El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., el Director Ejecutivo de la Fundación UNICEF Comité Español, el Presidente del Consejo General de Ingeniería en Informática de España y el Rector Magnífico de la Universidad Santiago de Compostela, han suscrito, con fecha 23 de febrero de 2026, adenda de prórroga y modificación al convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., la Fundación UNICEF Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España, para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos (C029/23-OT).
Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.
Madrid, 26 de febrero de 2026.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P., LA FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ ESPAÑOL, LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA Y EL CONSEJO GENERAL DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA DE ESPAÑA, PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO SOBRE EL IMPACTO DE LA TECNOLOGÍA EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y ACTUACIONES PARA MAXIMIZAR LAS VENTAJAS DERIVADAS DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DIGITALES EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y MINIMIZAR SUS RIESGOS. C029/23-OT
REUNIDOS
De una parte, la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, Red.es), con domicilio en Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, código postal 28020 y NIF Q2891006E, representada por su Director General, don Jesús Herrero Poza, nombrado por el Consejo de Administración de la Entidad en su sesión de 28 de noviembre de 2023, y habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.
De otra parte, la Fundación UNICEF Comité Español (en adelante, UNICEF Comité Español) con NIF G84451087, inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, bajo el número 759, con domicilio fiscal en calle Mauricio Legendre, 36, de Madrid, CP 28046, representado en este acto por don José M.ª Vera Villacián, en calidad de Director Ejecutivo y Apoderado en virtud del acuerdo de apoderamiento adoptado por el Patronato de la Fundación UNICEF Comité Español, en reunión celebrada el 26 de noviembre de 2021 y elevado a público mediante escritura de protocolización de fecha 17 de enero de 2022 con número 259, otorgada ante don Jaime Recarte Casanova, Notario del Ilustre Colegio de Madrid.
De otra parte, el Consejo General de Ingeniería en Informática de España (en adelante, CCII), con domicilio a los efectos del presente convenio en su sede ejecutiva, calle Fernando III o Santo, 13, 1.º A, 15701 Santiago de Compostela y CIF G47670997, representado por Fernando Suárez Lorenzo, mayor de edad, nombrado Presidente en asamblea celebrada el 21 de septiembre de 2019 y actuando con poderes suficientes que le confieren sus Estatutos publicados en BOE núm. 165, de fecha 11 de julio de 2015, publicando el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.
Y de otra parte, la Universidad Santiago de Compostela (en adelante, USC), con domicilio en plaza do Obradoiro, s/n, Santiago de Compostela, código postal 15782, La Coruña, y CIF Q1518001A, representada por don Antonio López Díaz, mayor de edad, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, en virtud del Decreto 35/2022, del 17 de marzo, de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 85 del Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.
Red.es, UNICEF Comité Español, CCII y USC podrán denominarse individualmente la parte y, conjuntamente las partes.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que el 29 de febrero de 2024 quedo inscrito en el REOICO el Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P., la Fundación UNICEF Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos (en adelante, el convenio). C029/23-OT.
Segundo.
Que el objeto del convenio es doble:
– Incrementar el conocimiento sobre el impacto de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia mediante la realización de un estudio de referencia nacional e internacional de amplio alcance, usando técnicas cualitativas y cuantitativas, con una muestra de aproximadamente 100.000 alumnos pertenecientes a alrededor de 500 centros educativos (entre centros de primaria y secundaria) y difundirlo en los ámbitos adecuados.
– Utilizar los resultados del estudio para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos mediante la elaboración de guías informativas y recomendaciones para las partes interesadas (niños y niñas, adolescentes, padres y madres, personas que intervienen en el proceso educativo, ciudadanía en general y agentes públicos y privados) y un plan de comunicación y difusión de estas guías y recomendaciones.
Tercero.
Que la cláusula décima del convenio establece que el mismo tendrá una vigencia de dos (2) años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). El convenio fue inscrito en el REOICO en fecha 29 de febrero de 2024.
Cuarto.
Que debido a que la fase de arranque del estudio que tiene que ver con la coordinación con las distintas consejerías de educación de las CC. AA. se dilató en el tiempo por motivos ajenos a las partes, el contacto con los centros educativos ha sido irregular según el territorio. Ello ha supuesto que el proceso de captación y de recogida de datos tuviera que ampliarse respecto a lo inicialmente previsto con el objetivo de completar el alcance de la muestra objeto de la investigación.
Estos retrasos han impactado directamente en la ejecución de las actuaciones establecidas en el convenio, ya que las actuaciones propias del bloque 2, dirigidas a la difusión de los resultados, no puede efectuarse antes o en paralelo de la obtención de los mismos.
Quinto.
Que por las razones expuestas es necesario prorrogar la vigencia del convenio en diez meses, con el fin de poder completar todas las actuaciones previstas en los términos establecidos en el convenio.
Esta prórroga no conlleva ninguna modificación de las cantidades aportadas por las partes y reflejadas en la cláusula cuarta, «Financiación» del convenio.
Sexto.
Que debido a la prórroga de la vigencia del convenio es necesario incluir una tercera anualidad en la cláusula cuarta del convenio relativa a la financiación, si bien el importe total del convenio no varía.
En este sentido, al extenderse la vigencia del convenio, se considera necesario incluir una tercera anualidad que incluya el total de las actuaciones a ejecutar en 2026, de tal forma que la tabla que refleja las distintas cantidades aportadas por las entidades incluya también las cantidades correspondientes a la anualidad 2026 de la siguiente forma:
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Primera anualidad – Euros |
Segunda anualidad – Euros |
Tercera anualidad – Euros |
Total – Euros |
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|---|---|---|---|---|
| Red.es. | 138.005,90 | 118.441,30 | 268.552,80 | 525.000 |
| UNICEF Comité Español. | 86.994,30 | 51.693,19 | 36.312,51 | 175.000 |
| USC. | 22.396,06 | 21.263,26 | 6.340,68 | 50.000 |
| CCII. | 10.563,22 | 15.787,60 | 33.649,18 | 60.000 |
Séptimo.
Que, tanto a nivel internacional como nacional, desde las instituciones se insta a avanzar con mayor rapidez en la adopción de políticas que refuercen la protección de los menores en Internet y se destaca la importancia de proteger a los menores en los entornos digitales. Entre los objetivos del convenio se incluyen actuaciones destinadas a fomentar el uso adecuado de las tecnologías digitales entre los niños, niñas y adolescentes. Por ello, se ha considerado por las partes que una forma efectiva de aumentar el impacto de los resultados del convenio es que las mismas, de manera individual, puedan efectuar cuantas acciones estimen conveniente para aumentar el impacto de los resultados del convenio teniendo en cuenta lo dispuesto en este sobre la propiedad intelectual de los trabajos desarrollados.
Octavo.
Que por las razones expuestas anteriormente se considera necesario incluir esta previsión en la cláusula quinta del convenio para permitir la realización de acciones adicionales e individuales de las partes, con el fin de aumentar el impacto de toda la información obtenida en el ámbito del convenio y los resultados del mismo.
Noveno.
Que, por error, en el texto del convenio firmado entre las partes se ha incluido la expresión «al menos» en la cláusula segunda del convenio, tanto en el bloque 1, como en el bloque 2.
Por un lado, en el bloque 1 se recoge: «Se desarrollarán todas las actividades necesarias para ello que incluirán, al menos, las siguientes: (…)». Por otro lado, en el bloque 2 se menciona: «Se realizarán, al menos, las siguientes actuaciones: (…)». Continúa su punto tercero: «(…) Se incluirá, al menos, actuaciones en el ámbito educativo y actuaciones con empresas del sector digital. Incluirá el diseño de una imagen de marca, así como manuales de estilo para la producción final de las guías y recomendaciones».
Décimo.
Que en la cláusula décima del convenio se establece que el mismo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
En virtud de lo señalado anteriormente, las Partes acuerdan subscribir la presente adenda de prórroga y modificación al convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Prorrogar la vigencia del convenio por un plazo adicional de diez meses.
Segunda.
Modificar la cláusula cuarta del convenio que quedará redactada de la siguiente forma:
«El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula segunda será de ochocientos diez mil euros (810.000 €) de los cuales:
Red.es destinará al convenio hasta un máximo de quinientos veinticinco mil euros (525.000 €) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula tercera en los términos siguientes:
– Primera anualidad: Ciento treinta y ocho mil euros con noventa (138.005,90 €).
– Segunda anualidad: Ciento dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y un euros con treinta (118.441,30 €)
– Tercera anualidad: Doscientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos euros con ochenta (268.552,80 €).
Por su parte, y durante la vigencia del convenio, UNICEF Comité Español destinará al convenio hasta un máximo de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula tercera en los términos siguientes:
– Primera anualidad: Ochenta y seis mil novecientos noventa y cuatro euros con treinta (86.994,30 €).
– Segunda anualidad: Cincuenta y un mil seiscientos noventa y tres euros con diecinueve (51.693,19 €).
– Tercera anualidad: Treinta y seis mil trescientos doce euros con cincuenta y uno (36.312,51 €).
Por su parte, y durante la vigencia del convenio, USC destinará al convenio hasta un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula tercera en los términos siguientes:
– Primera anualidad: Veintidós mil trescientos noventa y seis euros con seis céntimos (22.396,06 €).
– Segunda anualidad: Veintiún mil doscientos sesenta y tres euros con veintiséis céntimos (21.263,26 €).
– Tercera anualidad: Seis mil trescientos cuarenta euros con sesenta y ocho céntimos (6.340,68 €).
Por su parte, y durante la vigencia del convenio, CCII destinará al convenio hasta un máximo de sesenta mil euros (60.000 €) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula tercera en los términos siguientes:
– Primera anualidad: Diez mil quinientos sesenta y tres euros con veintidós céntimos (10.563,22 €).
– Segunda anualidad: Quince mil setecientos ochenta y siete euros con sesenta céntimos (15.787,60 €).
– Tercera anualidad: Treinta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve euros con dieciocho 33.649,18 €).
La Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, aprobará un Plan de Trabajo, incluyendo la Memoria Técnica y Económica, que contendrá las actuaciones a realizar, los hitos a alcanzar y la estimación de costes de las diversas actuaciones a desarrollar durante la ejecución del convenio. Tras la consecución de cada hito, las partes presentarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación con la justificación de gastos derivados de la ejecución de las actividades abordadas para alcanzarlos. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por cada una de las entidades. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento. Una vez aprobados por la Comisión de Seguimiento dichos gastos, se realizarán, en los casos que proceda, la transferencia de fondos entre las partes implicadas.
En ningún caso las partes podrán imputar como costes empleados para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda aquellos derivados de actuaciones cuya ejecución ya estuviera prevista dentro de su actividad ordinaria y, por tanto, se fuera a realizar en todo caso al margen de este convenio.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las partes.
Adicionalmente, las partes presentarán anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, una certificación que incluya la documentación de todos los gastos incurridos y las transferencias satisfechas, así como una Memoria con todas las actuaciones e hitos conseguidos y avances realizados durante el año correspondiente.»
Tercera.
Modificar la cláusula quinta que quedará redactada de la siguiente forma:
«A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta realizará el seguimiento de estas, sin perjuicio de las competencias de las restantes partes.
Todas las actuaciones incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto que deberá incluirse en el Plan de Trabajo que aprueba la Comisión de Seguimiento.
La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de las actuaciones desarrolladas cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.
Las partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula tercera de obligaciones de las partes.
Adicionalmente, y con el fin de aumentar el impacto de toda la información obtenida en el ámbito del convenio y los resultados del mismo, las partes, de manera individual, podrán realizar cuantas actividades consideren necesarias para aumentar el impacto de los resultados del convenio, con cargo a sus propios presupuestos y con la obligación de informar al resto de las partes de las actividades realizadas. Estas actuaciones deberán de ser acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera y sexta y no podrán afectar al contenido mínimo del convenio.
No obstante, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula octava, el uso de los resultados obtenidos en ejecución del convenio en estas actividades conllevará siempre la obligación de reconocimiento de la copropiedad recíproca por cada una de las partes. La propiedad de los resultados obtenidos en estas acciones individuales serán propiedad de la entidad ejecutante.»
Cuarta.
Modificar la cláusula segunda del convenio, que quedará redactada de la siguiente forma:
«Las actuaciones que se desarrollarán para conseguir los objetivos establecidos en la cláusula primera se abordarán en dos bloques. En el primero, se incluyen las actuaciones para conocer el impacto de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia. En el segundo, a partir de las conclusiones obtenidas en el primer bloque, se incluyen las actuaciones destinadas a fomentar el uso adecuado de las tecnologías digitales en estos colectivos.
A. Bloque 1: Actuaciones destinadas a la realización y difusión de un estudio que permita incrementar el conocimiento sobre el impacto de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia.
Las actuaciones irán encaminadas a conseguir las evidencias necesarias para conocer el impacto del uso de las tecnologías digitales en las vidas de niños, niñas y adolescentes. Para ello se realizará un macroestudio que incluirá una muestra aproximada de 100.000 alumnos y alumnas de alrededor de 500 centros o unidades educativas de primaria y secundaria de España con el apoyo de un Comité Científico Internacional formado por instituciones y personas expertas propuestas por las partes.
Se desarrollarán todas las actividades necesarias para ello que incluirán las siguientes:
1) Creación de un Comité Científico Internacional en el ámbito de tecnología, infancia y adolescencia como parte de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta para ejecutar algunas de las competencias atribuidas a la misma en dicha cláusula sexta.
2) Diseño consensuado de un estudio empírico de amplio alcance que permita avanzar en el conocimiento del impacto de las tecnologías en la infancia y adolescencia, prestando especial atención al ámbito educativo, usando técnicas cualitativas y cuantitativas.
3) Realización del trabajo de campo cualitativo y análisis de resultados.
4) Realización del trabajo de campo cuantitativo con una muestra de aproximadamente 100.000 estudiantes de entre diez y veinte años de aproximadamente 500 centros o unidades educativas y análisis de resultados.
5) Elaboración de un informe global para el conjunto de España (en las distintas lenguas cooficiales y en inglés).
6) Realización de informes individuales por Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en castellano y en el idioma cooficial correspondiente. Se realizarán un informe por comunidad autónoma y/o ciudad autónoma).
7) Realización de informes individuales por cada centro o unidad educativa que colabore en el estudio, en castellano y, en su caso, en el idioma cooficial correspondiente de la comunidad autónoma en la que se ubique el centro educativo. De forma orientativa, se realizarán 500 informes individuales.
8) Elaboración de una base de datos (con información anónima/anonimizada) en diferentes formatos (priorizando aquellos no propietarios), accesible para la comunidad científica, cumpliendo la normativa vigente a nivel nacional e internacional en materia de protección de datos. Se incorporarán también los algoritmos necesarios para la elaboración de tablas dinámicas, gráficas y análisis descriptivos. Y se promoverá su difusión a través de un portal de datos abiertos. Para mayor seguridad y eficiencia en el almacenamiento y procesamiento de los datos, se hará uso de un servidor con las medidas pertinentes de seguridad de la información que incluirán confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información gestionada. Los resultados se publicarán también en la iniciativa del portal de datos abiertos del Gobierno de España (datos.gob.es).
9) Elaboración de materiales para foros, seminarios o simposios académicos, así como, papers en revistas científicas de impacto internacional, de forma que al incorporar los resultados del Estudio al circuito de conocimiento científico se garantice la proyección científica del Estudio y organización de un seminario donde presentar los resultados del Estudio.
10) Elaboración de materiales para foros profesionales del ámbito sociosanitario, educativo y comunitario, así como en áreas especializadas relacionadas con el desarrollo tecnológico, de forma que se garantice la proyección social del Estudio.
B. Bloque 2: Actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos.
Una vez finalizadas las actuaciones del bloque 1 y a partir de las conclusiones y resultados obtenidos en el mismo, se diseñarán y realizarán actuaciones encaminadas a avanzar en la educación sobre el uso equilibrado de la tecnología en las familias y en las unidades educativas contando con la participación de los propios niños, niñas y adolescentes. Estas actuaciones estarán dirigidas tanto a colectivos profesionales del ámbito educativo, sanitario, especialistas y sectores responsables de la educación y protección de la infancia, así como al resto de agentes públicos y privados que participan en este proceso. Se elaborarán guías y recomendaciones para todos los actores que intervienen en estos procesos, se promoverá la aplicación de principios y directrices en el desarrollo de diseños, servicios y contenidos dirigidos a la infancia y la adolescencia, y se organizarán talleres y seminarios multiactores para probar la eficacia y eficiencia de las guías y recomendaciones elaboradas.
Se realizarán las siguientes actuaciones:
1) Revisión y selección del conjunto de agentes que participan en el proceso de aprendizaje y uso de las tecnologías digitales en la infancia y en la adolescencia.
2) Elaboración de guías y recomendaciones para todos los agentes implicados.
3) Diseño de una estrategia de comunicación para maximizar el impacto de las guías y recomendaciones en los colectivos destinatarios, en el que se definan los canales y productos más adecuados (materiales formativos, apps, webinars, etc.) para ello y las actuaciones a desarrollar. Se incluirán actuaciones en el ámbito educativo y actuaciones con empresas del sector digital. Incluirá el diseño de una imagen de marca, así como manuales de estilo para la producción final de las guías y recomendaciones.
4) Elaboración de los productos finales para su difusión de acuerdo con la imagen de marca y la estrategia de comunicación.
5) Desarrollo de talleres en el ámbito educativo para promover el conocimiento de sus derechos, la participación infantil y adolescente y el desarrollo de competencias y habilidades críticas.
6) Desarrollo de talleres con la industria tecnológica con el objeto de incrementar el compromiso y la concienciación sobre los impactos de la tecnología en la infancia y la adolescencia.
7) Diseño y desarrollo de una campaña de sensibilización social sobre los derechos de la infancia en el entorno digital para difusión en redes sociales y otros canales.
8) Organización de una jornada o taller multiactor sobre políticas digitales para la infancia y la adolescencia.»
Quinta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
Se acuerda expresamente por las partes novar el convenio, en los términos de la presente adenda modificativa. Salvo en las modificaciones expuestas y en lo que no contradiga a la presente adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente adenda. Madrid, 23 de febrero de 2026.–El Director General la Entidad Pública Empresarial Red.es, Jesús Herrero Poza.–El Director Ejecutivo y apoderado de la Fundación UNICEF Comité Español, José M.ª Vera Villacián.–El Presidente del Consejo General de Ingeniería en Informática de España, Fernando Suárez Lorenzo.–El Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.