La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas, han suscrito con fecha 24 de junio de 2025 un convenio para la puesta en marcha de un programa para la asistencia a usuarios con discapacidad auditiva mediante la interpretación de lengua de signos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2025.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FUNDACIÓN ANDALUZA ACCESIBILIDAD Y PERSONAS SORDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA PARA LA ASISTENCIA A USUARIOS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA MEDIANTE LA INTERPRETACIÓN DE LENGUA DE SIGNOS
En Sevilla, a 24 de junio de 2025.
En Granada, a 23 de junio de 2025.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, la Sra. Doña Pilar Fernández Marín, Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla, nombrada por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 31 de enero de 2019, actuando por delegación de firma mediante Resolución de fecha 18 de junio de 2025, conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
De otra, Don Alfredo Gómez Fernández, en su propio nombre, como Representante legal de la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas, facultado según acuerdo social de fecha 11 de septiembre de 2023, protocolizado ante el Ilustrísimo Notario de Granada don Jesús de la Fuente Galán, con el n.º 1.976.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
En el ejercicio de sus funciones, la Agencia Tributaria presta diversos servicios de atención al ciudadano para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Los ciudadanos con alguna discapacidad constituyen un colectivo que precisa de atención especializada. La Agencia Tributaria, ante esta necesidad y en desarrollo de lo dispuesto en el convenio de colaboración con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y con la Fundación ONCE, elabora, de acuerdo con dichas entidades, un Plan Anual de Asistencia a las Personas con Discapacidad en el ámbito de la Agencia Tributaria, en el que se incluyen actuaciones de información y asistencia, accesibilidad en la web y en las oficinas, o acciones de formación tendentes a sensibilizar a los funcionarios de la Agencia Tributaria de las necesidades de este colectivo, todo ello con el objetivo de eliminar barreras para acercarse a las personas con discapacidad y facilitarles el ejercicio de sus derechos y deberes fiscales. Dentro de las medidas a adoptar, para el caso concreto de las personas sordas o con discapacidad auditiva, la interpretación por lengua de signos puede resultar una gran ayuda en sus relaciones con la Administración tributaria.
II
La Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas, está clasificada de Carácter Social por el Protectorado mediante Resolución del día 5 de abril de 2004 que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante, BOJA) el 21 de abril de 2004, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía en la Sección Registral Tercera, «F. Benéfico Asistenciales y Sanitarias» con el número GR/910.
La Fundación se constituye por razones de solidaridad social con las personas que sufren los efectos negativos de las barreras de comunicación existentes en España, especialmente, personas sordas. Es una organización privada de naturaleza fundacional con fines de carácter prioritariamente social y asistencial, y con otros fines de carácter docente y cultural, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo duradero a la realización de sus fines. La Fundación se rige por sus Estatutos y las disposiciones legales que le sean aplicables, en particular, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Fundación tiene por objeto perseguir, entre otros fines de interés general, la prestación de servicios de intérpretes de Lengua de Signos Española y servicios de Mediación Social.
Asimismo, la Fundación es titular del Centro Docente Privado Integrado de Formación Profesional «Comunidad Sorda Andaluza» (Código del centro: 18000222), autorizado desde la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para su apertura y funcionamiento en Orden de 2 de abril de 2002 (BOJA 59 DE 21 de Mayo) e impartición de la enseñanza del Ciclo de F.P. Grado Superior Técnico Superior en Mediación Comunicativa (BOJA 231 de 27 de noviembre de 2015), desde dicho Centro imparte formación reglada, y no reglada, así como formación continua de Lengua de Signos Española a trabajadores para la Administración, entidades y empresas, y mantiene su colaboración con la Universidad de Granada, para la impartición de los niveles de LSE A1-A2-B1 y B2.
III
El presente convenio posibilita el cumplimiento de los principios recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en cuanto sean aplicables de acuerdo con las normas tributarias vigentes.
Estos principios inspiradores son, entre otros, los de autonomía individual, vida independiente, no discriminación, normalización, accesibilidad universal, diseño para todas las personas, y participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
Para su desarrollo, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o el ejercicio de sus derechos por las personas con discapacidad auditiva, en relación con el servicio de información y asistencia a las personas con discapacidad que se presta en la Delegación de la Agencia Tributaria de Granada, la Fundación Andaluza Accesibilidad y personas sordas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria han acordado la firma del presente convenio.
IV
Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo, contando el presente convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para las dos la colaboración en las materias de su competencia, acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Fundación Andaluza Accesibilidad y personas sordas y la Agencia Tributaria para la puesta en marcha de un programa de asistencia a las personas con discapacidad auditiva, a fin de lograr la igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que permita una asistencia integral a ciudadanos con discapacidad auditiva que acudan a las oficinas de la Delegación de la Agencia Tributaria de Granada, mediante la interpretación de la lengua de signos llevada a cabo por el servicio prestado por la Fundación, cuando éste resulte requerido.
Segunda. Actividades a realizar. Compromisos y obligaciones de las partes.
Para desarrollar adecuadamente el servicio al que se refiere el objeto de este convenio, se estipula:
1. La Delegación de la Agencia Tributaria de Granada y la Fundación Andaluza Accesibilidad y personas sordas, establecerán un protocolo de colaboración para facilitar a los contribuyentes con discapacidad auditiva un tratamiento más personalizado con la asistencia de un intérprete de la lengua de signos, cuando precisen realizar cualquier trámite u obtener información o asistencia, de acuerdo con el catálogo de servicios ofertado por la Agencia Tributaria para todos los contribuyentes.
2. A tales efectos se diseñará un protocolo de colaboración, garantizando la plena interlocución entre una persona de contacto de la Delegación de la Agencia Tributaria de Granada con el personal de la Fundación, para coordinar la prestación de la Asistencia recogida en el punto anterior.
3. El servicio de asistencia podrá ofrecerse a través de:
– Servicio presencial de interpretación de LSE: prestado por una persona que realice la labor de intérprete facilitada por la Fundación, encargada de acompañar al ciudadano con el fin de asegurar la comunicación entre las personas sordas y con discapacidad auditiva, que sean usuarias de esta lengua, con el personal de la Agencia Tributaria que realice las funciones de información y asistencia requeridas por el mismo.
Dentro de las oficinas de la Agencia Tributaria, la persona que realice la labor de intérprete que preste el servicio de ILSE lo hará conforme a las indicaciones del funcionario responsable de la Agencia Tributaria designado al efecto y respetará en todo momento las medidas de seguridad establecidas para cada una de las oficinas.
– Servicio de Videointerpretación de LSE a distancia: Prestado por un/una teleintérprete facilitado por la Fundación, que interpreta y traduce en la distancia la información de la LSE a la lengua oral, y viceversa haciendo uso de distintas tecnologías.
4. No existirá en ningún momento relación laboral entre las personas designadas por la Fundación Andaluza Accesibilidad y personas sordas para prestar el servicio gratuito de interpretación de lengua de signos y la Agencia Tributaria.
5. El servicio de intérprete de lengua de signos se prestará en todo caso con el consentimiento del ciudadano, que deberá hacer constar por escrito su autorización para que el servicio de interpretación se produzca.
6. La Agencia Tributaria adoptará las medidas necesarias para que ninguna de las personas que, al amparo de este convenio, presten el servicio de interpretación de lengua de signos, acceda a expedientes o a datos personales o patrimoniales de los ciudadanos distintos de aquellos que hubieran sido objeto de comunicación en el marco del servicio de interpretación solicitado por el propio ciudadano.
7. Para la asistencia durante la Campaña de Renta, se celebrará previamente una reunión con la Fundación Andaluza, con la finalidad de coordinar las citas previas de los contribuyentes con discapacidad auditiva, que, reuniendo los requisitos para su confección, requieran acudir asistidos por el ILSE facilitado por la Fundación, agrupándose dichas citas de tal forma que se facilite esta asistencia y la optimización de los recursos de la Fundación y de la Agencia Tributaria para ello.
Tercera. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Cuarta. Protección de datos, reserva y obligación de sigilo.
En caso de que durante la asistencia se suministre algún tipo de información personal, se tratará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estando las personas que presten el servicio de interpretación de lengua de signos al amparo de este convenio, obligadas a la más estricta y completa reserva y sigilo respecto de ellos, así como de cualquier otra información que se conozca como consecuencia del servicio.
Asimismo, los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
En ningún caso podrá, ni la información personal ni cualquier otro tipo de información que se conozca como consecuencia del servicio, copiarse, publicarse, cederse, prestarse, ni siquiera para su conservación.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
El deber de reserva y sigilo continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Quinta. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula séptima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Séptima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la persona titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla y otros dos nombrados por la Fundación Andaluza Accesibilidad y personas sordas.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros representantes que se considere necesario.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Octava. Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP, siendo necesario, en todo caso, tramitar la correspondiente adenda.
Novena. Plazo de vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Décima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Sra. doña Pilar Fernández Marín, Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.–Por la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas, don Alfredo Gómez Fernández, en su propio nombre, como Representante legal de la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas.