De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito, con fecha 22 de mayo de 2025, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Organización Interprofesional Pesquera Interfish-España para la promoción de las especies tintorera, pez espada y marrajo en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en los años 2025 y 2026.
Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización Interprofesional Pesquera Interfish-España para la promoción de las especies tintorera, pez espada y marrajo en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción en los años 2025 y 2026
Madrid, a 22 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024), actuando por delegación de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de acuerdo con la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2024).
De otra parte, don Joaquín Cadilla Castro, Presidente de la Organización Interprofesional Pesquera Interfish-España (Interfish), con NIF G27873421 y domicilio en la avenida Beiramar, 29, 36202 Vigo, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen sus estatutos de 14 de febrero de 2023.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
1. El artículo 7.1.l) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece que entre las funciones de la Dirección General de Alimentación, estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. Dichas competencias serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.
2. El MAPA participa en actuaciones promocionales en colaboración con los diferentes sectores, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando este trabajo.
3. Entre los objetivos de la Estrategia Nacional de la Alimentación, está el de marcar el futuro de un sector competitivo que consolidará a España como un referente mundial en excelencia alimentaria, capaz de satisfacer las necesidades presentes y futuras de la población, mientras revitaliza el medio rural y las zonas costeras dependientes de la pesca y la acuicultura. Con esta idea, el MAPA quiere fortalecer las áreas rurales y costeras altamente dependientes de la pesca, mediante el apoyo a los productores y el fortalecimiento de la economía rural y costera.
4. Interfish tiene como objetivo y fines, entre otros:
– Fomento del consumo de los productos pesqueros en general y más concretamente de las especies citadas.
– Divulgación de sus propiedades, características y mejora de la información al consumidor.
5. Interfish, para la consecución de estos fines fundacionales, ostenta la representación ante organismos públicos o privados de los ámbitos autonómico, estatal, comunitario e internacional en defensa de sus legítimos intereses.
6. Con el fin de sumar conocimientos técnicos y experiencia y mejorar la competitividad del sector de los productos pesqueros, el MAPA e Interfish están interesados en participar conjuntamente en actuaciones de promoción, en aras de sumar esfuerzos e impulsar el mercado de los productos.
7. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto la promoción de las especies pesqueras tintorera, pez espada y marrajo mediante la participación conjunta en determinadas actuaciones durante los años 2025 y 2026.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales centradas en las especies tintorera, pez espada y marrajo:
– Campaña de promoción de la gastronomía en ocho Escuelas de Hostelería españolas (Cuatro escuelas cada año).
– Difusión digital de los beneficios del consumo de pescado mediante acciones con influencers y la colaboración con chefs y nutricionistas.
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a:
1. Aportar para la cofinanciación de las actuaciones programadas la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000 euros), de acuerdo con el presupuesto indicado en el anexo, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:
2.
– Cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500 euros) para el ejercicio económico 2025.
– Doce mil quinientos euros (12.500 euros) para el ejercicio económico 2026.
A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, abonará los gastos que se originen por la realización de las actividades, excluyendo los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.
El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por Interfish en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de recuperación o compensación por la propia Interfish.
3. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.
4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones de la organización interprofesional pesquera Interfish-España.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, Interfish se compromete a:
1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
2. Adelantar los fondos necesarios para el desarrollo efectivo de las actuaciones programadas.
3. Asumir, si lo hubiera, cualquier incremento presupuestario en la realización de las actividades.
4. Aportar la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, de conformidad con el siguiente desglose:
– Cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500 euros) para el ejercicio económico 2025.
– Doce mil quinientos euros (12.500 euros) para el ejercicio económico 2026.
5. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.
6. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.
7. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.
8. Las acciones y los elementos elaborados deben estar alineados con la campaña «Llena tu mesa de mar» del MAPA.
9. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.
10. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
11. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.
12. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:
a) Una descripción de las acciones realizadas.
b) Una valoración sobre su impacto.
c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante certificado bancario, indicando la parte cofinanciada por el MAPA.
d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.
13. Asegurar que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.
Quinta. Financiación y forma de pago.
El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a ciento veinte mil euros (120.000 euros) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo.
El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de sesenta mil euros (60.000 euros) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio del 2025 al 2026, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:
– Cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500 euros) para el ejercicio económico 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de la Ley de Presupuestos Generales vigente en 2025.
– Doce mil quinientos euros (12.500 euros) para el ejercicio económico 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el correspondiente ejercicio económico.
El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a Interfish, previa certificación justificativa de los gastos realizados, y de conformidad con el siguiente calendario:
– Primer pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, hasta el 20 de noviembre de 2025, previa justificación por parte de Interfish de la ejecución de las acciones correspondientes.
– Segundo pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, desde el 21 de noviembre de 2025 hasta el 20 de noviembre de 2026, previa justificación por parte de Interfish de la ejecución de las acciones correspondientes.
Dicha cantidad se abonará en la cuenta con IBAN ES07 2080 5058 9130 4003 9097, abierta en el Banco Abanca Corporacion Bancaria, SA, con domicilio en la calle García Barbon, 1-3, 36201-Vigo (Pontevedra).
La financiación restante, por un importe de sesenta mil euros (60.000,00 euros) será asumida por Interfish, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea la Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción Alimentaria. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión y el funcionario de menor rango ejercerá la función de secretario/a.
– Por parte de Interfish, dos representantes de la Interprofesional.
La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Séptima. Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-Interfish y que dichas actividades cuentan con la financiación del MAPA.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años, mediante la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA e Interfish, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad.
Undécima. resolución de conflictos.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Presidente de Interfish-España, Joaquín Cadilla Castro.
ANEXO
Actuaciones a desarrollar y presupuesto desglosado
La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) que se desglosan de la siguiente manera:
MAPA – Euros |
Interfish – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|
Actuaciones 2025 | |||
Campaña promoción gastronomía especies tintorera, pez espada y marrajo en 4 Escuelas de Hostelería españolas. | 12.500 | 12.500 | 25.000 |
Difusión digital de los beneficios del consumo de pescado (especies tintorera, marrajo y pez espada). | 35.000 | 35.000 | 70.000 |
Total 2025. | 47.500 | 47.500 | 95.000 |
Actuaciones 2026 | |||
Campaña promoción gastronomía especies tintorera, pez espada y marrajo en 4 Escuelas de Hostelería españolas. | 12.500 | 12.500 | 25.000 |
Total 2026. | 12.500 | 12.500 | 25.000 |
Total convenio. | 60.000 | 60.000 | 120.000 |