Resolución de 26 de mayo de 2025 de la Secretaría General de Universidades, por la que se amplía el plazo previsto para desarrollar y superar los requisitos formativos complementarios que condicionen las homologaciones a un título universitario oficial español de Grado o Máster Universitario, que habiliten al ejercicio de una profesión regulada.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-20867|Boletín Oficial: 135|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-06-05|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, tiene como objeto la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios oficiales correspondientes en España.

En el ámbito de la homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España, la resolución de tales procedimientos puede quedar condicionada a la superación de unos requisitos formativos complementarios, que tienen por finalidad, tal y como señala el artículo 19 del mencionado real decreto, equiparar de forma ponderada los contenidos formativos entre la titulación extranjera y la española a la que trata de homologarse, garantizando así la calidad formativa de todas las personas profesionales que ejercen una determinada profesión en España.

El apartado 4 de dicho artículo 19 indica que el desarrollo de estos requisitos se realizará en una o varias universidades españolas, a elección por la persona interesada, siempre y cuando tenga implantado y vigente el título universitario oficial español al que se pretende homologar.

En este sentido, el período máximo de desarrollo y superación de estos requisitos formativos complementarios será de cuatro años desde el momento de notificación de la resolución. Si se superase ese período sin obtener estos requisitos se considerará que la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que la persona interesada pueda solicitar la convalidación de determinados períodos de estudio, tal y como se regula en el presente real decreto.

Del mismo modo, el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, derogado por el antedicho Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, pero que sigue siendo aplicable a los procedimientos administrativos de homologación de él dimanados y que siguen todavía en tramitación, regulaba una previsión semejante en su disposición transitoria segunda, cuyo primer párrafo indicaba que la superación de los requisitos formativos complementarios o de la prueba de conjunto, recogidos en las resoluciones dictadas en los expedientes tramitados conforme a la normas del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, deberá realizarse en el plazo de cuatro años computados a partir del día siguiente al de la notificación de las citadas resoluciones.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habilita en su artículo 32 la posibilidad de ampliar los plazos establecidos en los siguientes términos:

"1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados".

Su apartado 3 prevé asimismo que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

En consecuencia con lo anterior, en aplicación del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en uso de la competencia prevista en el artículo 4.2.l) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, esta Secretaría General de Universidades.

ACUERDA:

Primero. Ampliar en dos años adicionales el plazo máximo de cuatro años inicialmente establecido en el artículo 19.4 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, así como en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Segundo. Esta ampliación se aplicará a todos los procedimientos de homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España, que se encuentren a la fecha de efectos de la presente resolución en tramitación administrativa, siempre que no haya vencido el plazo de cuatro años a que hace referencia el artículo 19.4 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre o la disposición transitoria segunda del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en función de la normativa que ampare, en cada caso, los correspondientes procedimientos de homologación de títulos cuyo plazo es objeto de ampliación mediante esta resolución.

Tercero. La presente resolución no será susceptible de recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.

Cuarto. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo ésta los efectos de la notificación en virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta de la existencia de una pluralidad indeterminada de destinatarios de la misma, y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en dicho diario oficial.

Madrid, 26 de mayo de 2025.- El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.