Antecedentes y fundamentos de Derecho
La anchoa o boquerón (Engraulis encrasicolus) que se ha capturado en la zona 9a del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) bajo el stock ANE/9/3411 durante las últimas campañas, comprendía los caladeros nacionales del Golfo de Cádiz y Cantábrico y Noroeste, pudiendo ser capturado por las flotas de cerco desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.
La cuota asignada a España del stock ANE/9/3411 se distribuía de manera global entre los buques del censo por modalidad de cerco en el Cantábrico Noroeste, conforme a lo dispuesto en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y de manera individual a los buques y grupos de buques del cerco del Golfo de Cádiz, según la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
El dictamen científico del CIEM para esta especie distingue la limitación de capturas para la componentes oeste y sur, sin embargo, el Total Admisible de Capturas (TAC) fijado por la Comisión Europea abarcaba ambas componentes hasta la publicación del Reglamento (UE) 2024/2678 del Consejo, de 10 de octubre de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca.
Dicho Reglamento modificó la cuota provisional del stock ANE/9/3411 del TAC 2024-2025 para poder ser pescada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre e introdujo una condición especial por la que se establece un límite de capturas para la componente sur. Esta limitación afectó a la capacidad de poder continuar ejerciendo la actividad de la anchoa a la flota de cerco en el Golfo de Cádiz finalizando la misma el pasado 1 de noviembre.
Posteriormente, mediante Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025, se crean el stock ANE/9SX3411 (para la componente sur de la anchoa de la zona 9a) y el stock ANE/9NX10 (para la componente oeste). La nueva distinción entre stocks impide la aplicación de la distribución que realiza las citadas órdenes entre los caladeros del Golfo de Cádiz y del Cantábrico y Noroeste, quedando condicionada a las limitaciones impuestas por la nueva norma europea. En el mencionado Reglamento se establece un TAC de 7.266 toneladas para el stock ANE/9SX3411, de las cuales a España le corresponden 7.048 toneladas, para el período de TAC comprendido entre el 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025 y que solo pueden ser capturadas por la flota de cerco del Golfo de Cádiz. Sin embargo, quedó pendiente de fijar el TAC para el stock ANE/9NX10 para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. La cuota que le corresponderá a España solo podrá autorizarse para la flota de cerco en el Cantábrico y Noroeste. Tras acuerdo con Portugal, España recibirá el 10 % del TAC que ese establezca para el stock ANE/9NX10 y Portugal, el 90 % restante.
La recomendación científica del CIEM para la anchoa se ha publicado el 20 de junio y la Comisión ha propuesto establecer un TAC provisional para la componente oeste de la anchoa, que pasa denominarse ANE/9WX10, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre de 2025. Esta cantidad provisional está basada en los desembarques de España y Portugal recogidos en la recomendación del CIEM de 11 de diciembre de 2024, tras la revisión la recomendación de junio, teniendo en cuenta el consumo realizado en el primer trimestre, de julio a septiembre.
De esta forma, a España le corresponden 718 toneladas de cuota inicial y provisional que sólo podrán ser capturadas por la flota de cerco en Cantábrico y Noroeste, en la parte de la subárea 9 al oeste de la línea que une los siguientes puntos:
Punto | Latitud | Longitud |
---|---|---|
1 | 36° 00' 00” N | 11° 00' 00’’ O |
2 | 37° 01' 20’’ N | 8° 59' 47’’ O |
Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede dictar una resolución que establezca el inicio de la pesquería del stock ANE/9WX10, así como la asignación de la cuota inicial provisional de este stock para que los buques de censo por modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste puedan continuar ejerciendo la pesquería de esta especie desde el próximo 1 de julio.
En base a la evolución de los consumos, se podrá establecer un tope de captura por buque y día natural para el uso de esta cuota conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, que podrán modificarse mediante publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx), previa comunicación por correo electrónico a la flota autorizada.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca conjunta de la anchoa para el cerco Cantábrico y Noroeste.
Sobre la base de lo anterior,
Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
La cuota inicial y provisional de España de la anchoa (Engraulis encrasicolus) del stock ANE/9WX10, propuesta por la Comisión Europea para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025 es de 718.000 kg.
Dicha cantidad solo puede ser consumida en la parte de la subárea 9 al oeste de la línea que une los siguientes puntos:
Punto | Latitud | Longitud |
---|---|---|
1 | 36° 00' 00” N | 11° 00' 00’’ O |
2 | 37° 01' 20’’ N | 8° 59' 47’’ O |
Por ello, los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste son los únicos autorizados a ejercer esta pesquería.
Segundo.
En base a la evolución de los consumos y de la cuota disponible del stock ANE/9WX10, se podrán establecer topes de captura para pautar el ritmo de consumo.
Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca conjunta de la anchoa para el cerco Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta resolución produce efectos desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de junio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.