Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La fundación citada fue constituida por don Ramón García Parra según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Manuel Mellado Rodríguez, el 22 de julio de 2025, con el número 1.228 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 2 de diciembre de 2025.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Eresma, núm. 11, CP 28670 de Villaviciosa de Odón en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La fundación, persigue los siguientes fines:
1. Promover y fomentar la equidad e inclusión social, facilitando el acceso equitativo de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión a oportunidades de educación, salud, empleo, vivienda, cultura y desarrollo integral.
2. Fomentar, preservar y difundir la diversidad cultural como elemento esencial para la construcción de una sociedad plural, inclusiva y respetuosa, poniendo de manifiesto el valor de las distintas culturas, tradiciones y expresiones identitarias de los pueblos y comunidades.
3. Promover y fomentar la educación orientada a fortalecer el conocimiento, la reflexión crítica y la formación integral de personas y comunidades, especialmente en materia de equidad social, derechos humanos, ciudadanía y participación.
4. Fomentar e impulsar iniciativas, proyectos y acciones orientadas al desarrollo sostenible e inclusivo, que integren criterios de equidad social, protección del medio ambiente y desarrollo económico solidario, así como promover la adopción de prácticas sostenibles en la sociedad, especialmente aquellas que favorezcan la mejora de la calidad de vida de las comunidades más vulnerables, el uso responsable de los recursos naturales y la preservación del entorno para las generaciones presentes y futuras.
A través de estos fines, la fundación busca contribuir de manera significativa a la construcción de un mundo donde todas las personas tengan igualdad de oportunidades y donde la diversidad cultural sea valorada como un pilar fundamental del desarrollo social.
Quinto. Patronos.
Don Ramón García Parra, doña María Lourdes Santos Payán, doña Tamara García Ramos, don Óscar Santos Payán y don Óscar García Ramos.
Cargos:
Presidente: Don Ramón García Parra.
Secretaria: Doña María Lourdes Santos Payán.
Vocales: Doña Tamara García Ramos, don Óscar Santos Payán y don Óscar García Ramos.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de febrero de 2026.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Faro de Alejandría International, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 26 de febrero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.