Vista la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Embutidos de Guijuelo», presentada el 27 de enero de 2026 por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.
Examinada la solicitud y la documentación que la acompaña, y constatado que reúne los requisitos y condiciones exigidos para continuar su tramitación.
Considerando que el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, establece en su artículo 10 que el Estado miembro examinará la solicitud de inscripción en el registro con el fin de verificar que cumple las condiciones para dicha inscripción establecidas en las disposiciones respectivas aplicables al vino, las bebidas espirituosas o los productos agrícolas, en su caso; e iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice la publicación de la solicitud de inscripción en el registro, estableciendo un plazo mínimo de un mes a partir de la fecha de publicación para que cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en el Estado miembro de origen del producto de que se trate pueda formular oposición contra la solicitud de registro en dicho Estado miembro.
Considerando asimismo que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, dispone en el artículo 8.6 que: Si la resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente, estableciendo el artículo 10 del mismo texto normativo un plazo de dos meses para la presentación de las declaraciones de oposición.
Teniendo en cuenta que la obligación relativa a la publicidad de la solicitud en el "Boletín Oficial del Estado" se mantiene en el artículo 6.2 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización, que entrará en vigor el próximo 1 de mayo de 2026.
En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto; por el artículo 12.2 de su Reglamento aprobado por Decreto 121/2002; y por el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Embutidos de Guijuelo», presentada el 27 de enero de 2026 por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», al haberse comprobado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143, de 11 de abril de 2024, en el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, y en la restante normativa de aplicación.
Segundo.- Dar publicidad a la presente resolución mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ordenando igualmente la publicación de la solicitud de registro de la IGP «Embutidos de Guijuelo» e iniciando el procedimiento nacional de oposición, con indicación de la dirección de la página web oficial en la que se encuentran disponibles el pliego de condiciones y el documento único del producto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España cuyos legítimos intereses considere afectados podrá oponerse a la solicitud mediante la correspondiente declaración dirigida a la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en carretera de Burgos, km 119, finca Zamadueñas, 47071 Valladolid.
El pliego de condiciones y el documento único pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.itacyl.es/web/guest/calidad-diferenciada/dop-e-igp/listado-dop-agroalimentarias
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Política Agraria Comunitaria y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 39/2015, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Valladolid, 26 de marzo de 2026.- Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, Rafael Sáez González.