Antecedentes de hecho
Con fecha 31 de julio de 2024 y 24 de septiembre de 2024, tienen entrada en esta Dirección General solicitudes de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos «Nueva subestación Moreruela 400 kV, en el término municipal de Moreruela de los Infanzones, en la provincia de Zamora» y «Línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 kV de la línea a 400 kV Grijota-Villarino 2, en el término municipal de Moreruela de los Infanzones, en la provincia de Zamora», remitidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Red Eléctrica de España SA (REE) es el promotor.
Con fecha 25 de octubre de 2024, se acuerda la acumulación de la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria de ambos proyectos, pasando el procedimiento acumulado a denominarse «Nueva subestación Moreruela 400 kV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 kV, de la línea a 400 kV Grijota-Villarino 2, en el T.M. de Moreruela de los Infanzones (Zamora)», al constatarse que ambos proyectos se encuentran íntimamente conectados.
1. Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 kV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 kV, de la línea a 400 kV Grijota-Villarino 2, en el T.M. de Moreruela de los Infanzones (Zamora)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto a accidentes graves y catástrofes. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende los ámbitos de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, seguridad de instalaciones eléctricas, planificación del territorio o urbanismo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Las instalaciones de generación de energía renovable a las que el promotor otorgue permiso de acceso y conexión a la Subestación Moreruela serán objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental propia en los términos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, durante el presente procedimiento, se han tenido en cuenta las zonas, respecto de las que la normativa autonómica no considera compatible la implantación de futuras instalaciones, atendiendo a los valores ambientales del entorno, como efectos indirectos asociados a la explotación de la subestación Moreruela, de acuerdo con el Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica, uno de sus objetivos es la integración de energías renovables.
2. Descripción y localización del proyecto
El proyecto contempla la construcción de una subestación eléctrica de 400 kV denominada Moreruela y una línea eléctrica aérea de doble circuito a 400 kV que conectará dicha subestación con el futuro apoyo T-205N de la línea existente a 400kV SE Grijota-SE Villarino 2.
La nueva subestación eléctrica estará compuesta por un único parque de 400 kV y un edificio de control e instalaciones auxiliares, ocupando en total 2,52 ha. Se realizará un cerramiento de toda la subestación con valla metálica de acero galvanizado y 2 m de altura.
Por su parte, la línea eléctrica se proyecta en aéreo, con una longitud de 190 m, y formada por dos alineaciones. Se trata de una nueva línea aérea que se corresponde con la entrada/salida en la nueva subestación eléctrica Moreruela 400 kV de la línea eléctrica Grijota-Villarino 2, 400 kV, de doble circuito. El trazado de la línea comienza en la subestación Moreruela 400 kV, situada a 2,5 km en dirección noroeste del núcleo urbano de Moreruela de los Infanzones. La línea eléctrica tiene su origen en el pórtico de salida de la subestación y discurre en aéreo hasta el apoyo T-205N-1 situado a 70 m al sur. A partir del apoyo T-205N-1 la línea eléctrica avanza en dirección sureste, hasta el apoyo T-205N tras recorrer 120 m, que hace necesario desmontar el actual apoyo T205 de la LAT Grijota-Villarino 2, al que sustituye, entroncando con la línea eléctrica 400 kV Grijota-Villarino 2. En total, se colocarán dos nuevos apoyos que consistirán en torres metálicas de celosía de acero galvanizado con una cimentación tipo pata de elefante. Los conductores estarán constituidos por cables trenzados de aluminio y acero. Las infraestructuras se sitúan en el término municipal de Moreruela de los Infanzones, provincia de Zamora.
Las instalaciones evaluadas están incluidas en el «Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica. Periodo 2021-2026», bajo la actuación denominada «N_OESTE_5: Integración de renovables y resolución de restricciones técnicas. Conexión en Piedrahita», que responde a la necesidad de conectar la generación renovable existente y futura en la zona.
3. Tramitación del procedimiento
El anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora por el que se somete a información pública el proyecto se publica en el BOE, de 27 de diciembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora», de 3 de enero de 2024, y en prensa el 5 de enero de 2024. El 2 de enero de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de la presente resolución. No se han recibido alegaciones de particulares.
Con fecha 31 de julio y 24 de septiembre de 2024, tienen entrada ambos expedientes en esta Dirección General. Tras constatar que los dos proyectos se encuentran íntimamente conectados, se acuerda la acumulación de la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los dos proyectos.
Tras el análisis formal de la documentación obrante en el expediente, el 20 de septiembre y 27 de noviembre de 2024, se solicita al órgano sustantivo su subsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no constar los informes preceptivos de los órganos competentes en materia de patrimonio cultural, biodiversidad y espacios protegidos. Los informes preceptivos se reciben el 24 de febrero y el 4 de abril de 2025, respectivamente.
4. Análisis técnico del expediente
4.1 Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental descarta la alternativa 0 o de no ejecución dado que la actuación está recogida en la planificación energética vigente (2021-2026), aprobada por ley, y resulta vinculante y de obligado cumplimiento para el promotor. En cuanto a las alternativas tecnológicas, dicha planificación también determina el tipo de tecnología que se debe emplear en cada infraestructura por lo que, aunque se describen dos posibles soluciones tecnológicas, estas no se valoran. El estudio presenta nueve alternativas preliminares para la ubicación de las infraestructuras, e incluye un análisis multicriterio de los condicionantes considerados para la selección de la mejor alternativa en función del impacto visual y paisajístico, su proximidad a la línea de conexión 400 kV Grijota-Villarino 2, disponibilidad de accesos y sensibilidad ambiental. Tras el análisis preliminar, el promotor evalúa en detalle los impactos sobre los factores ambientales afectados más significativos de las tres alternativas que considera más adecuadas. Selecciona la alternativa SE-MO-1 y su línea de conexión, ya que presenta menor afección a los elementos del medio, requiere menor longitud de línea y la apertura de tramos de acceso más cortos. Además, está más alejada de población, presenta menor afección a la hidrogeología, y se localiza más lejos de espacios protegidos y zonas sensibles para la avifauna, reduciendo así el riesgo de electrocución y colisión.
4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Los principales impactos se asocian con la fase de obras, por el movimiento de tierras, la compactación del terreno, y la ocupación temporal y permanente por las instalaciones y materiales extraídos. El vertido accidental de aceites podría contaminar el suelo, pero este riesgo se reduce de forma significativa con una correcta planificación y mediante la adopción de buenas prácticas.
Los movimientos de tierras y excavaciones a realizar serán los indispensables y los volúmenes de excavación serán utilizados en las operaciones de rellenos, creación de taludes y otras necesidades del proyecto con objeto de minimizar los excedentes de tierras. En relación con la subestación eléctrica, se prevé que el movimiento de tierras genere un excedente de unos 5.506 m3. No está previsto desbroce y, una vez rellenada la coronación de la plataforma, todo el material extraído sobrante se llevará a vertedero. La superficie de ocupación por las obras será de unas 3,33 ha, de las cuales, 2,5 ha se ocuparán plenamente por la subestación. El acceso a las instalaciones se realizará a través de un vial de 5 m de ancho de terreno explanado con una capa superficial de zahorra artificial compactada, y entroncará con el camino existente de Fonsalgada. La ocupación permanente de los accesos a las instalaciones se estima en 573 m2. En cuanto a la línea eléctrica, la construcción de los dos nuevos apoyos, el desmontaje del apoyo actual, y los accesos para ejecutar la obra requerirán la ocupación temporal de alrededor de 1,15 ha. La ocupación permanente, de 0,03 ha, se corresponde con la superficie de cimentación de los apoyos.
La limpieza de cubas de hormigonado se hará en una zona delimitada para evitar vertidos. Las campas de trabajo temporal se seleccionarán al inicio de las obras en base a criterios de mínimo impacto ambiental, priorizando zonas sin pendiente, con vegetación de menor valor y preferentemente junto a los accesos. Al finalizar las obras, los residuos generados se llevarán a vertedero controlado para gestionarlos conforme a la legislación vigente. Asimismo, se prevé la regeneración de la superficie ocupada temporalmente durante la construcción de la subestación y la línea eléctrica.
Este órgano ambiental considera que la ubicación de las campas de trabajo temporal debería haber sido definida antes de la elaboración del estudio de impacto ambiental para valorar y adoptar las medidas oportunas en caso de ser necesario. No obstante, dada la reducida superficie de ocupación y las características de la instalación, el apartado de condiciones de la resolución incluye una medida general, la necesidad de excluir, en su caso, zonas de alto valor natural.
4.2.2 Hidrología.
El proyecto se ubica en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Duero, pero no se interceptan cauces ni ningún otro elemento del Dominio Público Hidráulico. El más próximo es el Regato de las Degolladas, situado a 476 m al noreste, sin que se prevea su afección. Tampoco se prevé afección a las masas de agua subterránea, puesto que el terreno donde se ubican las instalaciones estará impermeabilizado para evitar vertidos accidentales.
En la subestación, se han previsto tubos drenantes para evacuar las aguas de lluvia durante la fase de explotación, de forma que no se produzca acumulación de agua en la instalación y se consiga la máxima difusión posible. Además, las aguas residuales se recogerán en depósito estanco, y serán gestionadas por gestor autorizado. En cuanto a la línea eléctrica, no se prevén impactos.
La Confederación Hidrográfica del Duero indica que no ha recibido ninguna solicitud de autorización por parte del promotor para la realización de obras, siendo indispensable en el caso de que se afecte al dominio público hidráulico y zonas de policía de cauces públicos. También, indica que, de acuerdo con la documentación remitida, será necesario el consumo de agua para el riego de caminos y que esta será abastecida por camión cisterna por lo que, en el caso de que sea necesaria la captación de aguas del dominio público hidráulico, deberán obtener la correspondiente autorización o concesión, conforme a la normativa vigente. Esta y otras consideraciones de carácter general para construcciones con características similares se reflejan en el apartado de condiciones de la presente resolución. En cualquier caso, el promotor manifiesta su conformidad con las consideraciones remitidas por la Confederación Hidrográfica del Duero y se compromete a solicitar, en su caso, las autorizaciones correspondientes antes del inicio de las obras.
4.2.3 Aire y cambio climático.
Durante las obras, la calidad del aire podría empeorar como consecuencia del incremento de polvo, partículas y gases por el tráfico de maquinaria y el movimiento de tierras, pero este impacto es fácilmente corregible mediante la aplicación de medidas de buenas prácticas como el riego de caminos. Además, el efecto corona al ionizar el aire circundante, generará unas cantidades insignificantes de ozono; y en mucha menor medida, óxido de nitrógeno. En el caso más desfavorable se estima que esta producción de ozono se sitúa unas 20 veces por debajo del valor permitido, y se disipa a la atmósfera inmediatamente después de crearse, por lo que no se prevén impactos.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO remite consideraciones relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, y recomienda el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto. Asimismo, recomienda que este sea coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables».
El promotor se muestra conforme con las consideraciones remitidas por ese organismo, e incorpora un anexo al estudio de impacto ambiental con una estimación de la huella de carbono asociada al proyecto. El volumen de emisiones de gases de efecto invernadero durante la fase de construcción es de 247.527 tCO2eq, pero el proyecto supondría una reducción de emisiones de CO2 de 234 kt/año y una integración adicional de renovables de 913.074 MWh/año, por lo que considera compatible el impacto residual.
4.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
La implantación de la subestación y los apoyos de la línea eléctrica se sitúan en una superficie ocupada actualmente por cultivos de secano y terrenos en barbecho donde no existe vegetación natural relevante. Tampoco se encuentran especies de flora protegida ni hábitats de interés comunitario, por lo que no se prevén impactos significativos. La afección a la flora se asocia con la ocupación del terreno y el tránsito de maquinaria, que provocará la pérdida de cubierta vegetal. Además, la superficie que se ve afectada por la calle de seguridad de la línea proyectada supone la restricción de vegetación arbolada, de la que la zona está desprovista actualmente, en 2,17 ha.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que el estudio del promotor no incluye el resultado del trabajo de campo realizado. Señala, además, la potencial presencia de la especie Santolina semidentata, catalogada como «De atención preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, si bien los resultados aportados no indican la localización en los lugares visitados. En respuesta, el promotor manifiesta que la valoración de impactos y el análisis de alternativas ha tenido en cuenta los resultados obtenidos tras visitas de campo en el ámbito de estudio y visitas específicas a la zona de implantación, para caracterizar los elementos más relevantes del medio, entre los que se encuentran la flora y vegetación. Afirma que las prospecciones se han llevado a cabo en distintos momentos y refleja los esfuerzos y las fechas de realización de los trabajos de campo realizados para la elaboración del inventario ambiental. En total, se han llevado a cabo 8 jornadas, en primavera, invierno y verano. Durante estas jornadas, no se ha identificado flora de interés ni especies protegidas. No obstante, el promotor señala que debido a que existen citas de la especie Santolina semidentata en la cuadrícula 10 x 10 km en la que se ubican las instalaciones, en el caso de identificar algún ejemplar de especies de flora protegidas, estas serán objeto de medidas de protección para garantizar su no afección.
Dada la ubicación propuesta para las infraestructuras sobre terrenos completamente ocupados por cultivos, no es previsible la existencia de especies de flora amenazada, lo que confirman las prospecciones de campo.
4.2.5 Fauna.
Las infraestructuras del proyecto se sitúan en una zona que puede albergar especies relevantes de aves esteparias como la avutarda (Otis tarda), el sisón común (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la ganga ibérica (Pterocles alchlata). Son zonas habituales también de cernícalo primilla (Falco naumanni) y aguiluchos lagunero, pálido y cenizo (Circus aeruginosus, Circus cyaneus y Circus pygargus).
La afección directa sobre el hábitat faunístico vendría ocasionada por la destrucción de la cubierta vegetal por la implantación de la subestación, que podría provocar la desaparición o el desplazamiento de la fauna vinculada, y como afección indirecta la fragmentación de dicho hábitat faunístico. Además, durante las obras podrían generarse molestias a la fauna por el incremento de ruido, la presencia de maquinaria y personas. El periodo reproductor es el más sensible ya que los individuos se encuentran ligados al territorio y presentan menos movilidad. La alteración de su hábitat durante este periodo podría hacer fracasar la reproducción. En consecuencia, el estudio de impacto ambiental considera que los periodos críticos para la detección de las distintas especies son especialmente marzo y principios de abril, aunque los periodos pueden variar. Asimismo, señala que el periodo reproductor o relevante en invernada de las especies de la zona se produce entre los meses de marzo y julio, ambos incluidos.
En fase de explotación, la presencia de la línea eléctrica incrementa el riesgo de colisión de la avifauna. El emplazamiento propuesto es una zona relevante de campeo de aves esteparias y rapaces como el milano real. Existen zonas de alta intensidad de uso del espacio de aguilucho pálido, alcanzando valores de más de 24 individuos (ind)/10ha en la zona este, a 930 m de la subestación y el trazado de la línea eléctrica. También se localizan zonas de intensidad de uso del espacio alta de aguilucho cenizo al oeste de la zona de implantación, alcanzando valores de más de 12 ind/10ha en una situada a 1,5 km de la subestación y el trazado, pero no se encuentran zonas de alta intensidad de uso por la especie. En cuanto al cernícalo primilla, no existen primillares ni nidos, y las zonas de alta intensidad de uso del espacio se localizan a 1,6 km al oeste y 500 m al sur del emplazamiento. La avutarda presenta una zona de alta intensidad de uso del espacio (33-44 ind/10ha) en época reproductora, de abril a mayo a 1,2 km del emplazamiento, al suroeste de las instalaciones. También esta zona es de intensidad de uso del espacio alta por la especie el resto del año (22-33 ind/10ha), y existe un LEK al suroeste a 980 m. En cuando al milano real, no existen dormideros invernales en el emplazamiento seleccionado. Se han encontrado zonas de alta intensidad de uso del espacio al sur y este del ámbito de detalle alcanzando valores de entre 92-184 ind/10ha a unos 860 m y 660 m respectivamente de la subestación y la línea eléctrica, respectivamente. La altura de mayor riesgo supone alrededor del 26 % de los registros y del número de aves observadas, un porcentaje no despreciable, engrosado sobre todo por las observaciones de las dos especies de cernícalo del ámbito, que han volado predominantemente a esas alturas.
No obstante, el proyecto en estudio cuenta con una línea de 190 metros, corta y localizada, lo que disminuye de manera considerable el riesgo de impacto, sin que se haya identificado ningún corredor de vuelo en el entorno. Por otra parte, el estudio señala que, dado el tipo de línea proyectada y su geometría, es prácticamente imposible la electrocución, por estar las fases entre sí y entre estas y la puesta a tierra, suficientemente alejadas como para que ningún ave pueda producir contacto simultáneo con estos elementos. por lo que solo es potencialmente significativo el riesgo de colisión y no incluye dispositivos de señalización de los conductores en la nueva línea eléctrica. El estudio de impacto ambiental calcula el índice de sensibilidad/riesgo derivado del incremento de colisión con la línea en función de la sensibilidad de la zona, estimado en 7,29 unidades sobre un máximo de 75. Señala además que, dado que el capítulo de medidas correctoras incluye dispositivos salvapájaros en cada vano de la línea, este riesgo se reduce a 3,64 unidades. Por ello, propone compensar el impacto residual del incremento de riesgo de colisión mediante la señalización de líneas existentes, colocando salvapájaros en tramos de riesgo similar en el entorno del proyecto. En concreto, propone actuar sobre las líneas Línea 400 kV Grijota-Villarino 2, Línea 400 kV Tabara-Tordesillas, Líneas 220 kV Mudarrita-Villalcampo 1 y Líneas 220 kV Tordesillas Valparaíso, situadas en el entorno.
Por el contrario, la propuesta de medidas correctoras del estudio de impacto ambiental no describe la instalación de dispositivos salvapájaros en la línea eléctrica. El presupuesto de las medidas incorpora una partida específica para esta medida, pero no detalla las características de estos dispositivos, por lo que el condicionado de la presente resolución incluye una medida que deberá ser incorporada al proyecto.
Con la finalidad de prevenir y evitar molestias a especies protegidas, el promotor propone llevar a cabo una prospección previa a las obras en la zona de trabajo, para asegurar que no se encuentra ninguna especie protegida relevante nidificando. En el caso de identificar indicios de nidificación o cría de estas especies, se comunicará la situación a la administración competente de la Junta de Castilla y León para adoptar las medidas adicionales oportunas. Asimismo, señala que los trabajos de obra civil se intentarán planificar, en la medida de lo posible, en épocas del año que eviten los periodos más relevantes de las principales especies protegidas de fauna, siendo lo ideal que se acometan en épocas de mínima actividad biológica y eludir la primavera. Además, como medida de mejora ambiental, el promotor planea la creación de microhábitats para las especies de polinizadores. Para ello, llevará a cabo una siembra de vegetación que favorece a dichas especies en el entorno de los apoyos, en una superficie de un metro de ancho contada desde el borde de la excavación de cada punto de cimentación de los apoyos hacia el exterior.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO estima que pueden afectarse a numerosas especies de aves rapaces y esteparias, algunas de las cuales están incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, entre las que destaca el aguilucho cenizo, la avutarda y el milano real, entre otras muchas. La evaluación de afecciones a la fauna se ve obstaculizada por las carencias cartográficas en la presentación de los resultados de estudio anual de fauna.
El promotor indica que ha realizado un estudio de ciclo anual de avifauna, que analiza las posibles afecciones a las especies presentes en la zona, para lo que se ha empleado información bibliográfica y trabajo de campo. Para establecer los patrones de uso del espacio en el área por donde discurrirá el trazado de la línea eléctrica y poder determinar qué tramos de línea pueden representar un alto riesgo de mortalidad por colisión para las aves, se ha empleado la herramienta Kernel. A partir de ella, se obtienen las densidades de uso de cada especie estudiada, con base en las líneas de vuelo recogidas en campo. Esta información permite identificar las áreas de mayor sensibilidad para cada especie y sus patrones de agregación en el territorio. Tras el análisis de los datos disponibles de los muestreos de campo realizados, el promotor concluye que, dado que la línea tiene una longitud de 190 metros y sólo presenta dos apoyos, el riesgo de impacto disminuye de manera considerable. Tampoco, prevé afección significativa por ocupación del espacio, puesto que la subestación requiere poca superficie. En cuanto al riesgo de electrocución, dadas las características técnicas de la línea, no se prevé que provoque electrocuciones, por lo que no se ha tenido en cuenta la posibilidad de siniestralidad por esta causa. Como complemento a los datos del informe de ciclo anual de avifauna, aporta figuras con la localización de los transectos de campo realizados, que no modifican las conclusiones del estudio.
4.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y sinergias.
El emplazamiento de la subestación y de la línea no se encuentra en espacios naturales protegidos ni en espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni en ninguna otra figura de protección. El espacio protegido más próximo es la ZEPA ES0000004: Lagunas de Villafáfila situado a unos 4,5 km al noreste del ámbito y coincidente con la Reserva Natural, perteneciente a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, que contiene a su vez la ZEC ES4190146: Lagunas y pastizales salinos de Villafáfila.
Teniendo en cuenta la localización de la subestación, no hay ningún Espacio de la Red Natura 2000 que pueda verse directamente afectado por las actuaciones planteadas. Si bien, el promotor analiza la afección indirecta sobre los espacios de la Red Natura 2000.
Durante la fase de obras, no se producen afecciones indirectas a los hábitats, ni a las especies de avifauna considerados objetivo de conservación en cada espacio de la Red Natura 2000, ya que, ningún espacio está afectado directamente por las actuaciones y las ZEPAs se encuentran suficientemente alejados para que no se produzcan molesticas a las especies de interés.
La nueva subestación eléctrica Moreruela 400 kV se ubica próxima a varias plantas fotovoltaicas en tramitación. Además, existen en el entorno 3 parques eólicos, el más cercano a 3 km de la futura subestación. Una de las finalidades del proyecto es permitir la evacuación de energías renovables.
El estudio de impacto ambiental incorpora un análisis en el que fija zonas de exclusión para la instalación de energías renovables, establecidas de acuerdo con los criterios reflejados por la Junta de Castilla y León en el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica de la zonificación ambiental establecida. De acuerdo con dicho análisis, el estudio señala que la subestación Moreruela 400 kV y su línea de conexión, diseñadas para la evacuación de energías renovables en la zona, quedaría fuera de las zonas de exclusión, un total de 38.052 ha, que representa un 53 % del ámbito estudiado, y concluye que la implantación en la zona de la futura subestación Moreruela 400 kV y su línea de conexión, no supondrán una saturación del entorno próximo, en cuanto a un desarrollo de energías renovables que ponga en peligro los valores naturales de la zona y sus superficies de exclusión.
Por lo expuesto, en cuanto a los posibles efectos del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000 y los posibles efectos en combinación con otros planes o proyectos, el promotor considera que no son significativos ni apreciables sobre los objetivos de conservación de los espacios de la Red.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que, en un buffer o área de influencia de 10 km en torno a la subestación y la línea objeto de evaluación, existen líneas eléctricas, otras infraestructuras lineales como carreteras e infraestructuras energéticas existentes o proyectadas e informa favorablemente el proyecto.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala, con fecha 26 de marzo de 2023, ya requirió al promotor la remisión de documentación complementaria que permitiera disponer de elementos de juicio suficientes para valorar la existencia de afecciones directas o indirectas sobre la Red Natura 2000, tanto de manera individual, como en combinación con los futuros proyectos que se implanten tras obtener permisos de acceso y conexión a la nueva instalación. Señala además que, con fechas 13 de abril y 22 de julio de 2023, Red Eléctrica de España, S. A. U. trasladó a dicha Dirección General nueva documentación que no dio respuesta a sus requerimientos. Concluye que el proyecto de manera individual, por su carácter puntual y su reducido ámbito de actuación, resulta compatible con los valores naturales existentes y que no causará perjuicio a la integridad de dichos espacios protegidos Red Natura 2000. No obstante, también indica que el proyecto guarda una relación directa con futuros proyectos de energías renovables que evacuarán en la subestación evaluada y, por tanto, no le resulta posible asegurar que las actuaciones no causen un perjuicio sobre la Red de Espacios Protegidos Natura 2000 en combinación con esos otros futuros proyectos. En esta misma línea se manifiesta la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, que considera que puede existir afección indirecta únicamente a la ZEPA Cañones del Duero, al contar con el alimoche entre los elementos objeto de protección en su plan de gestión.
Este órgano ambiental ha constatado que la ZEPA Cañones del Duero se encuentra a unos 17 km del proyecto y, si bien es cierto que el alimoche realiza grandes desplazamientos, la escasa superficie ocupada por la subestación y la reducida longitud de la línea eléctrica disminuyen significativamente el impacto.
El promotor manifiesta que el análisis reflejado en el estudio de impacto ambiental evalúa los efectos sinérgicos derivados de la acumulación de proyectos autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución en la zona. Asimismo, tomando un ámbito circular de radio 15 km y 70.685 ha de superficie en torno a la subestación proyectada, determina las superficies excluidas y las potencialmente permitidas en la zona bajo los criterios de ubicación de las energías renovables en Castilla y León. Por último, insiste en que quedaría fuera de las zonas de exclusión un 53 % del ámbito estudiado, y que tan sólo serían necesarias 3.000 ha para cubrir los 1,5 GW que podría absorber esta nueva subestación. Por ello, insiste en que la implantación de la futura subestación Moreruela 400 kV y su línea de conexión no producirá una saturación del entorno derivado de la implantación de energías renovables que haga peligrar los valores naturales de la zona y de sus superficies de exclusión.
Teniendo en cuenta que cada proyecto que obtenga permiso de acceso y conexión a la Subestación de Moreruela deberá ser sometido a una evaluación de impacto ambiental individualizada, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO plantean que, durante el presente procedimiento, se determinen los posibles efectos indirectos que genera su simple existencia, al posibilitar la instalación en su entorno de nuevas instalaciones de generación de energía renovable, que pueden afectar a determinados valores ambientales.
En este sentido, el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, establece en Castilla y León, una serie de criterios que han permitido al promotor elaborar una cartografía de zonas de exclusión para la instalación de proyectos de energías renovables, y que incorpora los principales tipos de incompatibilidad con valores ambientales apreciados. Su consideración en el estudio de impacto permite, a la escala de esta evaluación, identificar las áreas en que la ubicación de nuevas instalaciones de renovables susceptibles de conectarse a la Subestación Moreruela producirá impactos que no se consideran asumibles.
Por otra parte, la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluye en su anexo II los criterios para evaluar la viabilidad de la conexión, antes del otorgamiento por Red Eléctrica del permiso de conexión. Dicho anexo indica que:
«La viabilidad de conexión viene determinada por el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad aplicables al acoplamiento eléctrico de las instalaciones o agrupación de instalaciones de generación de electricidad que solicitan el permiso de acceso y de conexión. La conexión será considerada no viable, y por tanto el permiso de conexión será denegado, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) ...
b) Amenaza a la protección de la salubridad, la seguridad de las personas o cosas o del medio ambiente.»
En virtud de ello, de acuerdo con el análisis realizado por el promotor sobre las zonas de exclusión a instalaciones de energías renovables, y a la vista de las consideraciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se considera necesario que, para el otorgamiento de permisos de conexión a la Red de Transporte a través de la Subestación objeto del presente proyecto a futuras instalaciones de energías renovables, el promotor verifique que dichas instalaciones no se localizan dentro de las zonas de exclusión establecidas por el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica de la zonificación ambiental establecida, de manera que dicha conexión no genere una amenaza para la protección del medio ambiente. Esta condición se ha incluido en el condicionado de la presente resolución.
4.2.7 Paisaje.
El ámbito de estudio se ubica dentro de la asociación del paisaje denominada Campiña, dentro del Tipo de paisaje «Campiñas de la meseta norte» y concretamente, en la unidad de paisaje «Campiña del Norte de Zamora en Montamarta». Esta unidad de paisaje está caracterizada por el predominio de la llanura, donde el uso del suelo agrario se ve favorecido por la escasez de pendiente.
Según el estudio paisajístico y el análisis de cuencas visuales del emplazamiento, la subestación se ubica en zonas de visibilidad media-alta, y sería visible en un 32 % de la superficie de un buffer de 5 km entorno al emplazamiento. Si bien no es una zona muy poblada, dado que el número de edificaciones desde donde se vería el emplazamiento (buffer de 5 km) es bajo. Estas edificaciones no se corresponden con viviendas habituales, sino que están asociadas al cultivo. La subestación no será visible desde los principales núcleos poblacionales de la zona (Montamarta, Piedrahita y Moreruela de los Infanzones). Se identifican 2 edificaciones (por proximidad en un entorno de 1-2 km) desde las que podría verse el emplazamiento, una nave agrícola y la Casa del Reguero, edificación rural situada a 1,4 km. Por su parte, la línea eléctrica posee un 77,37 % de la superficie considerada como visible desde varias edificaciones, la mayoría asociada a explotaciones agrícolas, y desde la carretera ZA-P-3212, por lo que considera que el impacto es compatible durante la fase de obras y moderado en fase de explotación. El estudio de impacto ambiental no incorpora medidas de integración paisajística. El condicionado de la presente resolución incluye medidas para reducir el impacto visual de la instalación en el entorno y su visibilidad desde la carretera ZA-P-3212.
4.2.8 Población y salud humana.
La zona de estudio se sitúa en un entorno rural alejado de núcleos de población. Existen algunas edificaciones aisladas al sureste, en la periferia del núcleo de Moreruela de los Infanzones, a 1,5 km de la subestación. La edificación más próxima a la instalación se sitúa a 800 metros al este y no se trata de una vivienda, sino de una edificación agrícola.
El estudio prevé el incremento de ruido durante las obras, asociado con el tráfico de maquinaria y vehículos, pero son tareas puntuales. Además, los apoyos se encuentran ubicados en un entorno agrícola, donde ya existen ruidos asociados con esta actividad, por lo que se descartan impactos significativos en el entorno derivados del incremento sonoro. En la fase de explotación, se originará un incremento de ruido a lo largo de la línea por el cambio de tensión, debido al efecto corona que se produce en el entorno de los conductores. Se trata de un sonido de pequeña intensidad que, en muchos casos, apenas es perceptible y solo se escucha en la proximidad inmediata de las líneas de muy alta tensión, por lo que no se percibe al alejarse unas decenas de metros. Respecto a los campos electromagnéticos, se prevé un valor máximo de 22,4 µT en el exterior de la subestación, muy por debajo de los valores establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Salud de la Unión Europea (1999/519/CE) y del Resumen Informativo elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo con fecha 11 de mayo de 2001.
4.2.9 Bienes materiales y patrimonio cultural.
Según los datos de las fuentes patrimoniales consultadas y de acuerdo con la prospección arqueológica realizada, los yacimientos arqueológicos más próximos se localizan a más de 1 km del proyecto. Por tanto, no se verán afectados. Durante los trabajos de prospección no se han identificado yacimientos arqueológicos inventariados a menos de 200 metros del área de actuación del proyecto, y los resultados de la prospección han sido negativos.
No existe ninguna vía pecuaria próxima al emplazamiento que pueda verse afectada, ya que el Cordel de Benavente a Zamora coincide con la carretera provincial ZA-P-2312 que lo ha eliminado a nivel funcional. No obstante, existirá una zona de ocupación temporal y servidumbre de paso en el acceso a la subestación que afectará a dicha vía pecuaria, por lo que será necesario su restauración al finalizar las obras. Asimismo, antes de iniciar las obras se solicitarán los permisos necesarios para su ocupación temporal, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías pecuarias. Se propone como medida correctora la restauración de la zona de la vía pecuaria afectada por la zona de ocupación temporal de acceso a la subestación, en el caso de que exista afección sobre la vía pecuaria y no se haya podido aplicar la medida preventiva de evitar las zonas de ocupación temporal que afecten a la misma.
La Dirección General de Patrimonio de la Junta de Castilla y León informa a través de la Delegación Territorial de Zamora y señala que el promotor ha remitido informe técnico sobre la prospección arqueológica realizada. De acuerdo con dicho informe establece, como medida preventiva, la necesidad de realizar un control arqueológico de los movimientos de tierra, al tiempo que recuerda que, en el caso de producirse hallazgos casuales, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el Decreto 37/2007, de 17 de abril, por el que se aprueba su reglamento.
4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
La zona inundable más próxima reflejada en el Plan de emergencia ante el riesgo de inundaciones de Castilla y León (INUNcyl) y en el Sistema Nacional de Zonas Inundables (SNCZI) está asociada al arroyo Ballesteros, al norte de la localidad de Moreruela, y está a 1,4 km de la implantación de la subestación. No existe peligrosidad sísmica relevante. El área de ocupación de la subestación y de la línea E/S 400 kV presentan un nivel de riesgo de incendios forestales muy bajo. En cuanto al riesgo de erosión, según el modelo USLE, la zona presenta niveles muy bajos de erosión, registrándose pérdidas de suelo estimadas entre 0 a 5 (t/ha y año) mayor y puntualmente de 5-10 (t/ha y año). En la zona no se identifican movimientos verticales ni horizontales del terreno, por lo que la peligrosidad de deslizamiento de laderas es baja. Tampoco se identifican riesgos antrópicos relevantes, puesto que la carretera que cruza la zona no es vía de transporte de mercancías peligrosas.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos de diseño del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.
4.4 Programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental cuyo objetivo principal es garantizar el seguimiento y control de los impactos ambientales previstos, así como el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas. Además, contempla la identificación de posibles impactos no previstos para adoptar medidas complementarias adicionales de protección ambiental. En cada una de las fases del programa se evaluará la eficacia de las medidas aplicadas, así como los criterios utilizados para su implementación, y se elaborarán los correspondientes informes de vigilancia ambiental. Los principales aspectos considerados son los siguientes:
– Controles previos a la obra: prospección y evaluación de patrimonio cultural, verificación de las zonas de obras y vegetación de interés para evitar su afección.
– Fase de obras: control de fauna, excavaciones y movimientos de tierra, protección del patrimonio cultural, acopio de materiales y tierra vegetal, red de drenaje superficial, flora y fauna, residuos, y ruido, entre otros factores.
– Fase de explotación: restauración de las zonas afectadas temporalmente por las obras, erosión del terreno y revegetación natural en zonas restauradas.
El programa de vigilancia ambiental no contempla el control, durante la fase de explotación, de las medidas aplicadas para reducir o compensar el incremento del riesgo de colisión sobre la avifauna, por lo que se incorpora esta medida al apartado de condiciones al seguimiento ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el supuesto indicado por el apartado d) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiendo sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, y correspondiendo la formulación de su declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 kV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 kV, de la línea a 400 kV Grijota-Villarino 2, en el T.M. de Moreruela de los Infanzones (Zamora)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
(3) Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos forestales, vías pecuarias, márgenes de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento que forme parte del dominio público hidráulico.
(4) Al cese de la actividad una vez concluida la vida útil de las instalaciones, el proyecto de desmantelamiento y restauración de la superficie afectada deberá superar la tramitación ambiental que corresponda.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Hidrología.
(5) En caso de que sea necesaria la captación de aguas superficiales o subterráneas durante la fase de obras o la explotación, previamente se obtendrá la autorización o concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero que normativamente proceda.
(6) Durante a fase de obra del proyecto, y especialmente con los movimientos de tierras, se adoptarán las medidas necesarias para evitar el incremento de sólidos en suspensión en el agua de los cauces de la zona de actuación.
(7) Para la realización de vertidos sobre el dominio público hidráulico se requiere previa autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.
(8) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
(9) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de los cual se deberán elaborar de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
(10) Para la selección de la ubicación de las instalaciones auxiliares y zonas de acopio, se evitará la ocupación de zona de policía de cauces públicos y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
Fauna.
(11) El cronograma de la fase de construcción excluirá el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de junio, así como trabajos en periodo nocturno.
(12) De forma previa al inicio de las obras y durante la ejecución de éstas, se realizará una prospección del terreno por parte de técnicos profesionales en la materia y en colaboración con los técnicos y agentes de medio ambiente de la zona, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de fauna amenazada susceptibles de verse afectados por las obras. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León, quien determinará las medidas a adoptar al respecto.
(13) En los casos de construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la evacuación de aguas, principalmente junto a infraestructuras viarias, que puedan suponer «trampas» para la fauna, se deberán disponer de rampas o mecanismos de escape con superficies rugosas para la evacuación de dicha fauna.
(14) Para evitar la colisión y electrocución de avifauna, se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente incluido el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en la normativa regional de desarrollo. La línea eléctrica contará con las siguientes medidas de protección, u otras de superior efectividad:
– En los cables de tierra, a lo largo de todo el trazado aéreo, se implantarán cada 5 m dispositivos anticolisión consistentes en señalizadores con cintas de elastómero o, preferentemente, rotativos que sustituyen a las cintas, denominados Firefly Bird Flappers (FBF rotativos o abatibles), los cuales tienen mejor eficacia durante el día e incluso con escasa o nula visibilidad. En ningún caso se utilizarán los denominados rabos de cerdo (o señalizadores en espiral).
– Se procederá al aislamiento de todos los puentes de unión entre los elementos en tensión mediante dispositivos de probada eficacia.
– Con objeto de prevenir y evitar incidentes y daños por la nidificación sobre las crucetas de los apoyos, así como posteriores actuaciones de derribo de nidos por labores de mantenimiento de la línea, se colocarán pletinas verticales de chapa galvanizada y forma triangular sobre los puentes de las crucetas de todos los postes susceptibles de ser utilizados con este fin o cualquier otra medida de probada eficacia, de tal manera que se impida el posado de las aves.
No podrán realizarse trabajos de mantenimiento en las instalaciones eléctricas que afecten a apoyos que soporten nidos de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas durante la época de reproducción e invernada, salvo autorización previa de Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para prevenir el riesgo de incendios, afecciones al suministro eléctrico o a la seguridad de las personas.
El diseño utilizará postes que cuenten con medidas antielectrocución estructurales, que cumplen las distancias entre el conductor y la zona de posada de las aves establecidas en la normativa vigente. El resto de las medidas antielectrocución y anticolisión se mantendrán durante toda la vida útil de la línea.
(15) En caso de detectarse impactos significativos sobre la avifauna amenazada asociados con la línea eléctrica durante la fase de explotación del proyecto, el órgano competente de la Junta de Castilla y León podrá determinar el incremento de las medidas anticolisión y antielectrocución como es la disposición de salvapájaros en los conductores, instalación de balizas luminosas, etc.
(16) La iluminación nocturna de la subestación se limitará a la imprescindible por motivos de seguridad y emergencia, en cuyo caso se adecuará para evitar la incidencia sobre la fauna y el paisaje nocturno.
(17) Se compensará el impacto residual del incremento de riesgo de colisión mediante la señalización de líneas existentes, colocando salvapájaros en tramos de riesgo similar en el entorno del proyecto en las líneas Línea 400 kV Grijota-Villarino 2, Línea 400 kV Tabara-Tordesillas, Líneas 220 kV Mudarrita-Villalcampo 1 y Líneas 220 kV Tordesillas Valparaíso.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y sinergias.
(18) En el otorgamiento de permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación de energía renovable a la Subestación de Moreruela, el promotor tendrá en cuenta las zonas de exclusión para este tipo de instalaciones establecidas en virtud del artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica de la Comunidad de Castilla y León. En dichas zonas, estas instalaciones resultan incompatibles por motivos ambientales; en conexión con el apartado 1.b) del anexo II «Criterios para evaluar la viabilidad de conexión» de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica. Por ello, no se otorgarán permisos de conexión a la Subestación de Moreruela a proyectos de generación de energía renovable que pretendan construirse dentro de las zonas de exclusión. Esta condición solo aplica a las instalaciones de generación, no a sus tendidos eléctricos de evacuación.
Paisaje.
(19) En todo el perímetro de la Subestación Moreruela se implantará una pantalla vegetal con especies arbóreas y arbustivas autóctonas al tresbolillo, que minimice su visibilidad desde el entorno, incluida la carretera ZA-P-3212. Esta medida se mantendrá durante toda la vida útil de la instalación, procediendo siempre que sea necesario a la reposición de marras.
Bienes materiales y patrimonio cultural.
(20) Deberá llevarse a cabo el control arqueológico de los movimientos de tierra, incluidos los elementos a desmontar. Asimismo, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 60 «Hallazgos casuales» de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y su desarrollo en el capítulo V «Régimen de los hallazgos casuales» del Decreto 37/2007, de 17 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
(21) Las vías pecuarias deben ser respetadas en toda su anchura conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Para su ocupación temporal se solicitará autorización al organismo competente de la Junta de Castilla y León. Su uso no impedirá su función principal.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(22) Durante las obras, se revisarán periódicamente las zanjas y cunetas y aquellos puntos donde sea necesario incluir sistemas de escape de fauna, para comprobar que funcionan correctamente.
(23) El promotor caracterizará la comunidad de aves existente en el entorno de la subestación (al menos 1 km), antes de iniciar su construcción, una vez construida, y posteriormente cada vez que se produzca una nueva conexión de instalación de energía renovable a la Subestación mediante línea aérea. Ello permitirá caracterizar el impacto realmente provocado tanto por la propia subestación como por los tendidos aéreos de evacuación de los proyectos de generación de energía renovable a los que el promotor conceda permiso de acceso y conexión a esta subestación.
(24) La mortandad de aves con la línea eléctrica o el cerramiento de la subestación será objeto de seguimiento y de medidas de corrección adicionales durante toda la vida útil de la subestación.
(25) Se realizará seguimiento de la localización cartográfica y configuración de todos los proyectos que obtengan permiso de acceso y conexión a esta SET.
(26) Se deberá realizar un seguimiento de la efectividad de las plantaciones propuestas en torno a los apoyos de la línea eléctrica para las especies de polinizadores. Este seguimiento se hará, al menos, durante los dos primeros años de explotación de la subestación y la línea eléctrica.
(27) Se incorporará seguimiento del estado, evolución y funcionalidad de la pantalla vegetal, durante toda la vida útil del proyecto.
(28) También se seguirá la ejecución y la efectividad de las medidas compensatorias del impacto residual del proyecto (corrección de líneas eléctricas).
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 26 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados | Contestación |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Duero (MITECO). | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO). | Sí |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO). | Sí |
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial (MITECO). | No |
Subdirección General de Economía Circular (MITECO). | No |
Dirección General del Agua (MITECO). | No |
Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación (MITECO). | No |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | Sí |
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. | Sí |
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Producción Agraria y Ganadera. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | No |
Servicio de Urbanismo. Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora. Junta de Castilla y León. | No |
Diputación Provincial de Zamora. Área de Fomento. | Sí |
Instituto Geográfico Nacional. | Sí |
Instituto Geológico y Minero de España. | Sí |
ADIF. | Sí |
Seo/Birdlife. | No |
Ecologistas en Acción Zamora. | No |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
WWF España (WWF/Adena). | No |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM). | No |
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). | No |
Greenpeace. | No |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. | No |