Con fecha 26 de junio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización del curso «Masculinidad, cuidados y cultura de paz: conexiones y retos».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de junio de 2025.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos.
ANEXO
Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. y la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Ministerio de Igualdad) para la organización del curso «Masculinidad, cuidados y cultura de paz: conexiones y retos»
REUNIDAS
De una parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid y con CIF G-79485082 y en su nombre, doña Natalia Abuín Vences, Directora de los Cursos de Verano de la UCM y de la Escuela Complutense de Verano, y como apoderada de la FGUCM, M.P. según consta en la escritura de poder de 17 de febrero de 2025, n.º 746 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.
De otra parte, doña María Guijarro Ceballos, en su condición de Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, del Ministerio de Igualdad, nombrada por Real Decreto 437/2025, de 3 de junio, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en calidad de representante de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad, con NIF S28011446-B y con domicilio social en la calle Alcalá número 37, 28014 de Madrid.
Las partes presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. (en adelante, FGUCM, M.P.) tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.
II. Que la FGUCM, M.P. organizará durante el mes de julio la trigésimo octava edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que tienen cabida distintas ideas, opiniones y experiencias y lugar de referencia nacional e internacional en el que se intentará dar respuesta a las demandas y necesidades del alumnado universitario en particular, y de la sociedad en general, bajo condiciones de pluralidad, rigor académico, calidad y actualidad.
III. Que la SEIEVM es un órgano dependiente del Ministerio de Igualdad conforme al artículo 20 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
IV. Que a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad (en adelante, la SEIEVM) le corresponde, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, las funciones de propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. Asimismo, conforme al punto segundo del citado artículo, le corresponde el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (apartado b) y el fomento de las medidas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, así como la corresponsabilidad en los cuidados y las responsabilidades familiares (apartado j).
V. En el marco de estas competencias, desde el año 2021, la entonces Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad impulsó el Plan Corresponsables, una política pública que tenía por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Entre las líneas prioritarias que contempla el Plan, el cual se materializa mediante resoluciones anuales, se encuentra la de promover la implicación de los hombres en el ámbito de la corresponsabilidad.
VI. Que La SEIEVM tiene interés en colaborar con la FGUCM, M.P. en la realización del curso «Masculinidad, cuidados y cultura de paz: conexiones y retos», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial en el mes de julio de 2025 en el marco de los Cursos de Verano que la FGUCM, M.P. organiza y gestiona.
Conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas partes tienen encomendado, acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
La FGUCM, M.P. organizará, contando con la colaboración de la SEIEVM, el curso «Masculinidad, cuidados y cultura de paz: conexiones y retos», aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización, en el marco de la programación académica de los Cursos de Verano de la FGUCM, M.P.
Los objetivos y justificación del curso se recogen en el anexo I.
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes.
I. Corresponde a las autoridades académicas de la FGCUM, en colaboración con la Dirección del curso, el diseño de los programas y de las normas para su desarrollo. El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas partes, no pudiendo nunca afectar a la descripción y objetivos del curso acordados según anexo I.
II. La FGUCM, M.P. avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a las personas participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la FGUCM, M.P. se responsabilizará del control de asistencia del alumnado, así como de toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
III. Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) La FGUCM, M.P., haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, se encargará de:
– Aprobar el programa y las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.
– Aportar todos los medios materiales y personales necesarios para su realización, que incluye:
● Honorarios.
● Alojamiento y manutención.
● Gastos de viaje y desplazamientos.
– Publicar la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la FGUCM, M.P.
– El servicio de secretaría de alumnado.
– La matriculación e información al alumnado.
– Expedir diplomas y certificaciones.
– Organizar, en su caso, actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.
– El servicio de gabinete de prensa.
– Durante la celebración del curso, alguna conferencia podrá ser grabada para ser difundida a través de las plataformas informáticas de la Universidad Complutense de Madrid y/o en un canal de YouTube, quedando así reflejado en el Programa del Curso, el cual quedará adjunto a este convenio como parte integrante del mismo.
– La infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso: locales, megafonía, equipos audiovisuales y otros, servicios de limpieza, mantenimiento.
– Otros servicios: gestión administrativa, servicios y actividades culturales complementarias.
– Remitir a la SEIEVM, en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la finalización del curso o en su defecto el 31 de octubre de 2025, una memoria de actividad y una memoria económica.
La memoria de la actividad contendrá al menos la siguiente información:
● Datos generales del curso.
● Objetivos y metodología del curso.
● Programa del curso.
● Datos cuantitativos: asistencia desagregada por género, procedencia, por tipo de matrícula, etc.
● Valoración del curso por parte del alumnado obtenido a partir de los cuestionarios de evaluación.
● Propuestas de mejora y conclusiones.
● Cuestionarios de evaluación cumplimentados por el alumnado.
La memoria económica contendrá el desglose detallado de los gastos en cada una de las partidas reflejadas en el anexo II y la liquidación de gasto para la realización del pago por parte de La SEIEVM.
– Remitir a la SEIEVM el certificado acreditativo de aportación, una vez efectuado el pago por parte de ella en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la recepción de la ayuda económica.
b) La SEIEVM se reserva un máximo de 55 plazas becadas (matrícula y manutención), con derecho a diploma. Se encargará de:
– Gestionar la convocatoria de becas.
– Realizar su difusión.
– Recabar la información del alumnado becado y remitir a la FGUCM, M.P.
Tercera. Colaboración en la financiación. Compromisos económicos de las partes.
I. La SEIEVM se compromete a participar en la financiación de las partidas reflejadas en el anexo II con una ayuda económica de un máximo de 28.982,80 euros (veintiocho mil novecientos ochenta y dos euros con ochenta céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 30.02.232B.226.06 del ejercicio 2025 y que incluyen:
– Retribuciones de la directora, de la secretaria del curso y de las personas participantes en mesas redondas y conferencias.
– Viajes y manutención de ponentes durante los días que dure el curso.
– Alojamiento de ponentes que no estén cubiertos por la FGUCM, M.P. durante los días que dure el curso.
– 55 becas de matrícula y manutención por un importe máximo de 15.125,00 euros (quince mil ciento veinticinco euros).
II. La FGUCM, M.P. se compromete a participar en la financiación del curso, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, con una contribución económica de 25.072,06 euros (veinticinco mil setenta y dos euros con seis céntimos) para la financiación de las partidas reflejadas en el anexo II del presente convenio.
III. La SEIEVM abonará a la finalización del curso y previa justificación de las prestaciones previstas en este convenio, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, lo que supone la entrega de la documentación a que hace referencia la cláusula segunda (memoria de actividad y memoria económica) y la conformidad de las acciones realizadas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio. El ingreso a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., se realizará en la cuenta corriente número ES38 0049 2196 0229 1443 8611, del Banco Santander.
IV. En caso de que la ejecución presupuestaria sea inferior en algún concepto a la especificada en el anexo II, la cuantía de la financiación comprometida por la SEIEVM se reducirá en concepto hasta la cuantía efectivamente destinada al mismo, no siendo posible la compensación entre conceptos.
V. La FGUCM, M.P. se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones, incluidas las inscripciones con beca, comprometiéndose la SEIEVM a sufragar la mitad de los gastos que la FGUCM, M.P. haya tenido que soportar hasta la cancelación con ocasión de la preparación del curso conforme a lo establecido en la cláusula tercera.
Cuarta. Publicidad y difusión.
I. En todos los medios que se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de la SEIEVM con la FGUCM, M.P., respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Quinta. Modificación y vigencia.
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su clausulado y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
III. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las personas firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice su inscripción en el REOICO. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por las siguientes personas:
– En representación de la FGUCM, M.P., la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano, así como la persona coordinadora del presente curso.
– En representación de la SEIEVM, dos personas funcionarias de su Gabinete.
La Comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.
La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano de la FGUCM, M.P. La secretaría de la Comisión, con voz y voto, será la persona coordinadora del curso del Gabinete de la SEIEVM.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Séptima. Protección de datos personales.
I. Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, cumplirán en todo momento lo dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento Europeo (EU) 2016/679 de protección de datos personales, así como por la normativa nacional vigente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente convenio, y por cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados en base al interés legítimo, con la finalidad de llevar a cabo la gestión acordada con la firma del presente convenio.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión se realiza conforme a la normativa vigente.
II. En el supuesto de que la SEIEVM, respecto de la citada colaboración, tuviera que tener acceso a los datos de carácter personal registrados en el fichero de tratamiento denominado FORMACIÓN, titularidad de la FGUCM, M.P., responsable en último término, se firmará el correspondiente anexo mediante adenda. Dicho encargo se llevará a cabo únicamente para el desarrollo de las funciones legítimas de las partes, pudiendo utilizar los datos la SEIEVM cuando esta actúe en su nombre y como subencargada del tratamiento por cuenta de aquella, exclusivamente para los fines descritos en el presente convenio.
III. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de la parte patrocinadora (dpd@igualdad.gob.es), de la parte patrocinada (protecciondedatos@rect.ucm.es) o bien mediante escrito dirigido a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. a calle Doctor Severo Ochoa número 7 - 28040 Madrid.
Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
– Delegada/o de Protección de Datos (DPO) de la parte patrocinadora: dpd@igualdad.gob.es
– Delegada/o de Protección de Datos (DPO) de la parte patrocinada: dpdfgucm.@ucm.es
Octava. Extinción y causas de resolución.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las personas firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades/ciudades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
II. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las personas responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al REOICO. La SEIEVM podrá fijar la cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.
III. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en el presente convenio y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares, en Madrid, a fecha de última firma.–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) M.P., la Directora de los Cursos de Verano de la UCM y de la Escuela Complutense de Verano, Natalia Abuín Vences.–Por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres-Ministerio de Igualdad, la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos (nombrada por RD 437/2025, de 3 de junio).
ANEXO I
Objetivos y justificación del curso
Masculinidad, cuidados y cultura de paz: Conexiones y retos
Coordinación del curso: Beatriz Ranea Triviño (UCM).
Secretaría: Bakea Alonso Fernández de Avilés (MenEngage Iberia).
Objetivos del curso:
– Explorar las conexiones entre la cultura de paz y la igualdad entre mujeres y hombres.
– Analizar los vínculos entre la masculinidad hegemónica y los conflictos bélicos.
– Profundizar en el análisis de la relación entre la promoción e implicación en los cuidados y la no violencia.
– Reflexionar sobre la construcción de la identidad en mujeres y hombres.
– Conocer experiencias en favor de la resolución pacífica de los conflictos y la cultura de paz.
Justificación de la propuesta:
Según la última encuesta de tendencias sociales elaborada por el CIS (noviembre 2024), la ciudadanía española apunta, entre las principales amenazas a 10 años vista, a las guerras. Esta percepción no está alejada de los hechos: el año 2023 es considerado el más mortal por conflictos bélicos desde el genocidio de Ruanda en 1994, de acuerdo con la información del Journal of Peace Research. En la actualidad hay 56 guerras que permanecen activas con 92 países involucrados más allá de sus fronteras.
Dentro de los Estudios de las Masculinidades se ha establecido la relación entre violencia y socialización masculina vinculada también a la cultura belicista; mientras que la socialización femenina vinculada en mayor medida a la responsabilidad frente a los cuidados ha estado más conectada con el desarrollo de la empatía y la deslegitimación de las violencias. La masculinidad hegemónica se conecta con el ejercicio de la violencia machista pero también con otro tipo de violencias perpetradas hacia aquellos sujetos que se consideran el «otro» y hacia los propios hombres. Además, la organización social patriarcal está interconectada con las lógicas capitalistas y las violencias contra el hábitat y los animales. En este curso, planteamos una reflexión profunda sobre los distintos ángulos y ejes temáticos que conectan la masculinidad, los cuidados y la cultura de paz para trabajar desde una óptica propositiva y abrir puertas para caminar hacia una sociedad libre de violencia.
ANEXO II
Presupuesto
El presupuesto estimado para la realización del curso 72303 «masculinidad, cuidados y cultura de paz: Conexiones y retos» asciende a 54.054,86 euros (cincuenta y cuatro mil cincuenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos) de los cuales, 28.982,80 euros (veintiocho mil novecientos ochenta y dos euros con ochenta céntimos) representa el coste asumido por la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y 25.072,06 euros (veinticinco mil setenta y dos euros con seis céntimos) son asumidos por la Fundación General Universidad Complutense de Madrid M. P.
Conceptos |
Subtotal – Euros |
Coste SEIEVM – Euros |
Coste FGUCM MP – Euros |
|
---|---|---|---|---|
1 | Retribuciones. | |||
Coordinadora. | 700 | |||
Secretaria. | 550,00 | |||
2 conferenciantes (400,00€/ponencia). | 800,00 | |||
1 ponente a 800,00 €/ponencia. | 800,00 | |||
5 ponentes a 250 €/ponencia. | 1.250,00 | |||
Total concepto Retribuciones. | 4.100,00 | 0,00 | ||
2 | Viajes de ponentes. | |||
Estimación de viajes de 7 ponentes (250 €/viaje). | 1.750,00 | |||
Transfer (14 a 82,70 €/trayecto). | 1.157,80 | |||
Total concepto Viajes. | 2.907,80 | 0,00 | ||
3 | Alojamiento y manutención de ponentes. | |||
Directora, Secretaria y 7 conferenciantes (27 noches). | 6.750,00 | |||
Almuerzo 4 participantes no alojados (25,00 €/menú). | 100,00 | |||
Total concepto Alojamiento y manutención ponentes. | 6.850,00 | 0,00 | ||
4 | Becas. | |||
55 matrículas (200,00 €/matrícula). | 11.000,00 | |||
55 comidas (25,00 €/comida/3 días). | 4.125,00 | |||
Total concepto Becas. | 15.125,00 | 0,00 | ||
5 | Difusión (anuncio/convocatoria en prensa, etc.). | 0,00 | 1.127,00 | |
6 | Imprenta (carteles, carpetas, caballetes de mesa, etc.]. | 0,00 | 1.037,87 | |
7 | Transporte (autocar Madrid/S. L. El Escorial/Madrid}. | 0,00 | 794,40 | |
8 | Alquiler de sala. | 0,00 | 2.728,50 | |
9 | Servicio técnico y gastos asociados a organización curso. | 0,00 | 5.446,24 | |
10 | Costes directos e indirectos de personal. | 0,00 | 7.585,71 | |
11 | Costes generales. | 0,00 | 4.869,07 | |
12 | Actividades culturales. | 0,00 | 1.483,27 | |
Total presupuesto. | 28.982,80 | 25.072,06 | ||
Importe estimado del curso. | 54.054,86 |