De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito, con fecha 23 de mayo de 2025, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores para la promoción de los productos de la pesca españoles en mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción durante los años 2025 y 2026.
Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores para la promoción de los productos de la pesca españoles en mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción durante los años 2025 y 2026
Madrid, 23 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024), en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y actuando por delegación de competencias de su titular de acuerdo con el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2024).
De otra parte, don José Basilio Otero Rodríguez, Presidente de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP), con NIF V28615789 y domicilio en la plaza Puerta del Sol, 6, 4.º I, 28013 Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos de Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en su artículo 50.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. El artículo 7.1.l) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece que entre las funciones de la Dirección General de Alimentación, estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. Dichas competencias serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.
2. El MAPA participa en actuaciones promocionales en colaboración con los diferentes sectores, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando este trabajo.
3. Entre los objetivos de la Estrategia Nacional de la Alimentación, está el de marcar el futuro de un sector competitivo que consolidará a España como un referente mundial en excelencia alimentaria, capaz de satisfacer las necesidades presentes y futuras de la población, mientras revitaliza el medio rural y las zonas costeras dependientes de la pesca y la acuicultura. Con esta idea, el MAPA quiere fortalecer las áreas rurales y costeras altamente dependientes de la pesca, mediante el apoyo a los productores y el fortalecimiento de la economía rural y costera.
4. La FNCP es una Corporación de Derecho Público reconocida por el artículo 47 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, y que de acuerdo con sus Estatutos tiene como fines y objetivos, entre otros:
– Coordinar, gestionar y representar los intereses socioeconómicos de todas las Federaciones Provinciales y de sus respectivas Cofradías tanto ante la Administración como en general ante cualquier entidad, organismo o persona física o jurídica, pública o privada, tanto nacional como internacional, y ello con independencia de las competencias que por su propia naturaleza puedan corresponderles a dichas Federaciones Provinciales y sus respectivas Cofradías de Pescadores.
– Canalizar cuantas acciones, proyectos o programas realice la Administración y afecten a los intereses socioeconómicos del sector pesquero que sean de la competencia de las Federaciones Provinciales y de sus respectivas Cofradías de Pescadores.
5. Debido a los buenos resultados obtenidos en colaboraciones previas, el MAPA y la FNCP están interesados en participar conjuntamente en actuaciones de promoción, en aras de sumar esfuerzos e impulsar el mercado de los productos de la pesca.
6. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el capítulo VI de su título preliminar.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto la promoción de los productos de la pesca españoles, mediante la participación conjunta en determinadas actuaciones durante los años 2025-2026.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales:
– Jornadas en escuelas de hostelería.
– Jornadas en mercados de abastos.
– Participación en ferias.
– Participación en eventos especiales.
– Video resumen de las actividades realizadas.
– Recetario digital en formato video.
– Edición de material promocional e informativo.
– Promoción online.
La valoración económica de cada una de estas actuaciones se recoge en el anexo.
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a:
1. Aportar la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000,00 €) una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:
– Veinte mil euros (20.000,00 €) para el ejercicio económico 2025.
– Cuarenta mil euros (40.000,00 €) para el ejercicio económico 2026.
A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, abonará los gastos que se originen por la realización de las actividades, excluyendo los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.
El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por la FNCP en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de recuperación o compensación por la propia Federación.
2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la FNCP se compromete a:
1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos, de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
2. Adelantar los fondos necesarios para el desarrollo efectivo de las actuaciones programadas.
3. Asumir, si lo hubiera, cualquier incremento presupuestario en la realización de las actividades.
4. Aportar la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de acuerdo con el siguiente desglose:
– Veinte mil euros (20.000,00 €) para el ejercicio económico 2025.
– Cuarenta mil euros (40.000,00 €) para el ejercicio económico 2026.
5. Diseñar y ejecutar, juntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.
6. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.
7. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.
8. Las acciones y los elementos elaborados deben estar alineados con la campaña «Llena tu mesa de mar» del MAPA.
9. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.
10. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
11. Informar al MAPA quince días hábiles antes de la realización de la actividad, mediante la entrega de una ficha explicativa, que recoja los siguientes aspectos:
– Actividad.
– Fecha y localización de esta.
– Datos de contacto del responsable de la organización (nombre, apellidos, teléfono, mail).
– Descripción detallada de la misma.
– Cronograma.
– Información adicional (empresas participantes, actividades paralelas, etc.).
12. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:
a) Una descripción de las acciones realizadas.
b) Una valoración sobre su impacto.
c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante certificado bancario, indicando la parte cofinanciada por el MAPA.
d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.
13. Asegurar de que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.
Quinta. Financiación y forma de pago.
El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a ciento veinte mil euros (120.000,00 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo.
El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de sesenta mil euros (60.000,00 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio del 2025 al 2026, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:
– Veinte mil euros (20.000,00 €) para el ejercicio económico 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de la Ley de Presupuestos Generales vigente en 2025.
– Cuarenta mil euros (40.000,00 €) para el ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08, o la que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el correspondiente ejercicio económico.
El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, previa certificación justificativa de los gastos realizados, y de conformidad con el siguiente calendario:
– Primer pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, antes del 25 de noviembre de 2025, previa justificación por parte de la FNCP de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
– Segundo pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, desde el 26 de noviembre de 2025 hasta el 25 de noviembre de 2026, previa justificación por parte de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
Dichas cantidades se abonarán en la cuenta ES04 2080 0109 1030 4004 9234, abierta en la sucursal de ABANCA, con domicilio en la avenida Arcadio Pardiñas, 62, 27880 Burela.
La financiación restante, por importe de sesenta mil euros (60.000,00 €) será asumida por la FNCP de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta de este convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea la Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción Alimentaria. De ellos, el funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión y el de menor rango ejercerá las funciones de secretario/a.
– Por parte de la FNCP, dos representantes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos diez días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de Seguimiento será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Séptima. Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-FNCP y que dichas actividades cuentan con la financiación del MAPA.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Deberá inscribirse en dicho Registro en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años, mediante la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y la FNCP.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad.
Undécima. Resolución de conflictos.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.–P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Presidente de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, José Basilio Otero Rodríguez.
ANEXO
Actuaciones a desarrollar y presupuesto desglosado
La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €), que se desglosan de la siguiente manera:
MAPA – Euros |
FNCP – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|
Actuaciones 2025 | |||
Jornadas en escuelas de hostelería. | 4.000 | 4.000 | 8.000 |
Jornadas en mercados de abastos. | 6.500 | 6.500 | 13.000 |
Participación en eventos especiales. | 2.000 | 2.000 | 4.000 |
Edición de material promocional e informativo. | 1.900 | 1.900 | 3.800 |
Video resumen de las actividades realizadas. | 1.500 | 1.500 | 3.000 |
Recetario digital en formato video. | 2.600 | 2.600 | 5.200 |
Promoción online. | 1.500 | 1.500 | 3.000 |
Total 2025. | 20.000 | 20.000 | 40.000 |
Actuaciones 2026 | |||
Jornadas en escuelas de hostelería. | 6.000 | 6.000 | 12.000 |
Jornadas en mercados de abastos. | 9.750 | 9.750 | 19.500 |
Participación en ferias. | 10.000 | 10.000 | 20.000 |
Participación en eventos especiales. | 3.000 | 3.000 | 6.000 |
Edición de material promocional e informativo. | 3.500 | 3.500 | 7.000 |
Video resumen de las actividades realizadas. | 1.500 | 1.500 | 3.000 |
Recetario digital en formato video. | 4.000 | 4.000 | 8.000 |
Promoción online. | 2.250 | 2.250 | 4.500 |
Total 2026. | 40.000 | 40.000 | 80.000 |
Total Convenio. | 60.000 | 60.000 | 120.000 |