisis de la conectividad ecológica donde se analizan corredores ecológicos cartografiados en el «Estudio para la identificación de redes de conectividad entre espacios forestales de la Red Natura 2000 en España», concluyendo que la PFV no interrumpe ninguno de los corredores ecológicos cartografiados.

El EsIA incluye un estudio de avifauna y de quirópteros de ciclo anual, comprendido entre agosto de 2023 y julio de 2024, para las PFV Navallo I y Navallo II. Cabe destacar que para la avifauna se contó con 10 puntos de observación y transectos tanto a pie como en coche, mientras que para los quirópteros se realizaron transectos para identificar posibles lugares de refugio e hibernación, instalando grabadoras y receptores estáticos.

Respecto a la avifauna, destaca la presencia de las siguientes especies, identificadas con su categoría de protección según el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE), Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA): alimoche común (Neophron percnopterus) «vulnerable» en el CEEA y CEAA; buitre negro (Aegypius monachus) «vulnerable» en el CEEA; cernícalo primilla (Falco naumanni) incluido en el LESRPE y «vulnerable» en el CEAA; milano real (Milvus milvus) «en peligro de extinción» en el CEEA y en el CEAA; perdiz pardilla (Perdix perdix) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluida en el LESRPE y «vulnerable» en el CEAA. Además, también se ha detectado la presencia de algunas especies de aves esteparias amenazadas, como ganga ibérica (Pterocles alchata) «vulnerable» en el CEEA y CEAA, aguilucho cenizo (Circus pygargus) «vulnerable» en el CEEA y CEAA, sisón común (Tetrax tetrax) «en peligro de extinción» en el CEEA y CEEA y avutarda euroasiática (Otis tarda) incluida en el LESRPE y «en peligro de extinción» en el CEAA, no habiéndose detectado presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis) «vulnerable» en el CEEA y CEAA. Adicionalmente, se han localizado 9 nidificaciones durante la temporada de cría de diferentes especies de aves rapaces, destacando el busardo ratonero (Buteo buteo), incluido en el LESRPE, al ser la única especie de la que se ha encontrado un nido en el interior de la planta.

En cuanto a las aves esteparias, tal y como se ha señalado previamente, 79,27 ha de la PFV Navallo II se ubica sobre el futuro Plan de recuperación de aves esteparias. Sin embargo, especies como el sisón, la ganga ibérica o la avutarda han tenido un total de 5 observaciones, con un número total de individuos que representa un 0,24 % respecto al total de individuos avistados, ninguno de ellos dentro de la poligonal de la PFV. Respecto al aguilucho cenizo, se han observado un total de 12 ejemplares de la especie, incluyendo alguna pareja situada sobre cultivos. Las observaciones se realizaron tanto desde los puntos de observación como desde los transectos, y la mayoría de los individuos se encontraban en vuelo. Los ejemplares se detectaron durante los meses de migración y reproducción, entre marzo y octubre, ya que se trata de una especie de carácter estival y probablemente reproductor en el ámbito de estudio, pues se vieron parejas en plena época reproductora, por lo que se incluye una condición a este respecto en el condicionado de la presente resolución.

Respecto al cernícalo primilla, se han observado un total de 36 ejemplares de la especie, tanto en los transectos como en los puntos de observación. Todos los individuos se encontraban posados. Se trata de una especie estival en el ámbito de estudio, ya que sus observaciones se han distribuido entre los meses de abril y julio, durante el periodo fenológico de reproducción. Se han detectado casas de labor con concentraciones de cernícalo primilla, por lo que la reproducción en la zona es posible, pero no se ha podido constatar, por lo que se ha incluido una condición al respecto en el condicionado de la presente resolución.

En relación con los quirópteros, se han detectado 9 especies de las cuales 5 se consideran vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), que serían el murciélago grande de herradura, murciélago mediterráneo de herradura, murciélago ratonero mediano, murciélago de cueva y murciélago ratonero grande. Cabe destacar que la mayoría de los registros correspondían al murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), con un 38,54 % del total de registros. En el entorno del proyecto, se localizaron un total de 5 refugios de quirópteros, sin que se encontrara ninguno en el interior de la poligonal.

Durante la fase de construcción, el promotor valora el impacto como moderado para la avifauna y las áreas críticas de especies esteparias debido a las molestias por ruido, polvo y destrucción de hábitat, y como compatible para los quirópteros dada su escasa presencia. Para la fase de explotación, el impacto para las áreas críticas de aves esteparias ha sido valorado como moderado.

El promotor propone para la fase de construcción, entre otras, medidas preventivas como la realización de una prospección faunística previa para detectar zonas de nidificación y la limitación temporal de trabajos ruidosos fuera de los periodos reproductivos de las especies sensibles entre marzo y septiembre, así como el control de velocidad y la prohibición del abandono de cadáveres para evitar atraer aves carroñeras a la zona de obras. Cabe destacar que el vallado perimetral será permeable a la fauna y carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar, además de incluir placas anticolisión.

También prevé medidas compensatorias para los hábitats esteparios, concretamente aquella superficie del futuro Plan de recuperación de aves esteparias que solapa con la PFV, durante toda la vida útil del proyecto. Dicha compensación será en proporción 1:1, es decir, se compensará la totalidad de la extensión del hábitat estepario afectado por el proyecto (79,27 ha). Se prevé seleccionar áreas de especial interés próximas a la PFV con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de herbáceas en secano), situadas en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, dentro del área de distribución de las especies esteparias y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones.

También prevé la instalación de 30 refugios para quirópteros, 30 refugios-cajas nido para aves, 5 charcas artificiales, 10 posaderos para avifauna, 10 majanos, 10 bebederos para la fauna y 8 hoteles de insectos.

El INAGA informa que los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia de infraestructuras, la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de especies de fauna, los potenciales impactos sobre zonas naturales, impacto paisajístico y sobre núcleos de población e infraestructuras viarias podrá ser muy elevado.

Respecto a las especies de carácter más estepario, indica que la construcción de la PFV se debería programar fuera de sus periodos de nidificación y, en fase de explotación, se deberían adoptar medidas para compensar los hábitats afectados y en los seguimientos garantizar la inocuidad de las infraestructuras sobre el desarrollo de la especie y sus puntos de nidificación.

Añade que, dada la presencia en la zona de ubicación de la PFV de refugios con presencia de poblaciones de quirópteros, se deberá asegurar que el proyecto es compatible con las poblaciones existentes en el entorno.

El promotor responde que el diseño del proyecto, las medidas preventivas y correctoras previstas, así como las medidas compensatorias propuestas, permiten minimizar los efectos sobre la conectividad ecológica. Incide en la baja presencia efectiva de especies esteparias y en las medidas incorporadas al proyecto, para evitar afecciones y garantizar la compatibilidad en fase de funcionamiento. Respecto a los quirópteros, destaca la ausencia de refugios dentro de la PFV y de actividad reproductiva o colonias estables dentro de la poligonal. No obstante, enumera las distintas medidas recogidas en el EsIA para garantizar la compatibilidad del proyecto con las poblaciones de quirópteros.

Respecto a las medidas compensatorias planteadas en el EsIA que incluyen, entre otras, la compensación del hábitat estepario eliminado, el INAGA informa que deberán ser previamente definidas con detalle en su extensión y ubicación y consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón. El promotor aporta las medidas agroambientales que han sido consensuadas y aceptadas por el organismo competente, las cuales se aplicarán en parcelas ubicadas dentro de la ZEPA ES0000136-Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza y de la ZEC ES0000136 Planas y estepas de la margen derecha del Ebro, estando situadas, además, entre las ZEC ES2430153 La Lomaza de Belchite y ES2430032 El Planerón. Finalmente, señala que estas medidas se aplicarán en una superficie de 253 ha, lo que equivale a una proporción 1:1 respecto a la superficie de hábitats esteparios afectados del futuro Plan de recuperación de aves esteparias por la PFV Navallo I y la PFV Navallo II.

Este órgano ambiental concluye que la compensación propuesta por el promotor es insuficiente, teniendo en cuenta la superficie afectada del futuro Plan de recuperación de aves esteparias y las medidas compensatorias de tipo agroambiental propuestas por el promotor, por lo que es necesario alcanzar una ratio de compensación 1:1.5, de acuerdo con la «guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo que se recoge en el condicionado de la presente resolución.

b.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El EsIA indica que el proyecto no se implanta sobre ningún parque nacional, parque natural, reserva natural, monumento natural o paisaje protegido, siendo el más cercano a la PFV el monumento natural «Grutas de Cristal de Molinos», a 42 km al sureste.

Asimismo, incluye una evaluación de la presencia de espacios de la Red Natura 2000, destacando que ninguna infraestructura del proyecto se encuentra incluida dentro de espacios protegidos de la Red Natura 2000. Destaca los espacios más cercanos, que son la ZEPA «Desfiladeros del Río Martín» (ES0000303) que se encuentra a 5,3 km al sureste de la PFV Navallo II, el ZEC «Parque Cultural del Río Martín» (ES2420113) a 9,2 km y la ZEC «Sierra de Fonfría» (ES2420120) a 15,9 km. De estos espacios, señala que la presencia de la alondra ricotí es nula, la cual es objeto de conservación de la ZEPA «Desfiladeros del Río Martín». Por tanto, el EsIA valora el impacto sobre la Red Natura 2000, tanto para la fase de construcción como de explotación, como no significativo.

El INAGA recoge lo indicado por el EsIA respecto a la Red Natura 2000 y concluye que el proyecto no tiene ninguna afección directa sobre los espacios Red Natura 2000.

b.7 Paisaje.

De acuerdo con los Mapas de Paisaje de Aragón, el proyecto se ubica en la unidad de paisaje «Somontano de la Sierra de Cucalón», perteneciente al dominio paisajístico de «Relieves escalonados». Por otro lado, según los mapas de calidad y fragilidad del paisaje de Aragón, el proyecto se implantaría en un paisaje con una calidad paisajística baja debido a la antropización agrícola, y una fragilidad visual media-baja. Asimismo, el EsIA incluye un análisis de visibilidad, para el cual se han calculado las cuencas visuales tomando una distancia máxima de visibilidad de 10 kilómetros y una altura de observador estándar de 1,70 metros, para el que se concluye que la afección visual de la PSFV es prácticamente nula, ya que el 88,37 % de la superficie de implantación resulta no visible desde los puntos de observación analizados.

La PFV se implanta sobre una planicie de relieve ligeramente ondulado y plataformas escalonadas, dominada casi en su totalidad por cultivos herbáceos de secano y retazos de viñedo. En su entorno se intercalan lomas y cerros cubiertos por vegetación de matorral esclerófilo (aliagares y romerales) y formaciones de bosque de coníferas, correspondientes fundamentalmente a repoblaciones de Pinus halepensis y Pinus nigra en los sectores más húmedos y laderas circundantes.

El impacto sobre el paisaje se valora como compatible tanto para la fase de construcción como para la fase de explotación. Asimismo, se prevé la adaptación estética de los edificios al entorno y la revegetación de las áreas circundantes a las diferentes infraestructuras del proyecto.

Además, se prevé una plantación perimetral para una correcta integración paisajística, que se ejecutará en la totalidad del perímetro vallado de la planta con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, coscojas, carrascas, etc.) mediante plantaciones al tresbolillo de forma que se minimice la afección de la PFV sobre el paisaje.

El INAGA destaca que la instalación de pantallas vegetales contribuirá a minimizar los efectos sobre la visibilidad de la PFV desde los puntos próximos de instalación.

b.8 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

El EsIA indica que ninguna infraestructura del proyecto se localiza sobre bienes de interés cultural (BIC) o yacimientos arqueológicos inventariados. Sí destaca los BIC cercanos a la PFV, que son la «Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora» a unos 2,5 km al este, y la «Zona Arqueológica Torre de Blesa» a 2,8 km al oeste. Adicionalmente, la prospección arqueológica realizada sobre el terreno confirma la ausencia de yacimientos afectados, habiéndose localizado únicamente dos hallazgos aislados de material cerámico de cronología andalusí.

El EsIA recoge que no se han encontrado vías pecuarias afectadas por ninguna infraestructura del proyecto, siendo la más cercana la «Vereda de Azuara a Blesa», a 5,2 km.

El promotor, asimismo, valora que no hay afección durante la fase de construcción, ni durante la fase de explotación sobre el patrimonio cultural, bienes materiales y las vías pecuarias. No obstante, incluye una batería de medidas preventivas para la fase de construcción.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón hace referencia a las resoluciones emitidas para las prospecciones arqueológicas realizadas en el ámbito de este proyecto, que prescriben medidas correctoras de obligado cumplimiento en materia de arqueología. Estos aspectos se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

b.9 Impactos acumulativos y sinérgicos.

El EsIA aporta un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos con una envolvente considerada en torno al proyecto de 10 km, en el que se han considerado todas las infraestructuras tanto existentes como en tramitación, tales como parques eólicos, otros parques fotovoltaicos, líneas eléctricas, red viaria, red de ferrocarril y núcleos poblacionales. Valora la afección al cambio climático como positiva, la afección sobre la hidrología y calidad del aire/acústica como no significativa o compatible, la afección sobre la vegetación y usos del suelo como no significativa al no afectar a HIC, la afección sobre la fauna (aves esteparias y quirópteros) como moderada, la afección sobre los espacios protegidos Red Natura 2000 como no significativa, la afección sobre el paisaje como compatible, y la afección sobre el patrimonio cultural y vías pecuarias como nula. Destaca que todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias expuestas en el proyecto y el EsIA, especialmente la compensación de hábitat estepario en proporción 1:1, ayudan a minimizar el impacto acumulativo y/o sinérgico generado por la PFV.

El INAGA informa que el proyecto colinda en su parte oeste con la PFV Navallo I, resultando una superficie conjunta de afección de 363 ha, por lo que los efectos sobre el medio ambiente serán similares para ambas plantas y serán además acumulativos.

Además destaca que, en los estudios de avifauna, no se realiza una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada por el proyecto, o si la capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo del proyecto con la disponibilidad de hábitat de carácter estepario para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen, además de asegurar la conectividad entre las poblaciones afectadas, todo ello teniendo en cuenta el elevado número de proyectos que se prevé construir en la zona, tal y como se ha identificado en el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos. El promotor responde que el EsIA incorpora un análisis detallado del medio biológico, incluyendo una caracterización de hábitats, la distribución de especies de interés y la evaluación de impactos acumulativos y sinérgicos en un radio de 10 km. Asimismo, cabe destacar que el promotor, para la PFV Navallo I, incluyó un estudio de la capacidad de carga del territorio a través de una estimación cualitativa de la capacidad de carga actual y tras la implantación del proyecto, que este órgano ambiental considera de interés para este proyecto dada la proximidad entre las PFV Navallo I y Navallo II. El estudio concluye que el territorio podrá recuperar unas condiciones de capacidad de carga similares a las originales, ya que buena parte de las especies desplazadas durante la construcción del proyecto podrán regresar a los mismos territorios, siempre que se lleven a cabo las pertinentes obras de restauración ambiental y se implanten medidas compensatorias que faciliten el refugio, la reproducción y la alimentación de las especies, lo que aumentará el atractivo de la zona y favorecerá su elección por parte de la fauna circundante.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El EsIA recoge un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Entre los instrumentos revisados para analizar la vulnerabilidad del proyecto, el estudio destaca el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de Aragón (PROCINFO), dado que se identifica el incendio forestal como uno de los riesgos a los que el proyecto es vulnerable. Asimismo, el análisis evalúa la exposición frente a otros fenómenos contemplados en la planificación de protección civil, revisando la cartografía oficial para descartar riesgos asociados al plan especial ante el riesgo de inundaciones (PROCINAR) y confirmar que no hay afección a zonas inundable, y al plan especial ante sismos (PROCISIS) cuyo riesgo es muy bajo. Finalmente, el documento aborda la vulnerabilidad ante accidentes graves tecnológicos (incendios industriales), remitiéndose al cumplimiento del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Para desarrollar el análisis, el EsIA incluye una identificación de posibles causas de escenarios accidentales asociadas a catástrofes naturales y de posibles sucesos iniciadoras de accidentes graves o tecnológicos. Asimismo, analiza las catástrofes naturales y la exposición a las mismas, el riesgo para el proyecto y su entorno medioambiental y los accidentes graves. Respecto a los accidentes graves, cabe destacar que identifica focos, peligros de tipo químico y físico, sucesos iniciadores, receptores potenciales y escenarios de riesgo.

En conclusión, el EsIA identifica que el proyecto es vulnerable a los incendios forestales y a la caída de rayos. Respecto de los incendios forestales, concluye que, si bien el proyecto presenta cierta vulnerabilidad, la probabilidad de ocurrencia dentro de los límites de las instalaciones es baja, ya que no existen elementos que ayuden a la propagación. Para el caso de los rayos, concluye que ninguno de los elementos del proyecto es vulnerable frente a la caída de estos y, por tanto, no se identifican escenarios de riesgo plausibles para este. Por último, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, señala que no se puede descartar la posibilidad de que se produzca un incendio, aunque dicho escenario presenta un bajo riesgo asociado.

La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón indica que el proyecto no afecta a bienes y servicios dependientes del organismo y el promotor muestra conformidad con el informe.

El INAGA considera importante valorar la inclusión en el proyecto de planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. El promotor responde que se desarrollarán planes específicos de protección contra incendios forestales, incluyendo medidas preventivas para minimizar el riesgo de generación de incendios y mitigar sus posibles consecuencias, como parte del proyecto constructivo. Este aspecto se ha recogido en el condicionado de la presente resolución.

D. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante PVSA) cuyo objetivo es el seguimiento y control de los impactos previstos, así como de la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la detección de impactos no previstos y la adopción de medidas para solucionarlos en caso de que las propuestas inicialmente no fueran suficientes. También incluye el contenido mínimo de los informes.

Antes del inicio de las obras, entre otros aspectos, se verificará el replanteo de la obra y se confirmará la no afección a los elementos del medio previamente identificados y caracterizados y se seleccionarán indicadores del medio natural representativos. También se incluye el contenido mínimo del informe técnico inicial de vigilancia ambiental, con los estudios previos realizados previamente, la metodología de seguimiento del PVSA, etc.

Durante la fase de construcción, se recogen los aspectos más relevantes a controlar (confort sonoro, calidad del aire, fauna, vegetación e incendios, etc.), incluyéndose objetivos, actuaciones, lugares de inspección, parámetros de control y umbrales, periodicidad de la inspección y medidas de prevención y corrección para cada uno de ellos. En esta fase, está prevista la elaboración de informes ordinarios mensuales para recoger el desarrollo de las distintas labores del PVSA y obras, informes extraordinarios de aspectos relevantes no previstos, informes específicos e informe final recogiendo todo lo anterior.

En fase de funcionamiento, desde la finalización de las obras hasta 5 años después, el seguimiento ambiental estará centrado en el control de la erosión, en la gestión de residuos y en el control y seguimiento de fauna y avifauna, incluyéndose, al igual que para la fase de construcción, objetivos, actuaciones, lugares de inspección, parámetros de control y umbrales, periodicidad de la inspección y medidas de prevención y corrección para cada uno de ellos. Se prevén informes ordinarios anuales con los seguimientos previstos sobre presión sonora, fauna terrestre, avifauna y quirópteros, paisaje y restauración vegetal, entre otros; informes extraordinarios de aspectos relevantes no previstos, informes específicos y un informe final con un resumen y conclusiones de todos los aspectos desarrollados a lo largo del PVSA durante la vida útil del proyecto.

El INAGA indica que el punto de alimentación suplementaria o muladar de Alacón, regulado por el Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, queda ubicado a unos 11 km al este de la PFV, por lo que no se verá directamente afectado. Sin embargo, destaca que el proyecto podría interceder en las rutas de vuelo de algunas de las especies que hacen uso del muladar, especialmente buitre leonado, milano real y alimoche, por lo que considera que el programa de vigilancia debería estudiar los flujos de especies hacia el muladar y las posibles interacciones del proyecto sobre las rutas de vuelo, aspecto que ha sido aceptado por el promotor.

El condicionado de esta resolución recoge medidas de adicionales para garantizar un correcto seguimiento de los impactos y de las medidas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Navallo II de 50,01 MW de potencia instalada y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Blesa en la provincia de Teruel», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, y las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.

1.2.1 Suelo y agua.

4. El proyecto se adaptará al máximo a los terrenos agrícolas evitando las zonas de mayor pendiente para minimizar la afección al suelo y la generación de nuevas superficies de erosión. La nivelación de terreno se limitará exclusivamente a viales y edificios. No se nivelará el terreno para la instalación de paneles, dado que la técnica de hincado permite adaptarse a su perfil.

5. Las estructuras de soporte de los paneles irán directamente hincadas al terreno, sin utilizar hormigón o materiales análogos. En todo momento, se evitará realizar voladuras. La altura de colocación de los módulos solares deberá adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

6. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, edificios, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

7. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos necesarios para la ejecución del proyecto. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Aragón.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

Se repondrán los caminos y el resto de los viales que se vean afectados por la ejecución de las obras.

8. Se garantizará que no se produce un descenso significativo de la permeabilidad del terreno que conlleve, entre otros, la modificación del régimen natural de las escorrentías y aumento del caudal de las escorrentías o alteración del régimen de caudales y corrientes en los cauces circundantes debido a estos trabajos en los puntos naturales de desagüe del terreno actual o, en caso de verter en cauce público, los caudales se mantengan en niveles equivalentes a los registrados en la situación original, es decir, antes de la instalación de la PFV.

9. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles, se utilizará agua u otros medios de limpieza en seco, sin utilizar otros productos químicos. El suministro de agua necesario para las plantas no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

10. Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente.

11. La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.

12. El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la lista europea de residuos (LER), especificándose las estimaciones de estos para todas las actuaciones del proyecto.

13. El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

1.2.2 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

14. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar la vegetación del entorno en la zona de implantación de la PFV. Si se realizasen desbroces, estos deberán ser manuales y la actuación deberá ceñirse exclusivamente a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso a la realización de las obras.

15. No se eliminarán pies arbóreos que pudieran ser afectados en la zona de implantación de la PFV y sus instalaciones. Respecto a la zona de implantación de paneles se ajustará su distribución en el espacio para garantizar el cumplimiento de esta medida.

16. Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo.

17. El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente constructivos (obra civil, movimientos de tierras, etc.) y de restauración vegetal proyectados en las superficies que resulten alteradas por la obra (modelados y perfilados de las superficies de trabajo, aportes de tierra vegetal, preparaciones del sustrato, siembras, hidrosiembras y plantaciones), de tal forma que éstos se realicen de forma concatenada e inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras previstos, debiéndose considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del tratamiento vegetal durante las épocas adecuadas.

Este plan de restauración vegetal e integración paisajística deberá ser remitido al órgano competente del Gobierno de Aragón para su validación, así como al órgano sustantivo.

18. Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán autóctonas, certificadas y de procedencia local. En ningún caso, se emplearán especies exóticas invasoras, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

19. La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, así como disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la puesta en marcha de esta, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

1.2.3 Fauna.

20. Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente del Gobierno de Aragón que dispondrá las indicaciones oportunas. Estas prospecciones tomarán en especial consideración al aguilucho cenizo, milano real, sisón común, cernícalo primilla, avutarda y busardo ratonero.

21. Con carácter previo a la autorización de construcción del proyecto, deberá realizarse una prospección específica respecto al cernícalo primilla con objeto de comprobar si existen colonias reproductoras de la especie en las edificaciones próximas a la zona de implantación de la PFV. En caso de detectarse, deberá garantizarse su conservación en el mismo estado que presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a otras zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.

En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio técnico mantenido por este órgano ambiental, se establecerá en cualquier colonia, situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta, un área de exclusión para la instalación de paneles fotovoltaicos. El área de exclusión tendrá forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las edificaciones utilizada como colonia reproductora.

22. Con carácter previo a la autorización del proyecto, se realizarán prospecciones específicas para la localización de puntos de nidificación de aguilucho cenizo, coincidiendo con el periodo reproductor de esta especie. En caso de detectarse nidificación y cría de ejemplares en la zona de implantación del proyecto, se actuará en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE. Así, deberá quedar garantizada la compatibilidad del proyecto con la utilización del entorno como territorio de reproducción del aguilucho cenizo, especie en la categoría «vulnerable» en el CEEA.

En consecuencia, el promotor deberá establecer un área de exclusión para la instalación de paneles fotovoltaicos en el territorio o territorios de cría de la población de aguilucho cenizo. Para ello, deberá identificar, dimensionar y delimitar con precisión estos territorios, tomando como referencia las observaciones detectadas en los trabajos de campo y en las prospecciones específicas indicadas en la presente condición, en los datos de otros censos, muestreos y citas, así como en base a información científica de solvencia reconocida respecto del comportamiento de la especie, del uso del espacio y de las características y dimensiones de su territorio de reproducción y cría. Las dimensiones y condiciones ecológicas de este territorio, o territorios, deberán garantizar que se mantiene su utilización como área de reproducción y cría y que se evita el desplazamiento de la población reproductora durante el funcionamiento del proyecto. En caso de coincidir estos territorios con elementos de la PFV, se procederá a la supresión de todos los elementos del proyecto que coincidan con zonas de reproducción de la especie, modificando el proyecto en consecuencia. Deberá justificarse documentalmente la metodología aplicada para establecer la delimitación, con cartografía a escala apropiada incluida, ante el órgano competente del Gobierno de Aragón y obtener su conformidad.

23. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano competente del Gobierno de Aragón. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.

24. Las charcas artificiales que deben construirse como medida compensatoria deberán tener un uso exclusivo para la conservación de la biodiversidad. Asimismo, su diseño debe permitir la entrada de aves esteparias.

25. Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas. Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.

26. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. Además, deberá cumplir las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna.

27. La superficie de hábitat estepario del futuro plan de recuperación de aves esteparias afectada por el proyecto deberá compensarse con una ratio (afección:compensación) de 1:1.5.

Las medidas compensatorias de este proyecto deberán aplicarse de manera coordinada con el proyecto de PFV Navallo I. Las superficies comunes de compensación de los proyectos Navallo I y Navallo II deberán aplicarse en parcelas distintas de las usadas para compensar la ocupación de otros proyectos fotovoltaicos.

1.2.4 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

Según lo recogido por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, deben cumplirse las siguientes condiciones:

28. Se realizará un control y seguimiento arqueológicos durante los movimientos de tierras asociados al desbrozado y aplanamiento en los terrenos afectados por todo el proyecto, con el objeto de prevenir la afección a algún yacimiento no visible en superficie.

29. Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la redacción definitiva del proyecto.

30. Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento y acopio de materiales se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o etnológicos.

31. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

32. El seguimiento se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en función de los resultados, el promotor podrá solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVSA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente resolución.

Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual tanto al órgano sustantivo como al órgano competente del Gobierno de Aragón. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo.

33. Se realizarán censos periódicos cada tres años durante toda la vida útil de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna (invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos) tanto dentro de la PFV como en parcelas control situadas en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta. Se prestará especial atención a las especies objeto de alimentación de las aves esteparias y rapaces (insectos, pequeños mamíferos, etc.).

Complementariamente, durante la realización de estos censos periódicos se realizará un seguimiento de las condiciones físicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta.

34. Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y CEEA, con un apartado específico para aguilucho cenizo, milano real, sisón común, cernícalo primilla, avutarda y busardo ratonero. Los trabajos de campo deberán realizarse en todas las zonas del proyecto (dentro de la PFV y en las zonas destinadas a la compensación), y en parcelas control, que se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional.

35. El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la siniestralidad por colisión con los elementos del proyecto (módulos fotovoltaicos y vallado perimetral), en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.

La metodología de las campañas de seguimiento de la avifauna y el protocolo de seguimiento de siniestralidad, deberán estar descritos en el PVSA e incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización. Los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes. Los informes de seguimiento se remitirán al órgano sustantivo y al órgano competente del Gobierno de Aragón a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas, o en su caso, nuevas medidas compensatorias.

36. Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido para aves y cajas refugio para quirópteros, refugios para reptiles, refugios para insectos y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad de estas medidas durante toda la vida útil de la planta.

37. En el marco del plan de restauración vegetal e integración paisajística, se realizará un seguimiento de las actuaciones y medidas aplicadas, que se extenderá hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Para ello se realizarán cuantas reposiciones de marras, abonados y mantenimientos sean necesarios para garantizar el éxito.

38. El promotor deberá realizar un acuerdo con una entidad científica acreditada, para que, de forma proporcional a su capacidad de evacuación, realice un estudio sinérgico de los efectos de las instalaciones renovables que evacuan en la SET Valdeconejos y sus respectivas líneas de evacuación, evaluando los efectos de la plantas en el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna, para conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen, colaborando en el marcaje de la comunidad de rapaces presentes y la comunidad de aves esteparias en un buffer de 5 km alrededor del área de estudio, que deberá remitirse al órgano competente del Gobierno de Aragón y al órgano sustantivo.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 26 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Emergencias. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Gobierno de Aragón.
Carreteras del Estado en Aragón. No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Red Eléctrica de España (REE). No
Telefónica de España SA.
Enagás Transporte SAU.
EDistribución Redes Digitales SL (Endesa).
SEO Birdlife. No
SECEMU. No
Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Vías y Obras. Diputación Provincial de Teruel
Sección Minas. Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel. Gobierno de Aragón.
Sección Energía. Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel. Gobierno de Aragón. No
Cámara Agraria Provincial de Teruel. No
Ayuntamiento de Blesa. No
Enel Greenpower España. No
Next Generation Energy Circonio, SLU. Si
Energias Renovables Ormonde 60 SL. No

Se recibieron alegaciones de la Asociación de Apoyo a Teruel Existe y de la Asociación Ecología y Libertad.