Resolución de 26 de marzo de 2026, del Banco de España, por la que se publica la sanción, por infracción grave, a don Luis Jesús García-Lomas Pousibet.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7821|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: 2026-03-26|Fecha Publicación: 2026-04-06|Órgano Emisor: Banco de España

Con fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/CO-1/2022, incoado el 4 de julio de 2022 a, entre otros, don Luis Jesús García-Lomas Pousibet.

El artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada Resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa y es firme la desestimación judicial de la correspondiente cautelar de suspensión de la ejecución, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a que en la referida Resolución sancionadora del Banco de España se acordó imponer a:

– Don Luis Jesús García-Lomas Pousibet, en su calidad de Subdirector General de la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C.:

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación del cargo que ocupa en la entidad de crédito, por un plazo de 1 año prevista en el artículo 101 de la referida Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014 consistente, por lo que a dicho Subdirector General respecta, en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia de la mencionada entidad, ésta no cuenta con una adecuada estructura organizativa con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, ni con un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente y permita la prevención de conflictos de intereses.

Asimismo, se informa de que, a la fecha de la presente, dicha sanción ha sido ya cumplida, sin perjuicio de lo cual se encuentra recurrida judicialmente y, en consecuencia, no es firme en sede jurisdiccional.

Madrid, 26 de marzo de 2026.–El Secretario General, Francisco-Javier Priego Pérez.