Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento por baterías "Hibridación Zafra", de 24,04 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, "Hsf Zafra", de 49,99 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación (Sevilla)».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13976|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: 2025-06-26|Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Zafra» de 24,04 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «Hsf Zafra», de 49,99 MW de potencia instalada y para parte de su infraestructura de evacuación, (Sevilla)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Planta Solar Andalucía 1, SL, es promotor.

El proyecto tiene por objeto hibridar la planta solar fotovoltaica en funcionamiento, «PSFV OPDE Zafra», mediante el acoplamiento de un sistema de almacenamiento energético basado en baterías. Con ello, se pretende contribuir a optimizar la gestión de la demanda y mejorar la eficiencia energética de la «PSFV OPDE Zafra», obteniendo una reducción en las emisiones de CO2 y una disminución en los costos operativos de la instalación. Este proyecto se alinea con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento. La instalación se emplaza en el término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla.

Con fecha 19 de febrero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITECO.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO.
Delegación del Gobierno en Andalucía.
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
Diputación Provincial de Sevilla.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
D.G. de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.
D.G. de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente, y Economía Azul. Junta de Andalucía.
D.G. de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía (Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad Ambiental y Medio Ambiente en Sevilla).
D.G. de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
D.G. de Salud Pública y Ordinación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía.
D.G. de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Adva. Junta de Andalucía.
Delegación Territorial de Cultura de Sevilla. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
SEO/Birdlife.
WWF/ADENA.

Con fecha 25 de abril de 2025, se requiere, a través de su órgano jerárquicamente superior, el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MITECO, que, a fecha de la presente resolución, no se ha recibido.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto consiste en la construcción de un sistema de almacenamiento energético formado por 7 inversores PCSK FP3820K4 (3.820 kVA/kW), limitada a 24,04 MW a 40.ºC y 24 equipos de almacenamiento STACK75E por cada PCSK FP3820K4, resultando 126 MWhdc de energía total instalada en baterías, con una capacidad de almacenamiento es de 4 horas, y las conexiones eléctricas asociadas, y una línea subterránea de alta tensión 30 kV. Además, incluye transformadores y celdas de MT, centro de seccionamiento y grupo electrógeno. Se colocará un vallado industrial, similar al de las subestaciones. Las baterías del Stack 750E Centipede utilizan la tecnología LFP (Litio-Ferrofosfato), la cual es una variante de la batería de litio convencional donde este material se sustituye en su mayoría por láminas de fosfatos de hierro.

La superficie total ocupada es de 1,6336 has de un total de 95,3203 has. Se estima un periodo de ejecución de las obras de ocho meses.

Están previstas las siguientes actuaciones para la colocación del sistema de almacenamiento:

– Adecuación del terreno mediante desbroce y preparación de alineaciones en zonas de pendiente para la correcta instalación de los sistemas de almacenamiento de energía, casetas de inversores y transformación, centro de seccionamiento y grupo electrógeno.

– Caminos de acceso, para el traslado de los equipos, desplazamiento y mantenimiento, caminos de acceso a las diferentes instalaciones necesarias para el buen funcionamiento de la planta y caminos peatonales de acceso a equipos inversores y transformadores. Para todo ello se habilitarán las correspondientes cunetas, drenajes y obras hidráulicas necesarias.

– Adecuación de acceso a parcelas instaladas.

– Cimentación de estaciones de inversores y transformadores, casetas de almacenamiento, incluido el drenaje necesario para impedir el anegamiento de las zonas limítrofes y el sellado de los tubos de entrada y salida de las canalizaciones de protección de cables.

– Adecuación del terreno para instalación de sistema de vigilancia y vallado.

– Medidas de protección ambiental (restauración de terrenos afectados, tierra vegetal, hierba y repoblación).

– Canalizaciones y arquetas enterradas para los cables eléctricos.

– Medidas de seguridad y salud necesarias para la buena ejecución del proyecto.

– Los caminos internos de la planta tienen por objeto permitir el acceso a las principales zonas de maniobra para los equipos de mantenimiento. En la medida de lo posible se utilizarán los caminos existentes como base del nuevo trazado.

Para el análisis de las alternativas técnicamente viables del proyecto, se han estudiado tanto los condicionantes ambientales como los técnicos, evitando todas las zonas en las que los efectos fueran críticos o en las que existieran incompatibilidades con elementos existentes. El promotor propone las siguientes alternativas:

– Alternativa 0 o de no ejecución del proyecto.

– Alternativa 1, se valora la posibilidad de emplazamiento de las diferentes instalaciones en el interior del vallado perimetral del propio parque solar «FV OPDE ZAFRA», lo más cerca posible del punto de conexión. Esta alternativa, diseñada en dos islas, supone una ocupación de 1,63 ha y una distancia en línea recta hasta el punto de conexión de 57 metros. La evacuación de esta alternativa será de forma soterrada.

– Alternativa 2, se valora situar el proyecto de hibridación en el exterior del vallado perimetral del parque solar «FV OPDE ZAFRA», próximo a este. Esta alternativa, formada por una única isla, se sitúa al oeste del proyecto solar, entre las urbanizaciones colindantes y el propio vallado perimetral, a 465 metros en línea recta del punto de conexión. Supone una superficie de ocupación de 1,75 ha.

– Alternativa 3, se valora situar el proyecto de hibridación en el exterior del vallado perimetral del parque solar «FV OPDE ZAFRA», a cierta distancia de este. Esta opción está formada por una única isla, se sitúa a 1.674 m del punto de conexión y tiene una superficie de ocupación 1,85 ha.

El promotor considera que establecer el proyecto de hibridación dentro del vallado, como propone la Alternativa 1, es la mejor opción teniendo en cuenta criterios ambientales, técnicos y económicos.

b) Ubicación del proyecto:

La instalación se emplaza dentro del término municipal de Alcalá de Guadaíra en la provincia de Sevilla (Andalucía), concretamente en la parcela 7 del término del Polígono 33, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

La zona de estudio no afecta a ningún espacio natural protegido, espacio incluido en la Red Natura 2000, ni a ningún Hábitat de Interés Comunitario, monte de utilidad pública, vía pecuaria, humedal Ramsar, Reserva de la Biosfera, Lugar de Interés Geológico o Plan de Recuperación de especies catalogadas.

c) Características del potencial impacto:

1. Suelo y geología:

Geológicamente, la zona de estudio se caracteriza por la presencia de todas las facies andalucienses, hasta ahora identificadas en la cuenca del Valle del Guadalquivir, a excepción de las margas azules. De acuerdo con la información disponible en el Instituto Geológico y Minero de España sobre litología, el ámbito de estudio se sitúa sobre «Calcarenitas, arenas, margas y calizas». Desde el punto de vista geomorfológico, los sistemas mejor representados son el fluvial y el de gravedad vertiente.

Respecto a la erosión, según el Mapa de Estados Erosivos, el proyecto se encuentra en rangos bajos de erosión laminar, entre 5 y 12 T/ha/año para la planta y entre 0 y 50 T/ha/año para el desarrollo de la línea.

Se prevé la siguiente ocupación del suelo en función de los diferentes elementos del proyecto:

Baterías Inversores Centro de seccionamiento Grupo electrógeno Zanja LSMT Zanja LSBT Caminos Vallado perimetral
295,98 m2 59,61 m2 20,27 m2 670,34 m2 537,37 m2 1.004,66 m2 16.336,26 m2

En cuanto a los movimientos de tierra (caminos y parcelas) el promotor calcula un total de: desmonte 1.540,515 m3 y terraplén 700,549 m3.

Entre los impactos, analiza la compactación del suelo, que se producirá por el desplazamiento de la maquinaria pesada y el traslado de materiales. El incorrecto almacenamiento de materiales y productos de las obras y de los productos generados durante las obras pueden provocar una afección por alteración en la calidad de los suelos. Con el desmantelamiento de las instalaciones provisionales de obra, se incrementa el riesgo de contaminación de suelos de forma importante provocando una alteración importante de las características fisicoquímicas del suelo. Además, existe un riesgo de contaminación de suelos debido a algún tipo de derrame accidental de la maquinaria; que en caso de producirse se procederá a la recogida de la porción de suelo afectada, para su tratamiento por parte de un gestor autorizado.

En fase de explotación, el suelo podrá verse afectado por derrames accidentales de los vehículos de mantenimiento o maquinaria necesaria. En caso de producirse, se procederá a su recogida inmediata, previamente a que llegue al sistema hidrológico subterráneo. El riesgo de derrames accidentales existirá también en los transformadores. Para mantener el riesgo dentro de niveles aceptables, deberán ejecutarse los sistemas de recogida de aceites, cubetos de retención y demás sistemas de control de fugas incluidos en el proyecto. Hay que tener en cuenta que la contaminación del agua por vertidos accidentales del aceite de los transformadores puede alcanzar niveles severos, por lo que será obligatoria la implantación de medidas de retención y control de fugas adecuadas. Una vez se establezcan los sistemas de control y retención, los impactos serán muy limitados debido a los sistemas de contención.

El documento ambiental propone una serie de medidas, entre las que se destacan las siguientes:

– Se restaurarán los caminos y viales afectados durante las obras, dejándolos en condiciones adecuadas para el tránsito. Se repondrá a las condiciones iniciales cualquier otra infraestructura que pudiera resultar afectada. En un principio, no se contempla la modificación del ancho actual de los caminos de acceso existentes.

– Se aprovechará al máximo posible la red de caminos existentes como accesos a las obras. En ningún caso se podrán abrir caminos de acceso.

– Al finalizar las obras se llevará a cabo una limpieza final del área afectada, retirando las instalaciones temporales y cualquier tipo de residuo generado; depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

– Se deberá mostrar especial cuidado con la tierra vegetal extraída al crear las zanjas para que se pueda reutilizar tras la finalización de las obras.

– Previamente a las labores de excavación, se retirará, almacenará y conservará la tierra vegetal (con un espesor mínimo de 15 cm) de las superficies de ocupación para su uso posterior en labores de restauración del área de acopios, acopiándose en montículos o cordones de altura máxima de 1,5 m, evitándose su compactación y erosión hídrica y eólica.

2. Calidad del aire y cambio climático.

La alteración de la calidad del aire en fase de obra se deberá fundamentalmente a las emisiones que provendrán del movimiento de tierras, derivadas fundamentalmente de la apertura y cierre de zanjas para la instalación de diferentes infraestructuras, construcción de viales, acopio de materiales, etc., y el trasiego y laboreo de la maquinaria. Se podrá producir una alteración de la calidad física del aire, debido a la emisión de partículas sólidas, que suponen impactos adversos y directos en el aire e indirectos acumulativos en la vegetación y fauna, así como en las condiciones de visibilidad de la zona. Como consecuencia de la combustión de los motores de la maquinaria utilizada para la realización de las obras, se producirá una alteración de la calidad química del aire que constituirá un impacto no significativo.

Se incluye un estudio acústico del proyecto de hibridación. Los resultados obtenidos en la simulación y tras su comparación con los valores límites sonoros establecidos en el Decreto 6/2012 de Andalucía, de acuerdo con sectores de territorio con predominio de uso residencial, industrial y agrario, se encuentran por debajo de estos. Además, se determina la existencia de unos niveles bajos de inmisión de ruidos en la situación actual. Es decir, los niveles registrados en horario diurno, vespertino y nocturno se encuentran por debajo al límite establecido por los valores límite sonoros ambientales de aplicación. Los niveles generados por las instalaciones de la actividad y el tráfico inducido por ésta están por debajo de los valores límite de inmisión al exterior aplicables a actividades para período diurno y nocturno.

El estado postoperacional (situación futura), incluye el efecto sinérgico de los focos de ruido existentes en la actualidad en la zona objeto de estudio y los niveles de ruido generados por las instalaciones de la actividad nuevas a implantar (sistema de almacenamiento de energía). Los niveles generados, en este estado, están por debajo de los límites sonores establecidos por la citada norma. Los niveles más altos detectados no son consecuencia directa de las instalaciones.

De acuerdo con los resultados obtenidos mediante modelización de ruido, los niveles generados por la actividad no generan una afección por ruido a exterior tal que haga necesaria la implantación de medidas correctoras.

En fase de funcionamiento, el promotor destaca que este estudio se ha basado en datos teóricos, por lo que las conclusiones que se puedan obtener de este estudio teórico quedarán condicionadas al resultado de la posterior certificación acústica una vez implantada la actividad. Ésta debe pasar por la comprobación de que los niveles sonoros en el exterior no superen los límites establecidos en el citado decreto.

En fase de obras, no se generarán impactos por contaminación electromagnética. En el interior del parque solar donde se localizan las líneas eléctricas de media tensión, el paso está restringido únicamente a trabajadores, es donde los niveles de campo eléctrico y magnético pueden llegar a ser algo superiores. El promotor afirma que las instalaciones eléctricas cumplen la recomendación europea, pues el público no estará expuesto a campos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo.

El promotor estima para la fase de obras la generación de 103,84 ton de CO2. El proyecto permitirá verter energía limpia a la red no solo durante las horas de producción solar. Con el almacenamiento de las baterías, se prevé acumular el exceso de energía renovable generada durante las horas de mayor producción, para poder seguir vertiendo la energía precisa durante las horas en que la producción no sea la necesaria. Por ello, el impacto estimado sobre el cambio climático en la fase de construcción se estima en una emisión positiva.

Respecto a la contaminación lumínica, en caso de ser necesarias luminarias exteriores por motivos de seguridad, se instalarán dentro del perímetro del proyecto. Al localizarse en el interior del parque solar, se minimiza el impacto a la vez que se garantiza la seguridad de los empleados y de este tipo de instalaciones.

El documento ambiental recoge una serie de medidas preventivas, destacando las siguientes:

– En los caminos y accesos de obra, se tomarán medidas que minimicen la suspensión de partículas, tales como firmes con la porosidad adecuada, riego frecuente, control de la velocidad de tránsito de los vehículos, etc.

– Dentro de la obra, la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria de obra se limitará a 20 km/h.

– Al objeto de minimizar las emisiones de partículas contaminantes, controlar que los niveles sonoros se ajustan a la normativa y minimizar la ocurrencia de posibles derrames procedentes de la maquinaria; se exigirá que los vehículos y la maquinaria de obra dispongan de los documentos acreditativos necesarios.

– Las obras se realizarán en horario mañana-tarde establecido en la Ley de Ruidos con el fin de evitar molestias.

3. Hidrología.

La zona de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir. La red de cauces en el área es escasa, siendo la mayoría de ellos arroyos de baja índole innominados, con un régimen estacional o efímero y de muy corto recorrido. El proyecto se asienta en su totalidad sobre la Unidad Hidrogeológica 05.47 Sevilla-Carmona. No existen lagunas o embalses cerca de la zona de estudio, ubicándose la más cercana a más de 20 kilómetros (embalse de Torre del Águila). En lo que respecta a la red de sondeos, el más próximo a la PSFV OPDE Zafra es el sondeo 47 dentro del término municipal de Alcalá de Guadaíra. La totalidad de las instalaciones se asientan sobre la zona vulnerable por contaminación por nitratos «Valle del Guadalquivir».

Analizada la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, el documento ambiental afirma que la zona inundable más cercana se localiza a más de 10 km kilómetros de la planta (Área de inundación del Rio Guadalquivir para un periodo de retorno de 100 y 500 años). Según las Áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), la más cercana se localiza a 6 kilómetros al norte, asociada al arroyo de Dos Culebras en el término municipal de Dos Hermanas.

Los efectos sobre el régimen de escorrentía que pueden producirse durante la fase de obras se deben a la ocupación de superficies no urbanizadas con anterioridad y la alteración de la topografía durante los movimientos de tierras, que será mínima debido al tamaño del proyecto y a la orografía de su ubicación. La ocupación de superficies puede provocar el cambio de la dirección del flujo y la disminución de la capacidad de infiltración del terreno, si bien no se estima que se modifiquen sustancialmente. Por su parte, las obras en terrenos no urbanizados se adaptan en gran medida a las formas del terreno, por lo que no se espera grandes cambios en la dirección general del flujo de escorrentía. La aparición de vertidos conlleva un riesgo de contaminación accidental de las aguas superficiales y subterráneas, aunque se considera un fenómeno muy poco probable debido a que, en caso de producirse un vertido accidental de este tipo, sería de cantidades muy pequeñas y se prevén medidas protectoras y correctoras. De igual forma, un exceso de polvo en la atmósfera y los movimientos de tierras pueden originar turbidez en las aguas, aunque la extensión y duración de este impacto es mínimo.

En fase de funcionamiento, el promotor no estima que vaya a producirse ninguna modificación importante respecto a la situación actual, en los procesos de recarga de acuíferos por la presencia de las instalaciones fijas, dado su reducida extensión superficial. En cuanto a la red de drenaje, la ausencia de arroyos en las zonas colindantes impide que sean afectados. La formación de nuevas escorrentías se prevé poco significativa o inexistente, puesto que no se van a alterar superficies ni pendientes de forma elevada, aun así, se deberá tener en cuenta en el seguimiento ambiental. La calidad del agua se mantendrá, ya que el uso de las zonas destinadas al proyecto de hibridación son zonas en colindancia con instalaciones del parque solar, ya mejoradas por el cese de la actividad agrícola en fases de construcción del propio proyecto solar.

En esta fase el riesgo de derrames accidentales existirá también en los transformadores. Para mantener el riesgo dentro de niveles aceptables deberán ejecutarse los sistemas de recogida de aceites, cubetos de retención y demás sistemas de control de fugas incluidos en el proyecto. Hay que tener en cuenta que la contaminación del agua por vertidos accidentales del aceite de los transformadores puede alcanzar niveles severos, por lo que será obligatorio la implantación de medidas de retención y control de fugas adecuadas. Ejecutados los sistemas de control y retención, los impactos serán muy limitados.

Entre las medidas propuestas por el promotor frente a los impactos, destacan las siguientes:

– Queda prohibida la realización de cualquier tarea de mantenimiento de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ello.

– El diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía deberá llevarse a cabo de conformidad con las normas técnicas que se dicten por el MITECO, de acuerdo con el articulo 259 ter. 3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

4. Vegetación.

El paisaje dominante en el área de estudio incluye una serie de hábitats de importante componente antrópico, entre los que dominan amplias superficies de cultivo. Este tipo de hábitat, dominante en todo el territorio, incluye diversas unidades ambientales. El proyecto de hibridación se instalará en el área de acopio de un suelo ocupado por una actividad industrial sin presencia de vegetación protegida. Las subunidades ambientales del área de muestreo son campos de cultivo y otros medios abiertos; formaciones forestales, con formaciones diversas como pinares, manchas esclerófilas, acebuchares; y matorrales, manchas de lentiscar (Pistacia lentiscus) y otras grande arbustivas formando amplias superficies.

En las inmediaciones del área de estudio, no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs), localizándose un pequeño reducto a 2 km al sur de la planta, que corresponde con el HIC 5333. Matorrales termomediterráneos y pre-estépico.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía indica que, consultada la información disponible en la Red de Información Ambiental de la Junta de Andalucía, es posible determinar la presencia de los siguientes Hábitats de Interés Comunitario en el ámbito y entorno de la zona de actuación:

– 92A0 Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica.

– 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Secirinegion tinctoriae).

– 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. natural de las poblaciones de árboles. Se recomienda la siembra de especies de encinas en zonas degradadas del entorno.

Todas estas formaciones se localizan fuera de los límites de la zona objeto de las actuaciones.

Con relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea en las instalaciones, se emplearán técnicas como el desbroce manual o mecánico, o el empleo de ganado ovino en densidades adecuadas de pastoreo. Esto último supondrá una mejora edáfica por efecto del abonado orgánico natural, lo que favorecerá la restitución del uso agrícola una vez se termine la vida útil del proyecto.

La vegetación que se eliminará en fase de obras será la propia de parcelas de labor, es decir, las que hayan podido brotar en los barbechos o rastrojos en el periodo de tiempo transcurrido entre la instalación del parque solar y el inicio de obras del proyecto de hibridación, sin mérito de conservación. Los ejemplares arbóreos existentes y respetados en la fase de construcción del parque solar, se mantendrán. Durante la fase de explotación, el principal impacto es la pérdida de hábitat presente en la actualidad en una pequeña superficie, que se encuentra sin instalaciones fijas dentro del parque solar.

El documento ambiental incluye una relación de medidas a aplicar en las diferentes fases del proyecto y se destacan las siguientes:

– Con carácter previo al inicio del proceso constructivo se procederá al jalonado del perímetro de las obras y en su caso de las formaciones vegetales de interés con objeto de minimizar la ocupación del suelo, creándose de esta forma una Zona de Exclusión para proteger todas aquellas zonas que no tengan que ser afectadas por las labores de desbroce y ocupación del suelo. De igual forma, se establecerán las protecciones individuales precisas para la protección del escaso arbolado presente en el ámbito de las obras.

– La tala y poda de vegetación precisará la correspondiente autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

– Antes del inicio de las obras se balizarán correctamente los ejemplares arbóreos existentes, estableciendo una distancia de seguridad entre el balizado y el ejemplar, tal que garantice la conservación de este, tanto de su parte aérea como de su sistema radicular, debiendo ser comprobado en la vigilancia ambiental.

– Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para proteger la vegetación existente en el entorno, evitando en la medida de lo posible la eliminación de árboles y arbustos. Para ello, la franja de afección en las zonas tendrá sus límites jalonados con soportes rígidos e inamovibles y con malla delimitadora, que deberán ser conservados hasta la finalización de las obras, empleando maquinaria de obra con las menores dimensiones posibles en aquellas zonas que la distancia a los ejemplares mencionados sea reducida.

– Con el objetivo principal de impedir o reducir la propagación de un posible incendio generado por parte de las instalaciones, se deberá llevar a cabo un plan de control de la vegetación el interior y perímetro del recinto de las instalaciones del proyecto de hibridación. Para ello, se recomienda la remoción del terreno en el interior del vallado del proyecto de hibridación durante al menos 2 veces al año, debiendo estar el laboreo realizado y el terreno totalmente desprovisto de vegetación durante el periodo de riesgo de incendios.

Los informes recibidos no recogen ninguna valoración específica sobre este factor.

5. Fauna.

Según el Inventario Español de Especies Terrestres, en la cuadrícula UTM de la zona de estudio se contabilizan un total de 50 especies de aves, 10 de reptiles, 10 de mamíferos y 2 de anfibios. De estas, 30 están incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (54,65 % del total), de las cuales tan 2 están catalogadas como vulnerable, el agateador común (Certhia brachydactyla) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). En el caso del Listado y Catálogo de flora y fauna silvestre amenazada en Andalucía, se mencionan 30 especies de las que aparecen en el área de estudio (39,4 % del total) de las cuales 2 aparecen como vulnerable, el alzacola (Cercotrichas galactotes) y el aguilucho cenizo. El documento ambiental incluye el censo de fauna realizado para la planta solar Zafra.

Como impactos a destacar sobre la fauna, se producirá la destrucción o alteración de los hábitats actuales, además de molestias por polvo, ruidos y presencia humana. La caracterización de este impacto viene muy condicionada por el estado de degradación muy elevado, causado por un elevado componente antrópico. El hábitat actual es el correspondiente a la reciente construcción de un parque solar, quedando el presente proyecto albergado en el interior del vallado perimetral del mismo. No obstante, las obras serán potencialmente perturbadoras para la fauna que, de una manera u otra, aprovecha el ámbito degradado, por lo que será necesaria la estricta observación del medio y la adopción de medidas protectoras durante la fase de obras, en caso de que se detecte fauna sensible que pueda ser afectada por los trabajos. Se deberá llevar a cabo un seguimiento previo y durante las labores de construcción de todos los grupos faunísticos existentes en el entorno, incluyendo aves, mamíferos, además de cualquier otro género de interés.

La instalación de este proyecto de hibridación en el interior del vallado del parque solar y al tratarse de una superficie reducida, no se contempla como generador de una fragmentación del hábitat del entorno, considerándose el efecto barrera prácticamente nulo. No obstante, por temas de seguridad y al igual que las subestaciones eléctricas, el vallado perimetral necesario no será de tipo cinegético, sino de tipo industrial, pudiendo aumentar mínima o insignificantemente el efecto barrera. Respecto a líneas eléctricas, están proyectadas de forma subterránea y con reducida longitud, lo que evita completamente, la colisión de la avifauna. En cuanto a la presencia humana durante las labores de mantenimiento, que pueda originar molestias a la fauna, no se verá ampliada considerablemente respecto a la existente para el mantenimiento del parque solar.

El promotor propone una serie de medidas, entre las que se destacan las siguientes:

– Antes del inicio de las obras, se realizará un reconocimiento del terreno para detectar posibles refugios de quirópteros, nidadas de aves, camadas de mamíferos o puestas de anfibios y reptiles, a fin de poder tomar las medidas adicionales necesarias para evitar su afección. En su caso, se protegerá dicha área mediante vallado o cualquier otro sistema efectivo durante la ejecución de las obras.

– Se llevará a cabo de forma previa a la obra una batida faunística que permita identificar la presencia de especies en el ámbito de las obras, o la presencia de nidos o camadas que sea necesario preservar, procediendo a su adecuado traslado.

– La zanja abierta puede suponer una trampa para pequeños vertebrados por lo que se dispondrán de rampas naturales para facilitar la salida de estos mientras éstas se encuentren abiertas. A pesar de las rampas, antes de comenzar la jornada de trabajo, se revisarán todas las perforaciones abiertas para confirmar que no existen animales atrapados en ellas y en caso afirmativo, se procederá a liberarlos e integrarlos en un entorno natural equivalente, alejado de las mismas. En cualquier caso, se limitará en lo posible la duración de la apertura de los tajos a fin de minimizar el riesgo de caída accidental de pequeños vertebrados, por lo que se irá tapando la zanja a medida que se vaya instalando el cableado o diferentes elementos del proyecto. La revisión de los tajos se realizará a primeras horas de la mañana y últimas de la tarde.

– Se procederá a un mantenimiento periódico de la maquinaria en perfectas condiciones con el fin de minimizar las emisiones y ruidos que ésta ocasiona.

Los informes recibidos no recogen ninguna valoración específica sobre este factor.

6. Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

En el entorno de la zona de estudio, existen varios Espacios Naturales Protegidos, siendo el más cercano el «Monumento Natural de la Ribera del Guadaíra», situado a 7,1 km del proyecto de hibridación. La zona de estudio no afecta a Humedales Ramsar, Reservas de la Biosfera o Lugares de Interés Geológico.

En lo que se refiere a la Red Natura 2000, el espacio más cercano al proyecto es la ZEC ES6150019 «Bajo Guadalquivir», situada a más de 13,8 kilómetros.

El Servicio de Espacios Naturales de la Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía informa que consultada la bibliografía existente al respecto, el repositorio único de ficheros disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía y la información analizada en función de las valoraciones efectuadas en virtud del artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es posible concluir que el proyecto no presenta afección apreciable a ningún lugar Natura 2000, definida en términos de mantenimiento de la coherencia y función ecológica en toda su superficie y en relación con los hábitats o poblaciones de especies que motivan su declaración.

7. Paisaje.

Atendiendo al Atlas de los paisajes de España, el proyecto se asienta en las siguientes unidades paisajísticas: Sevilla y su área metropolitana y Llanos del norte de Utrera.

El documento ambiental valora la calidad visual de la zona de la siguiente forma:

– La unidad de paisaje de cultivos se valora como media-baja dado el valor que posee para el espectador la sensación de continuidad que proporcionan y su gran integración en el entorno.

– La unidad de paisaje de cerros presenta un valor medio-alto debido al contraste con los terrenos agrarios que los rodean, su alta visibilidad y su valor natural al encontrar dehesas de acebuche en estos espacios.

– La unidad de paisaje de ciudad proporciona una calidad visual media debido al valor que da el espectador a la presencia de elementos arquitectónicos históricos de interés.

En cuanto a la fragilidad adquirida de las tres unidades de estudio citadas, es valorada como baja. En lo referente al análisis de visibilidad, el promotor indica que las infraestructuras de hibridación proyectadas serán visibles desde las zonas de concentración de potenciales observadores más próximas, especialmente desde el núcleo de población de Dos Hermanas y las urbanizaciones de Matachica y El Coscadero, y en menor medida, desde la autovía A-4.

El documento ambiental señala en relación con el impacto visual durante las visitas de vigilancia ambiental por parte del responsable, como durante las visitas periódicas de los encargados del proyecto, tanto en fase de obras como en fase de funcionamiento, se analizará el desarrollo de la pantalla vegetal del vallado de la planta fotovoltaica implantada para reducir el impacto visual de la propia planta solar hibridada, el cual deberá cumplir las labores de pantalla visual vegetal. En caso de que la densidad de plantación o el tipo de especies elegida no se considere la suficiente o necesaria para apantallar, además, el proyecto de hibridación será necesario barajar la solución e implantarla, con una memoria previa de la solución aportada y el visto bueno de la administración competente.

El promotor propone una restauración de los espacios afectados total o parcialmente por las obras. Para ello se llevará a cabo una restitución geomorfológica de la zona, así como una integración paisajística de las obras.

8. Patrimonio cultural.

El término municipal de Alcalá de Guadaíra posee varios yacimientos y patrimonio arqueológico, según el Inventario de Patrimonio Histórico Andaluz y el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, cerca de las parcelas afectadas se encuentran diversos yacimientos catalogados como: ARQL_011 Benagila, ARQL_215 Camino de Pedro Mingo I y ARQL_058 Cortijo la Cañada B.

El promotor destaca que, en ningún momento, se ocupará el área definida por los yacimientos, ni el área cercana a los mismos. Los centros de almacenamiento proyectados quedarán al margen de los yacimientos arqueológicos documentados durante la prospección realizada previamente a la construcción de la planta fotovoltaica.

Tras consulta previa del promotor, el Servicio de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía indica que se deberá realizar en todo el ámbito del proyecto, excluida la parcela 7 del polígono 33 donde ya se ha establecido el levantamiento de cautelas, un control arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución de las instalaciones, para lo que deberán presentarse las preceptivas declaraciones responsables, según establece la legislación vigente. Como medida durante la construcción, el promotor realizará el seguimiento arqueológico indicado por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural y actuará conforme a lo establecido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla de la Junta de Andalucía informa que, contrastada la ubicación del proyecto «Módulo de almacenamiento ‘Hibridación Zafra’ en la parcela catastral Polígono 33 parcela 7 del término Alcalá de Guadaíra», teniendo en cuenta las resoluciones, informe y certificación de innecesaridad, las «Dispersiones», entendidas como yacimientos arqueológicos, recogidas en la Memoria Preliminar-Final de la dirección de la actividad arqueológica preventiva: «Intervención arqueológica mediante prospección superficial intensiva, para la ejecución del proyecto de «Planta solar fotovoltaica OPDE «Zafra» de49,9 MW y subestación elevadora en polígono 33, parcelas 32, 33, 35, 39, 40 y 7 en el término municipal de Alcalá de Guadaíra. Sevilla. Segunda fase»; no afectan al proyecto por lo que es muy improbable que se localice algún resto arqueológico en la zona de afección del proyecto de referencia.

Por lo anterior, concluye que, en el ámbito del proyecto planteado, resulta innecesaria una actividad arqueológica que identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico por el proyecto. Sin embargo, en caso de que durante el transcurso de las actuaciones proyectadas se produjera un hallazgo arqueológico casual, deberá comunicarse de forma inmediata a esta Delegación Territorial, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 14/2007.

9. Población y salud humana.

La salud humana se podrá ver afectada mínimamente por los ruidos y el polvo en suspensión debido a la distancia al casco urbano. Se tomarán las medidas oportunas para minimizar afecciones a la población, limitando entre otros aspectos los horarios de trabajo para respetar el descanso de los vecinos a pesar de la distancia a núcleos poblacionales.

La Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía informa que el impacto en la salud no sería previsiblemente significativo, no existiendo inconveniente sanitario para la actividad, siempre que se cumpla lo establecido en el documento ambiental, así como las siguientes recomendaciones: para reducir los campos electromagnéticos las entradas y salidas al centro de transformación de la red de alta tensión se efectuarán por el suelo y adoptarán una disposición en triangulo y formando ternas; la red de baja tensión se diseñará igualmente con el criterio anterior; se procurará que las interconexiones sean lo más cortas posibles; y se instalará alguna barrera física que minimice el impacto acústico negativo.

10. Efectos acumulativos y sinérgicos.

El promotor ha establecido un ámbito de análisis de 5 km alrededor del proyecto de hibridación, en el cual se encuentran las siguientes: PFV La Isla (182.5 MW), PFV Don Rodrigo (174 MW), PFV Don Rodrigo II (50 MW), PFV El Primo Alemán (50 MW), PFV Los González (50 MW), PFV Haza de las Sesenta, PFV Guadalupe (10MW), PFV TENA 49,98 MW, PFV Renovalia 50 MW, PFV Alcalá de Guadaíra I y II, PFV La Florida Hive (30,05 MW), PFV Metaway II (116 MW), PFV Plumlee, PFV ANET (71,40 MW), PFV Quinto (50 MW) y PFV Richwood (34,401 MW). El estudio se centra prioritariamente en los efectos acumulativos y sinérgicos en la fase de explotación de las PSF.

Respecto a la fauna se ha tenido en cuenta un buffer de 5 km desde el perímetro del vallado del proyecto de hibridación. Las afecciones que se han considerado para evaluar estos efectos acumulativos y sinérgicos son la alteración o pérdida del hábitat, y la fragmentación-conectividad del hábitat; valorándose como severo y como modero respectivamente, en ambos casos sin la aplicación de medidas.

En cuanto al paisaje, debida a la gran cantidad de redes de comunicación existentes en el entorno y la elevada presencia de núcleos urbanos, con la suma del número de parques solares tanto construidos como en proyecto, el promotor concluye que las posibles sinergias y/o posibles efectos acumulativos entre las distintas plantas, se considere un efecto global moderado.

La Diputación de Sevilla informa que la actividad proyectada, en términos ambientales, no afecta a la Red Viaria de carreteras de esta Diputación Provincial.

11. Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes.

El promotor establece una clasificación en riesgos naturales y tecnológicos, y realiza un análisis de riesgos derivados de la actividad.

Concluye que con respecto a los riesgos tolerables o moderados por algunos Fenómenos Meteorológicos Adversos, no es necesario establecer medidas de actuación para evitar o reducir estos riesgos (más allá de medidas preventivas o de seguridad), ya que son riesgos independientes de la actividad que se va a desarrollar, y no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el proyecto de hibridación y en el medio ambiente donde se desarrolla, aunque sí podría generar daños o accidentes en las personas.

Por otro lado, y aunque existe un riesgo de incendios o explosión medio-bajo, se considera necesario tomar medidas adicionales para controlar este riesgo en caso de ocurrencia. A pesar de ello se considera necesario incorporar medidas adicionales sobre la vegetación del interior del recinto, reduciendo con ello la probabilidad de propagación de este.

Debido a que, tras la valoración, no existe ningún riesgo importante o muy grave, no se considera necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos. Si bien no puede descartarse tajantemente, pues siempre puede existir algún tipo de negligencia, se considera que, con las medidas de seguridad ya contempladas, los riesgos inducidos por el proyecto no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el proyecto y el medio donde se desarrolla.

La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de la Junta de Andalucía informa que, en materia de protección civil y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el documento ambiental se han tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra los Incendios Forestales, no formulándose objeciones al mismo.

12. Programa de Vigilancia Ambiental.

El documento ambiental describe un Programa de Vigilancia Ambiental pormenorizado, que se describe de forma resumida a continuación:

En fase de construcción el técnico ambiental realizará visitas semanales a la obra, en las que seguirá un protocolo de seguimiento ambiental, que incluirá además un Programa de Puntos de Inspección (PPI). Tras cada visita se presentará a la Dirección de Obra con el fin de notificar incorrecciones en el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

Desde la fase de ejecución y explotación, se llevará a cabo un seguimiento ambiental que incluye fundamentalmente las siguientes acciones:

− Control de las emisiones de contaminantes atmosféricos como consecuencia del tránsito de maquinaria de transporte y movimiento de tierras.

− Control de las emisiones de gases y partículas.

− Control de ruidos y confort sonoro. Control del cumplimiento de las especificaciones la legislación sectorial vigente.

− Control exhaustivo del estado de los ejemplares arbóreos de las aceras.

− Afectadas por las obras. Eficacia de medidas protectoras.

− Control del estado de los suelos y sistema hidrológico.

− Control de vertidos de materiales y/o acopios fuera de la zona de las obras señaladas a tal fin.

− Control de la gestión de residuos.

− Proponer si procede nuevas medidas preventivas y/o correctoras, si los parámetros analizados se desviasen de los esperados.

Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto hasta la completa restauración de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente.

En cuanto a la periodicidad de los informes, se proponen informes ordinarios, extraordinarios, específicos en caso de ser solicitados por algún organismo público y un informe final. Este informe contendrá el resumen y conclusiones de todas las actuaciones de vigilancia y seguimiento desarrolladas, y de los informes emitidos, tanto en la fase de ejecución, como de funcionamiento.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Zafra» de 24,04 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «Hsf Zafra», de 49,99 MW de potencia instalada y para parte de su infraestructura de evacuación, (Sevilla)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Grupo 4.n» de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Zafra» de 24,04 MW de potencia, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «Hsf Zafra», de 49,99 MW de potencia instalada y para parte de su infraestructura de evacuación, (Sevilla)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO