El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Cádiz C.F, han suscrito, con fecha 20 de junio de 2025, un convenio para la realización de actividades académicas, culturales, educativas y deportivas conjuntas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Consejería de Educación en Marruecos, y el Cádiz C.F. para la realización de actividades académicas, culturales, educativas y deportivas conjuntas
Rabat, a 20 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, representado por doña Susana Tejadillos Perona, Directora General de Planificación y Gestión Educativa, nombrada por Real Decreto 981/2024, de 24 de septiembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Manuel Vizcaíno Fernández, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Cádiz Club de Fútbol, SAD, con NIF A-11013703, e inscrito en el Registro Mercantil de Cádiz, tomo 619, sección general, folio 1, hoja 3.618, y con domicilio social en el Estadio Nuevo Mirandilla (antes Ramón de Carranza), plaza de Madrid, s/n, 11010 Cádiz (Cádiz), quien actúa conforme a las atribuciones que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 bis de los Estatutos sociales del Club, en su redacción aprobada por la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 9 de junio de 2015. Su legitimación resulta de su cargo de Presidente del citado Consejo, nombrado en reelección por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, el día 28 de diciembre de 2019, por plazo legal de seis años.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, por un lado, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento competente de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa; de formación profesional del sistema educativo y para el empleo; y de deporte.
Asimismo, le corresponde la planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.
Por otro lado, la Consejería de Educación en Marruecos depende orgánica y funcionalmente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se configura como un órgano técnico de Embajada de España en Marruecos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, encargándose de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones que se derivan de la acción educativa en el exterior en su ámbito territorial.
Segundo.
Que de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, ésta incluye la promoción y organización de programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas, programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo y, en general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior.
Tercero.
Que de la Consejería de Educación en Marruecos dependen 11 centros de titularidad del Estado español situados en las ciudades de Alhucemas, Nador, Tetuán, Tánger, Larache, Rabat, Casablanca y El Aaiún. En estos centros se imparten enseñanzas regladas del sistema educativo español de nivel no universitario, dirigidas tanto a españoles como extranjeros, y adecuándolas a las necesidades específicas del alumnado y a las exigencias del entorno socio-cultural marroquí.
Cuarto.
Que el Cádiz C.F. tiene entre sus fines: promover y fomentar entre los jóvenes valores como la tolerancia, el respeto a la diferencia, la sana competitividad, así como el fortalecimiento de hábitos saludables, mejorando el ámbito social donde discurre su vida diaria, involucrándose activamente en la comunidad a través de iniciativas, programas educativos y eventos que promueven la inclusión y el bienestar social.
Quinto.
Que el Cádiz C.F. conoce las iniciativas que lleva a cabo la Consejería de Educación en Marruecos y, específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades académicas, culturales, educativas y deportivas desarrolladas por la misma.
Sexto.
Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 10 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Consejería de Educación en Marruecos, y el Cádiz C.F. para la organización conjunta de actividades académicas, culturales, educativas y deportivas en Marruecos que contribuyan a la realización de los fines que tienen encomendados.
Segunda. Actividades a realizar.
1. Mediante la ejecución de actividades, fundamentalmente deportivas, buscarán alcanzar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
– Lograr recursos digitales de alta calidad, metodologías innovadoras de enseñanza-aprendizaje y formación del profesorado como pilares de la educación;
– mejorar el desarrollo de las competencias del siglo XXI necesarias para afrontar los retos del mundo actual;
– contribuir a lograr la igualdad de oportunidades;
– apoyar la digitalización y la calidad del sistema educativo reglado marroquí;
– potenciar la proyección y divulgación de la educación y la cultura españolas en Marruecos;
– desarrollar actividades educativas y deportivas que permitan incentivar el desarrollo integral de los alumnos, promoviendo un equilibrio entre rendimiento académico, el crecimiento personal y las habilidades deportivas;
– proporcionar una formación deportiva de calidad que impulse habilidades físicas y técnicas;
– fomentar valores como: el trabajo en equipo, la disciplina, la tolerancia, el respeto tanto dentro como fuera del terreno de juego y el fomento de hábitos saludables;
– contribuir alcanzar objetivos de Desarrollo Sostenible, Agenda 2030, siguiendo las premisas de la Carta Europea del Deporte, enfatizando el deporte basado en valores;
– impulsar el proyecto en el marco de la Red de Escuelas Asociadas a la UNESCO, promoviendo los ideales que valorizan los derechos fundamentales y la dignidad humana.
2. Las actividades académicas, culturales, educativas y deportivas que se programen para la ejecución del objeto de este convenio podrán consistir, entre otras, en la promoción u organización de:
a) Sesiones de entrenamiento presenciales;
b) conferencias;
c) presentaciones;
d) encuentros;
e) jornadas.
3. La decisión final sobre la/s actividad/es a realizar, su contenido, los lugares y fechas de celebración de las mismas se realizará de mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio previstos en la cláusula octava siguiente, siempre que la decisión no afecte al contenido esencial del convenio, en cuyo caso las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En todo caso, y sin perjuicio de todas aquellas que se acuerde realizar, se llevarán a cabo las siguientes actividades:
a) Promoción y divulgación de los recursos y actividades del Cádiz C.F. en el entorno de los centros de titularidad del Estado español dependientes de la Consejería de Educación en Marruecos;
b) promoción y divulgación de metodologías innovadoras de enseñanza-aprendizaje y formación del profesorado;
c) divulgación y promoción entre los docentes dependientes de la Consejería de Educación en Marruecos, así como entre el profesorado marroquí, de la posibilidad de crear contenidos y recursos didácticos;
d) organización de eventos deportivos y exhibiciones en las instalaciones de los colegios para involucrar activamente a la comunidad escolar en las actividades del club;
e) desarrollo de programas de captación de talento y formación deportiva dirigidos al alumnado, fomentando la participación;
f) colaboración con el profesorado para incorporar elementos educativos y de desarrollo personal en las prácticas deportivas, promoviendo valores como el trabajo en equipo, la disciplina y el respeto;
g) creación y mantenimiento de una plataforma en línea dedicada, como un sitio web, aplicaciones o perfiles en redes sociales, para compartir información sobre eventos, logros del club y noticias relevantes, facilitando la interacción con los padres, estudiantes y la comunidad en general.
Todas las actividades señaladas se podrán desarrollar en todos o alguno de los centros de titularidad del Estado español dependientes de la Consejería de Educación en Marruecos; en los centros educativos no universitarios, públicos o privados, marroquíes; o en las sedes de los colaboradores que acuerden las partes.
Tercera. Compromisos de las partes.
1. Compromisos comunes:
a) Facilitar a la otra parte la información que precise sobre la actividad que ésta desarrolle para la consecución del objeto del presente convenio.
b) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que se precisen para la consecución del objeto del presente convenio.
c) Elaborar los términos de referencia de las actividades, así como la propuesta y selección de ponentes de las respectivas actividades.
d) Redactar un informe sobre cada una de las actividades académicas, culturales, educativas y deportivas que se celebren al amparo del presente convenio. Dicho informe será consensuado con los participantes y las partes y presentará un resumen de lo aprendido/discutido, unas conclusiones y recomendaciones.
e) Promocionar y divulgar las metodologías innovadoras de enseñanza-aprendizaje y formación del profesorado.
f) Divulgar las aportaciones técnicas y científicas, así como de las publicaciones y proyectos de las partes.
g) Incluir el logotipo de la otra parte, así como de los demás colaboradores, en las actividades coorganizadas por ambas instituciones.
2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Consejería de Educación en Marruecos, se compromete a:
a) Facilitar, en las mejores condiciones posibles y por un plazo inferior a treinta días, el uso de sus espacios en Marruecos para la organización de actividades relacionadas con las actividades que organicen conjuntamente las partes en torno a las mismas.
Las condiciones de uso de estos espacios se acordarán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio al objeto de estudiar su viabilidad.
Este uso de los espacios de la Consejería de Educación, y de sus centros, no podrá interferir en la programación académica, cultural o educativa de los mismos, y se facilitará de conformidad con la normativa interna y previa suscripción de los documentos que correspondan.
b) Difundir y publicitar las actividades realizadas por las partes en la/s ciudad/es en que se celebren, en su caso, para lo que gestionará su cobertura en medios de comunicación locales y nacionales, tanto españoles como extranjeros.
c) Promocionar y divulgar los recursos educativos digitales del Cádiz C.F. entre su profesorado y los docentes marroquíes.
d) Promocionar y divulgar entre los docentes dependientes de la Consejería de Educación en Marruecos, así como entre el profesorado marroquí, la posibilidad de crear contenidos y recursos didácticos.
3. El Cádiz C.F. se compromete a:
a) Transmitir a docentes las habilidades didácticas y pedagógicas y de liderazgo derivadas del futbol de primer nivel.
b) Instruir a docentes en metodología en la enseñanza aplicada al fútbol.
c) Preparar a docentes en desarrollo táctico y análisis de rendimiento.
d) Preparar a docentes en gestión de equipos y planificación estratégica.
e) Dar a conocer el proceso de crecimiento del fútbol base.
Cuarta. Financiación.
La suscripción de este convenio no implica la aportación de recursos económicos entre las partes ni ningún tipo de gasto para la Consejería de Educación en Marruecos ni, por ello, para el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Cada una de las partes asumirá los compromisos establecidos en el presente convenio a través de sus propios medios, así como los recursos materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos para cada ejercicio, en los que cuentan con crédito suficiente. La ejecución de los compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes.
Quinta. Colaboración de otras instituciones.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.
Sexta. Publicidad y logotipos.
Las partes se comprometen a incluir el nombre de «Consejería de Educación de la Embajada de España en Marruecos» y/o «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes» y «Cádiz C.F.», como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los posibles colaboradores en toda la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.
Las partes utilizarán los logotipos siguiendo las directrices de imagen que cada parte proporcione en cada momento. Las partes se comprometen a:
a) No alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera los logotipos;
b) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte;
c) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o logotipos no autorizados previamente y por escrito por la otra parte; y
d) respetar aquellas indicaciones razonables que se transmitan en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la otra. En este sentido, ninguna de las partes podrá conceder sublicencias o autorizaciones de uso de las marcas a ningún tercero, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. No obstante, lo anterior, dicha autorización no implica la cesión de las obligaciones y compromisos asumidos por la parte en relación con el uso de las marcas en este convenio, respondiendo directamente ésta frente a la otra parte del incumplimiento de dichas obligaciones por la parte expresamente autorizada.
Séptima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir y el resto de actuaciones previstas en este convenio.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Undécima. Vigencia, modificación y eficacia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las partes, y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción de otros convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares características.
4. La vigencia de este convenio será de cuatro años conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su posible prórroga, la cual se realizará mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en doble ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/335/2025, de 3 de abril), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, Susana Tejadillos Perona, P. D. F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) el Consejero de Educación en Marruecos, Lorenzo Capellán de Toro.–Por el Cádiz C.F., el Presidente del Club, Manuel Vizcaíno Fernández.