Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de diciembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Recuperación ambiental de las playas situadas entre el puerto de Garrucha y el delta del río Almanzora-2.ª Fase. TT.MM. de Vera y Garrucha (Almería)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor indica que la actuación se corresponde con la segunda fase, ligeramente modificada, del proyecto «Recuperación Ambiental de las playas situadas entre el Puerto de Garrucha y el Delta del río Almanzora. TT.MM. de Cuevas de Almanzora, Vera y Garrucha (Almería)», que cuenta con Resolución de 15 de octubre de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula de declaración de impacto ambiental, cuya primera fase ha sido ejecutada.
Asimismo, constan como antecedentes la notificación de la decisión del sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA) y traslado de consultas al promotor del proyecto «Recuperación ambiental de las playas situadas entre el puerto de Garrucha y el delta del Río Almanzora 2.ª Fase, T.M. Cueva de Almanzora, Vera y Garrucha (Almería)», con fecha con fecha 29 de agosto de 2014, al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Por otra parte, con fecha 10 de octubre de 2016, se emite resolución de terminación del procedimiento de evaluación ambiental, al no aportarse el expediente en el plazo de 18 meses, previsto en dicha norma.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, se incluye en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, seguridad marítima, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El tramo litoral comprendido entre el puerto de la Garrucha y el delta del río Almanzora pierde arena por su zona sur, ya que, aunque el dique localizado como parte del puerto de Garrucha, al sur del tramo, sirve de contención a los sedimentos desplazados por la corriente, éstos se pierden debido a la existencia de un cañón submarino junto al espigón. Asimismo, en la zona de Vera, al norte del tramo litoral estudiado, se produce también una pérdida puntual de sedimento.
El proyecto tiene como objeto la recuperación ambiental de las playas de este tramo litoral y evitar la pérdida de arena, mediante las siguientes actuaciones:
– Construcción de un espigón de escollera de 268 m de longitud y 6 m de anchura en coronación, perpendicular al dique norte del puerto de Garrucha, que evite la pérdida de sedimento al sur del tramo. El espigón tendrá una cota de coronación constante de +1,5 m en su tramo emergido (140 m), proyectándose semi-sumergido, a la cota +0,00, en su último tramo. Además, se ejecutará un camino temporal mediante relleno de escollera, de aproximadamente 146 m de longitud y 6 m de anchura, adosado al dique existente en el puerto de Garrucha que permitirá el acceso de camiones durante la obra, el cual se demolerá al final de éstas.
– Construcción de un espigón de escollera en la playa del Playazo de Vera, de 40 m de longitud (de los que 30 m estarán en la zona sumergida) y 6 m de anchura de coronación, que permita la existencia de una playa de anchura suficiente, pero que no impida la circulación de sedimento hacia el sur. Para el acceso de camiones al arranque del dique, se construirá un camino de aproximadamente 80 m de longitud y 6 m de anchura mediante relleno de escollera y de material de cantera.
– Aportación de 60.000 m3 de arena a las zonas adyacentes al nuevo espigón en la playa de Vera, una vez ejecutado el mismo, de los cuales 42.000 m3 procederán de cantera, con unas características de la arena similares a la de la playa existente, y 18.000 m3 se trasvasarán de dos zonas de extracción situadas justo al norte del puerto de Garrucha y del río Antas. La arena procedente de cantera será lavada antes de su deposición, con menos de 5 % de finos.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los términos municipales de Vera y Garrucha (Almería), tras comprobarse que el término municipal de Cuevas de Almanzora no se va a ver afectado, como indica el promotor en la información adicional aportada. El plazo de ejecución se estima en 7 meses.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 11 de febrero de 2021, el Servicio Provincial de Costas en Almería publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería», el anuncio por el que se somete a información pública el proyecto «Recuperación ambiental de las playas situadas entre el puerto de Garrucha y el delta del río Almanzora-2.ª Fase. TT.MM. de Vera y Garrucha (Almería)». Durante el periodo de información pública, se reciben 79 alegaciones.
Asimismo, con fecha 26 de enero de 2021, el órgano sustantivo realiza determinadas consultas a Administraciones públicas afectadas. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 27 de diciembre de 2022, el órgano sustantivo remite la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
Tras un análisis de la documentación, el 8 de febrero de 2023, se requiere al órgano sustantivo y promotor una subsanación formal del expediente, conforme el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no constar los informes preceptivos de los órganos competentes en materia de medio ambiente, patrimonio cultural, prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, planificación hidrológica, dominio público hidráulico, calidad de las aguas y salud pública, todos ellos de la Junta de Andalucía. También, se requiere el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y de la Oficina Española de Cambio Climático, ambas del MITECO. Por otra parte, se solicita la subsanación del EsIA, al no contar el apartado específico de identificación, descripción, análisis y, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Los informes solicitados se reciben entre el 3 de abril y el 10 de mayo de 2023, excepto el de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
La adenda al EsIA, incluyendo el apartado de riesgos y vulnerabilidad, se recibe el 10 de abril de 2023, a la vista del cual, con fecha 17 de abril de 2023, se solicita al órgano sustantivo que recabe un nuevo informe del competente en emergencias, en virtud del apartado 2 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental.
El 24 de abril de 2023, se solicita a la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO, la remisión del informe de compatibilidad con la Estrategia Marina. Con igual fecha, se reitera a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO que informe sobre la posible afección del proyecto a los espacios de la Red Natura 2000 marinos y áreas marinas protegidas, de competencia estatal. Estos informes se reciben con fechas 23 de mayo y 17 de julio de 2023, respectivamente.
Con fecha 27 de julio de 2023, se solicita al promotor información adicional al estudio de impacto ambiental, al amparo del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, requiriéndole entre otros aspectos, un estudio bionómico con inspección preoperacional de praderas de fanerógamas y especies amenazadas susceptibles de verse afectadas, estudio de transporte de sedimentos, estudio de ruidos, localización de canteras susceptibles de ser utilizadas, informe de actividad arqueológica y estudio de impactos sinérgicos y acumulativos del proyecto.
Con fecha 1 de septiembre de 2023, el promotor remite parte de la documentación solicitada, por lo que se traslada al promotor la necesidad de completar la documentación, con fecha 2 de octubre de 2023.
Con fecha 13 de diciembre de 2023, se recibe un segundo informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, el cual, con fecha 22 de diciembre de 2023, se traslada al promotor. En dicho requerimiento, se solicita un estudio de las condiciones hidrodinámicas y sedimentarias que prevalecerán tras la construcción de los espigones y análisis de la evolución del enterramiento de las praderas de fanerógamas, así como la integración de las condiciones indicadas en el informe. Asimismo, se reitera por segunda vez la necesidad de que se aporte la documentación solicitada, incluyendo estudios de ruido submarino, de canteras, de sinergias, así como justificación de no modificación hidromorfológica de las masas de agua afectadas.
Con fecha 15 de enero de 2024, el promotor solicita la suspensión del plazo de evaluación de impacto ambiental, para la realización de dichos estudios. La documentación tiene entrada con fecha 15 de noviembre de 2024.
Con fecha 27 de noviembre de 2024, se requiere nuevo informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en virtud del artículo 40.5 de Ley de evaluación ambiental, remitiendo la documentación presentada por el promotor, informe que tiene entrada el 28 de febrero de 2025.
Finalmente, con fecha 14 de octubre de 2025, se solicita pronunciamiento complementario a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, el cual se recibe el 5 de diciembre de 2025.
3. Análisis técnico del expediente
3.1 Análisis de alternativas.
El proyecto contempla tres alternativas para cada dique, además de la alternativa 1 (nula) o de no actuación, que se contempla en ambos diques, la cual se descarta por el promotor por no conseguir evitar la pérdida del sedimento transportado por la dinámica litoral.
Alternativas para el dique del puerto de Garrucha:
– Alternativa 2 (espigón recto), de 268 m de longitud y paralelo a la línea de costa, sin necesidad de realizar aportes extras de arena para la regeneración de la playa. Esta alternativa permitirá un volumen de retención de arena de 85.525,7 m3.
– Alternativa 3 (espigón quebrado), de 300 m de longitud, el cual se prolonga siguiendo la curva batimétrica +5 mediante una línea quebrada de 150 m más 150 m. Esta alternativa permitirá un volumen de retención de arena de 45.267 m3.
– Alternativa 4 (espigón recto corto), de 200 m de longitud, el cual se prolonga 50 m siguiendo la dirección de la batimétrica +5 en el tramo final del espigón. Esta alternativa permitirá un volumen de retención de arena de 14.280 m3.
El promotor, de acuerdo con un análisis multicriterio en el que se consideran aspectos ambientales, sociales, económicos y de mantenimiento, selecciona la alternativa 2 (espigón recto).
Alternativas para el dique del Playazo de Vera:
– Alternativa 2 (espigón de 40 m), perpendicular a la línea de costa, de los cuales 10 m se localizan en la zona emergida y 30 m en la zona sumergida.
– Alternativa 3 (espigón de 60 m), perpendicular a la línea de costa, de los cuales 10 m se localizan en la zona emergida y 50 m en la zona sumergida. Según el promotor esta opción presenta efectos demasiados adversos en la zona sur del espigón, al no permitir el paso a parte del material, produciéndose una sobreacumulación en la cara norte y reducción en la cara sur.
– Alternativa 4 (espigón exento de 40 m), paralelo a la línea de playa a una distancia de 40 m de la costa, el cual crearía una acumulación de arenas frente al espigón, formando un hemitómbolo o tómbolo.
El promotor, de acuerdo con un análisis multicriterio en el que se consideran aspectos ambientales, sociales, económicos y de mantenimiento, selecciona la alternativa 2 (espigón de 40 m), el cual presentará un menor impacto visual que las alternativas 3 y 4.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería no considera adecuada la evaluación realizada de las alternativas del espigón de Vera, «al valorar exageradamente la opción propuesta frente a la de un dique exento que generaría menos problemas ambientales». Asimismo, señala que el estudio de alternativas debería justificar adecuadamente la opción elegida, teniendo en cuenta las necesidades de aportación o trasiegos de arena para cada alternativa concreta, estimando el impacto ambiental, la aceptación social y los costes económicos de mantenimiento, para asegurar la conservación de las playas y sus hábitats.
El Ayuntamiento de Vera muestra su conformidad con la alternativa seleccionada. Por otro lado, algunas alegaciones particulares solicitan que se considere la alternativa 3 (espigón de 60 m) como mejor alternativa para la recuperación de la zona norte de la playa, adecuándose los cálculos de aporte suplementario de arena.
Para la elección de la alternativa más adecuada en la playa de Vera, el promotor utiliza un análisis multicriterio, teniendo en cuenta criterios ambientales, de componente social, económicos y de costes de mantenimiento, resultando que la solución más adecuada y ventajosa es la alternativa 2 (espigón recto corto de 40 m). El promotor no considera necesario incluir aportaciones periódicas de arena en el proyecto.
Algunas alegaciones particulares solicitan la construcción de un espigón en la zona norte de la playa de Vera de aproximadamente 45 m de longitud, 4 m de anchura y 1,5 m de altura, con el objetivo de reducir el impacto visual y facilitar su integración en el perfil de la playa. Proponen localizar dicho espigón a 550-560 m del hotel existente, y no a 360 m, como define el proyecto. Asimismo, solicitan que se recalculen los volúmenes de arenas necesarios para mantener y consolidar el avance de 30-40 m de la línea de costa.
El promotor responde que las dimensiones del espigón proyectado son similares a las de otros espigones existentes, las cuales se han establecido mediante una serie de estudios y cálculos técnicos con objeto de conseguir la estabilidad necesaria para garantizar la seguridad de las personas y del medio y las acometidas del oleaje. Por otro lado, señala que la localización del espigón se realiza según criterios técnicos, por lo que situarlo a 550 m alteraría los posibles efectos sobre la costa, no consiguiendo los resultados deseados en el proyecto. Asimismo, indica que el proyecto incluye una aportación de arena de 60.000 m3 una vez ejecutado el espigón, lo que supondrá una modificación de la dinámica litoral de la costa con la acumulación de arena a barlovento, con una ampliación de la anchura de la playa en esa zona, resolviéndose el problema de erosión y pérdida de la playa. No obstante, afirma que, si del seguimiento de las obras se deduce la necesidad de aportaciones de arena suplementarias, se redactará un proyecto específico para tal fin o se o se incluirán actuaciones en los contratos anuales de mantenimiento y conservación de la Dirección General de la Costas y el Mar del MITECO.
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
3.2.1 Aire y cambio climático.
Durante la construcción, los principales impactos vendrán ocasionados por la excavación y el movimiento de tierras y de la maquinaria pesada empleada en la ejecución de las obras, que generarán emisiones de polvo, contaminantes atmosféricos e incremento de los niveles acústicos. Estos impactos son considerados temporales y reversibles, pudiendo minimizarse mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas y correctoras previstas en el EsIA.
El proyecto incluye un anexo relativo al cambio climático que incluye la descripción de los efectos más importantes del cambio climático en las playas, como la variación de la cota de inundación o de la línea de costa; los principales problemas del cambio climático en las áreas costeras y una estimación de la subida del nivel del mar debido al cambio climático; y los efectos más importantes de éste en las obras marítimas. El promotor, a la vista de los resultados obtenidos concluye que la consideración en el modelo de propagación de la elevación del nivel de la mar asociada al cambio climático no implica variaciones importantes en el oleaje de cálculo, por lo que considera válido el dimensionamiento propuesto en el proyecto. Asimismo, en el cálculo de la planta de equilibrio de la playa a regenerar y en el cálculo de los espigones de contención de la arena ha tenido en cuenta el aumento del nivel medio del nivel de mar como consecuencia del cambio climático.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto en la medida en que haya información disponible al respecto, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto. Asimismo, recuerda que la finalidad última de este cálculo es proponer alternativas para reducir y compensar la huella de carbono, por lo que los resultados se deben traducir, dentro de lo posible, en medidas destinadas a esta finalidad.
3.2.2 Medio marino, dinámica litoral y sedimentos.
De acuerdo con el EsIA, en la zona comprendida desde la desembocadura del río Almanzora hasta el puerto de Garrucha se observa un transporte neto generalizado que se dirige de norte a sur en todo el tramo considerado, produciéndose su pérdida por el cañón submarino ubicado junto al puerto de Garrucha. La tasa del transporte longitudinal de sedimentos para el tramo litoral objeto de estudio, se establece entre los 137.000 y 308.000 m3/año en función de la orientación de la batimetría estudiada.
La modificación de la dinámica litoral, pretendida por el proyecto para evitar regresiones y estabilizar la playa junto al puerto de Garrucha, es considerada en el EsIA como un impacto positivo. Además, se debe considerar el aporte del volumen de arenas (42.000 m3), que entrarán a formar parte de la dinámica litoral de la zona y al sur de esta.
El anexo 5 del proyecto «Dinámica litoral» analiza la respuesta de la línea de orilla una vez se hayan construido los espigones proyectados y regenerado las playas. Según se observa, la línea de costa aguas arriba de las estructuras sufrirá una acreción debido a la acumulación del material transportado longitudinalmente a barlomar de los espigones.
La presencia de los nuevos espigones, especialmente el del puerto de Garrucha, supondrá una barrera para la contención del material, evitando su pérdida, si bien puede modificar el transporte longitudinal de sedimentos actual, alterando la dinámica litoral y el balance sedimentario, lo que incidirá también en la batimetría.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental, se requiere al promotor, a petición de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, un estudio hidrodinámico que analice de forma detallada, entre otros elementos, las variaciones hidrodinámicas de la zona afectada por el proyecto para estudiar la posible afección a las fanerógamas marinas del ámbito de estudio.
El estudio de hidrodinámica de julio de 2024 indica que, en el espigón de Vera, existe un transporte neto hacia el sur de 51.000 m3/año, y 189.000m3/año para la zona de Garrucha. De acuerdo con el proyecto, el volumen de sedimento retenido por los espigones de Vera y Garrucha, variable en función del clima de oleaje de un año determinado, será del orden de 15.000 a 25.000 m3/año y 100.000 a 150.000 m3/año, respectivamente. La nueva planta de equilibrio define una configuración avanzada de las playas que en Vera albergará 80.000 m3 y en Garrucha 20.000 m3; señalando que en ningún caso este avance la playa va a generar deposición sedimentaria en las zonas cartografiadas con fanerógamas como se explica en detalle en el apartado de Red Natura 2000.
Respecto a las medidas para minimizar la afección a la dinámica litoral, el promotor indica que se han incorporado a nivel de proyecto, con el diseño de los espigones y una regeneración de playa que minimicen la pérdida de materiales y permitan un aumento de los metros de playa y la anchura de ésta. El diseño del espigón de Vera permitirá la acumulación inicial de arena y, una vez conseguido asegurar el ancho mínimo, no impedirá la circulación de arena hacia el sur, evitando que se produzca erosión al sur del mencionado espigón.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería señala que el proyecto ignora la problemática del extremo norte del ámbito afectado, ya que no tiene en cuenta los efectos observados en un espigón similar al propuesto, situado a unos 560 m al norte, y que, tras la aportación de 400.000 m3 de arena, se ha producido una disminución drástica de dichos aportes de arena al sur del mismo, por lo que cabría esperar unos efectos similares en el nuevo espigón de Vera. Además, menciona que la principal regresión general en este tramo es por la disminución de aportes de áridos al litoral por la presa de Almanzora, especialmente al sur del delta, sin que se proponga ninguna medida al respecto.
Por otro lado, el organismo indica que no queda claro si el aporte de arenas para la regeneración de las playas es complementaria a la obra, bien con carácter inmediato para conseguir su estabilización, o si se trata de una extracción periódica para restablecer el flujo continuo de arena. En cualquier caso, señala que el EsIA debería haber valorado el impacto social y económico sobre la utilización de las playas, así como los posibles efectos ambientales en la playa y los fondos.
El promotor responde que el proyecto inicial (de julio de 2002) no tenía en cuenta la problemática del extremo norte de este tramo de costa, como tampoco lo contempla el actual. Dicha problemática se tratará en un futuro estudio y/o proyecto, de acuerdo con las «Estrategias para la protección costera en las provincias de Cádiz, Málaga y Almería, considerando los efectos del cambio climático», recientemente finalizadas.
Asimismo, el promotor aclara que el proyecto incluye una aportación de arena de 60.000 m3 que se ejecutará una vez construido el espigón, el cual dará lugar a una modificación de la dinámica litoral de la costa, produciéndose una acumulación de arena a barlovento, lo que en un futuro generará la ampliación de la playa en esa zona, resolviéndose el problema de erosión y pérdida de la playa. El promotor no considera necesario incluir aportaciones periódicas de arena en el proyecto.
Respecto a la naturaleza del sustrato según el proyecto, en el ámbito de estudio se encuentra una playa tipo, con arena de tamaño medio y fino, sin presencia de rocas ni material fino (limos o arcillas). En la playa sumergida, la arena disminuye su tamaño medio progresivamente con la profundidad, encontrándose arena fina y media a 1 m de profundidad, y arena muy fina a profundidades mayores de 6 m. En el entorno del puerto de Garrucha, de acuerdo con los sondeos realizados, se localizan arenas con gravas y conchas bivalvas, algunos niveles de fangos y algunos bolos aislados, así como materiales de relleno utilizados para la construcción del dique.
Con relación al suelo costero, el EsIA señala que, durante la fase de extracción de materiales y el depósito de estos, se pueden producir vertidos procedentes de la maquinaria por lo podría producir la contaminación por hidrocarburos del sustrato, riesgo que se puede disminuir mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras. Con respecto al fondo marino, la construcción y la presencia de los espigones proyectados suponen una ocupación de suelo marino, y se puede provocar cierta subsidencia del suelo por el peso de las citadas construcciones, cuyo impacto es considerado como moderado en el EsIA.
La aportación artificial de arena puede provocar modificaciones en la granulometría de la playa, por aporte de sedimento externo diferente del material nativo. La ampliación de la superficie de las playas, por la ejecución de los espigones y el aporte de regeneración, llevará consigo tanto la estabilización de las playas como la modificación de la batimetría existente. Además, la colocación de escollera sobre fondos blandos para la construcción de los espigones supondrá la modificación de la naturaleza del sustrato.
El frente litoral objeto de estudio pertenece a la costa del Levante Almeriense y está bañado por el mar de Mediterráneo. El proyecto está en el ámbito de la Estrategia Marina de la Demarcación levantino-balear. Las actuaciones proyectadas están incluidas en el anexo I del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
El EsIA carece de un apartado específico para la evaluación de la compatibilidad de las actuaciones con los objetivos específicos de la estrategia marina. No obstante, establece una serie de medidas para la preservación del medio marino, especialmente durante la fase de construcción, con objeto de prevenir y reducir los impactos sobre la calidad de las aguas e indica que las actuaciones previstas tienen como objeto la recuperación ambiental de las playas afectadas, lo que favorecerá la actividad turística en la zona, relacionada con el aprovechamiento lúdico de las playas para el baño, actividad totalmente compatible con la preservación de la biodiversidad del medio marino.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, en su primer informe, de 21 de mayo de 2021, entre otros aspectos, destaca la necesidad de especificar el origen del material de aporte y el medio de transporte y colocación de los áridos a emplear, de realizar la caracterización físico-química del material de aporte y el lavado del material de cantera previo a su deposición. Asimismo, concluye que el proyecto podrá ser compatible con los objetivos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Levantino-balear, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones realizadas en el informe, las cuales recoge el condicionado de la presente resolución.
El promotor, en contestación, modifica el proyecto constructivo incorporando las consideraciones de la citada Subdirección General. Así, como recoge el proyecto, las arenas que se eligen para El Playazo de Vera son, en general, arenas con unas características similares a la de la playa existente, especialmente las que se trasvasarán de dos zonas del mismo tramo litoral situadas más al sur (18.000 m3); la extracción de arena se realizará con retroexcavadoras desde la playa, sin utilizar medios de dragado en el medio marino; y se prevé la instalación de barreras anti-turbidez durante todas las actuaciones proyectadas. El resto de material de aportación procederá de cantera autorizada con plan de restauración aprobado y, en cualquier caso, cumplirá con la «Instrucción Técnica para la Gestión Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtención de Arena», como solicita la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO, aunque el promotor no identifica concretamente las canteras, como había solicitado este órgano ambiental. En este sentido, el presupuesto del proyecto aportado hace referencia a canteras a menos de 100 Km y a que las arenas procedentes de cantera se lavarán previamente a su colocación.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, en su segundo informe, señala que el promotor aporta la información requerida respecto a varios de los condicionados del informe anterior. Por otro lado, recuerda que los bloques de escollera procedentes de cantera (en su caso) deberán someterse también a un lavado previo a su colocación para evitar la dispersión de finos. Concluye que, una vez se tengan en cuenta las consideraciones recogidas, el proyecto podrá ser compatible con los objetivos de la Estrategia Marina levantino-balear.
En respuesta, el promotor señala que la cantidad de finos que puede quedar adherida a las escolleras, en comparación con las arenas, es muy pequeña, y que la velocidad de colocación de la escollera es mucho menor, por lo que considera que la dispersión que se pueda generar en esta operación es menor y sus efectos negativos quedarán limitados por las barreras anti-turbidez dispuestas entorno a los espigones. En cualquier caso, si los valores de turbidez superasen determinados límites durante el vertido de la escollera, se podría parar la ejecución hasta que se recuperasen rangos de turbidez admisibles. Por todo ello, solicita que se reconsidere ese requerimiento, cuyo objetivo se puede conseguir por otros medios y cuyo cumplimiento implica un importante aumento de costes, medios y tiempo.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, en su tercer informe, retira lo manifestado previamente con relación a los bloques de escollera procedentes de cantera (en su caso), que deberán someterse también a un lavado previo a su colocación para evitar la dispersión de finos, lo que se incorpora al condicionado de la presente resolución.
3.2.3 Agua.
El tramo litoral objeto de estudio se localiza en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, destacando el río Antas y el curso bajo del río Almanzora, los cuales se mantienen secos casi todo el año debido a su carácter estacional. El EsIA no prevé ninguna afección sobre la hidrología superficial.
Todas las actuaciones proyectadas se localizan dentro del Dominio Público Marítimo-Terrestre, dentro de la masa de agua costera denominada «Límite del Parque Natural Cabo de Gata-Límite Demarcación Mediterránea Andaluza» a excepción de la extracción de las arenas y escolleras procedentes de cantera autorizada y el traslado de ese material hasta las zonas de actuación.
Los potenciales impactos sobre la calidad del agua marina se producirían por el incremento de la turbidez en la columna de agua como consecuencia de la puesta en suspensión de los finos que pudiera contener la arena y la escollera, y la alteración de la calidad química del agua por la eventual movilización de contaminantes y de materia orgánica contenidos en los materiales de aportación (con sus posibles efectos derivados de disminución de la concentración de oxígeno e incremento de la concentración de nutrientes) así como, por el vertido accidental de aceites e hidrocarburos. El EsIA destaca que el impacto por incremento de turbidez será temporal, aunque significativo, durante la fase de construcción, y que, en caso de producirse algún vertido procedente de la maquinaria, el efecto sería poco significativo debido al escaso volumen y al alto poder de dispersión del mar.
El EsIA contempla una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar la afección sobre el agua marina: instalación de barreras anti-turbidez durante todas las actuaciones proyectadas; ejecución de las obras, en la medida de posible, de este a oeste, para reducir la turbidez del agua debido a la corriente de poniente; paralización de las obras en caso de alertas meteorológicas por temporal o en los momentos en los que la velocidad del viento supere los 20 nudos; control de la calidad química del agua marina y de la turbidez; evitar cualquier tipo de contaminación o vertido al medio marino; gestión de los residuos generados, incluidos los peligrosos, por gestores autorizados de acuerdo con la legislación vigente; control de la calidad de los fondos marinos (sedimentología y hábitats) y de las comunidades bentónicas; y control de la calidad de los materiales a fin de comprobar que se ajusta a lo previsto.
El Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial en Almería de la Junta de Andalucía informa que las actuaciones se realizan en la masa de agua «Límite del Parque Natural Cabo de Gata-Límite Demarcación Mediterránea Andaluza», una masa natural que se encuentra en un estado ecológico y químico Bueno o Mejor según establece el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas vigente y afecta a zonas protegidas como zonas de baño. Por otro lado, indica que la calidad del agua del mar se verá modificada en el periodo de construcción debido a la resuspensión de sedimentos y la consecuente turbidez, si bien, el efecto será temporal y las medidas a adoptar (instalación de barreras anticontaminantes, campaña de cartografiado bionómico antes del inicio de las obras, aporte de arenas lavadas con menos del 5% de finos y programa de vigilancia ambiental) se evalúan como adecuadas. Finalmente, informa favorablemente y considera el proyecto compatible a los solos efectos hidrológico-ambientales.
El promotor en la documentación adicional justifica que el proyecto no supondrá una modificación hidromorfológica de las masas de aguas afectadas.
Como resultado del análisis técnico, se incluyen medidas de mitigación adicionales en el condicionado de la resolución.
3.2.4 Biodiversidad: Comunidades terrestres, comunidades marinas y hábitats de interés comunitario (HIC).
El EsIA incluye un apartado con las comunidades terrestres más destacadas en el área de estudio. En el entorno de las playas afectadas, muy presionadas por la actividad humana, sólo existen dos especies vegetales carentes de interés (Malcomia litorea y la tapizante Cynodon dactylon) en las arenas próximas a los lugares húmedos (duchas), considerando el posible impacto sobre la vegetación terrestre como de escasa magnitud debido a la ocupación del suelo por parte de la maquinaria de obra. La avifauna marina está principalmente representada por las gaviotas patiamarilla, sombría y reidora, principalmente, si bien esporádicamente se puede observar el gavión y las gaviotas tridáctila, cabecinegra y de Audouin, así como cormorán grande y moñudo, y chorlitejo patinegro y chico. El EsIA señala que el ruido y la ocupación producida por la maquinaria de obra puede afectar a la fauna terrestre, no obstante, considera que este efecto es temporal durante la fase de construcción.
Los principales impactos del proyecto se deben a la construcción de los nuevos espigones, los cuales supondrán la ocupación de espacios habitados por comunidades marinas, que sufrirán un impacto directo debido al aterramiento por ocupación de fondos e indirecto por los cambios en parámetros fisicoquímicos del medio acuoso, lo que afectará temporalmente también a comunidades ubicadas fuera de las zonas ocupadas directamente por las obras. Además, se podría afectar a las comunidades naturales terrestres de flora y fauna, debido a la eventual destrucción o perturbación generada en la zona de extracción de las arenas, y al emplazamiento de instalaciones auxiliares durante la fase de construcción. Una vez finalizadas las obras, la introducción de nuevos fondos duros (escollera) permitirá la instalación de comunidades más productivas y estructuradas y, en consecuencia, se incrementará la diversidad ecológica.
En relación con la comunidad marina y para la caracterización bionómica de la comunidad infralitoral, el promotor se basa en estudios previos en la zona de actuación, realizados en febrero de 2018, en muestreos con biólogos submarinos, consistentes en la realización de 4 transectos desde la orilla hasta 20 m de profundidad, para corroborar los datos de los estudios, comprobar de la existencia de otras comunidades y reconocer el estado del fondo marino.
Según el EsIA, en la zona de estudio se distinguen 4 ambientes bentónicos: comunidad de la zona de roca y cascajo que se extiende hasta los 6-8 m de profundidad, principalmente en la zona norte; comunidad de arenas desnudas (finas, calibradas y homogéneas) que se extiende desde los 3-4 m de profundidad hasta las praderas de Cymodocea nodosa en el norte o hasta los 20 m en el resto del tramo; praderas de Cymodocea nodosa que pueden extenderse de 4 a 25 m de profundidad; y praderas de Posidonia oceanica.
El EsIA incluye los resultados del «Estudio de biocenosis del área asociada a la ampliación de espigón de la cara norte del puerto de Garrucha», que comprende la prospección de una cuadrícula rectangular de unos 26.080 m2 en el área en la que se espera que se acumule la arena tras la ejecución del proyecto. Dicho estudio señala que la presencia de macroinvertebrados es testimonial, así como la de peces. Tampoco se detecta en toda el área estudiada ningún resto de pradera de fanerógamas marinas, las cuales no se han identificado durante las inmersiones realizadas.
El EsIA afirma que, conforme las playas vayan colmatándose de arena, es previsible que, debido al descenso de la fuerza de oleaje en la playa y de las corrientes en el lado de los espigones abierto al mar, vaya aumentando la presencia de Cymodocea nodosa al mejorar las condiciones que favorecen su crecimiento.
En la zona de actuación, podrían encontrarse distintas especies marinas ligadas a la ZEC «Fondos Marinos Levante Almeriense», entre las que destacan: nacra (Pinna nobilis) y lapa ferruginea (Patella ferruginea), catalogadas como «en peligro de extinción» (PE), y caracola (Charonia lampas) y Dendropoma petraeum, catalogadas como «vulnerable» (VU) según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), y estrella del capitán pequeña (Asterina pancerii), estrella púrpura (Ophidiaster ophidianus), Centrostephanus longispinus y Pinna rudis, incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). En el caso de la nacra, la especie se encuentra en situación crítica de acuerdo con la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dicho taxón, entre otros, debido a los episodios de mortalidad masiva que están causando en la especie patógenos del género Haplosporidium.
El EsIA contempla la realización de un inventario ambiental, en el que se llevarán a cabo inspecciones y censos preoperacionales, para tener mayor certidumbre de la presencia o no de las citadas especies tanto en fondos arenosos, como sobre la aparente pradera próxima de Cymodocea nodosa, e incluso sobre las rocas del actual dique de abrigo del puerto de Garrucha, donde se proponen una serie de transectos a inspeccionar en la zona de actuación. Estos aspectos, se especifican con detalle en el apartado de Red Natura 2000.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, en su informe de 21 de mayo de 2021 sobre la compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación levantino-balear, señala que la documentación inicialmente aportada no permite descartar la presencia en el entorno de actuación de varias especies presentes en la ZEC «Fondos Marinos Levante Almeriense» e incluidas en el CEEA y LESRPE. Algunas de estas especies habitan generalmente dentro de praderas de fanerógamas marinas (Asterina pancerii y Pinna nobilis), mientras que otras son típicas de sustratos rocosos. Por tanto, deberá realizarse una inspección y censo preoperacional, incluyendo las praderas de fanerógamas del entorno susceptibles de verse afectadas por la actuación, que permita asegurar que las especies mencionadas dentro de la ZEC no se verán afectadas por dicha actuación. Esta inspección deberá incluir, también, la inspección de la superficie del dique exterior del puerto de la Garrucha afectada por la construcción del nuevo dique y donde pueden existir especies como Dendropoma petraeum o Centrostephanos longispinus. Dada la distribución potencial de la especie Patella ferruginea, ésta podría estar presente también en dicha zona. Asimismo, recuerda que, en el caso de detectarse estas especies, su manejo está supeditado al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 57 de la ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al régimen de excepciones recogido en su artículo 61.
Asimismo, en un informe posterior, la citada Subdirección General considera que, con el objetivo de garantizar la máxima protección de las especies marinas que puedan existir en la zona (en particular praderas de fanerógamas), la inspección en la zona del espigón de la Garrucha deberá incluir varios transectos hacia el mar que cubran la superficie comprendida entre el arranque del nuevo espigón y los transectos propuestos en la documentación aportada por el promotor. Además, la inspección del existente espigón de Garrucha deberá incluir la zona del codo para determinar si existen ejemplares de especies sensibles como Patella ferruginea o Centrostephanos longispinus en esta zona.
Respecto a los mamíferos marinos, el EsIA indica que no se puede descartar la presencia de cetáceos en la zona (especialmente delfín mular y marsopa), si bien, no se trata de poblaciones estables y su presencia se puede considerar anecdótica, con lo que el impacto del proyecto durante la ejecución de las obras es nulo. Asimismo, una vez acabada las obras no se prevén impactos directos sobre estas poblaciones.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, en su informe sobre la compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación levantino-balear, solicita aclaración sobre la utilización o no de excavaciones mediante explosivos, ya que esta actividad no se recoge en la memoria del proyecto. De acuerdo con dicha Subdirección General, en la zona de actuación transitan y varan distintas especies de cetáceos y tortugas marinas y se han avistado ejemplares de delfín listado (Stenella coeruleoalba) (LESRPE) y delfín mular (Tursiops truncatus) (VU). Estas especies podrían verse afectadas negativamente por el ruido impulsivo generado durante la utilización de explosivos, por lo que se evitará la excavación de material utilizando explosivos y se promoverá la utilización de medios alternativos.
En la documentación aportada, el promotor afirma que no será necesaria la utilización de explosivos.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería considera necesaria y muy positiva la construcción del espigón adosado al dique del puerto de Garrucha, para evitar la pérdida de áridos litorales a través del cañón submarino como consecuencia de la interrupción de la dinámica litoral por el propio puerto, lo que, junto a la merma de los aportes del río Almanzora, conllevaría un ineludible perjuicio por la regresión de este tramo de costa, que podría llegar a afectar a las formaciones vegetales existentes en la zona interior de la playa, de enorme interés tanto por su valor intrínseco como hábitats de especies vegetales y animales protegidas, como por su capacidad de protección del propio litoral frente a la erosión. Asimismo, considera interesante valorar los posibles daños que dicho aporte pudiera estar causando a las comunidades bentónicas profundas en el entorno del mencionado cañón. Por último, considera conveniente tener en cuenta los daños puntuales que las instalaciones auxiliares provisionales pudieran causar y garantizar su retirada y regeneración de la situación anterior.
3.2.5 Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos.
La zona de actuación tiene lugar íntegramente dentro de la ZEC «Fondos Marinos Levante Almeriense», espacio incluido en la Red Natura 2000, coincidente, en parte, con la zona especialmente protegida de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del mismo nombre.
El EsIA incluye un apartado específico en el que se evalúan las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000, centrándose en los siguientes objetivos principales de conservación de la ZEC como son las praderas de fanerógamas marinas (Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa), los invertebrados marinos [Pinna nobilis, Centrostephanus longispinus y Lithophaga lithophaga (LESRPE)], y los HIC 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda», 1120* «Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)», 1170 «Arrecifes» y 8330 «Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas».
El EsIA concluye que, tras el análisis realizado, se pueden descartar impactos ambientales relevantes sobre la ZEC «Fondos Marinos del Levante Almeriense». Según el promotor, las obras proyectadas y el acúmulo de arena previsto no deberían afectar a las praderas de Posidonea oceanica, y únicamente se prevé que puedan afectar puntualmente a las de Cymodocea nodosa debido a que los espigones proyectados afectan, de forma directa, aproximadamente un 0,025% de la pradera cartografiada por el MITECO. No obstante, considera que, debido a la extensión de la citada pradera y las corrientes predominantes del norte, la afección será mínima al alejar estas corrientes los sedimentos de las praderas.
El promotor señala que no se prevé afección indirecta a otros espacios protegidos por la ejecución del proyecto, así como tampoco se han identificado corredores ecológicos u otros elementos que revistan especial importancia para los movimientos, migración o el intercambio genético de especies de los espacios de la Red Natura en el ámbito de afección del proyecto.
Como medidas preventivas y correctoras, el promotor contempla, además de la instalación de barreras anti-turbidez, ejecutar las obras, en la medida de posible, de este a oeste, para reducir de forma considerable los efectos producidos por la turbidez del agua debido a la corriente de poniente. Asimismo, para evitar la dispersión de las plumas de turbidez se paralizarán las obras en caso de alertas meteorológicas por temporal o en los momentos en los que la velocidad del viento supere los 20 nudos. Por otro lado, una vez terminada la obra se realizará un estudio de la afección real y se determinará la necesidad de restaurar la superficie que se haya visto afectada con la replantación de Cymodocea nodosa procedente de la misma pradera, cuya plantación se realizaría en la primavera u otoño siguiente a la finalización de la obra.
Asimismo, se plantea la realización, antes del inicio de las obras, de un nuevo inventario ambiental en el que se llevarán a cabo las inspecciones y los censos preoperacionales necesarios para determinar la presencia o no de especies marinas protegidas en el ámbito de actuación.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en su primer informe, señala que las actuaciones previstas se encuentran dentro de la ZEC ES6110010 «Fondos Marinos Levante Almeriense». Este espacio marino protegido fue declarado por la Orden AAA/1366, de 4 de agosto, por la que se aprueba la propuesta de inclusión en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 se aprueban sus correspondientes medidas de conservación y se propone la ampliación de los límites geográficos de dos lugares de importancia comunitaria, y su valor ecológico radica principalmente en la presencia de los tipos de hábitat de interés comunitario 1110, 1120*, 1170 y 8330 y en las especies de interés comunitario tortuga boba (Caretta caretta) y delfín mular (Tursiops truncatus), ambas Vulnerables según el CEEA. Siguiendo la cartografía revisada por esa Subdirección General (IEO, 2019) los últimos 100 m aproximadamente del espigón en puerto de Garrucha coincidirán con fondos con presencia de Cymodocea nodosa, especie característica del THIC 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina. Sin embargo, según la documentación aportada por el promotor existen discrepancias en la cartografía que ha revisado (cartografía del estudio cartográfico del litoral español del 2008–2009 y datos del visor de la Junta de Andalucía del 2013) por ello éste propone la realización de una campaña de cartografiado bionómico, sin la que no es posible descartar la afección derivada de las actuaciones sobre los valores naturales objeto de conservación de la ZEC ES6110010 «Fondos Marinos del Levante Almeriense». Por ello, solicita que el promotor realice dicho estudio y envíe los resultados que haya obtenido, para que así se pueda finalmente valorar la afección o no afección de las obras sobre los valores naturales objeto de la conservación de la ZEC, lo que este órgano ambiental traslada al promotor.
Con fecha 13 de diciembre de 2023, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO emite nuevo informe en el que, además de especificar los objetivos de conservación de la ZEC «Fondos Marinos Levante Almeriense», concreta que la zona entre el puerto de Garrucha y la playa de Vera se caracteriza por una franja litoral muy expuesta a la acción del oleaje con tasas muy elevadas de erosión y sedimentación en la franja litoral. Esta dinámica litoral ha originado una regresión progresiva de la línea de costa, modificando asimismo la distribución y abundancia de las comunidades biológicas. Fruto de ello, se ha constatado que existe una discrepancia entre la distribución de los valores naturales, identificados por el promotor y la distribución de estos, a tenor de las fuentes cartográficas consultadas, en particular, respecto de la disposición de las praderas de fanerógamas marinas de Cymodocea nodosa o de Posidonia oceanica. Estas especies forman parte del THIC 1120 Praderas de Posidonia, (de conservación prioritaria), y 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda. La población mediterránea de ambas especies se encuentra incluida en el LESRPE. Asimismo, estas praderas podrían albergar otras especies de alto interés, como la nacra (Pinna nobilis), especie catalogada como «en peligro de extinción» CEEA o la nacra de roca (Pinna rudis) frecuentemente localizada en las praderas de Posidonia oceanica, así como otras especies de invertebrados de alto valor ecológico.
Dada la discrepancia entre fuentes cartográficas, esa Subdirección General realiza un estudio bionómico por encargo del MITECO, en octubre de 2023. El estudio de campo determina la ubicación de las praderas de fanerógamas marinas, la distancia a la que estas se encuentran respecto de la zona de actuación y su grado de cobertura. Así, se revela la presencia de praderas de Cymodocea nodosa a una distancia distinta de la descrita inicialmente en el estudio bionómico aportado por el promotor.
En el caso del espigón de Vera, las praderas de Cymodocea nodosa están localizadas a unos 300 m respecto de la estructura de defensa litoral proyectada. La distancia de dichas praderas a la playa ha resultado menor que la prevista en las cartografías consultadas de IEO 2019 y Junta de Andalucía 2021. Estas diferencias fueron de aproximadamente 115 metros para la del IEO 2019 y de aproximadamente 287 metros para la de la Junta de Andalucía 2021. Por otro lado, en la zona del espigón de Garrucha, se ha constatado la presencia de praderas mixtas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa a una distancia de entre 375 y 415 m al norte del espigón y a unos 140 m al sur del mismo. No obstante, la presencia de Posidonia oceanica al norte del espigón es escasa, y la pradera está compuesta en gran parte por Cymodocea nodosa. Tanto en la pradera al norte del futuro espigón, como en la pradera localizada al sureste, se hicieron catas aleatorias en el fondo arenoso de profundidad variable con un máximo de 15 cm, y se encontraron fragmentos de Cymodocea nodosa enterrados y muertos en torno a los 7,5 metros de profundidad, lo que podría corresponderse con un enterramiento completo de la pradera en ambas zonas. Asimismo, durante la realización del estudio, en ambas zonas, se prestó atención a una posible presencia de taxones protegidos, con resultado negativo en los dos casos. Del mismo modo, tampoco se avistaron especies de cetáceos, ni tortugas.
El informe recoge que, a pesar de lo reflejado en el punto anterior, el promotor no aporta información acerca de la dinámica marina resultante una vez se haya finalizado la construcción de ambas estructuras de defensa litoral. La dinámica resultante, modificada por la presencia de estas dos estructuras, resultará en un transporte sedimentario que debe cuantificarse a fin de concretar una potencial afección sobre las praderas de fanerógamas marinas. Ante esta falta de información, resulta imposible estimar la potencial afección sobre las praderas de fanerógamas, independientemente de que se encuentren a una distancia mayor o menor de la zona actuación respecto de lo que figuraba en la cartografía consultada.
Asimismo, indica que las principales afecciones de las actuaciones previstas sobre los valores naturales objeto de conservación de la citada ZEC se podrían producir por:
– La destrucción de comunidades sensibles por ocupación del fondo, ya que la construcción de los espigones puede suponer un impacto directo para las comunidades bentónicas, destacando la presencia del HIC 1110 en la zona del espigón del puerto de Garrucha. Asimismo, el aporte de áridos supondría una ocupación del litoral en una zona que la tortuga boba frecuenta durante sus periodos de anidación durante los periodos estivales, por lo que dicho aporte deberá programarse fuera de este marco temporal, a fin de minimizar una potencial afección sobre esta especie.
– El incremento de la turbidez durante la construcción de los espigones y el aporte de sedimento, que puede afectar a las comunidades bentónicas presentes en el área de actuación. Asimismo, un aumento de la turbidez puede afectar negativamente a la avifauna marina. Únicamente se debería tener especial control con la posible pluma de turbidez que pueda llevar hasta el área donde se localiza la pradera de Cymodocea nodosa (entre 300 y 400 m de distancia).
– El incremento del ruido durante las obras, el cual puede perturbar a los cetáceos, tortugas y aves marinas, ya que, en general, las fuentes de ruido antropogénicas se solapan con los rangos de audición y vocalización de los mamíferos marinos, tortugas y peces.
– La contaminación del medio marino durante la ejecución de las obras, ya que los parámetros físico-químicos del agua de mar pueden verse afectados por posibles sustancias vertidas accidentalmente por la maquinaria empleada, lo que podría ocasionar el deterioro y la regresión de las posibles comunidades sensibles próximas a la zona de actuación.
– La posible variación del grado de enterramiento de las praderas de fanerógamas, ya que se ha detectado un importante enterramiento de las mismas en la zona del puerto de Garrucha. Por otro lado, se desconoce el estado y grado de enterramiento en la gran pradera paralela a la playa de actuación. La información aportada no permite asegurar con certeza si las actuaciones planteadas ayudarán a disminuir el grado de enterramiento propiciando, por lo tanto, la recuperación de las praderas, o si al contrario pueden provocar una mayor afección sobre las mismas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO concluye que, a priori, no es posible descartar una afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación de la ZEC «Fondos Marinos del Levante Almeriense», por el desconocimiento de las condiciones hidrodinámicas y sedimentarias resultantes una vez finalicen las actuaciones descritas y estén construidos los nuevos espigones. En este sentido, indica que la documentación no permite asegurar que el grado de enterramiento de las praderas de fanerógamas no pueda aumentar o, al contrario, disminuir con respecto al grado de enterramiento actual, ya que se limita a describir cuales son las condiciones que originan la problemática actual de regresión de la línea de costa. Este hecho es especialmente relevante en la zona del puerto de Garrucha, donde ya se ha detectado un grave deterioro por enterramiento de la pradera. No obstante, de forma general, toda la pradera entre los dos espigones podría ver aumentado o disminuido su grado de enterramiento con respecto a la situación actual, por lo que exhorta al promotor a realizar un análisis de la evolución del enterramiento de las praderas de fanerógamas según la modelización de la dinámica litoral resultante tras la construcción de los espigones de defensa entre la playa de Vera y el puerto de Garrucha y el aporte de arenas. En caso de constatarse mediante dicho análisis, que la actuación no supondrá un incremento sobre el grado de enterramiento actual de las praderas, este organismo considera que las actuaciones previstas no tendrán afección negativa significativa sobre los valores naturales de la ZEC «Fondos Marinos del Levante Almeriense», siempre que se cumplan una serie de condiciones.
En consecuencia, este órgano ambiental solicita al promotor la realización de la modelización de la dinámica litoral resultante tras la construcción de los espigones y reitera la necesidad de aportar, entre otras cosas, el estudio bionómico solicitado previamente.
En respuesta, el promotor aporta los resultados de trabajos de campo realizados en julio de 2024, mediante los cuales, aunando los diferentes parámetros morfodinámicos que determinan la estructura sedimentaria de equilibrio de la playa, se han calculado las tasas de transporte sedimentario en las playas de Vera y Garrucha. El resultado de estos cálculos es de un transporte neto hacia el sur en Vera y Garrucha de 51.000 m3 y 189.000 m3 respectivamente.
A largo plazo, teniendo en cuenta estas tasas de transporte, el estudio concluye que:
– La formación de la playa de Vera se generaría, tras el aporte de material, durante el primer año y medio tras la construcción del espigón, que no constituiría una barrera al paso de sedimentos. Posteriormente, tras su colmatación, el espigón permitiría la continuidad del balance sedimentario hacia el sur. Concluye que el depósito de sedimento no alcanzaría el límite de Posidonia oceanica más próximo, de acuerdo con la distribución de la pradera aportada por el MITECO.
– En la zona del puerto de Garrucha, cabría esperar la formación de la playa durante el primer año desde la construcción del espigón, que se convertiría en barrera al paso de sedimentos. Estimada la planta de equilibrio que adquiriría esta franja litoral y teniendo en cuenta el posible flujo de sedimento en función del tamaño de grano, concluye que el depósito de sedimento sobre fondos arenosos tendría lugar lejos del límite exterior de la pradera de Posidonia oceanica.
El informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO muestra su conformidad sobre la documentación relativa a las condiciones hidrodinámicas y sedimentarias en la zona tras la ejecución de las actuaciones, si bien establece una serie de consideraciones con relación al programa de vigilancia ambiental y recuerda la necesidad de aportar una cartografía bionómica de la zona de actuación, que confirme la presencia de fanerógamas a lo largo de todo el tramo litoral. Además, concluye que las actuaciones descritas no supondrán un impacto negativo significativo sobre los valores naturales marinos que son objeto de conservación de la ZEC ES6110010 «Fondos Marinos del Levante Almeriense» siempre y cuando se atiendan las observaciones y requerimientos detallados, entre los que cita la realización del estudio bionómico de la zona de actuación, quedando la viabilidad de la ejecución de las actuaciones supeditada a la confirmación de la distribución de las praderas de fanerógamas marinas en el entorno.
Atendiendo al contenido del pronunciamiento de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, esta Dirección General solicita a este organismo un informe complementario sobre si la actuación previsiblemente causará o no un perjuicio a la integridad de la ZEC ES6110010 «Fondos marinos del Levante Almeriense», a los efectos de determinar el sentido de la resolución.
En respuesta, el último informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO afirma que, a la vista de la documentación e información disponible, las actuaciones descritas no supondrán un impacto negativo significativo sobre los valores naturales marinos que son objeto de conservación de la ZEC ES6110010 «Fondos Marinos del Levante Almeriense», siempre y cuando se implementen el resto de condicionados de los informes emitidos incluyendo las medidas preventivas, correctoras y el plan de vigilancia ambiental (PVA), señalando asimismo, que el PVA deberá incluir una inspección periódica del espigón de Garrucha. Todas las medidas indicadas por el organismo se recogen íntegramente en el condicionado de la presente resolución.
3.2.6 Paisaje.
El principal impacto durante la construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas, el cual tendrá un carácter temporal. Durante la fase de explotación, la presencia de los espigones proyectados implicará una pérdida de la calidad visual de la playa, si bien, el EsIA considera que el impacto paisajístico no será significativo ya que parte de estos irán semi-sumergidos y debido a la existencia del puerto de Garrucha, cuya presencia puede minimizar la incidencia visual de las infraestructuras proyectadas.
El EsIA recoge una serie de medidas con el objeto de prevenir o reducir los impactos sobre el paisaje. A este respecto, se señala que, para corregir el impacto paisajístico de los espigones, se adoptarán criterios de diseño en la obra que minimicen estos impactos (color, material, tipo, etc.); la arena utilizada en la regeneración tendrá unas características generales similares a la existente actualmente en la playa a regenerar; y los residuos generados serán recogidos, gestionados y retirados de acuerdo con la normativa vigente.
Gran parte de las alegaciones particulares señalan que la justificación de construcción de un espigón de 40 m perpendicular a la línea de costa en la playa de Vera, a la altura de la avenida de Castellón, se realiza simplemente para la separación física y visual entra la zona nudista y no nudista, y no se justifica en la recuperación ambiental de la playa. Dichos espigones, considerados como obras duras, originan daños y permanentes erosiones al litoral, como se estaría produciendo en el espigón existente en el entorno del hotel naturista, con el consiguiente perjuicio para las zonas turísticas, por lo que proponen una solución con menor impacto visual y menos agresiva, como es la construcción de un espigón sumergido paralelo a la línea de costa que actúe a modo de arrecife.
El promotor responde que el diseño del espigón obedece exclusivamente a cuestiones técnicas, sin que se pretenda, en ningún momento, delimitar los usos de la playa, y retira del proyecto cualquier referencia a la separación física y visual entre zona nudista y no nudista. Respecto a la posibilidad de un espigón sumergido paralelo a la línea de costa a modo de arrecife artificial, el promotor indica que se trata una solución de carácter experimental y temporal (con desmontaje de las instalaciones en 4 años), del cual no se tienen resultados concluyentes, por lo que desestima dicha solución.
3.2.7 Otros bienes materiales incluido el patrimonio cultural.
El informe Preliminar-Final de la actividad arqueológica realizada, el cual incluye una prospección arqueológica subacuática en el entorno del puerto de Garrucha, concluye que no se ha detectado material arqueológico en superficie y, por tanto, las obras para la construcción del espigón no afectan directamente a restos arqueológicos.
El EsIA contempla el seguimiento arqueológico de las obras, y en el caso de aparición de restos arqueológicos durante las mismas, se paralizarán de inmediato, poniéndolo en conocimiento de los órganos competentes en la materia, para los efectos oportunos.
La Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía, informa que, examinada la delimitación del área afectada por el proyecto, el ámbito del mismo y sus inmediaciones han sido objeto de análisis arqueológico mediante actividad arqueológica autorizada, habiéndose emitido resolución de memoria preliminar el 17 de marzo de 2018, la cual concluyó con resultados negativos en cuanto a la presencia en el área afectada y en sus cercanías de elementos o estructuras arqueológicas visibles en superficie.
En relación con otros bienes materiales, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería indica que, respecto a la posible afección al emisario existente en las inmediaciones del puerto de Garrucha, será necesario el informe del órgano competente para la autorización del vertido que soporta y la vigilancia estructural del mismo.
Respecto al emisario submarino existente, según el promotor, se realizarán actuaciones de escasa entidad como la reparación de los anclajes deteriorados y colocación de una camisa de acero que actuará de refuerzo adicional. Dichas actuaciones no alterarán la calidad de las aguas, ni el punto de vertido, sin interrumpir el normal desarrollo de este en ningún momento. En cuanto a la vigilancia estructural, el emisario submarino no sufrirá esfuerzos adicionales derivados de la ejecución proyectada, ya que estas acciones las soportará el recubrimiento exterior. Respecto al informe solicitado, al ser un emisario existente, cuenta con autorización, siendo la administración autonómica la competente en esta materia.
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía solicita garantizar que el espigón propuesto no afecte a la operatividad del puerto de Garrucha tanto en su configuración final como durante la ejecución de las obras, especialmente en relación con la conservación y mantenimiento del citado espigón. Asimismo, señala que, en ningún caso, la delimitación de la zona de servicio portuario adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía se deberá ver afectada por el desarrollo y explotación de las obras.
El promotor presenta la separata n.º 1, de septiembre de 2022, en la que justifica la no afección del proyecto a la operatividad del puerto de Garrucha, ni durante la ejecución de las obras ni durante la explotación. En este sentido, para realizar los trabajos, sin afectar al puerto, se construirá una plataforma auxiliar exclusivamente para el acceso de los camiones y maquinaria hasta el inicio del espigón, la cual se retirará al finalizar los mismos. Durante las obras se dispondrá una boya con baliza luminosa que indicará el punto de avance del dique, mientras que, durante la fase de conservación del espigón, se accederá a él a través de la playa, no habiendo afección alguna al dique de abrigo del puerto de Garrucha.
3.2.8 Salud humana y población.
Respecto a la salud humana, durante la fase de obras, la calidad atmosférica y acústica quedará modificada a consecuencia del incremento de la contaminación atmosférica y ruidos, provocados por las emisiones de la maquinaria utilizada en la obra. Asimismo, cabría esperar impactos relacionados con el deterioro de las cualidades estéticas y de disfrute en las playas cercanas y del medio marino más próximo, debido a la alteración de la calidad del agua, de las playas, del aire, del paisaje, así como de la ocupación de la zona de extracción y aportación de arenas.
El promotor identifica en el EsIA una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacaría el control del mantenimiento de la maquinaria utilizada en las actuaciones, el cumplimiento de los límites de emisión de ruidos y contaminantes atmosféricos, el establecimiento de rutas y limitación del tráfico de vehículos de obras, la regulación horaria de los trabajos y el establecimiento de un plazo de 7 meses para la ejecución de las actuaciones.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía señala que la documentación aportada por el promotor no incluye una identificación y valoración de los potenciales impactos sobre la salud de la población del proyecto, ni se ha considerado que las playas afectadas por la actuación son zonas de baño incluidas en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (NAYADE), en las que la Comunidad Autónoma realiza la vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño. Por tanto, dicha Dirección General considera que, para minimizar los efectos sobre la salud de la población, será necesario un adecuado control del cumplimiento de la normativa ambiental (sobre todo calidad del aire y calidad de las aguas) y de la efectiva instauración y ejecución de las medidas protectoras, moderadoras y correctoras propuestas, tal y como se indica que se llevará a cabo en el programa de vigilancia ambiental, aumentando la frecuencia y número de controles en caso necesario. Finalmente, otorga su conformidad a la autorización solicitada, siempre y cuando no exista oposición al proyecto u objeciones por parte de la ciudadanía que no hayan sido valoradas.
En cuanto al contexto socioeconómico, el EsIA señala que el tramo de costa afectado se enmarca en un área turística importante, especialmente durante los meses estivales, en los que se llevan a cabo numerosas actividades recreacionales relacionadas con el ámbito marino. En este sentido, el promotor considera que la ampliación y mejora de las playas de Las Marinas (Garrucha) y El Playazo (Vera) favorecerá el turismo y la economía local. En relación con los potenciales impactos de las actuaciones planteadas, en el promotor afirma que, solamente durante la fase de construcción, se producirá una afección temporal a los paseos marítimos de Garrucha y Vera por los trabajos de movimientos de tierra. En este sentido, los trabajos se planificarán de manera que no se interfiera con la época estival o semana santa, eliminando de esta forma, las posibles interacciones con el uso turístico al que se somete a la playa en estas fechas.
De acuerdo con el promotor, al situarse el proyecto dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre estatal no resulta necesaria la realización de expropiaciones, no se prevé ninguna afección a los servicios existentes y tampoco existen terrenos afectados en el planeamiento urbanístico.
Los posibles impactos potenciales del proyecto sobre los recursos pesqueros y marisqueros se producirían como consecuencia de la puesta en suspensión de la fracción fina de los materiales, con la eventual movilización de nutrientes, así como por el vertido accidental de hidrocarburos. Asimismo, determinadas especies de peces se desplazarían hacia fondos no perturbados por la turbulencia, ruidos y turbidez generados en la zona de actuación.
El EsIA indica que el sector pesquero constituye una actividad económica relativamente importante en el área de estudio, desarrollándose tres modalidades pesqueras como son el trasmallo, el arrastre de gran potencia y los barcos de rastro. Según el EsIA, en los muestreos realizados no se ha detectado la presencia de chirla (Chanelea gallina) ni de otras especies con interés comercial desde el punto de vista pesquero o marisquero. En este sentido, el EsIA indica que la zona de producción marisquera más próxima (AND-44 Garrucha) se localiza aproximadamente a 28 km al norte de las actuaciones proyectadas, por lo que teniendo en cuenta las corrientes predominantes de norte a sur y la distancia entre la zona donde se proyectan los espigones y el área de marisqueo, la influencia del proyecto sobre el recurso pesquero se puede considera nula. No obstante, se establecen condiciones en la presente resolución para asegurar la ausencia de impactos.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El promotor, en la adenda del EsIA, de marzo de 2023, remitida a solicitud de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes (en adelante, estudio de vulnerabilidad), en el que se analiza por un lado los riesgos ocasionados por sucesos naturales (inundaciones ocasionadas por origen marino (temporales), maremotos, terremotos y otros riesgos) y los ocasionados por la actividad humana (contaminación por vertido de combustible y/o material transportado en navegación marítima).
En cuanto a los riesgos de inundaciones ocasionadas por temporales marinos, el estudio de vulnerabilidad indica que es esperable que la cota de las obras proyectadas sea sobrepasada en la situación del temporal correspondiente al periodo de retorno de 100 y 500 años, si bien, dichas obras no sólo son compatibles con condiciones de inundabilidad completa de las mismas, sino que, en todo caso y en comparación con la situación actual, mejoran la actual función defensiva del frente costero y disminuyen los efectos destructivos de la inundación. Además, según el promotor, las obras marítimas proyectadas cumplirán dos funciones adicionales para mejorar las condiciones de defensa, la primera, ser una defensa ante los oleajes incidentes, disminuyendo la componente del run-up sobre la cota de inundación y, por tanto, reduciendo los efectos destructivos negativos de la inundación; y la segunda, evitar pérdidas laterales de la arena hacia poniente (sentido natural en el transporte sólido litoral), asegurando la estabilidad de la playa en el medio y largo plazo.
Respecto el riesgo de maremotos, el estudio de vulnerabilidad señala que, en el entorno de la costa almeriense, la elevación máxima previsible está entre un margen de 0,5 a 1 m o incluso menor, por lo que el efecto de un maremoto en esta fachada es menor o del mismo orden que un evento de temporal fuerte de oleaje. En este sentido, según el promotor, las obras proyectadas suponen una mejora en las condiciones de defensa en el caso de inundaciones provocadas por temporales o maremotos.
En cuanto a los terremotos, el promotor afirma que el proyecto tendrá una influencia nula o totalmente neutra. En relación con otros efectos naturales (lluvias torrenciales por efectos de tormentas localizadas, olas de frío o de calor, granizadas, etc.), el promotor señala que los efectos derivados de estos eventos se consideren apenas apreciables respecto a los anteriores.
En relación con los riesgos ocasionados por sucesos derivados de la actividad humana, el promotor indica que las obras proyectadas en realidad no suponen realmente una mejora o empeoramiento de las actuales condiciones de defensa ante estos eventos, debido al poco frente de costas que ocupan, Asimismo, indica que el proyecto tendrá una influencia nula o totalmente neutra en el caso de accidentes por contaminación marina.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que, en materia de protección civil, en la adenda del EsIA de marzo de 2023 se han tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes asociados al proyecto, resultando la documentación coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de dicha Dirección General, no formulando objeciones al mismo.
La Capitanía Marítima de Almería emite informe favorable y considera que las actuaciones proyectadas no constituyen un obstáculo para la navegación y la seguridad marítima, siempre y cuando se doten de una señalización tanto diurna como nocturna que determine el Departamento de Señales Marítimas de la Autoridad Portuaria de Almería, y se dé conocimiento de las obras una vez concluidas al Instituto Hidrográfico de la Marina para su inclusión en las cartas náuticas.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
3.4 Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) cuyo objetivo es controlar y garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, analizar el grado de ajuste entre el impacto teórico y el real, detectar la aparición de impactos no deseables imprevistos y ofrecer métodos operativos de control más adecuados al carácter del proyecto.
El PVA abarcará tres fases (fase previa o pre-operacional, de obras y operacional) y tres ámbitos de control: zona de playa (vertido de arena y de escollera para la construcción de los espigones), zona de extracción de escollera (canteras), y vías de acceso para el transporte de escollera.
Antes de la ejecución de las obras, se realizará un reconocimiento sobre el terreno de la zona que se verá afectada por las obras, tanto en la franja emergida como sumergida, recabándose toda aquella información que se considere oportuna, y entre la que se incluirá: un muestreo de la calidad química de agua del mar, además de analizar la turbidez y la contaminación atmosférica y acústica, así como la comunidad bentónica. En función de los resultados, se definirán unos valores de referencia. Asimismo, se realizará un inventario ambiental, con inspección pre-operacional y censo, que permita determinar la presencia de praderas de Cymodocea nodosa y otras especies sensibles más cercanas al proyecto.
Durante la fase de construcción se realizarán inspecciones, entre las que destacan las siguientes:
– En la zona de playa se llevará a cabo un seguimiento continuo de la turbidez durante la ejecución de los trabajos. Este seguimiento incluirá puntos de medición en las zonas más cercanas a las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, y los trabajos se detendrán cuando los valores superen los rangos observados en la estación de control. En caso de superarse, se paralizarán las operaciones hasta que la hidrodinámica de la zona permita la dispersión de los finos que producen este incremento puntual de la turbidez del agua sobre las comunidades sensibles.
Para el seguimiento de las praderas de fanerógamas en la fase de construcción, se realizarán tres campañas: pre-orientativa (antes del inicio de las obras); durante la ejecución; y post-operacional a los 2 meses de terminación de las obras. La pradera de Cymodocea nodosa próxima la zona del puerto de la Garrucha podrían verse afectada por aterramientos en el largo plazo, ya que se sitúa en una zona donde se prevén acumulaciones de sedimento. Por lo tanto, el seguimiento de especies y/o hábitats incluirá el aterramiento de las mencionadas praderas.
Por otro lado, se realizará una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al medio marino.
– En las canteras, se comprobará que están legalizadas de acuerdo con la normativa que es de aplicación y que cuentan con planes de restauración, así como la calidad de los materiales destinados a la obra y que el porcentaje de finos en la arena sea, en promedio, inferior al 1% y puntualmente inferior al 2%.
– En los viales de transporte, se controlarán los accesos a las obras, horarios, número de camiones por hora, etc., además de otros aspectos como la aplicación de todas las medidas protectoras tendentes a la reducción de los impactos (camiones con caja cubierta con lona, riego frecuente viales, barrido de viales en caso de necesidad, fosa de lavado de ruedas en su caso, utilización de maquinaria de alta capacidad, cumplimiento de los límites de emisión de ruidos y contaminantes atmosféricos, etc.). Además, se realizará una medida quincenal del nivel de ruidos en las mismas estaciones que en el estudio pre-operacional, en dos franjas horarias, de las que sólo una coincidirá con los horarios de trabajo de la obra.
Durante la fase operacional, se prevé un seguimiento continuo de la turbidez y calidad química del agua durante los 2 primeros años tras la ejecución del proyecto, mediante la medición de indicadores mensuales.
Por otro lado, se realizará un seguimiento del estado de las praderas de Cymodocea nodosa directamente afectadas por las actuaciones proyectadas y las praderas mixtas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa próximas a las mismas, así como de las especies protegidas contenidas en dichas praderas, los cuales se llevarán a cabo a lo largo de un periodo de 2 años mediante informes semestrales.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica en sus informes la necesidad de extender la aplicación de las medidas de seguimiento de fanerógamas contempladas en el PVA a un periodo de cinco años e incluir una inspección periódica del espigón de Garrucha con el fin de verificar que se cumple el estudio de la hidrodinámica resultante aportado por el promotor, lo que ha sido incluido en el condicionado de la resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado h) del grupo 7 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, el promotor solicitó que fuera objeto de evaluación ambiental ordinaria, en virtud del artículo 7.1, aparatado d), por lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Recuperación ambiental de las playas situadas entre el puerto de Garrucha y el delta del río Almanzora-2.ª Fase. TT.MM. de, Vera y Garrucha (Almería)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4. Condiciones al proyecto
4.1 Condiciones generales.
1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor, que deberá velar por el cumplimiento de todas estas medidas, así como del programa de vigilancia ambiental.
2) En su caso, cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de Almería.
3) En su caso, las embarcaciones y artefactos flotantes que se empleen en los trabajos de relleno deberán estar correctamente despachados por la Administración marítima para la actividad requerida.
4) Las actuaciones proyectadas no supondrán un obstáculo para la navegación y la seguridad marítima, por lo que deberán disponer de la señalización tanto diurna como nocturna que determine el Departamento de Señales Marítimas de la Autoridad Portuaria de Almería.
5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
6) Deberá comunicarse con suficiente antelación a la Subdirección General de Protección del Mar y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (ambas del MITECO); y a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Almería, al competente en pesca, y a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, así como las Cofradías de Pescadores de la zona, la fecha prevista para el comienzo de las actuaciones, así como el calendario final para su desarrollo, para, en su caso, coordinarse con dichas administraciones.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
7) Se establecerá un calendario de obras en función de la fenología de las especies sensibles o vulnerables que pueden estar presentes en las zonas de actuación, así como también se tendrá en cuenta la temporada de baño y la época de mayor interferencia con el sector marisquero y pesquero. El calendario deberá formar parte del proyecto técnico previo a su autorización.
Aire y cambio climático.
8) De acuerdo con la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO se realizará el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida de este, con objeto de proponer medidas para reducir y compensar la huella de carbono.
Medio marino, dinámica litoral y sedimentos.
9) La caracterización fisicoquímica del material del material de aporte deberá cumplir la «Instrucción Técnica para la Gestión Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtención de Arena» (ITEA, 2010). Los resultados de dicha caracterización deberán remitirse a la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO, para su informe. En caso de que el material de aporte no cumpla la ITEA, deberá evaluarse la aportación de arenas de procedencia alternativa, cuyas características cumplan con dicha Instrucción.
10) El material para la ejecución de los espigones, o en su caso para aporte a la playa, deberá proceder de canteras autorizadas que cuenten con sus respectivos planes de restauración aprobados.
11) Todo material procedente de cantera (bloques de escollera y arenas), previamente a su colocación, deberá lavarse para evitar la dispersión de finos.
Agua.
12) Deberán llevarse a cabo todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas (protección por baño, moluscos y hábitats) y la consecución del buen estado de las masas de agua afectadas.
13) Para evitar la posible afección a las praderas de fanerógamas marinas (Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa) y otras especies marinas protegidas por la turbidez derivada de la ejecución de las obras, deberán instalarse barreras anti-turbidez durante todas las actuaciones proyectadas, en caso de que el calado así lo permita, y pueda evitarse la zona de rompiente y la exposición a corrientes superiores a 1 nudo, fuertes vientos, grandes olas o cualesquiera otras situaciones en las que se genere una agitación en la cortina que impidan el desarrollo de su función y aumenten el riesgo de rotura. Deberán disponer de francobordo continuo y no rebasable por el oleaje, paños de geotextil unidos al francobordo y entre sí, y lastrados a lo largo de su borde inferior, que alcanzará el fondo marino en la zona de trabajo. Para que su efecto sea el mayor posible las obras deberán realizarse con el mar en calma.
14) El sistema de fondeo de las barreras antiturbidez se dimensionará para que resista los esfuerzos a los que estará sometido y se asegurará que sus anclajes se ubiquen sobre fondos sin presencia de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, ni de ningún otro tipo de hábitat o especies de interés comunitario.
15) En todo caso el sistema antitubidez será dimensionado para que resista los esfuerzo y se asegurarán sus anclajes sobre el fondo son especies protegidas, hábitats o especies de interés comunitario
16) En la medida de lo posible, y para evitar la afección por turbidez en el medio marino, la extracción de arenas en las playas de Garrucha se realizará en la zona seca de playa, no existiendo en ningún momento contacto de la arena a extraer con el agua.
17) La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al medio marino. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar, se seleccionarán de manera que no produzcan contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión.
Red Natura 2000.
18) Antes del inicio de las obras, se realizará campaña de cartografiado bionómico, con inspección y censo preoperacional, que incluya las praderas de fanerógamas del entorno susceptibles de verse afectadas por el proyecto, y que permita asegurar que las especies Asterina pancerii, Centrostephanus longispinus, Charonia lampas, Dendropoma petraeum, Ophidiaster ophidianus, Pinna nobilis o Pinna rudis, presentes dentro de la ZEC «Fondos Marinos Levante Almeriense» e incluidas en el CEEA y LESRPE, no se verán afectadas por las actuaciones proyectadas.
La inspección en la zona del espigón de la Garrucha deberá incluir varios transectos hacia el mar (similares a los propuestos en el morro del nuevo espigón) que cubran la superficie comprendida entre el arranque del nuevo espigón y los transectos propuestos en la documentación aportada por el promotor (que quedarían de otro modo sin inspeccionar). Asimismo, la inspección del existente espigón de la Garrucha deberá incluir la zona del codo para determinar si existen ejemplares de especies sensibles como Patella ferruginea, Centrostephanos longispinus y Dendropoma petraeum en esta zona. Por último, deberá identificarse la presencia de Cymodocea nodosa en zona donde se proyecta el nuevo espigón del puerto de Garrucha.
Se deberá enviar una copia de dicho estudio bionómico a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, y a la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO para su informe.
19) En el caso de detectarse especies incluidas en el CEEA y LESRPE, se avisará a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y su manejo estará supeditado al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y al régimen de excepciones recogido en su artículo 61.
20) Se inspeccionará la zona de actuación, con carácter previo a la obra, para identificar la presencia de especies exóticas invasoras y en su caso se informará a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO para que tome las medidas pertinentes para su dispersión, según legislación vigente.
21) Se deberá realizar, con carácter previo al inicio de las actuaciones, una inspección de la zona de actuación, especialmente en el puerto de Garrucha, a fin de descartar una posible presencia de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En caso de constatarse la presencia de alguna de ellas, se deberá notificar su ubicación a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, con el fin de adoptar las medidas necesarias para su conservación.
22) Se deberá realizar un cartografiado de los límites de las praderas de fanerógamas marinas transcurridos cinco años tras la finalización de las actuaciones que abarque todo el frente litoral de la zona de actuación. Los resultados serán remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en un archivo compatible con programas de información geográfica (GIS).
23) Cualquier aporte de arenas a las playas posterior al solicitado deberá ser evaluado de manera independiente y deberá contar con informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, notificándose a la citada Subdirección la posible realización de futuros trasvases.
24) El calendario de obras, indicado en la condición 1), deberá considerar específicamente la programación del aporte de áridos fuera del periodo de anidación de la tortuga boba durante el periodo estival, a fin de minimizar una potencial afección sobre esta especie. En este sentido, se recuerda que los eventos de anidación de tortuga boba en este tramo litoral se producen entre el 1 de junio y el 15 de octubre, por lo que no se podrán realizar actuaciones que supongan la excavación, el movimiento y la incorporación de arenas en playa, así como el tránsito de camiones en ese intervalo de tiempo.
25) Previo a la ejecución del proyecto, se deberán definir y valorar ambientalmente los caminos de acceso temporales necesarios para la correcta ejecución de la obra, así como las zonas especiales sobre las que circular, acopiar o acceder, debiéndose asegurar la compatibilidad de usos durante la fase de ejecución. Para ello, se elaborará un plan de actuaciones que incluyan los itinerarios a seguir para la ejecución de la obra desde los puntos de extracción hasta el punto de vertido, evitándose pasar por zonas con vegetación natural y/o de interés.
26) Para evitar ruidos que puedan afectar a especies sensibles como tortugas y cetáceos, antes del inicio de las obras se realizará una observación previa del entorno de obras y el puerto para descartar la presencia de esas especies y en caso de detectarse, se deberá esperar al menos 1 hora desde el ultimo avistamiento localizado para iniciar o retomar la actuación. Se utilizará como referencia el «Documento Técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica marina».
En el caso de herir a una tortuga marina o cetáceo, o si se encuentra uno de estos animales herido o muerto, se deberá avisar al 112 a la mayor brevedad, indicando la posición, hora y circunstancias del hallazgo. Asimismo, se deberá informar a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
27) Para el desarrollo de las actuaciones, se recomienda seguir las indicaciones incluidas en el «Manual de Buenas Prácticas para la realización de obras de emergencia en entornos de la Red Natura 2000».
28) Se deberán adoptar, con carácter permanente, medidas de buenas prácticas de conservación:
– Se prohíbe realizar vertidos, de cualquier naturaleza, al mar.
– Se prohíbe la alimentación de las especies en su medio natural.
– Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a los cetáceos y las tortugas marinas.
29) Siempre que sea posible, el diseño de obras de defensa se realizará de carácter biogénico que permitan la recolonización de especies en los futuros espigones. Asimismo, en la medida de lo posible, se destinarán recursos para la conservación de especies y hábitats marinos singulares.
30) Tras las obras se realizará una restauración ambiental de las zonas litorales afectadas y se implantaran medidas para su preservación, así como campañas de educación ambiental en este sentido.
31) Se remitirá a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO esta declaración de impacto ambiental con el fin de poder hacer un correcto seguimiento de la ejecución del proyecto. El promotor se deberá poner en contacto con los agentes medioambientales o personal al servicio de la citada Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, para un posible acompañamiento durante la realización de las actividades y comprobación de cumplimiento de las presentes condiciones.
Otros bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.
32) De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos oportunos.
33) Siempre que sea posible, durante la ejecución de las obras se realizará un control arqueológico de la excavaciones y movimientos de tierras de acuerdo con la legislación sectorial vigente. Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia, se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación al órgano competente en la materia, en el transcurso de 24 horas y en los términos establecidos en la normativa vigente, quien determinará las directrices a aplicar.
Salud humana y población.
34) Con el fin de minimizar las afecciones y molestias a la población, se deberán consensuar con los ayuntamientos de Vera y Garrucha las medidas necesarias relacionadas con el transporte de arenas y escollera (plan de ruta, horario de paso, etc.). Asimismo, deberán justificarse medidas que garanticen la accesibilidad a los negocios y actividades en la playa durante las actuaciones proyectadas, que deberán ser comunicadas a los citados ayuntamientos. Por último, se garantizará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación según la normativa vigente en las áreas de influencia de la actividad proyectada.
35) La comunicación a la Consejería de Salud y Consumo de la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto se acompañará de la documentación mínima necesaria para el efectivo seguimiento de aquellos aspectos que puedan suponer cualquier afección a la salud de la población. Dicha documentación incluirá un cronograma detallado de las actuaciones previstas e información gráfica de su localización. Además, el proyecto deberá ejecutarse, en todo caso, fuera de la temporada de baño (del 1 de junio al 30 de septiembre), aspecto que deberá quedar reflejado en el calendario de obras, indicado en la condición 1), y preferiblemente, entre el 1 de octubre y la fecha de inicio de la semana santa del año siguiente inmediato.
36) El nuevo espigón proyectado no afectará a la operatividad del puerto de Garrucha tanto en su configuración final como durante la ejecución de las obras, especialmente con relación a la conservación y mantenimiento del citado espigón.
4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA aportado debe completarse con los aspectos adicionales, que incorpora esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
1) El PVA definitivo deberá considerar como ámbito de control: la zona de playa (vertido de arena y de escollera para la construcción de los espigones), zona de extracción de arena y escollera (canteras), y vías de acceso para el transporte de arena y escollera. El alcance de los trabajos deberá extenderse a las tres fases previstas en el PVA: pre-operacional, de obras y operacional y se establecerá de manera consensuada con las administraciones competentes. El PVA que finalmente se incluya en la memoria de proyecto deberá describir en detalle las actuaciones a realizar.
2) Los informes de seguimiento del PVA serán puestos a disposición de las distintas administraciones competentes en el factor del medio afectado. Particularmente, se remitirá una copia del PVA definitivo, así como de los informes periódicos de seguimiento que se realicen, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y, en caso de apreciar una afección significativa, se pondrá en conocimiento inmediato de dicha Subdirección General y se tomarán medidas para corregir la situación en la mayor brevedad posible.
3) La aplicación de las medidas de seguimiento para las fanerógamas contempladas en el PVA se deberá extender un mínimo de 5 años. En caso de apreciar una afección significativa, se pondrá en conocimiento inmediato de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y se tomarán medidas para corregir la situación en la mayor brevedad posible.
Se recuerda que las fanerógamas Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica se incluyen en el LESRPE, desarrollado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Para todas las especies incluidas en el LESRPE resulta de aplicación lo establecido en artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. El promotor deberá velar por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación remitida en primera instancia, así como del PVA expuesto en dicho documento.
El periodo de cinco años para el control de las fanerógamas marinas podrá extenderse a juico de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO, si transcurrido dicho periodo lo estima preciso, alargando dicho periodo tanto como sea necesario para asegurar el equilibrio del sistema y descartar afecciones sobre las praderas de fanerógamas.
4) Debido a la presencia de praderas de Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa próximas, así como la distribución de estas en el entorno de las actuaciones, el promotor deberá asegurar que las actuaciones previstas no causen afección negativa significativa a estas praderas. Para ambas especies, deberán establecerse una serie de estaciones de caracterización y seguimiento distribuidas en tres zonas principales: i) influencia máxima (la más próxima y/o la que más probablemente reciba la influencia del impacto), ii) influencia intermedia (zonas más alejadas a continuación de la zona de afección máxima) y iii) zonas control o referencia (zonas alejadas que no reciban influencia de ninguna actividad). Para el establecimiento de las zonas, se deberán tener en cuenta las direcciones predominantes de las corrientes (no sólo la más dominante), de forma que deberían establecerse más de una zona de influencia intermedia. En cada zona se establecerán, como mínimo, tres estaciones de muestreo. Las estaciones deben tener características ambientales similares (profundidad, orientación, tipo de sustrato, pendiente de la plataforma, tipo de sedimento, etc.) de forma que sean comparables entre sí. La distancia entre estaciones dependerá de las características de la actuación y su área de influencia potencial.
Los muestreos se deberán ajustar a la duración de las obras o fase de instalación del proyecto, siendo recomendable para el caso de las praderas de fanerógamas marinas, uno inicial antes del comienzo de las obras y uno final, procurando que el muestreo se produzca en la misma estación del año (verano en el caso de Cymodocea nodosa), para evitar el efecto de la variabilidad estacional de los diferentes descriptores. Además, se deberá realizar dicho muestro al menos en los cinco años posteriores a la finalización de las obras. El estado de las praderas en el área de influencia se determinará mediante comparación estadística con las estaciones «control de referencia».
En cada estación de muestreo, se deben realizar tres mediciones de densidad y de cobertura. Los resultados deberán analizarse mediante un análisis ANOVA (Contraste de hipótesis H0: si existen diferencias significativas para ZixTj (p>0,05)). Además, en cada estación se deberán tomar datos del grado de enterramiento de la pradera.
Previo a las obras, se remitirá a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO la ubicación de las citadas estaciones de caracterización y seguimiento y parámetros para su informe.
5) Durante la ejecución de los trabajos se llevará a cabo un seguimiento continuo de la turbidez, el cual incluirá puntos de medición en las zonas más cercanas a las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.
En caso de que, fruto de un control en continuo de la turbidez, se observe un incremento en la turbidez debido a la ineficacia de las barreras antiturbidez implementadas por el promotor, se tendrá que suspender la ejecución de las obras hasta que mejoren las condiciones hidrodinámicas de la zona o se optimicen las barreras para cumplir su objetivo y se pueda reanudar la obra. La medición de los indicadores fisicoquímicos podría efectuarse mensualmente una vez finalizada la obra. La información recabada deberá compilarse en informes periódicos, que serán remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
6) De acuerdo con la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, se realizará un adecuado control del cumplimiento de la normativa ambiental, especialmente sobre la calidad del aire y la calidad de las aguas, y de la efectiva instauración y ejecución de las medidas protectoras, moderadoras y correctoras propuestas con objeto de minimizar los efectos sobre la salud de la población.
En este sentido, se deberá incluir el control de la calidad del aire mediante mediciones de las partículas en suspensión, cuya periodicidad temporal debe abarcar al menos, el periodo de duración de las labores susceptibles de provocar un deterioro en la calidad del aire, de tal forma que se controle la posible formación de excesivas nubes de partículas en suspensión.
Durante la ejecución de las actuaciones, se realizarán controles de las emisiones sonoras, para garantizar que los valores predominantes no excedan los límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. Si se sobrepasan los umbrales de calidad acústica establecidos por la normativa de aplicación, se propondrán las medidas correctoras adicionales oportunas.
7) Durante la fase de construcción se realizará un seguimiento de la posible incidencia del proyecto sobre las actividades pesqueras y marisqueras en el entorno de actuación, procediéndose en su caso, a adoptar las medidas de protección correspondientes en coordinación con el órgano competente en pesca de la Junta de Andalucía y las cofradías de pescadores que podrían resultar afectadas.
8) Se procederá al seguimiento de la evolución de la playa y del sistema litoral en su conjunto, durante un periodo de al menos cinco años tras la finalización de las obras. Se realizarán levantamientos topo-batimétricos de las playas de Vera y Garrucha antes del inicio de las obras y durante al menos los 5 años siguientes con objeto de poder analizar el eventual impacto. Para evitar desajustes estacionales en estos perfiles, deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes.
9) El PVA deberá incluir una inspección periódica del espigón de Garrucha con el fin de verificar que se cumple el estudio de la hidrodinámica resultante aportado por el promotor y comprobar que, efectivamente transcurrido un año desde la finalización de las obras la playa alcanza una situación de equilibrio estático, sin producirse rebase. En caso de que no se cumplan estas condiciones, deberán establecerse las medidas correctoras oportunas. En este sentido, deberá evaluarse la utilidad y viabilidad de retirar la arena en caso de que la zona interior del dique quede colmatada, con el fin de evitar que el material desborde hacia la zona exterior del espigón y afecte a las praderas de Cymodocea nodosa que se encuentran al sur del mismo.
10) Se emitirá un informe anual en el que se analice en profundidad la respuesta de la dinámica litoral a las obras ejecutadas, se valore su capacidad de control de la erosión, y las posibles modificaciones en los tramos de costa adyacentes a las playas de Vera y Garrucha. En función de los resultados se propondrán las medidas correctoras adicionales que se consideren necesarias, consensuadas, en su caso, con las administraciones cuyas competencias se hayan visto afectadas.
La autorización del proyecto incluirá el PVA completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 26 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
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Consultados* |
Respuesta |
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Capitanía Marítima de Almería. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). |
Sí |
| Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. | Sí |
| Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio. Junta de Andalucía. | Sí |
| Ayuntamiento de Vera (Almería). | Sí |
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* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno. |
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Además, durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se han recibido las siguientes alegaciones:
– Asociación Franco Española Levante Bajo Almanzora.
– Asociación Naturista «Natura World».
– Gesissur, S. Coop.
– 76 alegaciones particulares.