Habiendo sido suscrito el 21 de mayo de 2025, el Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Ayuntamiento de Montmeló y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la integración de la plataforma de la línea ferroviaria. Fase 2, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Ayuntamiento de Montmeló y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la integración de la plataforma de la línea ferroviaria. Fase 2
21 de mayo de 2025.
REUNIDOS
Doña Sílvia Paneque i Sureda, Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de su nombramiento por el Decreto 134/2024, de 11 de agosto (DOGC número 9225, de 12 de agosto de 2024), y de acuerdo con la autorización para firmar este convenio otorgada por el Acuerdo de Gobierno, de 29 de abril de 2025;
Don Pere Rodríguez Rodríguez, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Montmeló, en virtud de su nombramiento que tuvo lugar en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023, y facultado para este acto por Acuerdo del Pleno municipal de 24 de abril de 2025;
Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, con NIF Q-2801660H, en virtud del Real decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante el Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Reconociéndose las partes la representación que ostentan, así como capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.6 y 169 del Estatuto de autonomía de Catalunya, tiene competencia exclusiva, en materia ferroviaria, en relación con las infraestructuras de las que es titular, y la participación en la planificación y la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña y sobre los transportes de ferrocarril que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Por otro lado, el artículo 149.5 de la norma estatuaria recoge la competencia exclusiva en materia de urbanismo. En virtud del artículo 3.5 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica el ejercicio de las competencias propias de la Generalitat en materia de obras públicas, infraestructuras y ferrocarriles, así como la política y la planificación territorial y el urbanismo.
Segundo.
Que corresponde al Pleno municipal del Ayuntamiento de Montmeló la autorización para la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo; en su Estatuto, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global de sistema ferroviario.
Cuarto.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como cualquier otra entidad pública o privada.
Quinto.
Que por el municipio de Montmeló discurría la línea ferroviaria de red convencional Barcelona-Portbou, con un trazado a nivel que generaba una barrera arquitectónica al dividir zonas urbanas consolidadas. A su vez, por el mismo corredor discurría el trazado de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Con el objetivo de solucionar la integración urbana del ferrocarril y mejorar la permeabilidad urbanística, con fecha 12 de diciembre de 2005, el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Montmeló y ADIF, suscribieron un Protocolo de cooperación (en adelante, Protocolo) para la integración urbana del ferrocarril en el núcleo urbano de Montmeló.
Dicho Protocolo, establecía la intención de las partes en cuanto al soterramiento tanto de la línea de ancho internacional como la línea de ancho ibérico. En cuanto a la financiación para ello, ADIF asumía con cargo a sus presupuestos el coste de las obras correspondientes a la línea de alta velocidad y la superestructura y equipamiento de la nueva estación soterrada. Además, aportaría al Ayuntamiento de Montmeló los terrenos de su titularidad que resultasen innecesarios para la explotación ferroviaria con la finalidad de que el Ayuntamiento, con las plusvalías generadas por esos suelos, financiara los costes de soterramiento de la línea de ancho ibérico y de la obra civil de la nueva estación hasta un importe máximo de 18 millones de euros, asumiendo el excedente, en caso de que se produjera, por la Generalitat de Catalunya. La Generalitat se comprometía a su vez, a aprobar las modificaciones de planeamiento urbanístico necesarias para esta operación. Los costes de urbanización de la zona afectada por el soterramiento no eran objeto del Protocolo.
Sexto.
Que la situación del mercado inmobiliario y su fuerte contracción alteró sustancialmente el esquema de financiación previsto en el Protocolo, especialmente en lo que se refiere a la aportación comprometida para la actuación por parte del Ayuntamiento de Montmeló. Estas circunstancias obligaron, a modificar los compromisos de financiación, y revisar el esquema de distribución de los mismos previstos por el Protocolo. Por ello, se hizo necesaria la firma de una Adenda al protocolo que recogiera estas modificaciones.
Séptimo.
Con fecha 26 de noviembre de 2010, se firmó la Adenda al Protocolo de Cooperación suscrito el 12 de diciembre de 2005, por la que la Administración General del Estado se comprometió a aportar a ADIF, la financiación de los costes de soterramiento de la línea de ancho ibérico y de la obra civil de la nueva estación, por un importe de cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (53.654.988,85 €) IVA incluido, con cargo a las dotaciones presupuestarias habilitadas en cada uno de los Presupuestos Generales del Estado para dar cumplimiento a la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña, hecho que liberaba al Ayuntamiento de Montmeló y a la Generalitat de Catalunya de las obligaciones de financiación suscritas en el Protocolo. Dichas obras concluyeron en octubre del año 2013.
El resto de la financiación necesaria para completar la ejecución de las obras de la actuación, es decir, las correspondientes a la línea de alta velocidad, incluyendo el coste de redacción de los proyectos, del control y vigilancia de las obras, de las situaciones provisionales necesarias, así como la ejecución de la superestructura y el equipamiento de la nueva estación soterrada, con un importe total de setenta y dos millones quinientos noventa y tres mil ochocientos veintiocho euros y cuarenta y seis céntimos de euro (72.593.828,46 €) IVA incluido, sería asumida por ADIF.
Con el fin de colaborar en la financiación de las actuaciones ejecutadas a cargo del ADIF, se estableció que los aprovechamientos urbanísticos que el planeamiento finalmente aprobase para los suelos de ADIF liberados del uso ferroviario serían atribuidos a esta entidad pública, en el correspondiente proceso reparcelatorio, en parcela o parcelas exclusivas e independientes para su puesta en mercado. Igualmente, se estableció que el Ayuntamiento de Montmeló cedería a ADIF el aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria previsto legamente a fin de costear las inversiones asumidas por esta entidad pública. En todo caso, dicho planeamiento debería otorgar a los suelos ferroviarios, cuya superficie estimada en el ámbito de la actuación prevista en el Protocolo es de unos 68.500 m², una edificabilidad mínima de 29.775 metros cuadrados de techo, garantizando que al menos un ochenta por ciento de los mismos se destinen al uso residencial y el resto al uso terciario. Se estimaban unos 26.211 metros cuadrados de techo de uso residencial y 3.564 metros cuadrado de techo de uso terciario.
Octavo.
Que en cuanto a la urbanización de la zona afectada por el soterramiento, que no formaba parte de la actuación prevista en el Protocolo, igualmente en esa adenda de 2010 se estableció que la Administración General del Estado aportaría a ADIF la financiación de los costes de urbanización correspondiente exclusivamente al nuevo suelo generado sobre la losa de cobertura de vías (ambos anchos), así como los entronques con los viales necesarios para una correcta integración, por un importe de 11.174.867,86 euros, IVA incluido, con cargo a las dotaciones presupuestarias habilitadas en cada uno de los Presupuestos Generales del Estado para dar cumplimiento a la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Que por parte de ADIF-Alta Velocidad se realizó el encargo del proyecto de urbanización a través de la empresa INECO para su posterior ejecución mediante tres fases. La 1.ª fase de las obras de dicha integración fue ejecutada por ADIF-Alta Velocidad y entregada al Ayuntamiento en fecha 13 de diciembre de 2018 y la 2.ª fase se encuentra actualmente pendiente de ejecución estando el proyecto de construcción redactado aprobado por ADIF-Alta Velocidad. El importe total de lo ya ejecutado, incluyendo el coste de redacción de ambos proyectos, asistencias técnicas, etc., asciende a 2.211.870,81 euros (sin IVA). Así pues, está pendiente de financiación y ejecución la obra correspondiente a la fase 2 y la redacción de proyecto y ejecución de obra de la fase 3 de dicha obra de urbanización, si bien, la adenda de 2010 estableció que la AGE aportaría a ADIF, la dotación presupuestaria para la Fase 1 con cargo a la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dicha financiación ha sido finalmente abonada por esta Entidad, sin perjuicio de que en un futuro le sea reembolsada por la AGE.
El presupuesto de ejecución previsto en el Proyecto de urbanización en el ámbito del soterramiento del ferrocarril en Montmeló Fase 2, asciende a la cantidad de 2.876.828,67 euros IVA incluido, si bien, al haber sido redactado en el año 2014, debe ser actualizado a precios de 2024, por lo que el presupuesto total se podrá ver modificado con carácter previo a su licitación. Adif-Alta Velocidad ha hecho entrega al Ayuntamiento de Montmeló del Proyecto mencionado para que proceda a su actualización.
El coste de la actualización de dicho proyecto ejecutivo es de un importe de 52.213,92 euros. La actualización de este proyecto de urbanización al año 2024, como resultado de las actualizaciones de las partidas principales según el Real Decreto 1359/2011, se estima en un importe de 3.661.834 euros, y el coste de la dirección de obras de este proyecto se estima en 92.708,73 euros por lo que se estima que el importe del coste de actualización del proyecto, la dirección de obras y el presupuesto de ejecución hace un total de 3.806.756,65 euros, IVA incluido.
Dicho proyecto contempla la construcción sobre la losa, a cota de urbanización, de las obras de integración urbana de la losa del ferrocarril, entre la calle Pompeu Fabra (no incluida) y el final del soterramiento en dirección Girona.
Noveno.
Que las actuaciones que se propone desarrollar en este convenio tienen por objeto la integración del ferrocarril en el municipio de Montmeló con el objetivo común para las partes de mejorar la integración urbana de las infraestructuras ferroviarias en la ordenación urbana de la ciudad y de optimizar el uso del espacio.
Décimo.
Que la integración urbana del ferrocarril con estas obras de urbanización tiene beneficios desde el punto de vista ferroviario, puesto que constituye una mejora de la protección y accesibilidad a la infraestructura ferroviaria, pero sobre todo en el ámbito urbano, ya que contempla integrar las instalaciones ferroviarias en el municipio, reordenar urbanísticamente los suelos liberados y los nuevos terrenos, recuperar y regenerar el espacio urbano, y mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida de la población.
Undécimo.
Que, en sucesión de reuniones mantenidas entre las tres partes y con la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), éstas acordaron dar cumplimiento a los objetivos previstos en el citado Protocolo y en su Adenda 2010 y abordar la financiación de las obras de integración urbana correspondientes a la 2.ª Fase a través de los Presupuestos Generales del Estado para dar cumplimiento a la disposición adicional 3.ª de l’Estatut d’Autonomia de Catalunya y conjugar con ello beneficios tanto para las instalaciones e infraestructuras ferroviarias como para los viajeros y ciudadanos del municipio y alrededores.
En cuanto a la denominada fase 3.ª de la urbanización, se ha previsto una alternativa que pasa por una modificación del planeamiento urbanístico para sustituir el uso previsto en esta parte de la losa de cubrimiento por un uso dotacional de aparcamiento público.
Duodécimo.
Que, atendiendo al respectivo ámbito competencial, las partes han considerado conveniente que sea el Ayuntamiento de Montmeló quien licite, adjudique y ejecute las obras correspondientes a la 2.ª fase, que se financiaran mediante el otorgamiento de una subvención directa, sin concurrencia competitiva, por parte de la Administración de la Generalitat, de importe 3.806.756,65 euros, IVA incluido, de acuerdo con el artículo 94.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que establece que, excepcionalmente se pueden conceder directamente subvenciones innominadas o genéricas siempre que se acredite la imposibilidad de promover la concurrencia pública por las especificidades de la actividad subvencionada o de las actividades a desarrollar, y que el apartado 5 del mismo artículo prevé la posibilidad que la concesión de la subvención se realice mediante convenios, si este medio es el más eficiente para el alcance de los objetivos fijados.
Decimotercero.
Que en fecha 3 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Montmeló solicitó una subvención directa por un importe de 3.806.756,65 euros (IVA incluido), para la licitación y ejecución del Proyecto de urbanización en el ámbito del soterramiento del ferrocarril en Montmeló Fase 2.
Decimocuarto.
Que, a los efectos de lo que dispone el artículo 94.2 del Decreto Legislativo 3/2002 antes citado, en fecha 4 de diciembre de 2024 el secretario de Movilidad e Infraestructuras firmó el informe que acredita la imposibilidad de promover la concurrencia pública.
Decimoquinto.
En virtud del artículo 94.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el Gobierno de la Generalitat ha autorizado, mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2024, la concesión directa de una subvención por parte del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica al Ayuntamiento de Montmeló para realizar los trabajos de revisión y actualización de los precios incluidos en el Proyecto de Urbanización en el ámbito del soterramiento del ferrocarril en Montmeló Fase 2, así como para su ejecución.
Asimismo, el Gobierno de la Generalitat, en fecha 29 de abril de 2025, aprobó la suscripción de este convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Ayuntamiento de Montmeló y ADIF para dotar de financiación y proceder a la licitación y ejecución del Proyecto de urbanización en el ámbito del soterramiento del ferrocarril en Montmeló Fase 2 por un importe de 3.806.756,65 euros, IVA incluido.
Segunda. Actuaciones contempladas en el convenio.
El presente convenio prevé las siguientes actuaciones definidas en el Proyecto de urbanización en el ámbito del soterramiento del ferrocarril en Montmeló Fase 2:
– Construcción sobre la losa, a cota de urbanización, de las obras de integración urbana de la losa del ferrocarril, entre la calle Pompeu Fabra (no incluida) y el final del soterramiento en dirección Girona.
Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Montmeló.
En virtud del presente acuerdo, el Ayuntamiento de Montmeló asumirá las siguientes actuaciones:
– Licitación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras del Proyecto de urbanización en el ámbito del soterramiento del ferrocarril en Montmeló Fase 2, ya actualizado, antes del 30 de noviembre de 2026, por un importe estimado de 3.661.834,00 euros.
– Licitación, adjudicación y contratación de los trabajos de Dirección facultativa, así como de los trabajos de Coordinación de Seguridad y Salud de las obras objeto del proyecto anteriormente expuesto por un importe estimado de 92.708,73 euros.
– Con carácter previo al inicio de las obras a ejecutar sobre la losa de cubrimiento del ferrocarril, deberá recabar de ADIF la preceptiva autorización para llevarlas a cabo, de conformidad con el régimen de autorizaciones recogido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por tratarse de obras sobre el dominio público ferroviario.
– Recepción definitiva, puesta en servicio y posterior mantenimiento de las obras.
– Obtención de la titularidad de los suelos y/o vuelos desafectados por resultar innecesarios para la prestación del servicio ferroviario.
– Presentación ante la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad de las certificaciones parciales de ejecución del proyecto con una periodicidad mínima semestral.
Cuarta. Obligaciones por parte del ADIF.
En virtud del presente convenio ADIF asumirá las siguientes actuaciones:
– Desafectación de los suelos y/o vuelos de su titularidad que resulten finalmente innecesarios para la prestación del servicio ferroviario en los que se materialicen las obras de aquellos elementos que hayan de ser de titularidad municipal.
– Transmisión al municipio del suelo/vuelo sobre la nueva losa de cubrimiento, en el que se ejecutará la urbanización de las zonas destinadas a sistemas viarios y zona verde pública. Será objeto de dicha transmisión la superficie sobre la losa, desde la cara inferior de la impermeabilización de la losa del soterramiento.
– Desafectación de los suelos y/o vuelos de su titularidad que resulten finalmente innecesarios para la prestación del servicio ferroviario necesarios para que se materialice el aparcamiento disuasorio (park & ride) contemplado en la Fase 3 en los términos que establece el Plan director urbanístico de los aparcamientos de intercambio modal transporte público-vehículo privado (P&R) en el ámbito del sistema tarifario integrado de la ATM del área de Barcelona, de manera que dicha zona sea excluida de las cargas de urbanización del sector PA-18.
La citada transmisión de los suelos y/o vuelos, una vez desafectados, al Ayuntamiento de Montmeló se articulará mediante cualquiera de los sistemas previstos en la legislación urbanística. En tanto se produce esa transmisión, ADIF, antes del inicio de las obras, otorgará a favor del Ayuntamiento una concesión administrativa gratuita de los mismos, hasta que éste obtenga definitivamente su titularidad, siempre y cuando el mismo no obtenga rendimientos económicos de ellos, según se establece en el artículo 93 de la Ley 33/2003, del patrimonio de las administraciones públicas. En la concesión administrativa se regularán las condiciones de mantenimiento y conservación de la losa así como el régimen de responsabilidades que asumirá el Ayuntamiento.
Quinta. Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
En virtud del presente acuerdo, la Administración de la Generalitat de Catalunya asumirá las siguientes actuaciones:
– Financiación de las actuaciones contempladas según lo estipulado en la cláusula séptima del presente convenio.
– En colaboración con el Ayuntamiento, y en el ámbito de sus competencias, pondrá a disposición todos los instrumentos legales existentes y llevará a cabo la tramitación urbanística necesaria para dar cobertura a las actuaciones previstas en el presente convenio, hasta su aprobación definitiva si procediere.
Sexta. Modificación del planeamiento urbanístico.
En el ámbito de sus competencias y en colaboración con la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Montmeló impulsará y tramitará con carácter preferente las adaptaciones e innovaciones al planeamiento urbanístico municipal de las actuaciones que se recojan en el proyecto redactado por el ADIF objeto del presente convenio, necesarias para la incorporación a la trama urbana de la nueva losa de cobertura del trazado ferroviario, con superposición de las adecuadas calificaciones de las mismas en cota urbana de viario, espacios libres públicos y de sistema general ferroviario, así como, en su caso, de sistema general ferroviario en subsuelo.
Asimismo, para completar la urbanización de la parte de la losa, fase 3, el Ayuntamiento promoverá la modificación de las determinaciones del planeamiento necesarias para que en esta superficie se pueda materializar un aparcamiento disuasorio (park & ride) según el Plan director urbanístico de los aparcamientos de intercambio modal transporte público-vehículo privado (P&R) en el ámbito del sistema tarifario integrado de la ATM del área de Barcelona. La citada adaptación de planeamiento deberá prever una edificabilidad al menos igual a la que otorga el texto refundido del Plan de Ordenación Urbanística de Montmeló para el PA-18, Polígono de Actuación Soterramiento del Ferrocarril.
El Ayuntamiento asume el compromiso de promover la ejecución del PA-18, Polígono de Actuación Soterramiento del Ferrocarril, a través del sistema de expropiación o mediante un agente urbanizador público o privado y, por tanto, sin que ADIF tenga que asumir la iniciativa para su ejecución. En esa ejecución deberá tenerse en cuenta que ADIF ha anticipado como costes de urbanización un importe de 2.211.870,81 euros, (sin IVA), correspondiente a la urbanización de la Fase 1. En el correspondiente proceso reparcelatorio ADIF deberá recibir parcelas ya urbanizadas, retribuyéndose, según proceda, a la Administración expropiante, al beneficiario de la expropiación o al urbanizador con los correspondientes aprovechamientos urbanísticos.
Séptima. Pago y justificación.
El pago de la subvención, es decir 3.806.756,65 euros, se hará efectivo por anticipado del 100 % a la firma del convenio y siempre que se disponga de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria PO05D/760000100/5220/0000, del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2025.
Esta aportación tiene la consideración de subvención directa y excluida de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
El periodo de ejecución de los gastos se detalla en el cuadro adjunto:
Euros | ||
---|---|---|
2024 | Actualización proyecto. | 52.213,92 |
2025 | Dirección de las obras. | 24.467,00 |
Coordinación SS. | 8.642,83 | |
Ejecución de las obras. | 1.206.737,00 | |
2026 | Dirección de las obras. | 44.040,90 |
Coordinación SS. | 15.558,00 | |
Ejecución de las obras. | 2.455.097,00 | |
Total. | 3.806.756,65 |
La licitación, adjudicación y contratación de los trabajos de revisión y actualización de los precios incluidos en el Proyecto de urbanización en el ámbito del soterramiento del ferrocarril en Montmeló Fase 2, ya supervisado y aprobado por el ADIF-Alta Velocidad, han sido adjudicados y ejecutados en el año 2024 por un importe final de 52.213,92 euros.
De acuerdo con el artículo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se establecen garantías sobre el anticipo concedido dadas las características de la persona beneficiaria y la naturaleza de la actividad subvencionada.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y proyecto, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada. No obstante, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas o de las que pueda recibir de terceros para el mismo objetivo no puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones procedentes de otras entidades supere el coste de las actuaciones que el Ayuntamiento de Montmeló haya de realizar.
Todas las actuaciones asumidas por el Ayuntamiento de Montmeló estarán sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
La fecha límite para la justificación de las actuaciones del convenio y los gastos que ha comportado (que serán subvencionados en un 100 %) es el 20 de diciembre de 2026, con la presentación de la documentación prevista en el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
Este plazo puede ser ampliado de oficio o a petición del Ayuntamiento de Montmeló según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La justificación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaria-intervención del Ayuntamiento de Montmeló con el contenido siguiente:
– Que el importe de la subvención objeto de este convenio ha sido registrado en la contabilidad.
– Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas dentro de los plazos establecidos en la resolución de otorgamiento de la subvención.
– Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las cláusulas del convenio que articula la subvención y la normativa aplicable.
– Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
– Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
Octava. Compromisos relativos a la ejecución de las actuaciones.
1. El Ayuntamiento de Montmeló se compromete a ejecutar las actuaciones objeto de este convenio en los términos de su clausulado y de las condiciones técnicas y económicas fijadas en este convenio.
2. El Ayuntamiento de Montmeló puede contratar con terceros la ejecución total o parcial de las actuaciones objeto de financiación, en las condiciones que estipula el artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
3. El Ayuntamiento de Montmeló ha de comunicar a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, cualquier modificación técnica en las actuaciones objeto de financiación o en su coste, o cualquier cambio en la destinación de la subvención, a fin que el órgano que concede la subvención acepte las modificaciones; es necesario que las modificaciones estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la subvención y que se presenten antes que finalice el plazo para la realización de la actividad. La resolución por la cual se aceptarán las modificaciones, en su caso, han de indicar si implican la modificación del importe de la subvención.
4. Durante la ejecución de las actuaciones, el Ayuntamiento de Montmeló se compromete a autorizar a cualquier representante de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad a comprobar el desarrollo de su ejecución.
5. El Ayuntamiento de Montmeló deberá comunicar a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad la fecha de finalización de las actuaciones y de su recepción para que el personal técnico de esta Dirección General pueda asistir, si lo estima conveniente.
6. El Ayuntamiento de Montmeló deberá hacer constar en su Portal de Transparencia y en los soportes físicos y digitales que tengan por objeto publicar o difundir las actuaciones, la colaboración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, mediante la expresión «Con el soporte de» acompañada siempre del logotipo del Departamento situado debajo de esta expresión y la aportación económica concreta de la actuación.
Novena. Seguimiento de las obras.
Durante la ejecución de las obras, se realizará el seguimiento técnico de las mismas en las correspondientes visitas de obra. A estas, dirigidas y coordinadas por el director de las obras nombrado por el Ayuntamiento de Montmeló, podrán asistir, si procede, los técnicos del ADIF y de la Administración de la Generalitat de Catalunya con el fin de asegurar la posterior recepción de la obra por parte de esta última Administración.
Décima. Recepción de las obras.
Una vez finalizadas y liquidadas las obras objeto del presente convenio, se procederá a la firma de un acta de recepción por el director de las obras y el contratista responsable de su ejecución, y se entregarán mediante este acto al Ayuntamiento de Montmeló según se prevé en la cláusula tercera del presente convenio.
Undécima. Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes o personas que estas designen.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Redactar los informes necesarios para la justificación de los importes económicos realizados en estas actuaciones.
f) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada tres meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La Comisión se reunirá periódicamente cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo soliciten alguna de las partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Montmeló, de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión técnica designada al efecto el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final de los mismos.
La representación del Ayuntamiento de Montmeló presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
Las copias de las actas de las reuniones, así como los convenios o informes que se emitan en desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión, se remitirán a las partes.
Duodécima. Vigencia y duración.
El presente convenio adquirirá plena validez y eficacia desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el pleno cumplimiento de lo acordado.
Decimotercera. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en un documento elaborado a tal efecto.
– Por una decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Por la fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa y urbanística en vigor, así como a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, las partes indicadas firman este convenio, en la fecha de la firma electrónica, tomando como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque i Sureda.–Por el Ayuntamiento de Montmeló, el Alcalde-Presidente, Pere Rodríguez Rodríguez.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.