La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) han suscrito, con fecha 25 de junio de 2025, una adenda de modificación y prórroga al convenio de encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades de laboratorio europeo de referencia de Biotoxinas Marinas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de junio de 2025.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición Organismo Autónomo, P. S. (Resolución de 17 de diciembre de 2022), la Secretaria General, Lucía Gestal Souto.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) por el que se instrumenta una Encomienda de Gestión, para la colaboración en el marco de las actividades de laboratorio europeo de referencia de Biotoxinas Marinas
En la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María López-Santacruz Serraller, Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), nombrada para este cargo por resolución del Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Orden DCA/1176/2024, de 24 de octubre; BOE de 26 de octubre de 2024) y facultada para su representación de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 697/2022, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otra parte, don Josep Usall Rodié, Director General del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (en adelante, IRTA), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 165/2018, de 17 de julio (DOGC núm. 7667, de 19 de julio de 2018), que lo faculta para su representación, con domicilio social en 08140 de Caldes de Montbui (Barcelona), Torre Marimon, y CIF número Q-5855049-B.
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto
EXPONEN
I. Que con fecha 21 de junio de 2023 se firmó, por veinticuatro meses, un Convenio de encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, para la gestión de las actividades técnicas fijando los compromisos necesarios para articular la coordinación, la movilidad y formación de personal entre el centro IRTA de la Rápita y el EURLMB de Vigo, en el marco de los programas anuales de trabajo del EURLMB con el fin de garantizar la realización de actividades de carácter material y técnico por parte del IRTA en el campo de las Biotoxinas marinas y el fitoplancton tóxico en apoyo a las funciones que tiene asignadas la AESAN como laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de las biotoxinas marinas.
II. Que, en la cláusula octava del convenio, se disponía que el mismo resultaría eficaz con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (3 de julio de 2023), y que su vigencia se extendería durante dos años. Asimismo, se prevén tanto la prórroga del convenio por hasta dos años adicionales, como la modificación de este, de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
III. Que, desde la firma del convenio, las partes han colaborado satisfactoriamente y las necesidades no han variado, por lo que consideran de interés mantener este marco de colaboración durante los próximos dos años, reproduciendo idénticas actividades que las que se acordaron en el convenio original.
IV. Que el Presupuesto de Ejecución de esta prórroga corresponde a anualidades y partida presupuestaria distintas que las del convenio de origen, por lo que debe modificarse la cláusula séptima del mismo.
V. Que, a fin de actualizar responsables del tratamiento de datos personales, y de diferenciar estas cuestiones de las relativas a propiedad intelectual e industrial, es conveniente modificar las cláusulas quinta y novena del convenio.
Por lo que antecede, las partes reunidas, acuerdan de forma unánime suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
De conformidad con la cláusula octava del convenio, el objeto de la presente adenda es modificar las cláusulas quinta, séptima y novena, y prorrogar por dos años la duración del convenio de encomienda de gestión firmado con fecha 21 de junio de 2023, entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, en los mismos términos que el convenio firmado en la fecha indicada, salvo lo relativo a las modificaciones que se indican en la cláusula segunda, y en los términos previstos en las letras g) y h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Modificación del convenio firmado el 21 de junio de 2023.
A) La cláusula quinta queda redactada como sigue:
«Quinta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Las partes se comprometen a respetar sus respectivos derechos, así como el de los investigadores que hayan participado en el informe, en materia de propiedad intelectual e industrial, de conformidad con la normativa vigente.
Así, las partes acuerdan suscribir acuerdos específicos de explotación comercial si de esta colaboración se consiguieran resultados con contenido protegible y/o comercializable, debiendo contemplar en todo caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial, duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.
En este sentido, se establece de manera general que, si de los trabajos objeto del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad compartida de la AESAN, O.A. y el IRTA en proporción a la efectiva contribución de cada parte a su consecución, salvo que de la normativa sobre propiedad intelectual o industrial resulte que deben ser atribuidos a alguna de las partes, y podrán difundirlos de la forma que estimen más oportuna. Las partes mantendrán la titularidad de sus conocimientos técnicos y científicos previos.
La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en todas las comunicaciones del convenio que se realicen en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para ambas partes regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
La AESAN O.A. y el IRTA, al amparo de este convenio, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren convenientes, siempre de común acuerdo.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.»
B) El último párrafo de la cláusula séptima queda redactado como sigue:
«El Presupuesto de Ejecución de esta prórroga del convenio se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 29.101.313C.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado de 2025, 2026 y 2027, con el siguiente desglose:
Anualidad Importe
–
Euros
2025 0 2026 6.230,01 2027 6.230,01»
C) La cláusula novena queda redactada como sigue:
«Novena. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.
Las entidades informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la AESAN, O.A., y del IRTA.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente Convenio, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del mismo.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel BAJO de conformidad con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias objeto del presente convenio, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias.
Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal.
Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
En el caso de la AESAN, O.A., los Responsables del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:
Responsables del tratamiento:
Subdirección General de Control Oficial y Alertas: sgcoa@aesan.gob.es
C/ Alcalá 56, 28014-Madrid.
Delegado de Protección de Datos:
Secretaría General-Subdirección General Adjunta: dpdaesan@aesan.gob.es
C/ Alcalá 56, 28014-Madrid.
Por su parte, en el caso de IRTA, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Institut de Recerca i Tecnologies Agroalimentàries (IRTA): irta@irta.cat
Teléfono: 93 467 40 40.
NIF Q-5855049-B.
Torre Marimon, Ctra. C-59, km 12,1, 08140 Caldes de Montbui (Barcelona).
Delegado de Protección de Datos:
Delegado de Protección de Datos: dpo@irta.cat
Torre Marimon, Ctra. C-59, km 12,1, 08140 Caldes de Montbui (Barcelona).
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de cualquiera de las partes.»
Tercera. Prórroga.
Se prorroga la duración del convenio, en la redacción modificada de conformidad con la cláusula segunda de esta adenda, por un período de dos años adicionales a la vigencia del mismo.
Cuarta. Eficacia y vigencia de la adenda.
El plazo de vigencia de la presente adenda se extiende desde el momento de finalización del periodo de vigencia establecido inicialmente, es decir, desde el 4 de julio de 2025, hasta el 4 de julio de 2027.
Esta adenda resultará eficaz con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá incluirse en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada (25 de junio de 2025).–Por el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Directora Ejecutiva, P. S. (Resolución de 17 de diciembre de 2022), la Secretaria General, Lucía Gestal Souto.–Por el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, Josep Usall Rodié.