El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Barco Pirata Producciones, SL, han suscrito, con fecha 22 de junio de 2026, un convenio para la coproducción y organización conjunta del espectáculo teatral «Al final de las cosas», escrito y dirigido por Noemi Rodríguez, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de junio de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, a través del Centro Dramático Nacional, y Barco Pirata Producciones, SL, para la coproducción y organización conjunta del espectáculo teatral «Al final de las cosas», escrito y dirigido por Noemi Rodríguez
En Madrid, a 22 de junio de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).
De otra parte, doña Nuria Cruz Moreno Sierra, en calidad de administradora única de Barco Pirata Producciones SL, con NIF B56239486 y domicilio en calle Mayor, n.º 6, planta 2, Oficina 9 (CP 28013), de Madrid; según consta en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Norberto González Sobrino el día veinticuatro de julio de 2023, con el n.º 1923 en su protocolo, en ejercicio de las facultades de representación que el artículo 11 de los estatutos de la sociedad confiere a su cargo.
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que el Centro Dramático Nacional (en adelante, CDN) es una unidad artística dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene como principal misión difundir y consolidar las distintas corrientes y tendencias de la dramaturgia contemporánea.
III. Que Barco Pirata Producciones SL tiene por objeto social, entre otras actividades, el de la creación, producción, realización, explotación y representación de obras teatrales y demás espectáculos escénicos. Es un referente en el panorama teatral de la última década, consciente de la capacidad transformadora de la cultura en general, y del teatro en particular, y apuesta por espectáculos innovadores en los que con frecuencia se asoma la música en directo, los audiovisuales o la magia, para componer realidades punzantes capaces de sacudir y emocionar al público.
IV. Que las partes están interesadas en la coproducción del espectáculo teatral «Al final de las cosas», escrito y dirigido por Noemi Rodríguez, mediante la organización conjunta de la producción hasta su fecha de estreno, asumiendo entre ambas los compromisos y obligaciones que se estipulan en este convenio. El fin de la coproducción es que el CDN, en el marco de su actividad ordinaria de exhibición teatral, pueda programarlo en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero de Madrid, previsiblemente durante los meses de octubre y noviembre de 2026, así como establecer las bases para organización conjunta y resultados en su distribución y gira por parte de Barco Pirata Producciones, SL.
Y, así, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y acciones previstas.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, «INAEM») y Barco Pirata Producciones (en adelante, «La Empresa») para la coproducción y organización conjunta del espectáculo teatral «Al final de las cosas», escrito y dirigido por Noemi Rodríguez.
Los ensayos del espectáculo prevén realizarse durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2026, y la fecha de su estreno en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero de Madrid está prevista para el mismo mes de octubre de 2026.
Dentro de estos periodos, las fechas específicas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena del presente convenio.
Segunda. Compromisos de las partes.
Para el desarrollo del objeto del presente convenio las partes asumirán las obligaciones contenidas en la presente cláusula.
2.1 El INAEM, a través del CDN, se encargará de los siguientes compromisos:
– Producción ejecutiva del espectáculo, asumiendo todas las actuaciones vinculadas a la gestión de los ensayos.
– Coproducción del espectáculo mediante los compromisos económicos e importes estipulados en la cláusula tercera.
– Comunicación fluida con La Empresa para la concreción de fechas y la óptima ejecución de las actuaciones de coproducción y seguimiento de resultados en gira.
– Y difusión de las actividades objeto de la colaboración por sus canales habituales.
2.2 La Empresa se encargará de los siguientes compromisos:
– Coproducción del espectáculo mediante los compromisos económicos e importes estipulados en la cláusula tercera.
– Cumplimiento de las obligaciones de comunicación y seguimiento establecidas en el presente convenio, en especial las relativas a gira e ingresos.
– Y difusión de acuerdo a lo estipulado en la cláusula sexta.
Tercera. Obligaciones económicas asumidas por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman, sino obligaciones económicas conjuntas para la coproducción del espectáculo teatral «Al final de las cosas», escrito y dirigido por Noemi Rodríguez.
3.1 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el INAEM, a través del CDN.
Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM, a través del CDN, adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, correspondientes a la fase de coproducción (hasta el día del estreno en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero de Madrid), cuantificados en un máximo de setenta y dos mil ciento tres euros con diez céntimos de euro (72.103,10 €), IVA incluido en su caso, del ejercicio 2026, de los cuales un máximo de cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco euros (54.155,00 €) corresponden a costes que requieren una contratación nueva y específica, y un máximo de diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho euros con diez céntimos de euro (17.948,10 €) corresponden a costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal realizada por la Subdirección General de Personal.
a) Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:
– Contratación del equipo artístico: dirección de escena, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 11, por un importe máximo de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros (16.445,00 €); creación de texto original, diseño de escenografía, diseño de vestuario, diseño de iluminación, diseño de sonido y coreografía, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 12, por un importe máximo de treinta y siete mil setecientos diez euros (37.710,00 €).
Desglose de compromisos:
| Contratista | Aplicación presupuestaria |
Importe máximo – Euros |
Ejercicio |
|---|---|---|---|
| Dirección de escena. | 24 107 335B 280 11 | 16.445,00 | 2026 |
| Creación de texto original. | 24 107 335B 280 12 | 9.000,00 | 2026 |
| Diseño de escenografía. | 24 107 335B 280 12 | 7.700,00 | 2026 |
| Diseño de vestuario. | 24 107 335B 280 12 | 5.500,00 | 2026 |
| Diseño de iluminación. | 24 107 335B 280 12 | 7.260,00 | 2026 |
| Diseño de sonido. | 24 107 335B 280 12 | 3.850,00 | 2026 |
| Coreografía. | 24 107 335B 280 12 | 4.400,00 | 2026 |
| Subtotal 280 12 | 37.710,00 | 2026 | |
| Total. | 54.155,00 | 2026 | |
La estimación económica del gasto del INAEM, a través del CDN, vinculado a contratación nueva y específica se cuantifica, por tanto, en un máximo de cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco euros (54.155,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2026.
b) Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal por parte del INAEM:.
– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 32.
Se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contrato unificado, y suponen un impacto económico que se estima en un máximo de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2026.
– Contratación de personal: intérpretes y ayudante de dirección (hasta fin periodo de ensayos), así como ayudante de escenografía (hasta el día del estreno), con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 10.
Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de catorce mil trescientos dieciocho euros con diez céntimos de euro (14.318,10 €), del ejercicio 2026, referentes a la parte de coproducción.
La estimación económica del gasto del INAEM, a través del CDN, vinculado a contratación unificada y a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en un máximo de diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho euros con diez céntimos de euro (17.948,10 €) del ejercicio 2026.
3.2 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por La Empresa.
La Empresa, por su parte, asumirá el pago de hasta un máximo de veinticinco mil quinientos treinta euros (25.530,00 €) IVA incluido, del ejercicio 2026, con base en los siguientes conceptos correspondientes a la coproducción:
– Talleres previos.
– Realización de escenografía.
– Realización de vestuario.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuarta. Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Distribución de ingresos.
En las representaciones en el CDN (Sala Princesa del Teatro María Guerrero de Madrid), el INAEM ingresará el 100% de la recaudación de taquilla correspondiente al día del estreno y resto de representaciones, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero de Madrid, La Empresa contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes.
En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira, La Empresa se atendrá a lo establecido en la cláusula séptima. En este sentido, y con carácter semestral, se realizará por acuerdo de la comisión de seguimiento un control del número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.
La Empresa se compromete a enviar al CDN el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula séptima apartados i), j) y k) en relación al número de representaciones una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.
Sexta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CDN las pruebas de los referidos materiales.
Séptima. Gira.
a) Por acuerdo entre las partes, La Empresa se encargará de la distribución y gestión de la gira de «Al final de las cosas», corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.
b) La Empresa facilitará al INAEM (CDN) con la debida antelación, el correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.
c) En gira, el INAEM (CDN) tendrá derecho a 2 localidades diarias de buena visibilidad.
d) La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá informarse al Departamento de Comunicación del CDN y someterse a su aprobación.
e) En las representaciones en gira, La Empresa negociará directamente con los teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cache o taquilla) y, en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la Sociedad de Gestión que corresponda.
f) La Empresa se compromete a no representar la obra «Al final de las cosas» en ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las representaciones en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero de Madrid.
g) Asimismo «Al final de las cosas» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM, que deberá ser solicitada, por escrito, por La Empresa.
h) La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra «Al final de las cosas» respetando en todo momento la normativa del CDN al respecto.
i) La Empresa abonará al INAEM la cantidad de doscientos euros (200,00 €) exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por las que se realicen en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero de Madrid.
j) A partir de once (11) representaciones en la misma plaza, La Empresa abonará al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150,00 €) exentos de IVA, desde la primera representación.
k) A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, La Empresa abonará al INAEM la cantidad de cien euros (100,00 €) exentos de IVA, desde la primera representación.
Octava. Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Al final de las cosas», se acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento cuyos interlocutores serán: por parte del INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del CDN y el/la titular de la dirección adjunta del CDN, o personas en quienes deleguen; y, por parte de La Empresa, la Administradora única/o y el/la titular de la Dirección de producción, o personas en quienes deleguen, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Décima. Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2028 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Undécima. Extinción.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula quinta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimotercera. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.
No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.
Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plaza. del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html.
La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.
Asimismo, es responsable El Ángel de Pekín SL (único socio fundador de la Empresa). La finalidad del tratamiento de datos personales por parte de la sociedad limitada es la coproducción junto al CDN del espectáculo «Al final de las cosas». En ningún caso Barco Pirata Producciones SL transferirá o comunicará dichos datos a terceros. Los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento, pueden ser ejercitados ante Barco Pirata Producciones SL, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de datos), en adelante, RGPD, a través del correo electrónico info@barcopirata.org.
Enlace a información adicional: https://barcopirata.org/politica-de-privacidad-de-redes-sociales.
En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el RGPD.
Decimoséptima. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la empresa, la Administradora única, Nuria Cruz Moreno Sierra.