Resolución de 26 de junio de 2026, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica la sanción a 888 Online Games España, SA, por infracciones graves de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-15121|Boletín Oficial: 167|Fecha Disposición: 2026-06-26|Fecha Publicación: 2026-07-10|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, el día 23 de junio de 2025, visto el expediente sancionador ST/4006/2024, seguido contra la entidad 888 Online Games España, SA, por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acordó imponer a dicha entidad, dos sanciones por infracciones graves acompañadas de amonestación pública, previstas y sancionadas en los artículos 52 y 57 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo,

Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de las sanciones contenidas en la Resolución del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación, y a propuesta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias,

ACUERDO

Imponer a 888 Online Games España, SA, con NIF A51042075, como autora de las siguientes infracciones graves, tipificadas y sancionadas en los artículos 52 y 57 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo:

− Una sanción consistente en multa de doscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y seis euros (275.976 EUR) y amonestación pública derivada de una infracción grave, por incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, en los términos del artículo 6, prevista en el artículo 52.1.d) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

− Una sanción consistente en multa doscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y seis euros (275.976 EUR) y amonestación pública derivada de una infracción grave, por incumplimiento de la obligación de examen especial, en los términos del artículo 17, prevista en el artículo 52.1.g) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Madrid, 26 de junio de 2026.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. P.S (Resolución de 7 de mayo de 2026), la Vocal Asesora, Irene Sánchez Pérez.