Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio de cooperación educativa con el Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad de Cantabria.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12596|Boletín Oficial: 148|Fecha Disposición: 2025-05-26|Fecha Publicación: 2025-06-20|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 23 de mayo de 2025 ha sido suscrita la Adenda de prórroga y modificación al Convenio para la cooperación educativa entre el Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de prórroga y modificación, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 26 de mayo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, César Díaz Maza.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación al Convenio para la cooperación educativa entre el Centro de orientación e información de empleo de la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander

Santander, 23 de mayo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Concepción López Fernández, actuando en nombre y representación de la Universidad de Cantabria, (NIF Q3918001C y domicilio social en Santander, Avda. de los Castros s/n), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Decreto 92/2020 de 23 de diciembre (BOC de 31 de diciembre de 2023) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 26/2012 de 10 de mayo (BOC de 17 de mayo de 2012).

Y de otra parte, don Cesar Díaz Maza, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Santander en adelante APS, (NIF: Q3967003I y domicilio social en Santander, Muelle de Maliaño s/n), en su calidad de Presidente, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 21 de enero de 2021, (BOC Extraordinario n.º 6 de 21 de enero de 2021 y en el BOE n.º 31 de 5 de febrero de 2021) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2 a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda de prórroga al Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha de 4 de mayo de 2021 se firmó el Convenio cuyo objeto consiste en regular el desarrollo de prácticas tanto curriculares (integradas en el plan de estudios) como extracurriculares (de carácter voluntario) en la Autoridad Portuaria de Santander para alumnos de la Universidad de Cantabria.

Segundo.

En su cláusula novena se recoge que la vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales.

Tercero.

Considerando las Partes que el interés en el desarrollo del objeto en base al cual se suscribió el presente convenio subsiste en la actualidad, se muestran conformes con la prórroga de éste por un periodo de cuatro años adicionales.

Cuarto.

Por otro lado, en su cláusula sexta se indica que «los estudiantes en prácticas quedarán amparados en caso de enfermedad o accidente por el Seguro Escolar y/o la cartilla personal sanitaria del alumno, así como por un seguro de accidentes personales suscrito por la Universidad en el caso de prácticas que no lleven aparejada ayuda económica. En el supuesto de prácticas remuneradas, quedarán cubiertos a través del Régimen General de la Seguridad Social».

Quinto.

Tomando en consideración la reforma introducida en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que introduce una Disposición adicional quincuagésima segunda, de «inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», que afecta al contenido de la cláusula sexta del convenio, las partes consideran necesario modificar esta cláusula.

Por todo ello las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

Las partes acuerdan la prórroga del Convenio por cuatro años.

Segunda. Modificación de la cláusula sexta.

El primer párrafo de la cláusula sexta del convenio queda redactado en los siguientes términos:

«Los estudiantes en prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, siendo la acción protectora la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En ese supuesto, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social le corresponderá a la Universidad de Cantabria, que será quien asuma la condición de empresario y será quien se haga cargo del cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas que sean de aplicación».

Tercera. Eficacia de la Adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la Adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el Presidente, César Díaz Maza.–Por la Universidad de Cantabria, la Rectora Magnífica, Concepción López Fernández.